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DECRETO 622 DE 1995 (Octubre 20) por el cual se asignan unas funciones sobre personerías jurídicas sin ánimo de lucro, en la Secretaría de Gobierno del Distrito Capital. EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C., en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las contempladas en los Decretos 1421 de 1993 y 2716 de 1994 y normas concordantes. Ver el Decreto Nacional 1279 de 1994 DECRETA: Artículo 1º.- Corresponde al Secretario de Gobierno el ejercicio de las siguientes funciones con respecto a las asociaciones agropecuarias o campesinas no nacionales, sin ánimo de lucro, con domicilio en el Distrito Capital y con los objetivos a que se refiere el decreto 2716 de 1994:
Parágrafo 1º.- El Secretario de Gobierno podrá señalar, mediante resoluciones o circulares, las situaciones no previstas en este Decreto pero que se deriven de la naturaleza y el alcance del mismo y asignará las funciones y responsabilidades correspondientes.
Artículo 2º.- El Secretario de Gobierno queda facultado para establecer los procedimientos internos necesarios para el desarrollo de las funciones delegadas.
Artículo 3º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su aplicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 20 de octubre de 1995. El Alcalde Mayor, ANTANA MOCKUS SIVICKAS. El Secretario General, RAUL E. BARRAGÁN NORIEGA.
NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital 1045 de octubre 31 de 1995. |