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Decreto 621 de 1995 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1995
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 0621 DE 1995

DECRETO 621 DE 1995

(Febrero 7)

 

por el cual se reglamenta parcialmente el Acuerdo 29 de 1993

 

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de las atribuciones legales que le confieren los artículos 38, numerales 4 y 6; y 55 inciso 2 del Decreto extraordinario 1421 de 1993, y los artículos 7, 9 y 17 del Acuerdo 29 de 1993,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Créanse las Secretarías Generales de las Inspecciones de Policía, encargadas de tramitar los asuntos de competencia de éstas, con excepción de los despachos comisorios provenientes de los Juzgados.

 

Artículo 2º.- Los Inspectores B de Policía de cada Alcaldía Local desempeñarán las funciones de Jefe de Secretaría General; tendrán además la facultad de adelantar conciliaciones preprocesales en los asuntos que se tramiten en la Secretaría.

 

Estos Inspectores están exentos de reparto; las querellas y despachos comisorios que vienen tramitando al momento de entrar en funcionamiento la Secretaría General de la respectiva localidad, se repartirán entre los demás Inspectores.

 

Artículo 3º.- El personal subalterno requerido en las Secretarías Generales será tomado de las distintas Inspecciones de Policía del Distrito Capital, mediante resolución de la Secretaría de Gobierno.

 

En cada Inspección, además del Inspector de Policía correspondiente, sólo quedará un empleado, quien responderá por el trámite interno de los asuntos del Despacho.

 

Artículo 4º.- Teniendo en cuenta el avance del proceso de reestructuración de las Inspecciones de Policía que actualmente adelanta el Instituto SER de Investigación, el Secretario de Gobierno por resolución dispondrá la fecha de iniciación del funcionamiento de cada Secretaría General, así como la provisión de los cargos de Inspector de Policía con funciones de Jefe de Secretaría General, y del personal subalterno.

 

Continuarán funcionando sin solución de continuidad las Secretarías Generales de Usaquén, Kennedy, Teusaquillo, Puente Aranda y Barrios Unidos.

 

Artículo 5º.- Las funciones de la Secretaría General y las de los cargos de que tratan los artículos 2 y 3 de este Decreto, se determinarán mediante resolución de la Secretaría de Gobierno del Distrito.

 

Artículo 6º.- Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

 

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 7 de febrero de 1995.

 

El Alcalde Mayor, ANTANAS MOCKUS SIVICKAS. El Secretario de Gobierno (E), ADALBERTO BELTRAN CLAVIJO.

 

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 940 de febrero 17 de 1995.