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Decreto 619 de 1991 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/09/1991
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/09/1991
Medio de Publicación:
Registro Distrital 663 de Noviembre 20 de 1991
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 619 DE 1991

(Septiembre 26)

Derogado por el art. 9, Decreto Distrital 064 de 2006

Por el cual se crean Comités Zonales de Seguridad

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ,  D.C.,

en uso de sus atribuciones legales,

Modificado por el Decreto Distrital 115 de 1992

 DECRETA:

Artículo 1º.- Crear los Comités Zonales de Seguridad en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá.

Artículo 2º.- Integración. Los Comités Zonales de Seguridad estarán integrados de la siguiente forma:

  1. Alcalde Menor, quien lo presidirá

  2. Personero Zonal.

  3. Comandante de Estación.

  4. Tres (3) representantes de la comunidad, nombrados así:

    Uno (1) por las Juntas de Acción Comunal.

    Uno (1) por los Industriales y Comerciantes.

    Uno (1) por las Asociaciones de Padres de Familia.

  5. Un representante de la Defensa Civil.

Parágrafo.- A las reuniones del Comité, asistirá un representante del Programa del Buen Vecino.

Artículo 3º.- Funciones. Son funciones de los Comités Zonales de Seguridad:

  1. Analizar los diferentes aspectos de la seguridad interna de la zona.

  2. Proponer esquemas y estrategias que concluyan en recomendaciones a las autoridades competentes, en todo lo concerniente al orden público.

  3. Promover la participación de los entes cívicos de la zona para desarrollar programas de convivencia y solidaridad.

  4. Intercambiar información policiva y de seguridad con las otras zonas del Distrito Capital, cuando sea del caso, para estructurar los planes y programas.

  5. Organizar e integrar las tareas policivas y de seguridad.

  6. Mantener informado al Alcalde Mayor y al Secretario de Gobierno y al Comandante de la Policía Metropolitana sobre las actividades y programas desarrollados.

  7. Preparar informes para el Consejo Distrital de Seguridad.

Artículo 4º.- Periodicidad de las Reuniones. Los Comités Zonales de Seguridad sesionarán de manera ordinaria una vez a la semana y extraordinariamente cuando las circunstancias así lo exijan, a juicio del Secretario de Gobierno, el Comandante General de la Policía o el Comandante Zonal y el Alcalde Menor.

Artículo 5º.- El presente Decreto rige a partir de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 26 de septiembre de 1991.

El Alcalde Mayor,

JUAN MARTÍN CAICEDO FERRER.

El Secretario de Gobierno,

JOSÉ NOÉ RÍOS MUÑOZ.

La Secretaria General,

SONIA DURÁN DE INFANTE.

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 663 de noviembre 20 de 1991.