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Decreto 618 de 1998 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 618 DE 1998

(Julio 08)

Derogado por el art. 6, Decreto Distrital 89 de 2000

Por el cual se modifica la escala de viáticos para los funcionarios distritales.

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C., 

en uso de las atribuciones legales que le confiere el artículo 38 numeral 3 del Decreto 1421 de 1993 y en virtud de lo establecido por el Decreto 45 de 1998.

DECRETA:

Artículo 1º.- A partir de la vigencia de este Decreto, fijase la siguiente escala de viáticos para los funcionarios del Distrito Capital que debido a su trabajo deban pernoctar fuera de la ciudad de Santa Fe de Bogotá en razón de una comisión de servicios en el interior o en el exterior del país.

Artículo 2º.- La escala de viáticos según la remuneración mensual devengada será:

Comisiones de servicio en el interior del país

 

Remuneración mensual en pesos

Cuantías máximas de viáticos diarios en pesos

           

Hasta

   

370.003

Hasta

40.000

De

370.004

a

645.938

Hasta

63.000

De

645.939

a

922.482

Hasta

74.000

De

922.483

a

1.169.168

Hasta

85.000

De

1.169.169

a

1.582.792

Hasta

96.000

De

1.582.793

a

2.314.576

Hasta

116.000

De

2.314.577

 

En adelante

Hasta

157.000

Comisiones de servicios en el Exterior

Cuantías máximas de viáticos diarios en US $ según destinos

Remuneración mensual en pesos

Centroamérica El Caribe y Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico.

Estados Unidos, Canadá, México, Chile, Brasil, Africa y Puerto Rico.

Europa, Asia, Oceanía, Argentina y el resto del mundo.

Hasta 370.003

Hasta 95

Hasta 125

Hasta 180

De 370.004 a 645.938

Hasta 140

Hasta 200

Hasta 300

De 645.939 a 922.482

Hasta 150

Hasta 210

Hasta 320

De 922.483 a 1.169.168

Hasta 160

Hasta 240

Hasta 350

De 1.169.169 a 1.582.792

Hasta 170

Hasta 250

Hasta 360

De 1.582.793 a 2.314.576

Hasta 180

Hasta 260

Hasta 370

De 2.314.577 en adelante

Hasta 200

Hasta 265

Hasta 380

Artículo 3º.- Para determinar el valor de los viáticos señalados en el presente Decreto se tendrán en cuenta los siguientes factores de salario:

  1. La remuneración mensual básica.

  2. Los gastos de representación cuando se trate de funcionarios del nivel directivo y ejecutivo.

Artículo 4º.- Dentro del territorio nacional sólo se reconocerá viáticos cuando la comisión demande al comisionado por los menos un tiempo equivalente a la jornada de trabajo.

Artículo 5º.- Cuando para el cumplimiento de la comisión no se necesite pernoctar en lugar o solo requiera cubrir parcialmente los gastos del funcionario, podrán reconocerse viáticos hasta por el 50% del valor de la cuantía máxima de viáticos.

Artículo  6º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 152 del 21 de marzo de 1995 y demás normas que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 8 de julio de 1998.

El Alcalde Mayor,

 ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO.

El Secretario de Hacienda,

CALOS ALBERTO SANDOVAL REYES.