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Decreto 618 de 1991 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1991
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 618 DE 1991

DECRETO 618 DE 1991

(Septiembre 26)

 

por el cual se crea la Consejería Distrital de Seguridad.

 

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus atribuciones legales,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Crear la Consejería Distrital de Seguridad como organismo de trabajo especializado adscrito al Despacho del Alcalde Mayor de Santa Fé de Bogotá, cuyos objetivos serán asesorar al Alcalde Mayor y al Secretario de Gobierno en todos los aspectos relacionados con la seguridad ciudadana.

 

Artículo 2º.- Son funciones de la Consejería Distrital de Seguridad:

 

  1. Coordinar, según precisas instrucciones, las actividades de las entidades de carácter distrital que cumplen funciones de defensa y seguridad ciudadanas.
  2.  

  3. Orientar los estudios y las asesorías que se consideren necesarios para fortalecer la defensa y la seguridad.
  4.  

  5. Participar en el Consejo Distrital de Seguridad y ejercer la Secretaría Técnica del mismo.
  6.  

  7. Presentar informes permanentes al Alcalde Mayor y al Secretario de Gobierno, sobre la marcha de los distintos asuntos que atañen a la defensa y seguridad ciudadana.
  8.  

  9. Formular las recomendaciones que considere indicadas para el fortalecimientos de las instituciones dedicadas a mantener la seguridad.
  10.  

  11. Evaluar la actividad de los Comités de apoyo a los CAIS y el funcionamiento de los CAIS.

 

Artículo 3º.- La Consejería Distrital de Seguridad estará a cargo de un consejero designado por el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C.

 

Artículo 4º.- La Secretaría de Hacienda dispondrá la realización de las adiciones y traslados presupuestales que requiera la ejecución y cumplimiento de los programas y funciones a cargo de la Consejería Distrital de Seguridad.

 

Artículo 5º.- El presente Decreto rige a partir de su expedición.

 

Comuníquese y cúmplase.

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 26 de septiembre de 1991

 

El Alcalde Mayor, JUAN MARTÍN CAICEDO FERRER. El Secretario de Gobierno, JOSÉ NOE RÍOS MUÑOZ. La Secretaria General, SONIA DURÁN DE INFANTE.

 

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 663 de noviembre 20 de 1991.