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Resolución 3924 de 2005 Ministerio de la Protección Social

Fecha de Expedición:
10/11/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/11/2005
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46094 de noviembre 16 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 003924 de 2005

RESOLUCIÓN 003924 DE 2005

(Noviembre 10)

por la cual se adopta la Guía de Inspección para la Apertura y Funcionamiento de los Centros de Estética y Similares y se dictan otras disposiciones.

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en los artículo 429 y 564 de la Ley 9ª de 1979 y el artículo 2º del Decreto 205 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de los dispuesto en el artículo 429 de la Ley 9ª de 1979 " El Ministerio de Salud reglamentará las normas sobre drogas, medicamentos, cosméticos y similares;

Que el artículo 564 de la citada ley, señala que "...corresponde al Estado como regulador de la vida económica y como orientador de las condiciones de salud, dictar las disposiciones necesarias para asegurar una adecuada situación de higiene y seguridad en todas las actividades, así como vigilar su cumplimento a través de las autoridades de salud";

Que mediante Resolución 2263 de 2004 se establecieron los requisitos para la apertura y funcionamiento de los centros de estética y similares;

Que en desarrollo de las disposiciones citadas y, teniendo en cuenta, el riesgo sanitario que pueden generar dichos establecimientos, se hace necesario adoptar la "Guía de Inspección para la Apertura y Funcionamiento de los Centros de Estética y Similares" como instrumento de verificación de cumplimiento de los requisitos señalados en la Resolución 2263 de 2004;

Que la guía de inspección que se adopta con la presente resolución, contempla en el Apéndice número 1, un inventario de equipos del centro de estética y similares; en el Apéndice número 2, un listado de tecnologías de uso cosmético que permiten evaluar el riesgo en la salud que puede generar la aparatología utilizada en los centros de estética y similares; lo cual hace innecesaria la emisión del concepto técnico favorable por parte del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, de que trata el literal t) del numeral 1 del artículo 5º de la Resolución 2263 de 2004;

Que en mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

Artículo 1º. Adóptase, con carácter obligatorio, la "Guía de Inspección para la Apertura y Funcionamiento de los Centros de Estética y Similares" la cual se encuentra contenida en el anexo técnico que forma parte integral de la presente resolución.

Parágrafo. El Ministerio de la Protección Social actualizará la "Guía de Inspección para la Apertura y Funcionamiento de los Centros de Estética y Similares", de conformidad con el desarrollo de la tecnología para uso en estética y para tal efecto, publicará un instructivo para los funcionarios encargados de la inspección, vigilancia y control.

Artículo 2º. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el literal t) del numeral 1 del artículo 5º de la Resolución 2263 de 2004.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de noviembre de 2005.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

ANEXO TECNICO

GUIA DE INSPECCION PARA LA APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE ESTETICA Y SIMILARES DE GUIA DE INSPECCION

MODULO 1.

INFORMACION GENERAL DE LA INSPECCION

I. Información general sobre la inspección

II. Información Funcionario(s).

OBSERVACIONES:

III. Información general del establecimiento

A. Información general

B. Documentación legal

Nota: Por favor solicite al funcionario del centro la documentación que soporta la siguiente tabla antes de contestar cada uno de los apartados.

Relacione a continuación, en detalle, la información obtenida de la documentación solicitada en los numerales 17, 18 y 19 de la tabla anterior.

IV. Inventario de procedimientos del centro

V. Relación de Personal del Establecimiento

Nota: El nivel de formación debe ser acreditado por un certificado/diploma de la entidad educativa registrada ante el Ministerio de Educación Nacional.

VI. Condiciones generales del establecimiento

OBSERVACIONES Y/O ANOTACIONES:

Firma del Funcionario: ¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿

REQUERIMIENTOS

MEDIDAS SANITARIAS

Firma del Funcionario: ¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿

MODULO 2

INSPECCION DE LA APARATOLOGIA DE USO COSMETICO

Nota: Este módulo debe ser diligenciado para cada uno de los equipos inspeccionados.

I. Información general de la aparatología de uso cosmético

1. Nombre comercial del equipo:

2. Modelo (Año y mes de fabricación) y serie:

3. Fabricante:

4. Distribuidor:

5. Fecha de adquisición:

6. Finalidad del equipo: Médico Terapéutico Cosmético /estético

7. Clase de equipo: Nuevo Usado

8. Si es importado, tiene registro de importación: SI NO

9. Origen del equipo:

10. ¿Tiene un manual de operación y mantenimiento? SI NO

11. ¿Tiene un historial de mantenimiento del equipo? SI NO

II. Inspección del estado del equipo (instalación, utilización, mantenimiento)

OBSERVACIONES Y/O ANOTACIONES SOBRE EL EQUIPO:

CONCEPTO TECNICO DEL EQUIPO

RECOMENDACIONES:

MEDIDAS SANITARIAS:

Firma del Funcionario: ¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿

MODULO 3

REPORTE FINAL Y OBSERVACIONES

I. Reporte consolidado final

1. ¿El establecimiento cumple con todos los requisitos de funcionamiento establecidos por las normas vigentes? SI NO

2. Relacione los equipos invasivos identificados

3. Relacione los procedimientos invasivos identificados

4. Relacione los equipos de clases IIb y III identificados

5. Relacione los equipos de tecnología de adquisición o importación, comercialización controlada encontrados.

6. ¿Todos los procedimientos están debidamente registrad os por escrito? Relacione aquellos que no lo estén. SI NO

7. Relacione los equipos que no tienen registro de importación.

8. ¿Todo el personal que utiliza la aparatología, tiene la capacitación mínina requerida por la ley? Relacione aquellas personas que no cumplan con dicha reglamentación.

9. ¿Todos los productos que utilizan tiene registro sanitario como cosméticos?

SI NO

10. Relacione a continuación todas aquellas recomendaciones sobre las condiciones generales del establecimiento que deben ser mejoradas.

11. Relacione a continuación, en forma de listado, nombrando cada uno de los dispositivos, las deficiencias en cuanto al estado general del equipo según esta guía de inspección.

CONCEPTO TECNICO CONSOLIDADO

OBSERVACIONES Y/O ANOTACIONES FINALES SOBRE LA INSPECCION (PENDIENTES):

MEDIDAS SANITARIAS

Firma del Funcionario: ¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿

APENDICE N° 1

INVENTARIO DE EQUIPOS DEL CENTRO DE ESTETICA Y SIMILARES

TIPOS DE TECNOLOGIAS:

L. LUZ (RAYOS)

P. PRESION

ET. EFECTOS TÉRMICOS

CO. CORRIENTES (MICROCORRIENTES)

UL. ULTRASONIDO

OM. ONDAS MECÁNICAS

C.M CAMPOS MAGNÉTICOS

IRR. IRRIGACION DE SUSTANCIAS

II. Identificación de la aparatología de uso cosmético

(C.F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46094 de noviembre 16 de 2005.

Los cuadros pueden ser consultados en el medio impreso del Diario Oficial referido.