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Decreto 604 de 1999 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
07/09/1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/09/1999
Medio de Publicación:
Registro Distrital 1977 del 7 de septiembre de 1999
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 604 DE 1999

DECRETO 604 DE 1999

(septiembre 7)

Derogado por el art. 69 del Decreto Distrital 854 de 2001

por el cual se delega una función a los Gerentes de los Centros Operativos Locales y a los Gerentes de Protección del Departamento Administrativo de Bienestar Social -D.A.B.S-.

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 38, concordante con el inciso 2 del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993.

DECRETA:

Artículo 1º.- Delegación de los Gerentes de los COL. Delégase en los Gerentes de los Centros Operativos Locales, la suscripción de los Convenios y Contratos requeridos para el eficiente desarrollo de los Proyectos que se ejecutan a través de las Unidades Operativas de la Localidad.

La delegación referente a la suscripción de contratos, queda limitada exclusivamente para las gestiones contractuales que acorde a la Ley 80 de 1993, se hagan mediante contratación directa, referidas al correspondiente C.O.L.

Artículo 2º.- Delegación del Gerente de Protección. Delégase en el Gerente de Protección de la Subdirección de Intervención Social del Departamento Administrativo de Bienestar Social, la suscripción de los Convenios y Contratos requeridos para el eficiente desarrollo de los Proyectos que se ejecutan a través de las Unidades Operativas de Asistencia y Protección.

La delegación referente a la suscripción de los contratos, queda limitada exclusivamente para las gestiones contractuales que acorde a la Ley 80 de 1993, se hagan mediante contratación directa.

Artículo 3º.- Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias, en especial, el Decreto 306 de marzo 11 de 1998.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 7 de septiembre de 1999.

El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO. La Directora del Departamento Administrativo de Bienestar Social, GILMA JIMÉNEZ GÓMEZ.

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 1977 de fecha 7 de septiembre de 1999.