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Decreto 604 de 1997 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1997
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 604 DE 1997

DECRETO 604 DE 1997

(Agosto 5)

 

por medio del cual se reglamenta el Acuerdo 6 de 1997.

 

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus atribuciones legales, en especial las facultades otorgadas en el artículo quinto del Acuerdo 6 de 1997.

Ver Acuerdo Distrital 44 de 2001

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Modificado Decreto 936 de 1998. Decía así: Facúltese al Instituto Distrital de Recreación y Deporte para que lleve a cabo la expedición de la Tarjeta de Recreación y Espectáculos Públicos gratuitos "Pasaporte Vital" a hombres mayores de 60 años y mujeres mayores de 55 años, a quienes, una vez aplicada la encuesta SISBEN, hayan sido identificados en los niveles 1, 2 y 3.

 

El administrador Distrital del SISBEN, entregará trimestralmente copia magnética al Instituto Distrital de Recreación y Deporte con la información actualizada de los potenciales beneficiarios de subsidios.

 

Artículo 2º.- El Instituto de Recreación y Deporte, con las solicitudes presentadas por los destinatarios del Acuerdo 6 de 1997, conformará un banco de datos donde se registrará la información mínima sobre sus habilidades y experiencias.

 

Artículo 3º.- El Instituto Distrital de Recreación y Deporte, así como el Instituto Distrital de Cultura y Turismo, determinarán el tipo de espectáculos a los cuales la presentación de la tarjeta a que se refiere el artículo primero de este Decreto, permitirá el ingreso.

 

Parágrafo.- En todo caso el ingreso al espectáculo con la tarjeta estará limitado al número máximo de espectadores establecido para cada evento.

 

Artículo 4º.- El Instituto de Recreación y Deporte, el Instituto de Cultura y Turismo, el Departamento Administrativo de Bienestar Social y la Secretaría de Educación, coordinadamente buscarán orientar sus esfuerzos hacia el diseño de programas para las personas de la tercera edad.

 

Artículo 5º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación

 

Publíquese, comuníquese y cúmplase

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 5 de agosto de 1997

 

El Alcalde Mayor, PAUL BROMBERG ZILBERSTEIN.

 

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en Registro Distrital No. 1470 de agosto 8 de 1997.