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Proyecto de Acuerdo 65 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/02/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/02/2006
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PAC00652006

PROYECTO DE ACUERDO No. 065 de 2005

"POR EL CUAL SE ESTABLECE EL COMITÉ AUXILIAR PARA LA VIGILANCIA Y EVALUACIÓN DE LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE CIRUGÍA PLÁSTICA Y RECONSTRUCTIVA"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Cirugía Plástica, en su rama estética, es la especialidad quirúrgica que más ha crecido en la última década. El público cree en ella y está dispuesto a pagar por ella, lo cual se confirma con el incremento de un 60% de cirugías en los últimos 10 años. Cada vez más hospitales y clínicas crean secciones destinadas exclusivamente a esta rama.

Ya que toda modificación corporal conlleva alteraciones en la propia imagen, se trata de cirugía del cuerpo que repercute en el alma, y de ahí su importancia. Por eso, lo fundamental a la hora de tomar una decisión, es la información adecuada y específica para cada caso, por parte de un especialista.

Las diferentes intervenciones de cirugía plástica se dividen según el cuerpo o rostro.

Según el rostro, pueden ser:

Cirugía de Nariz

Cirugía de Párpados

Mentón

Cirugía de Orejas

Rejuvenecimiento facial

Corrección de Arrugas de Frente y Entrecejo

Bótox

Según el cuerpo puede ser:

Aumento de senos

Reducción de senos

Levantamiento de seno

Abdomen

Lipoescultura y Lipoplastias

Por el hecho de no estar cubierta por las compañías de salud prepagada, es una fuente de lucro importante tanto para el profesional como para la institución hospitalaria; sin embargo, el no estar estas cirugías amparadas por las compañías de seguros de salud, ha hecho de la cirugía estética un codiciado plato para multitud de profesionales que no son cirujanos plásticos.

En Bogotá es notable el crecimiento de estas cirugías plásticas, a tal punto que Colombia se ha convertido en un "centro" de información y manejo de cirugías plásticas para toda la periferia internacional en los últimos años.

Por los costos asequibles y la conocida calidad de sus especialistas en cirugía plástica, muchos pacientes del extranjero viajan en busca de intervenciones de altísima calidad.

Definición del Problema

El problema se evidencia cuando las Cirugías plásticas y los implantes de sustancias se realizan en su mayoría por personas no idóneas y en lugares no aptos. Esto ha desencadenado en un problema de salud pública, donde las denuncias continuas son conocidas por la opinión pública.

Según la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica se estima que en un 30% de las consultas que atienden sus especialistas, son de pacientes que tratan de corregir secuelas por procedimientos mal realizados.

El auge de la liposucción y la lipoescultura dieron origen a la aparición de clínicas de garaje que no cumplen con los requisitos de seguridad ni las normas de asepsia o antisepsia y en donde los procedimientos los hacen médicos generales o en salones de belleza sin personal médico idóneo.

De igual manera, existe una total desinformación del usuario (paciente) sobre a que tipo de profesional debe acudir, en que consiste la cirugía y los riesgos que se corren.

De otro lado, existe el temor por parte de los pacientes a ser señalados por la sociedad y aún por la misma familia ha sido impedimento para que denuncien los casos a las autoridades.

Así mismo, la limitante de personal en el área de vigilancia y control, dilata mas el problema, puesto que para Abril del 2003 existían cerca de 15.000 instituciones prestadoras de salud (IPSs y PI), generando un estancamiento para la certificación, aunque estos centros ya estén funcionando.

Marco Legal

La resolución 2263 de 2004, "por la cual se establecen los requisitos para la apertura y funcionamiento de los centro de estética y se dictan otras disposiciones", en su Art. 2 determina que es el procedimiento invasivo: Es aquel procedimiento realizado por un profesional de la medicina, en el cual el cuerpo es agredido química y/o mecánicamente o mediante inyecciones intradérmicas y/o subcutáneas o se introduce un tuno o dispositivo medico.

El Decreto 2309 del 2002 "por el cual se define el sistema obligatorio de garantía de calidad de la atención de salud del sistema general de seguridad social en salud", junto con las resoluciones 1439 del 2002, 486 y 1891 del 2003: establecen los criterios y estándares que les serán exigidos al recurso humano para la prestación de servicios de salud. La resolución 1439 en su numeral 1º. Define que: "los especialistas, profesionales, tecnólogos, técnicos y auxiliares asistenciales cuentan con el titulo formal expedido por una institución educativa debidamente reconocida por el estado. En casos de estudios en el exterior, cuenta con la misma homologación por el ICFES en esta misma norma.

En el mismo sentido la Resolución 1801 del Julio 15 del 2003 (la cual modifica algunos estándares del anexo técnico 1. de la Resolución 1439 del 2002), en el punto 2 del Articulo1o. Establece: "el estándar de recursos humanos para servicios quirúrgicos de mediana y alta complejidad queda así: "Médicos especialistas o sube especialistas, según los servicios que ofrecen la operación".

Así: El medico general o el medico especialista que realice consulta en el área de estética, tiene que estar habilitado ante la dirección de salud departamental correspondiente.

El usuario puede saber si el medico se encuentra habilitado, mirando la fotocopia del registro de la habilitación que el profesional de la medicina ha fijado en lugar visible de su consultorio o consultando la pagina web del Ministerio de Protección Social.

Si el usuario requiere de una intervención quirúrgica, esta solo podrá realizarla el especialista en instituciones hospitalarias que hallan habilitado el servicio de cirugía. Para saber si la IPS tiene habilitado este servicio, podrá confirmarlo mirando la copia del formulario de registro, fijado por la institución en un lugar visible o en la página de Min. de Protección Social donde se encuentran publicados todos los prestadores que se encuentran habilitados.

En Colombia y hasta la fecha solo se encuentran reglamentadas las especializaciones de anestesia y radiología, mediante las leyes Sexta de 1991 y 657 del 2001 respectivamente.

Las demás especializaciones, incluyendo la cirugía plástica o estética no cuentan con norma especifica para su ejercicio. No obstante y de acuerdo con lo definido por la Ley 30 de 1992, existen diferentes clases de especialidades y sub-especialidades reconocidas a nivel educativo por el Instituto Colombiano de Educación Superior, ICFES.

Por lo anterior y desde el punto de vista técnico, en lo que tiene que ver con la prestación de servicios de salud, para la habilitación de un servicios quirúrgico, se requiere constar con especialista o subespecialista, no puede precisarse entonces

que tipo de especialista podrá realizar la cirugía plástica o estética por ausencia de una norma jurídica que reglamente esta especialidad.

Expuesto lo anterior, dejamos en consideración el siguiente proyecto de acuerdo para su discusión y aprobación.

Jesucristo en nosotros, la esperanza de Colombia

H.C. Gustavo Alonso Páez Merchán

Autor

H.C. Jorge Duran Silva

Autor

CONCEJO DE BOGOTA D.C.

PROYECTO DE ACUERDO No. ______ De 2005

"POR EL CUAL SE ESTABLECE EL COMITÉ AUXILIAR PARA LA VIGILANCIA Y EVALUACIÓN DE LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE CIRUGÍA PLÁSTICA Y RECONSTRUCTIVA"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

En uso de las atribuciones constitucionales y legales, y en especial los conferidos por el Decreto - Ley 1421 de 1993, Artículos 7 y 12, numerales 18 y 23, Artículo 13 se:

ACUERDA

ARTICULO 1°: CREACIÓN: Crease el comité auxiliar para la vigilancia y evaluación de las instituciones prestadoras de servicios de cirugía plástica y reconstructiva, que garantice la calidad de la atención de la Salud en cuanto a la práctica de la cirugía plástica y reconstructiva, mediante la proposición a la Secretaria Distrital de Salud de los protocolos mas convenientes y la realización de campañas de información y educativas a la población sobre los riesgos y alternativas de la cirugía plástica y reconstructiva.

ARTICULO 2º: Integrantes del comité auxiliar para la vigilancia y evaluación de las instituciones prestadoras de servicios de cirugía plástica y reconstructiva. Harán parte de este

La Secretaria de Salud, que lo presidirá

Un representante de las entidades promotoras de salud,

Un representante de las Asociaciones Científicas que agrupen a los Médicos Cirujanos Especialistas en Cirugía plástica y reconstructiva

Un representante de la comunidad de usuarios que será elegido por las asociaciones de usuarios

PARÁGRAFO. El comité auxiliar para la vigilancia y evaluación de las instituciones prestadoras de servicios de cirugía plástica y reconstructiva, será integrado en la primera semana del mes de Agosto de cada año y los elegidos serán escogidos mediante el sistema de cuociente electoral.

ARTICULO 3º: Objetivos del comité auxiliar para la vigilancia y evaluación de las instituciones prestadoras de servicios de cirugía plástica y reconstructiva .El comité tendrá los siguientes objetivos:

Adelantar campañas publicitarias educativas en cuanto a los requisitos que debe cumplir el medico y la clínica donde se efectuara el procedimiento.

Adelantar campañas de orientación socio-cultural que promuevan el conocimiento y aceptación de la belleza integral del ser humano.

Se publicará en la página de Internet de la Secretaría Distrital de Salud y en sus boletines informativos una sección sobre "CIRUGÍA PLÁSTICA Y RECONSTRUCTIVA" para que la ciudadanía consulte y se informe sobre las consecuencias que puede representar someterse a tales procedimientos.

Articulo 4º. Funciones del comité auxiliar para la vigilancia y evaluación de las instituciones prestadoras de servicios de cirugía plástica y reconstructiva. El Comité coadyuvará a la Secretaría Distrital de Salud y por delegación de esta, cuando así lo estime conveniente el Secretario Distrital de Salud, en el ejercicio de las funciones de vigilancia, inspección y control y de conformidad con las pautas que expida el Ministerio de Salud, a las Instituciones de salud autorizadas por la Secretaría Distrital de Salud para realizar procedimientos de Cirugía plástica y reconstructiva para determinar el cumplimiento de los requerimientos del Decreto No. 2309 del 15 de Octubre 2002.

PARÁGRAFO PRIMERO. Al siguiente día hábil de realizada la labor del comité, radicará ante la Secretaría distrital de Salud los resultados de la vigilancia y evaluación, para que cuando sea del caso se de aplicación al Decreto 2309 de 2002 Artículo 18. Revocatoria de la Habilitación.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando la información remitida a la Secretaria Distrital de Salud de lugar a cualquier tipo de sanción, la Secretaría Distrital de Salud procederá a su publicación en los términos del artículo tercero de este acuerdo. Dicha publicación debe incluir las sanciones impuestas de conformidad con las normas legales vigentes, procesos de investigación en curso y archivados y medidas de seguridad impuestas y levantadas, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 576 de la Ley 9 de 1.979.

Articulo 5°: Vigencia. Este acuerdo rige a partir de su promulgación.

Dado en Bogotá, D.C., a los................días del mes de................. Del 2005.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.