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Proyecto de Acuerdo 87 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/02/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/02/2006
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CONCEJO DE BOGOTA, D

PROYECTO DE ACUERDO NUMERO 087 DE 2006

Ver Acuerdo Distrital 205 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.

"POR EL CUAL SE AJUSTA LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DE LA CONTRALORIA DE BOGOTA D.C., EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO POR EL DECRETO LEY 785 DE 2005

EL CONCEJO DE BOGOTA, D.C.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confieren el Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

ARTICULO 1º. . Modificación de la Denominación de las Dependencias: Modifíquese en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Ley 785 de 2005, la denominación de las siguientes dependencias pertenecientes a la estructura organizacional de la Contraloría de Bogotá:

DENOMINACION ACTUAL

NUEVA DENOMINACION

Oficina Asesora de Control Interno

Oficina de Control Interno

Oficina Asesora de Asuntos Disciplinarios

Oficina de Asuntos Disciplinarios

Unidades de Localidades

Oficinas de Localidades

ARTICULO 2º.- Las Oficinas de Control Interno, de Asuntos Disciplinarios y de Localidades a las que se les establece una nueva denominación conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, seguirán cumpliendo las funciones asignadas en el Acuerdo 24 de 2001 y demás disposiciones.

ARTÍCULO 3º. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Registro Oficial del Distrito Capital, modifica el Acuerdo 24 de 2001 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los

EXPOSICION DE MOTIVOS

El presente Proyecto de Acuerdo se somete a consideración del Honorable Concejo de Bogotá D.C., con el propósito de dar cumplimiento a lo ordenado por la Ley 909 de 2004 -Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones-, y por el Decreto Ley 785 de 2005 - por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004. Estas dos normas establecen el nuevo marco legal para la carrera administrativa de las entidades y empleos del régimen general, conforme a la clasificación establecida en la Constitución Política.

Según las sentencias de la Honorable Corte Constitucional y los conceptos de la Sala de Consulta Civil del Consejo de Estado, las contralorías de las entidades territoriales poseen un régimen de carrera administrativa especial, similar al consagrado en la Constitución Política para la Contraloría General de la República, y por lo tanto, no están sujetas a las normas de la carrera administrativa del régimen general, sino a las normas que el Congreso de la República expida específicamente para dichos organismos de control.

No obstante, la ley 909 de 2004, establece en el numeral 2. del Artículo 3º, que las disposiciones contenidas en esta ley se aplicarán, igualmente, con carácter supletorio, en caso de presentarse vacíos en la normatividad que los rige, a los servidores públicos de las carreras especiales tales como las de la Contraloría General de la República y Contralorías Territoriales.

Igualmente, el Parágrafo del Artículo 3º. de esta Ley establece que "Mientras se expida las normas de carrera para el personal de las Contralorías Territoriales y para los empleados de carrera del Congreso de la República les serán aplicables las disposiciones contenidas en la presente ley".

Como el Congreso de la República no ha expedido la ley de carrera administrativa para las contralorías territoriales, la Contraloría de Bogotá D.C. está temporalmente sometida a lo establecido en la Ley 909 de 2004, y al Decreto Ley 785 de 2005, expedido por el Gobierno Nacional por autorización expresa para regular el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales

El cumplimiento de lo establecido en la Ley 909 de 2004 y el Decreto Ley 785 de 2005, implica por un lado, realizar el ajuste de la nomenclatura y clasificación de los cargos de la planta de personal de la Contraloría establecida mediante el Acuerdo 25 de 2001 del Concejo de Bogotá, y por el otro, ajustar la denominación de las dependencias para ponerlas a tono con las modificaciones en el nivel y nomenclatura de los cargos.

Los cambios que se deben realizar tanto en la nomenclatura de cargos como en la denominación de las dependencias de la estructura organizacional son los siguientes :

a. Cambios en las Oficinas de Control Interno y Asuntos Disciplinarios

El Acuerdo 24 de 2001 del Concejo de Bogotá - Por el cual se organiza la Contraloría de Bogotá D. C., se determinan las funciones por dependencias, se fijan los principios generales inherentes a su organización y funcionamiento y se dictan otras disposiciones- establece las siguientes Oficinas Asesoras en la Estructura Organizacional de la Contraloría de Bogotá :

1. Despacho del Contralor

1.1. Dirección de Apoyo al Despacho.

1.2. Oficina Asesora de Comunicaciones.

1.3. Oficina Asesora de Control Interno.

1.4. Oficina Asesora de Asuntos Disciplinarios.

1.5. Oficina Asesora Jurídica.

Para la dirección de estas dependencias, el Acuerdo 25 de 2001, que contiene la planta de personal vigente para la Contraloría de Bogotá, D.C., establece los siguientes cargos del nivel asesor:

PLANTA GLOBAL

Denominación del Empleo

Código

Grado

Número de Cargos

JEFE DE OFICINA ASESORA

115

03

4

El Decreto Ley 785 de 2005 modifica la estructura de cargos del Nivel Asesor, por cuanto solo contempla en este nivel el Cargo de Jefe de Oficina Asesora de Jurídica o de Prensa o de Comunicaciones.

Por esta razón, se deben reclasificar los cargos de Jefe de Oficina de las Oficina Asesora de Control Interno y de la Oficina Asesora de Asuntos Disciplinarios, que pasan al Nivel Directivo como Jefes de Oficina Código 006.

Con respecto al Jefe de la Oficina de Control Interno, este cambio de nivel se sustenta en primera instancia en el citado Decreto Ley 785 de 2005, y adicionalmente, en la Ley 87 de 1993 - por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones - la cual establece en el art. 10. que el Jefe de la Unidad u Oficina de Coordinación del Control Interno será un funcionario público que estará adscrito al nivel jerárquico superior y designado en los términos de la presente Ley.

Con respecto al cargo de Jefe de Oficina de Asuntos Disciplinarios, la Ley 734 de 2002- Código Disciplinario Único, establece en el artículo 76 que "Toda entidad u organismo del Estado, con excepción de las competencias de los Consejos Superior y Seccionales de la Judicatura, deberá organizar una unidad u oficina del más alto nivel, cuya estructura jerárquica permita preservar la garantía de la doble instancia, encargada de conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores. Si no fuere posible garantizar la segunda instancia por razones de estructura organizacional conocerá del asunto la Procuraduría General de la Nación de acuerdo a sus competencias "

Teniendo en cuenta estas normas, es necesario ajustar el nivel y nomenclatura de los actuales cargos de Jefe de Oficina Asesora Código 115, de la siguiente manera :

CARGOS ACTUALES

CARGOS HOMOLOGADOS

Denominación del Empleo

Código

Denominación del Empleo

Código

NIVEL ASESOR

 

NIVEL DIRECTIVO

 

JEFE DE OFICINA ASESORA

115

JEFE DE OFICINA (CONTROL INTERNO Y ASUNTOS DISCIPLINARIOS)

006

En forma complementaria, los cambios en los cargos del Nivel Asesor al Nivel Directivo de los Jefes de Oficina (Control Interno y Asuntos Disciplinarios), conllevan la necesidad de ajustar la denominación de las respectivas oficinas, que dejan de tener el carácter de asesoras para pasar al nivel directivo, de la siguiente manera :

DENOMINACION ACTUAL

NUEVA DENOMINACION

Oficina Asesora de Control Interno

Oficina de Control Interno

Oficina Asesora de Asuntos Disciplinarios

Oficina de Asuntos Disciplinarios

b. Cambios en la denominación de las Unidades de Localidades

El Acuerdo 25 de 2001 establece los cargos de Jefe de Unidad Contraloría de Bogotá Código 093, que dirigen las 20 Unidades de Localidades dentro de la Dirección Sector Desarrollo Local y Participación Ciudadana.

Por su parte, el Decreto Ley 785/05, en el Artículo 16 establece los cargos que conforman el Nivel Directivo, en donde no se contemplan los cargos de Jefe de Unidad. El único cargo posible para la homologación es el de Jefe de Oficina Código 006, por lo cual se propone realizar esta homologación.

Este ajuste conlleva la necesidad de modificar la denominación de las actuales Unidades de localidades, de la siguiente manera :

DENOMINACION ACTUAL

NUEVA DENOMINACION

Unidades de Localidades

Oficinas de Localidades

En las Oficinas de Control Interno, Asuntos Disciplinarios y Localidades, solo se ajusta su denominación, pero no se realiza cambio alguno en las funciones asignadas en el Acuerdo 24 de 2001, que continúa vigente en todas sus partes.

Igualmente, los ajustes de las denominaciones en estas dependencias de la estructura organizacional de la Contraloría de Bogotá, D.C., no conllevan la creación de ningún cargo o la modificación de las asignaciones salariales de la actual planta, por lo cual no tienen costo financiero alguno.