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DECRETO 641 DE 1993 (octubre 27)
por el cual se determina la composición de las juntas directivas de los hospitales de nivel III de atención. El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de las facultades que le confieren los artículos 56 y 176 del Decreto - Ley 1421 de 1993.
DECRETA: Artículo 1º.- Las juntas directivas de los hospitales del nivel III de atención estarán integradas por el Alcalde Mayor o su delegado, quien las presidirá, y seis (6) miembros más designados libremente por el Alcalde Mayor. Los directores de los hospitales asistirán a las sesiones de las juntas con voz pero sin voto y actuarán como secretarios de las mismas los subdirectores administrativos o quienes hagas sus veces. Artículo 2º.- Los hospitales Simón Bolívar, Kennedy, La Victoria y El Tunal pertenecen al nivel III de atención. Artículo 3º.- Las normas de este Decreto se presentarán como proyecto de acuerdo al Concejo Distrital dentro de los tres días siguientes a su expedición. Artículo 4º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 27 de octubre de 1993. El Alcalde Mayor, JAIME CASTRO. El Secretario General, ALVARO DÁVILA PEÑA. NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 808 de noviembre 30 de 1993. |