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Proyecto de Acuerdo 90 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/02/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/02/2006
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO N°. 090 DE 2006

Ver Acuerdo Distrital 240 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.

POR MEDIO DEL CUAL SE PROMUEVE LA CREACIÓN DE LA JUNTA LOCAL DE VEEDURÍA EN EL D.C. PARA VERIFICAR LA CALIDAD Y ACCESIBILIDAD DE LA EDUCACIÓN EN LOS PLANTELES PÚBLICOS Y PRIVADOS, SE DEROGA EL ACUERDO 23 DE 1996 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

AUTOR H.C. JORGE DURAN SILVA

Bogotá, Febrero 07 de 2006

Exposición de Motivos

Ver las objeciones presentadas por el Alcalde Mayor a este Proyecto

a. Antecedentes. Desde la Conferencia de Jomtien han surgido nuevas posibilidades para avanzar positivamente hacia la causa del bienestar humano. Al mismo tiempo, se ha hecho más grande la brecha entre los privilegiados y los pobres, y con ello la amenaza que supone la inestabilidad social y los conflictos civiles. Por todo esto, la defensa de la revolución en materia de educación como una inversión para promover la paz, la prosperidad y el avance de los derechos humanos, es más firme que lo que era hace un decenio.

Sin embargo, si no adoptamos una normatividad que modifique de manera importante el planteamiento actual de la enseñanza y la forma en que se imparte el aprendizaje, por parte de los planteles públicos y privados del Distrito Capital, resultará imposible para las Localidades lograr implantar un buen programa de educación para Todos y que además resulte en una educación igualitaria.

Bogotá no tiene una educación igualitaria; existen ejemplos contundentes que demuestran la acción gubernamental dirigida a crear mas desigualdad en la educación de nuestras niñas y niños. El modelo de Colegios por concesión al contrario de ayudar a la igualdad contribuyó al agrandamiento de la brecha educativa entre ricos y pobres. Pero de mucho ha servido la implantación del modelo de privatización mediante la concesión, Bogotá conoce ahora mejor que antes la forma en que los niños aprenden, qué tipo de enseñanza tiene más probabilidades de promover el saber y cómo se puede lograr de la forma más eficiente posible, a bajo costo y alta calidad para alcanzar las metas educacionales Distritales y Nacionales, sin alejarse demasiado de las metas mundiales.

La revolución en materia de educación está en marcha, pero para que se propague tiene que estar respaldada, tanto en los estratos pobres como en los ricos, por una cantidad suficiente de recursos y la necesaria voluntad política a escala Nacional y Distrital.

La UNICEF ha realizado un estudio detallado sobre nueve países y el estado de Kerala (India), que han logrado en materia de salud y educación resultados mucho mejores que otros países y estados de la misma región con niveles de ingresos similares. Independientemente de las diferencias políticas y de otro tipo, todos comparten una política de firme apoyo estatal a los servicios sociales básicos, y se niegan a depender de la teoría de "filtración" desde arriba hacia abajo del crecimiento económico o del libre juego de las fuerzas de mercado. Todos tienen en común los siguientes elementos:

Cada uno ha gastado sostenidamente en educación primaria una proporción del ingreso per cápita más alta que sus vecinos menos adelantados, manteniendo al mismo tiempo bajos los costos unitarios;

han logrado mejorar la calidad de la enseñanza manteniendo bajas tasas de repetición y abandono escolar y han seguido impartiendo enseñanza exenta del pago de matrícula;

han mantenido la gratuidad de la enseñanza primaria;

consiguieron (excepto en un caso) alcanzar la matriculación universal en la enseñanza, incluida la participación igualitaria entre niñas y niños, y la única excepción, Malasia, no anda demasiado a la zaga.

La lección es evidente, dice el informe: los gobiernos nacionales tienen capacidad para dedicar muchos más recursos al movimiento hacia la Educación para Todos. Pero desde Jomtien, la asistencia internacional en concepto de donaciones y préstamos no se ha incrementado demasiado en el capítulo de la educación. La proporción de asistencia bilateral destinada a la educación en 1993-1994 fue 10,1%, en comparación con 10,2% en 1989-1990 y 11,0% en 1987-1988.

Incluso el Banco Mundial, uno de los organismos que convocó la Conferencia de Jomtien y que ahora es la mayor fuente de fondos para el sector educacional, tiene antecedentes desiguales en cuanto a financiar la educación en el último decenio de 1990. y el primero del 2000.

La Situación Actual.

La Constitución Nacional contempla con total claridad la responsabilidad que La familia, la sociedad y el Estado tienen con frente a la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.

Establece además la constitución Colombiana que cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.

Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás, sentencia la norma de normas. No hay excusa para que los responsables de la educación continúen defendiendo y promocionando la desigualdad en la educación y restringiendo el acceso de los más pobres a este derecho fundamental. El Gobierno acepta silencioso y sumiso que se fortalezcan en la educación los modelos excluyentes y permite que por una pequeña cuota de dinero que los padres de un pequeño no pueden pagar, el pequeño abandone las aulas y se ponga a trabajar en tareas prohibidas para los menores.

De hecho esta no es una situación aceptable y mucho menos puede considerarse justa porque está generando una educación desigual que a futura acrecentará las desigualdades sociales y ahondará la brecha de la marginalidad.

Podría traer miles de ejemplos para ratificar lo dicho y no solo de niños pertenecientes a los estratos uno y dos, también se presenta esta injusta desigualdad en los demás estratos, en el seis por ejemplo y a pesar de haber sido prohibido el cobro de cuotas especiales , antes llamadas bonos, ahora se reciben donaciones voluntarias que al no poder ser otorgadas por todos los padres de familia, automáticamente constituyen un primer factor de desigualdad y de inequidad a los que no deberían estar siendo sometidos nuestras niñas y niños.

Aquí se trata de traer elementos constitutivos de la nueva sociedad que Colombia necesita para salir de la situación en que le toca vivir. "El Plan Sectorial de Educación 2004-2008, "Bogotá: una Gran Escuela", busca avanzar en la materialización del derecho a la educación y sus distintos componentes: acceso, permanencia y calidad con el Programa Acceso y Permanencia para Todos y Todas. Lo anterior supone realizar esfuerzos que conduzcan a la satisfacción del derecho a la educación, ampliando cobertura por medio de subsidios a la demanda, a través de convenios con colegios privados para que gracias a su infraestructura, su recurso humano y su proyecto educativo los niños, niñas y jóvenes puedan acceder al sistema educativo." Loable propósito para el que no está trabajando con todo empeño la Secretaría de Educación, pues se mantienen diferencias no solo de modelo sino de estructura. Mientras unos planteles tiene casi todo, otros carecen de los elementos mínimos necesarios para funcionar, pero los alumnos de unos y otros son niñas y niños y jóvenes que no pueden ser discriminados ni sometidos a una educación diferente que premeditadamente los haga diferentes a pesar de ser Colombianos y con derecho a la igualdad.

Señores Concejales y funcionarios del Gobierno necesitamos entender que el problema no es solo de cupos o de espacios bien o mal habilitados, con buenos profesores. Nuestra juventud necesita que el gobierno Distrital deje de pensar en el cupo como factor sustancial del cumplimiento de la justicia social, pues ya es conocido que el cupo terminó siendo lo de menos toda vez que mediante concesión, convenios, carpas y garajes los espacios existen, pero sin la calidad necesaria.

La autoridad educativa debe comprender la real situación de una familia de cualquier estrato, cuando no tiene empleo o cuando problemas familiares diversos involucran al niño o al joven en una situación de gravedad tal que puede llevarlo al abandono de sus clases e imponerle la tarea adulta del trabajo. Quién está pensando en eso, cuando se piden tres y hasta cuatro uniformes a una familia sin empleo y que tiene uno, dos o mas niños que educar. Cuando se permite que los padres entreguen donaciones "voluntarias" para que sus hijos ingresen a un determinado plantel educativo, o cuando un estudiante que no pudo comprar los libros no encuentra una biblioteca escolar dentro del plantel con los libros que la pobreza le impide adquirir.

El país y Bogotá en especial no se pueden acostumbrar a que un pequeño pobre solo pueda estudiar si se levanta un padrino rico, si en un semáforo le regalan una caja de colores o si trabaja en lo que sea para costearse sus estudios y además llevar dinero para atender a sus padres enfermos, inválidos o desempleados, también puede ser para atender los requerimientos suntuarios de una sociedad en disolución que no perdona la pobreza y que premia la riqueza venga de donde venga.

Fundamento Jurídico del Proyecto de Acuerdo.

El proyecto de Acuerdo que presento para aprobación del Honorable Concejo Distrital no requiere de la iniciativa gubernamental, ni de la certificación de los recursos financieros de que trata la Ley 819 de 2003. Este Proyecto de Acuerdo se enmarca en el artículo 12 numerales uno y décimo del Decreto 1421 de 1993 que dice:

Artículo 12o. Atribuciones.

Corresponde al concejo. Distrital de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito;

10. Dictar las normas que garanticen la descentralización, la desconcentración y la participación y veeduría ciudadanas.

Además el proyecto cuenta con el amparo legal de la Constitución Nacional en especial con lo estipulado en:

ARTICULO 45.  El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral.

El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.

ARTICULO 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.

La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.

El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.

La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.

Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.

La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley.

ARTICULO 68. Los particulares podrán fundar establecimientos educativos. La ley establecerá las condiciones para su creación y gestión.

La comunidad educativa participará en la dirección de las instituciones de educación.

La enseñanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidad ética y pedagógica. La Ley garantiza la profesionalización y dignificación de la actividad docente.

Los padres de familia tendrán derecho de escoger el tipo de educación para sus hijos menores. En los establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibir educación religiosa.

La erradicación del analfabetismo y la educación de personas con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales, son obligaciones especiales del Estado.

ARTICULO 69. Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley.

La ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado.

CONCORDANCIAS

Ley 30 de 1992

Ley 91 de 1993

Ley 344 de 1996; Art. 10

Ley 550 de 1999; Art. 1o. Inc. 4o.

Ley 647 de 2001

Ley 805 de 2003

Ley 922 de 2004; Art 2o.

El Estado fortalecerá la investigación científica en las universidades oficiales y privadas y ofrecerá las condiciones especiales para su desarrollo.

CONCORDANCIAS

Ley 556 de 2000

El Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior.

CONCORDANCIAS

Ley 30 de 1992, Art. 28

Ley 80 de 1993; Art. 2; Numeral 1, literal b

Ley 104 de 1993; Art. 69

Ley 115 de 1994; Art. 1

Ley 119 de 1994; Art. 49

Ley 147 de 1994

Ley 214 de 1995

Ley 474 de 1998

Ley 635 de 2000

Ley 647 de 2001

Ley 749 de 2002

Ley 812 de 2003; Art. 84

ARTICULO 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.

La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.

CONCORDANCIAS

Ley 9 de 1992

Ley 98 de 1993

Ley 115 de 1994

Ley 119 de 1994; Art. 2; Art. 4

Ley 125 de 1994; Art. 4

Ley 198 de 1995

Ley 247 de 1995

Ley 319 de 1996; Art. 14

Ley 397 de 1997

Ley 500 de 1999

Ley 501 de 1999

Ley 503 de 1999

Ley 814 de 2003

Ley 904 de 2004

Ley 927 de 2004

Ley 930 de 2004

Ley 932 de 2004

ARTICULO 71. La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.

CONCORDANCIAS LEGALES

Ley 77 de 1993; Art. 2

Ley 98 de 1993

Ley 99 de 1993 ; Art. 22

Ley 134 de 1994

Ley 115 de 1994; Art. 185; parágrafo

Ley 317 de 1996

Ley 337 de 1996

Ley 397 de 1997

Ley 353 de 1997

Ley 354 de 1997

Ley 364 de 1997

Ley 367 de 1997

Ley 374 de 1997

Ley 382 de 1997

Ley 397 de 1997

Ley 586 de 2000

Ley 850 de 2003

Ley 927 de 2004

Ley 930 de 2004

Ley 932 de 2004

Objetivos Del proyecto de Acuerdo.

El proyecto de Acuerdo tiene como Objetivo fundamental Fortalecer y dinamizar el proceso de creación y consolidación de la veeduría ciudadana Local para verificar que la educación sea igualitaria para todas las niñas y niños sin importar el estrato social al que pertenezcan.

El proyecto procura la erradicación de la corrupción en el sistema educativo Distrital, la observación y acompañamiento a la gestión de los funcionarios públicos y privados vinculados a la educación en todos los niveles, el desarrollo de la justicia y la conformación de una sociedad mas igualitaria, lo que redundará en un mayor grado de Justicia Social.

La veeduría ciudadana Local para verificar la calidad y accesibilidad de la educación ejercerá sus funciones mediante la aplicación de los siguientes métodos e instrumentos: Audiencia pública, denuncias, acción popular, demandas, asistencia psicológica, asistencia jurídica y aporte de pruebas.

Importancia de la fase del proceso en que interviene la veeduría

La experiencia de las veedurías muestra que la fase del proceso en la cual intervienen es importante. La intervención es más efectiva cuando todavía existe la posibilidad de incidir en el diseño del proyecto o modelo educativo de cada plantel o en la definición del contenido de los programas académicos, antes del inicio del año lectivo. El proyecto facilitará la redefinición de las relaciones entre el Estado, la sociedad y el ejercicio de la veeduría se proyecta como uno de los grandes retos conceptuales y políticos para el cambio de modelos excluyentes en la educación de nuestras niñas, niños y jóvenes. Por eso la veeduría debe actuar desde el principio de la formulación del proceso educativo y sin temor a enfrentar las viejas costumbres y la corrupción imperante en el modelo actual.

Honorables Concejales debemos tener conciencia de que el ejercicio participativo del control ciudadano a la educación en cada localidad depende del crecimiento y desarrollo de la capacidad ciudadana para actuar con relación a los derechos y deberes ciudadanos, y de la voluntad de las administraciones Distritales y de los particulares para poner en práctica la participación ciudadana, con un sentido de democratizar el ejercicio de lo público, de transformar las relaciones entre el Estado y la sociedad civil y de empoderar a la ciudadanía. El avance del control social depende, también, de que haya condiciones de seguridad que posibiliten a la ciudadanía ejercer sus derechos fundamentales sin temor a la expresión, organización, reunión y crítica.

En este proceso se debe invitar a participar a las organizaciones sociales, ONG, Cámara de Comercio, Universidades y a los planteles educativos (alumnos, padres de familia, profesores y Directivos) procurando que una mayor cualificación de los veedores facilite el aprovechamiento de las experiencias de ejercicios de control social construidos a partir de alianzas entre distintas organizaciones sociales, gremios, ONG, que permitan mejores condiciones en términos de autonomía, financiación y conocimiento de los temas a vigilar. De otra parte, consideramos importante la vinculación de las universidades para que acompañen localmente las experiencias de control ciudadano y mejoren y eleven los niveles de entendimiento en aspectos técnicos entre las comunidades de base y el Estado.

Honorables Concejales, resulta fundamental la participación de los medios en aras a lograr que se cumpla una misión pedagógica de la mano de la información objetiva.

La Constitución de 1991 introdujo el concepto de democracia participativa. Este supone un sistema de toma de decisiones y un modelo de comportamiento social y político que se fundamenta en el pluralismo, el respeto a las diferencias, la protección de los derechos y libertades y busca proyectar la responsabilidad de los ciudadanos en la toma de decisiones colectivas. Sin embargo, la Carta Política no se limitó a declarar la vigencia de la democracia participativa, como un pilar fundamental del estado social de derecho Colombiano, sino que previó los mecanismos para hacerla efectiva, con fundamento en la titularidad de la soberanía en cabeza del pueblo. De igual manera, concibió una estructura de Estado que permitiera el acercamiento de los ciudadanos a sus entidades y facilitara el control de los mismos sobre las decisiones tomadas por las autoridades. Es allí donde nace la Veeduría Ciudadana . Si bien la figura de la veeduría ciudadana no aparece de manera explícita en la Constitución, ésta sí provee el marco normativo no sólo para su creación, sino también para su implementación en todos los niveles y sectores oficiales1

La veeduría ciudadana Local es una herramienta de vigilancia y control de la ciudadanía sobre el Estado. Permite a la ciudadanía vigilar, conocer, monitorear, opinar, presentar observaciones y pedir la rendición de cuentas a los servidores públicos y por su conducto a los particulares que presten servicios de educación.

La veeduría se ejerce colectivamente, y quienes la ejerzan deben presentar oportunamente sus observaciones ante los organismos competentes; el derecho de petición, la acción de tutela, las acciones de cumplimiento y las acciones populares y otros mecanismos de participación ciudadana como la audiencia pública, son garantías y derechos constitucionales que, al facilitar su operación, le dan viabilidad a la veeduría.

A su turno, el artículo 15 de la citada ley 850 de 2003 le atribuyó  a las veedurías ciudadanas las siguientes funciones:

"Artículo 15. Funciones. Las veedurías ciudadanas tendrán como funciones las siguientes:

a). Vigilar los procesos de planeación, para que conforme a la Constitución y a la ley se dé participación a la comunidad;

b). Vigilar que en la asignación de los presupuestos se prevean prioritariamente la solución de necesidades básicas insatisfechas según criterios de celeridad, equidad, y eficacia;

c). Vigilar porque el proceso de contratación se realice de acuerdo con los criterios legales;

d). Vigilar y fiscalizar la ejecución y calidad técnica de las obras, programas e inversiones en el correspondiente nivel territorial;

e). Recibir los informes, observaciones y sugerencias que presenten los ciudadanos y organizaciones en relación con las obras o programas que son objeto de veeduría;

f). Solicitar a interventores, supervisores, contratistas, ejecutores, autoridades contratantes y demás autoridades concernientes, los informes, presupuestos, fichas técnicas y demás documentos que permitan conocer el cumplimiento de los respectivos programas, contratos o proyectos;

g). Comunicar a la ciudadanía, mediante asambleas generales o en reuniones, los avances de los procesos de control o vigilancia que estén desarrollando;

h). Remitir a las autoridades correspondientes los informes que se desprendan de la función de control y vigilancia en relación con los asuntos que son objeto de veeduría;

i). Denunciar ante las autoridades competentes los hechos o actuaciones irregulares de los funcionarios públicos".

Estamos Ante un Estado garante de los derechos sociales. Los agentes privados tienen cabida en el modelo como interlocutores del Estado y de la sociedad civil en la generación de consensos y como prestadores de servicios en el marco de la regulación estatal. No pueden operar como ruedas sueltas sino en el marco de reglas de juego que buscan hacer prevalecer el bien común sobre los intereses particulares.

La relación entre el Estado y la sociedad opera en términos de la construcción de una

Ciudadanía política y social. En consecuencia, representación y participación constituyen los ejes en torno a los cuales se articula el sistema democrático. Se trata de hacer compatible la democracia sustantiva con la democracia formal y la representativa con la participativa. Ello supone el fortalecimiento del tejido social y la constitución de actores colectivos que den vida a este proyecto democratizador de la educación.

Señores Concejales, el sentido y el papel de la descentralización Local cambia. Descentralizar debe significar para nosotros fortalecer las Localidades para que sean capaces de cumplir en el ámbito local las funciones a ellos asignadas: promoción del crecimiento económico, estímulo a políticas de equidad, definición concertada de las estrategias de desarrollo local y de modernización y democratización de la gestión pública, diseño de modelos de educación igualitaria para todos los vinculados y garantía de calidad y eficiencia que no permita el distanciamiento tecnológico y científico entre personas por las carencias económicas y o afectivas que puedan perjudicarlos.

El control de la gestión pública educativa.

Uno de los aspectos contenidos en la Constitución es el del control social de la gestión pública (González, 1995a). El Artículo 270 de la Carta Política indica que "la ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados". Adicionalmente, el Art. 103 señala que el Estado contribuirá a que las organizaciones sociales tengan representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública.

Es oportuno señalar que los desarrollos legislativos de la Constitución han introducido una importante variedad de formas de intervención ciudadana en el control de la cosa pública, especialmente en lo que atañe a la prestación de servicios por parte de agentes estatales y no estatales. El mecanismo de participación política más importante es la revocatoria del mandato de los Alcaldes y Gobernadores, reglamentado por la ley 131 de 1994. Mediante él, los ciudadanos pueden iniciar un proceso tendiente a revocar el mandato de un Alcalde o Gobernador, con base en la consideración, expresada en las urnas, de que después de cumplido un año de su mandato no ha actuado en consonancia con su programa de gobierno.

La Junta Local de veeduría es un ente fomentado por el presente acuerdo y creada por las organizaciones civiles Asociaciones de Padres de familia o por grupos de ciudadanos para fiscalizar la prestación del servicio de educación en los planteles de su localidad, su gestión y sus resultados

Concertación con la Comunidad. Este proyecto de acuerdo es la conclusión de una serie de reuniones con la comunidad de diferentes Localidades y de solicitudes de asociaciones de padres de familia y ciudadanos en general para que se atienda con urgencia la solución del problema que ha dado en denominarse de indiferencia oficial ante las necesidades de la comunidad educativa. Las soluciones que aquí se plantean salen como una primera respuesta a la crisis de le educación en Bogotá en cuanto procura la igualdad social y la mejoría de la calidad del currículo, al tiempo que posibilita a los padres de familia para organizarse en Veeduría local a la educación con el propósito de exigir de manera organizadas ante las instancias respectivas la solución de los problemas actuales y de los que surjan hacia el futuro. No se han escuchado voces en contra del proyecto, por lo menos hasta el momento, pero ya habrá oportunidad de discutir y concertar con quienes no lo compartan y procurar que todas las tendencias a nivel de las Localidades como del Concejo Distrital queden conformes con el articulado que finalmente resulte de esas deliberaciones. Como esa será responsabilidad del ponente que resulte seleccionado mediante sorteo, desde ya anuncio que lo acompañaré durante el proceso de estudio de la propuesta y presentación de la ponencia aportando la experiencia del proceso vivido hasta el momento.

Antes de pasar a la presentación del articulado, dejo para el análisis de los Honorables Concejales el siguiente párrafo de las palabras del presidente Clinton a los Estadounidenses:

"Debemos hacer más para ayudar a todos nuestros niños a que aprendan a leer. El 40% de nuestros niños de 8 años no pueden leer por su cuenta. Esa es la razón por la cual hemos comenzado la iniciativa "America Reads" ("Estados Unidos lee"), para formar un ejército ciudadano de un millón de tutores voluntarios para asegurar que todos los niños puedan leer independientemente al finalizar el tercer grado. Usaremos a miles de voluntarios de Ameri Corps para movilizar este ejército ciudadano. Queremos la ayuda de por lo menos 100.000 estudiantes universitarios. Y esta noche me complace que 60 rectores de universidades hayan respondido a mi pedido, prometiendo que miles de sus estudiantes que trabajan tiempo parcial prestarán servicio por un año como tutores.

Este es también un desafío a todos los maestros y directores de escuelas. Deben usar a estos tutores para ayudar a que los estudiantes aprendan a leer. Y es especialmente un desafío para nuestros padres y madres. Deben leer con sus hijos cada noche. Esto nos lleva al cuarto principio:

El aprendizaje comienza durante los primeros días de vida. Los científicos están descubriendo ahora como los niños pequeños se desarrollan emocional e intelectualmente desde sus primeros días de vida, y cuán importante es que los padres comiencen inmediatamente a hablar, cantar e incluso leer, a sus infantes. La Primera Dama has pasado años escribiendo acerca de este tema, estudiándolo. Y ella y yo vamos a convocar esta primavera a una Conferencia de la Casa Blanca sobre Aprendizaje Precoz y el Cerebro, para explorar la manera en que los padres y los educadores pueden usar mejor estos sorprendentes descubrimientos.

Ya sabemos que debemos iniciar la enseñanza de los niños antes de que comiencen la escuela. Por eso este presupuesto expande el programa "Head Start" a un millón de niños para el año 2002. Y es por eso que el Vicepresidente y la Señora Gore enfocarán su conferencia familiar anual en junio próximo en lo que podemos hacer para asegurar que los padres sean parte activa del proceso de aprendizaje de sus hijos en todo momento durante sus años escolares.

Ellos han hecho muchísimo para destacar la importancia de la familia en nuestras vidas, y ahora concentran su atención en conseguir que más padres se involucren en el proceso de aprendizaje de sus hijos en todo momento durante sus años escolares. Y yo le doy las gracias, señor Vicepresidente, y le doy las gracias especialmente a usted, Tipper, por lo que hacen.

Cada estado debería darle a los padres el poder de escoger la escuela pública que sea apropiada para sus hijos. Su derecho a escoger fomentar  la competencia y la innovación que pueden mejorar a las escuelas públicas. Deberíamos también hacer posible que más padres y maestros comiencen escuelas financiadas por el gobierno pero administradas privadamente, escuelas que establezcan y reúnan las normas más altas y existan solamente mientras cumplan con ellas. Nuestro plan ayudará  a Estados Unidos a crear 3.000 de estas escuelas para el siglo próximo; casi siete veces las que hay en el país en la actualidad, para que los padres tengan aún más opciones para enviar a sus hijos a las mejores escuelas.

Se debe impartir educación moral en nuestras escuelas. Debemos enseñar a nuestros hijos a ser buenos ciudadanos. Y debemos continuar fomentando el orden y la disciplina, apoyando a las comunidades que exigen el uso de uniformes escolares, imponen toques de queda, hacen cumplir las leyes contra el ausentismo escolar, sacan de las aulas a los estudiantes que perturban las clases, y no toleran las armas ni las drogas en las escuelas.

No podemos esperar que nuestros hijos eleven sus miras en escuelas que se están desintegrando, literalmente. Con la población escolar más numerosa que se ha registrado en nuestra historia y un número sin precedentes de edificios escolares que no se reparan, esto se ha convertido un problema nacional grave. Por tanto, mi presupuesto incluye una nueva iniciativa, US$5.000 millones para ayudar a las comunidades a financiar US$20.000 millones en construcción de escuelas durante los próximos cuatro años.

Debemos hacer que los años 13° y 14° de la enseñanza (por lo menos dos años de universidad), sean tan comunes en Estados Unidos en el siglo XXI como lo es hoy la educación secundaria y debemos abrir las puertas de las universidades a los estadounidenses. Para hacerlo propongo la Beca HOPE de Estados Unidos, basada en un programa pionero en Georgia: dos años de crédito fiscal de US$1.500 para cubrir los derechos de matrícula universitaria, lo suficiente para pagar los costos de matrícula en una universidad típica. También propongo una deducción tributaria, hasta un máximo de US$10.000 anuales, para los derechos de matrícula en todas las instituciones de educación superior; un IRA ampliado que pueda utilizarse, libre de impuestos, para costear educación y el aumento más grande de los últimos 20 años en las becas Pell. Este plan permitirá  que la mayoría de las familias no paguen impuestos sobre el dinero que ahorran para pagar los derechos de matrícula. Pido a ustedes que aprueben esto y den a los estadounidenses que trabajan con empeño la oportunidad de asistir a la universidad.

En el siglo XXI debemos ampliar las fronteras del aprendizaje para que comprendan toda la vida. Todos nuestros ciudadanos, no importa la edad que tengan, deben tener la oportunidad de aprender nuevas destrezas. La mayoría de los estadounidenses viven cerca de una universidad. Las rutas que los llevan hasta allí pueden ser los caminos a un futuro mejor. Mi proyecto de Ley G.I. para los trabajadores estadounidenses transformará  el laberinto desconcertante de los programas federales de capacitación en un subsidio sencillo de capacitación que vaya directamente a las manos de los trabajadores que califiquen. Este proyecto de ley ha permanecido en ese escritorio durante demasiado tiempo, pido a ustedes que lo aprueben. Démosle a un número mayor de nuestros trabajadores la posibilidad de aprender y de ganar más durante toda la vida.

Debemos llevar el poder de la era de la información a todas nuestras escuelas. El año pasado, reté al país a conectar con la internet todas las aulas y todas la bibliotecas para el año 2000, para que por primera vez en nuestra historia, los niños en los pueblos rurales más aislados, en los barrios residenciales más acomodados, en las escuelas de las secciones más pobres de las ciudades, para que todos ellos tengan acceso al mismo universo de conocimientos. Ese es mi plan, un Llamado a la Acción para la Educación en Estados Unidos. Algunos podrán decir que es raro que un presidente dedique este tipo de atención a la educación. Algunos podrán decir que es simplemente porque el presidente y su extraordinaria esposa han estado obsesionados con este asunto durante más años de los que pueden recordar. Eso no es lo que motiva estas propuestas."

Honorables Concejales; sorprende la similitud en la problemática analizada y la sencillez de las ofertas, nosotros podemos hacer lo mismo y algo mas si damos a nuestras comunidades locales el poder de actuar a favor de la educación incluyente e igualitaria, para ello no se requiere vivir en USA, sino en Bogotá ver a nuestras niñas, niños y jóvenes preocuparse por su educación, tratar de salir adelante y finalmente frustrarse con el diploma bajo el brazo por la falta de oportunidades. Eso es lo que nos convierte en tercer mundistas, la falta de interés por nuestros jóvenes porque en lo demás estamos a la par.

Honorables Concejales terminaré esta exposición de motivos con el siguiente episodio ocurrido en la ciudad de Medellín. La Comuna 13 es una zona de población negra y campesina llegada, en su mayoría, del Occidente y Urabá antioqueño y chocoano, con gran capacidad organizativa y comunitaria y un sensible sentido de sus reivindicaciones sociales. Los nombres de sus barrios son elocuentes: Las Independencias, Nuevos Conquistadores, Corazón, 20 de Julio. Antes de que existiera allí cualquier expresión armada ilegal, y hasta hoy, la gente ha reclamado ser oída y atendida, por vías pacíficas.

Por años, ese sentido libertario y de lucha, por el bienestar en barrios de invasión, caracterizados por la pobreza y la búsqueda de una conexión al circuito productivo y a la dinámica social de Medellín, fue desconocido por los gobiernos de turno. El alcalde de Medellín decía en las últimas horas que allí la cobertura educativa es del 100%. Pero el sacerdote José Luis Arroyave, líder de esa comuna asesinado hace un mes, observaba que en 18 barrios populares sólo conocía a dos estudiantes de universidad, por supuesto pública.

En diciembre pasado un barrio de "La 13" ganó el concurso municipal de pesebres. Los $4.000.000 del premio, planeados para infraestructura por la Alcaldía, la gente los pidió en cuadernos, leche y uniformes escolares. Su desempleo del 71% así lo impuso. El padre Arroyave decía: "por todo esto, el conflicto allí no es gratuito".

Comprenden Honorables Concejales el ¿POR QUÉ UNA VEEDURÍA?

La Constitución de 1991 construyó para los Colombianos un Estado social de derecho en el que el sistema de la democracia representativa se vio fortalecido y complementado con instrumentos de democracia directa y nuevos espacios para la participación ciudadana.

Con la nueva Carta Política, el poder ciudadano ya no se limita a elegir los miembros de los órganos encargados de tomar las decisiones sino que tiene la posibilidad de tomarlas directamente a través de consultas populares, referendos, revocatorias del mandato, presentación de iniciativas legislativas y convocatoria a cabildos abiertos.

Se le abrió, además, la puerta a la sociedad civil para crear organizaciones que ejerzan el control y la vigilancia de la gestión pública. Por eso una Veeduría.

Atentamente;

JORGE DURAN SILVA

CONCEJAL DE BOGOTÁ

AUTOR DEL PROYECTO

Articulado propuesto del Proyecto de Acuerdo.

PROYECTO DE ACUERDO N°______

POR MEDIO DEL CUAL SE PROMUEVE LA CREACIÓN DE LA JUNTA LOCAL DE VEEDURÍA EN EL D.C. PARA VERIFICAR LA CALIDAD Y ACCESIBILIDAD DE LA EDUCACIÓN EN LOS PLANTELES PÚBLICOS Y PRIVADOS, SE DEROGA EL ACUERDO 23 DE 1996 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

El Honorable Concejo de Bogotá D.C. en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 313 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 115 de 1994, la Ley 136 de 1994, la Ley 617 de 2000, la Ley 850 de 2003, el Decreto 1421 de 1993 y las demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que la actual situación de la Educación en el Distrito Capital le impone emprender un proceso de organización eficiente de veeduría ciudadana local con miras a darle a la educación su vocación formadora de hombres libres e iguales capaces de construir una Patria Justa y Equitativa respetuosa de los principios de Libertad, Orden y Justicia para todos, cosa que no ha sido posible a pesar de contarse con una herramienta jurídica como es el Acuerdo 23 de 1996. El mencionado Acuerdo Distrital es anterior a la expedición de la Ley 850 de 2003 y se impone su MODERNIZACION y adecuación a la realidad actual.

Que la Ley 850 de 2003 define como Veeduría Ciudadana el mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades, administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público.

Dicha vigilancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 270 de la Constitución Política y el artículo 100 de la Ley 134 de 1994, se ejercerá en aquellos ámbitos, aspectos y niveles en los que en forma total o parcial, se empleen los recursos públicos, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley.

Los representantes legales de las entidades públicas o privadas encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público deberán por iniciativa propia, u obligatoriamente a solicitud de un ciudadano o de una organización civil informar a los ciudadanos y a las organizaciones civiles a través de un medio de amplia difusión en el respectivo nivel territorial, para que ejerza la vigilancia correspondiente.

A C U E R D A

ARTÍCULO PRIMERO. ¿ DEFINICIÓN. Se entiende por JUNTA LOCAL DE VEEDURÍA CIUDADANA EN EL D.C. PARA VERIFICAR LA CALIDAD Y ACCESIBILIDAD DE LA EDUCACIÓN EN LOS PLANTELES PÚBLICOS Y PRIVADOS, el mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias de padres de familia, o de alumnos y exalumnos, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades, administrativas, y educativas , así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en Bogotá D.C., encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, o contrato de prestación del servicio de educación en los diferentes niveles.

PARÁGRAFO.- Dicha vigilancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 270 de la Constitución Política y el artículo 100 de la Ley 134 de 1994, se ejercerá también en aquellos ámbitos, aspectos y niveles educativos formales o no formales en los que en forma total o parcial, se empleen los recursos públicos, bajo cualquier modalidad de contratación.

Los representantes legales de las entidades o instituciones educativas públicas o privadas y de las organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, o contrato de prestación del servicio de educación en los diferentes niveles, deberán por iniciativa propia, u obligatoriamente a solicitud de un ciudadano o de una JUNTA LOCAL DE VEEDURÍA, informar al término del respectivo periodo lectivo a la ciudadanía en general, a los ciudadanos y a las organizaciones civiles a través de un medio de amplia difusión en la respectiva Localidad, o en un boletín de distribución gratuita sobre el nivel de cumplimiento de las metas de la respectiva institución en la prestación del servicio educativo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- FUNCIONES DE LA JUNTA LOCAL DE VEEDURÍA: La Junta Local de veeduría ciudadana tendrán como funciones las siguientes:

Vigilar los procesos de planeación, conforme a la Constitución y la ley para dar participación a la comunidad en la preparación y adopción de la política pública de educación Local y Distrital.

Vigilar y fiscalizar el cumplimiento de la Política Pública Local y Distrital de Educación.

Recibir los informes, observaciones y sugerencias que presenten los ciudadanos y organizaciones sociales, lo mismo que los responsables de las instituciones públicas y privadas de educación que funcionen en el Distrito Capital con relación al SERVICIO EDUCATIVO LOCAL;

Solicitar a las autoridades educativas, los informes, presupuestos, fichas técnicas. Planes de estudio, Programas Académicos y demás documentos que permitan conocer el cumplimiento de los fines de la educación conforme a la Ley 115 de 1994 Artículo quinto (5).

Los Alcaldes locales y los Gerentes de CADEL 15 días después de terminado el periodo lectivo del respectivo calendario deberán Comunicar a la ciudadanía, mediante asambleas generales con participación libre y en reuniones de la respectiva comunidad educativa, los avances de los procesos de control o vigilancia que estén desarrollando y las sanciones que durante el mismo periodo hayan sido aplicadas a Instituciones Educativas. La Junta Local de Veeduría será depositaria de los documentos soporte de dichas reuniones y los dará a conocer a la comunidad local mediante asambleas públicas en los diferentes barrios de la Localidad.

Las Veedurías Locales deberán Remitir a las autoridades educativas correspondientes los informes que se desprendan de la función de control y vigilancia en relación con los asuntos que son objeto de veeduría;

Actuara a nivel de las Instituciones Educativas Públicas y privadas, que manejen recursos públicos en el fortalecimiento de los mecanismos de control contra la corrupción en la gestión pública y la contratación estatal;

Fortalecer los procesos de participación ciudadana y comunitaria en la toma de decisiones, en la gestión de los asuntos que les atañen y en el seguimiento y control de los proyectos de inversión de los planteles de la localidad;

Apoyar las labores de la personería Local en la promoción y fortalecimiento de los procesos de participación ciudadana y comunitaria;

Velar por los intereses de las comunidades como beneficiarios de la acción pública educativa;

Propender por el cumplimiento de los principios constitucionales que rigen la función pública educativa;

Entablar una relación constante entre los planteles educativos particulares y la administración.

Democratizar efectivamente la administración de los Planteles educativos;

Promocionar el liderazgo y la participación ciudadana al interior de los planteles educativos.

Ejercer vigilancia ciudadana sobre el cumplimiento de las funciones y los resultados del cumplimiento de las metas y objetivos del CADEL de la Secretaría de Educación en la respectiva localidad.

Analizar la información de los establecimientos educativos de acuerdo con el Proyecto Educativo Institucional (PEI) de cada uno de ellos.

Velar porque las autoridades encargadas de atender y tramitar las quejas y los reclamos de los ciudadanos, lo hagan oportunamente.

Denunciar ante las Autoridades competentes los hechos o las situaciones que resultaren violatorios de las disposiciones emanadas de la Ley General de la Educación y sus Decretos o Directivas reglamentarios.

Verificar el cumplimiento de las sanciones impuestas por la autoridad competente a los establecimientos educativos y actuar ante la autoridad competente cuando se presente reincidencia por parte de las Instituciones sancionadas.

Comunicar a la ciudadanía y a los padres de familia y autoridades educativas, a través de informes presentados en asambleas generales o reuniones con las Asociaciones de Padres de Familia y de los planteles educativos, los avances en los procesos de control y vigilancia que estén realizando;

Definir su propio reglamento de funcionamiento y los mecanismos de regulación del comportamiento de sus miembros;

Acatar el régimen de prohibiciones e impedimentos señalados en la Ley 850 de 2003;

Informar a las autoridades sobre los mecanismos de financiación y el origen de los recursos con que cuentan para realizar la vigilancia encomendada.

Inscribirse en el registro de la Personería Local o Cámara de Comercio;

ARTÍCULO TERCERO.- CONSTITUCIÓN. Todos los ciudadanos en forma plural o a través de organizaciones civiles como: organizaciones comunitarias, profesionales, juveniles, sindicales, benéficas o de utilidad común, no gubernamentales, sin ánimo de lucro y constituidas con arreglo a la ley podrán constituir la Junta Local de Veeduría de que trata el Artículo primero del presente acuerdo. Los menores de edad también podrán participar.

ARTÍCULO CUARTO.- PROCEDIMIENTO. Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, las organizaciones civiles o los ciudadanos, procederán a elegir de una forma democrática a los veedores, integrantes de la JUNTA LOCAL DE VEEDURÍA, luego elaborarán un documento o acta de constitución en la cual conste el nombre de los integrantes, documento de identidad, el objeto de la vigilancia, nivel territorial, duración y lugar de residencia. Se podrá constituir más de una Junta Local de veeduría por cada Localidad.

La inscripción de este documento se realizará ante la Personería Local o ante la Cámara de Comercio, quienes deberán llevar registro público de las JUNTAS LOCALES DE VEEDURÍA inscritas en su jurisdicción.

En el caso de las comunidades indígenas esta función será asumida por las autoridades propias.

ARTÍCULO QUINTO.- PRINCIPIO DE DEMOCRATIZACIÓN. Las JUNTAS LOCALES DE VEEDURÍA deben obrar en su organización y funcionamiento en forma democrática y participativa definiendo claramente que sus integrantes tienen iguales derechos y obligaciones y que las decisiones se tomarán preferentemente por consenso o en su defecto por mayoría absoluta de votos.

ARTÍCULO SEXTO.-. PRINCIPIO DE AUTONOMÍA. Las JUNTAS LOCALES DE VEEDURÍA se constituyen y actúan por la libre iniciativa de los Ciudadanos, gozan de plena autonomía frente a las entidades públicas de educación de su localidad y frente a los organismos institucionales de control, por consiguiente los veedores ciudadanos no dependen de ellas ni son pagados por ellas.

En ningún caso los veedores pueden ser considerados funcionarios públicos.

ARTÍCULO SÉPTIMO.-. PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA. A fin de garantizar el ejercicio de los derechos, deberes, instrumentos y procedimientos consagrados en este Acuerdo, la gestión del Gobierno Local y Distrital y de las JUNTAS LOCALES DE VEEDURÍA deberán asegurar el libre acceso de todas las personas a la información y documentación relativa a las actividades de interés colectivo de conformidad con lo dispuesto en este Acuerdo y en las normas vigentes sobre la materia.

ARTÍCULO OCTAVO.-. PRINCIPIO DE IGUALDAD. El acceso de las JUNTAS LOCALES DE VEEDURÍA a los espacios de participación en el control de la gestión pública, así como la utilización por ellas de los instrumentos y procedimientos previstos en esta ley y las demás normas vigentes, se hará siempre en condiciones de igualdad y de respeto a la diversidad.

ARTÍCULO NOVENO.-. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD. La participación de las JUNTAS LOCALES DE VEEDURÍA en la gestión pública de los planteles educativos de su localidad se fundamenta en la colaboración de los particulares, sus organizaciones y las autoridades públicas en el cumplimiento de los fines del Estado. Por ello, el ejercicio de los derechos y deberes que a cada uno le son propios conlleva la obligación de responder en cada caso frente a sus miembros, la sociedad y el Estado.

ARTÍCULO DÉCIMO.-. PRINCIPIO DE EFICACIA. Los derechos, deberes, instrumentos y procedimientos establecidos en este Acuerdo deberán contribuir a la adecuación de las acciones públicas educativas, a la satisfacción de las necesidades colectivas en materia educativa y al logro de los fines del Estado social de derecho.

ARTÍCULO ONCE.- PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD. La actividad de las JUNTAS LOCALES DE VEEDURÍA debe guiarse por criterios objetivos que impriman certeza a sus conclusiones y recomendaciones y las alejen de toda posible actitud parcializada o discriminatoria.

ARTÍCULO DOCE.- PRINCIPIO DE LEGALIDAD. Ya sea en acciones emprendidas en forma directa o acciones adelantadas con el concurso de órganos públicos de control, las acciones de las JUNTAS LOCALES DE VEEDURÍA se deben realizar de conformidad con los medios, recursos y procedimientos que ofrecen las leyes y los estatutos de la entidad, en el caso de las organizaciones de la sociedad civil.

ARTÍCULO TRECE.- INSTRUMENTOS DE ACCIÓN. Para lograr de manera ágil y oportuna sus objetivos y el cumplimiento de sus funciones, las JUNTAS LOCALES DE VEEDURÍA podrán elevar ante las autoridades competentes derechos de petición, y ejercer ante los jueces de la República todas las acciones que siendo pertinentes consagran la Constitución y la ley.

Así mismo, las JUNTAS LOCALES DE VEEDURÍA podrán:

a) Intervenir en audiencias públicas y Asambleas de los planteles educativos de su localidad en los casos y términos contemplados en la ley;

b) Denunciar ante las autoridades competentes las actuaciones, hechos y omisiones de los servidores públicos y de los particulares que ejerzan funciones públicas como educadores o administradores de los planteles educativos de su localidad y miembros de Juntas de padres de familia, que constituyan delitos, contravenciones, irregularidades o faltas en materia de contratación estatal y en general en el ejercicio de funciones administrativas o en la prestación del servicio de educación de conformidad con lo estipulado en la Ley 115 de 1994;

c) Utilizar los demás recursos, procedimientos e instrumentos que leyes especiales consagren para la vigilancia del Plan educativo de cada plantel de su localidad o del Plan sectorial de Educación;

d) Solicitar a la Contraloría General de la República, mediante oficio, el control excepcional establecido en el artículo 26, literal b) de la Ley 42 de 1993.

ARTÍCULO CATORCE.- OTROS DERECHOS DE LAS JUNTAS LOCALES DE VEEDURÍA:

a) Conocer de los planteles educativos de su Localidad, las políticas, proyectos, programas, contratos, recursos presupuestales asignados, metas físicas y financieras, procedimientos técnicos y administrativos y los cronogramas de ejecución previstos para los mismos desde el momento de su iniciación;

b) Solicitar al funcionario de la entidad pública o privada responsable del programa, contrato o proyecto la adopción de los mecanismos correctivos y sancionatorios del caso, cuando en su ejecución no cumpla con las especificaciones correspondientes o se causen graves perjuicios a la comunidad;

c) Obtener de los supervisores, Gerentes de CADEL y demás autoridades de la Secretaría de Educación De Bogotá D.C. y del respectivo plantel de su Localidad, la información que permita conocer los criterios que sustentan la toma de decisiones relativas a la gestión fiscal, educativa y administrativa.

La información solicitada por las Juntas Locales de Veeduría es de obligatoria respuesta de conformidad con las normas que regulen el derecho de petición de información y copias.

ARTÍCULO QUINCE..-. IMPEDIMENTOS PARA SER VEEDOR EN UNA JUNTA LOCAL DE VEEDURÍA:

a) Cuando quienes aspiren a ser veedores sean contratistas, interventores, proveedores o trabajadores adscritos a cualquier institución Educativa de la Localidad o tengan algún interés patrimonial directo o indirecto en el manejo de cualquier Plantel Educativo de la Localidad.

Tampoco podrán ser veedores quienes hayan laborado dentro del año anterior en cualquiera de las Instituciones Educativas de la Localidad a la cual pertenezca la Junta Local de Veeduría.

b) Quienes estén vinculados por matrimonio, unión permanente o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil con el Rector o Director del Plantel educativo, Tesorero, proveedor o trabajadores adscritos a la nómina de alguna de las Instituciones Locales de Educación;

c) Cuando sean trabajadores o funcionarios públicos, adscritos a la Secretaría de Educación Distrital, cuyas funciones estén relacionadas con el Plantel educativo, sobre el cual se ejerce veeduría.

En ningún caso podrán ser veedores de las JUNTAS LOCALES DE VEEDURÍA los ediles, concejales, diputados, y congresistas;

d) Quienes tengan vínculos contractuales, o extracontractuales o participen en organismos de gestión de la ONG, gremio o asociación comprometidos con el Plantel Educativo objeto de la veeduría;

e) En el caso de organizaciones Nacionales o internacionales, haber sido cancelada o suspendida su inscripción en el registro público, haber sido condenado penal o disciplinariamente, salvo por los delitos políticos o culposos o sancionados con destitución, en el caso de los servidores públicos.

ARTÍCULO DIEZ Y SEIS.-. PROHIBICIONES A LAS JUNTAS LOCALES DE VEEDURÍA. A las juntas locales de veeduría ,en el ejercicio de sus funciones les está prohibido, sin el concurso de autoridad competente, retrasar, impedir o suspender los programas, proyectos o contratos que desarrolle la Institución Educativa objeto de vigilancia y control por parte de la Junta Local de Veeduría.

ARTÍCULO DIEZ Y SIETE.-. RED DE JUNTAS LOCALES DE VEEDURÍA.. Las diferentes JUNTAS LOCALES DE VEEDURÍA, que se organicen a nivel Distrital pueden establecer entre sí mecanismos de comunicación, información, coordinación y colaboración permitiendo el establecimiento de acuerdos sobre procedimientos y parámetros de acción, coordinación de actividades y aprovechamiento de experiencias en su actividad y funcionamiento, procurando la formación de una red con miras a fortalecer a la sociedad civil y potenciar la capacidad de control y fiscalización.

La inscripción y reconocimiento de la red de Junta Local de Veeduría se hará ante la Cámara de Comercio de Bogotá.

ARTÍCULO DIEZ Y OCHO.- COORDINACIÓN CON LA RED INSTITUCIONAL DE APOYO A LAS VEEDURÍAS. Las JUNTAS LOCALES DE VEEDURÍA y la RED DE JUNTAS LOCALES DE VEEDURÍA, tan pronto como estén conformadas entraran en contacto con La Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, la Defensoría del Pueblo, El Departamento Administrativo de la Función Pública, La Escuela Superior de Administración Pública, El Departamento Administrativo de Planeación Nacional y Distrital, El Fondo de Desarrollo Comunal y la Participación, adscrito al Ministerio del Interior y de justicia, para solicitar el apoyo de que trata el Artículo 22 de la Ley 850 de 2003 y acordar mediante convenios ínter administrativos, acciones conjuntas en las materias que corresponde vigilar a la JUNTA LOCAL DE VEEDURÍA.

ARTÍCULO DIEZ Y NUEVE.-. VIGENCIA.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y deroga las disposiciones contenidas en otros Acuerdos Distritales que le sean contrarias, en especial las contenidas en el Acuerdo 23 de 1996

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NOTA DE PIE DE PAGINA

1 Cuadernos de Transparencia. Número 2: "Para fortalecer el control ciudadano en Colombia" Pág. 21