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Proyecto de Acuerdo 96 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/02/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/02/2006
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 096 de 2006

Ver Acuerdo Distrital 208 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.

"Por medio del cual del cual se modifica el artículo 7º del Acuerdo 159 de 2005"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Concejo de Bogotá D.C. en su Acuerdo No. 159 del 2005 estableció los lineamientos para la formulación de la política pública de juventud, en el cual se estipularon los principios, ámbitos y acciones estratégicas, así como la metodología y plazos que tendría la Administración Distrital para su diseño y adopción.

De igual forma, el Acuerdo Distrital estableció en uno de sus principios, la importancia de la participación juvenil en el diseño y formulación de la política pública de juventud, lo cual implica un ejercicio ampliamente democrático, donde los escenarios, instrumentos y acciones metodológicas juegan un papel fundamental

Pero la formulación de la política pública de juventud no se ha desarrollado a plenitud, dado que la metodología adoptada por el Programa Jóvenes sin Indiferencia y el Equipo Distrital de Apoyo Interinstitucional (EDAI), no ha permitido la real difusión y participación juvenil en este proceso. Esto se ha demostrado por la mínima asistencia juvenil a los encuentros locales e interlocales.

De otro lado, los Consejos Distrital y Locales de Juventud, las organizaciones juveniles y el Alcalde Mayor de Bogotá, tienen la preocupación de implementar una política juvenil que no concibe los reales intereses de las y los jóvenes bogotanos, desconociendo que la misma, tiene un horizonte de largo plazo que brindará el ejercicio efectivo de los derechos de los jóvenes, el acceso a oportunidades y capacidades, así como papel transformador de las dinámicas sociales, políticas, económicas y culturales de la ciudad.

Aún más, cuando una de las directrices del Plan de Desarrollo "Bogotá sin Indiferencia", propone la adopción de un enfoque central de derechos y capacidades para que sirva no sólo de marco conceptual a las acciones orientadas a los y las jóvenes, sino también de punto de partida al diseño, la ejecución y evaluación de todos y cada uno de los programas y proyectos dirigidos a la juventud.

En particular, el colectivo de organizaciones juveniles de la Localidad de Suba, han manifestado hacer un alto en el camino y reconsiderar conjuntamente el Documento Borrador de la política puesta a consideración por la Administración, a fin de que el análisis, participación y discusión de la misma, sea más amplia e incluyente.

De otro lado, esta organización señala que el contenido no muestra de manera clara y real la visión de desarrollo de la Juventud, y que asimismo, no permite la construcción de una sociedad joven más equitativa, políticamente formada, intelectualmente capacitada, culturalmente ubicada y socialmente comprometida con su entorno ambiental.

Es por ello que se hace necesaria la revisión de los plazos previstos por el Acuerdo 159 de 2005 para el diseño y la formulación de la política pública de juventud, a fin de brindarle a la Administración Distrital, el tiempo necesario para reestructurar la propuesta metodológica, con el propósito de garantizar un debate enriquecedor entre los diferentes actores en los espacios políticos, académicos y sociales necesarios para ello. Por todo lo anterior, sometemos a consideración del Honorable Concejo de Bogotá el presente proyecto de Acuerdo.

CARLOS ALBERTO BAENA LÓPEZ

MARÍA ANGÉLICA TOVAR

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

NELLY PATRICIA MOSQUERA

LARIZA PIZANO ROJAS

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

CARLOS VICENTE DE ROUX RENGIFO

Concejal de Bogotá

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 artículos 6, 12, 13 y la Ley 375 de 1997.

Artículo 1º. El artículo 7 del Acuerdo 159 de 2005, quedará así

Metodología y plazos para su diseño y adopción. Para el diseño y definición de la política de juventud la administración distrital actuará en los siguientes plazos, después de aprobado el presente acuerdo:

Antes de 30 días: Ajuste de la Metodología de trabajo y los procesos de convocatoria y participación de las organizaciones, redes juveniles y otros sectores interesados en el tema.

Antes de 60 días: Conformación de grupos de trabajo por unidades temáticas, localidades, academia, sectores organizados juveniles y participantes independientes.

Antes de 120 días: Realización de encuentros para el análisis y discusión de la política. A partir de ella se redefinen las acciones y procedimientos a seguir durante tres meses continuos.

Antes de 6 meses: Mesas de trabajo para la redacción y revisión del documento de política.

Antes de 7 meses: Lanzamiento y adopción de la Política Pública de Juventud.

ARTICULO 2º. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE