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Decreto 640 de 1993 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1993
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 640 DE 1993

DECRETO 640 DE 1993

(octubre 27)

por el cual se determina la composición de las juntas directivas de los hospitales de nivel II de atención.

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de las facultades que le confieren los artículos 56 y 176 del Decreto- Ley 1421 de 1993,

DECRETA:

Artículo 1º.- Las juntas directivas de los hospitales de nivel II de atención estarán integradas por el Alcalde Mayor o su delegado, quien las presidirá, y seis (6) miembros más designados libremente por el Alcalde Mayor.

Los directores de los hospitales asistirán a las sesiones de las juntas con voz pero sin voto y actuarán como secretarios de las mismas los subdirectores administrativos o quienes hagan sus veces.

Artículo 2º.- Los hospitales de Engativá, Bosa, Fontibón y Meissen y los hospitales La Granja, San Blas, El Guavio y El Carmen pertenecen al nivel II de atención. Ver la Resolución 396 de 2001

Artículo 3º.- Las normas de este Decreto se presentarán como proyecto de acuerdo al Concejo Distrital dentro de los tres días siguientes a su expedición.

Artículo 4º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 27 de octubre de 1993.

El Alcalde Mayor, JAIME CASTRO. El Secretario General, ALVARO DÁVILA PEÑA.

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 808 de noviembre 30 de 1993.