RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 46 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
02/03/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/03/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3499 del 02 de marzo de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 046 DE 2006

(Marzo 02)

 Derogado por el art. 4, Decreto Distrital 142 de 2015

"Por el cual se asigna a la Secretaría de Gobierno del Distrito Capital, la función de designar los claveros locales y los sitios donde funcionarán los puestos de votación, para las elecciones populares que se lleven a cabo."

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas en el artículo 10 de la Ley 6ª de 1990 y los artículos 38 y 53 del Decreto Ley 1421 de 1.993 y,

CONSIDERANDO:

 Que en virtud del artículo 148 del Decreto 2241 de 1986, Código Electoral corresponde al Alcalde Mayor efectuar el nombramiento de los respectivos claveros locales, uno por cada Comisión Escrutadora.

Que el artículo 10 de la Ley 6ª de 1990 prescribe: "Dentro de la cabecera municipal funcionaran jurados de votación en los lugares designados por el Registrador municipal del estado civil, de acuerdo con el Alcalde, sesenta (60) días antes de la elección respectiva, designación que deberá publicarse mediante fijación en lugar público de la Registraduría municipal del texto de la resolución que para tal efecto se dicte. La Resolución sobre designación de estos lugares de votación deberá contener la dirección exacta del local donde funcionarán las mesas, con indicación de la calle o carrera y el número del edificio o cualquier otro elemento de identificación que facilite su localización para el elector. Se deberá dar preferencia a los edificios públicos tales como centros deportivos, colegios etc., tratando en todo caso de facilitar el control del orden público y de dar libre acceso a los sufragantes" Que conforme al artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Alcalde Mayor, como jefe de la administración distrital, ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades distritales, para lo cual podrá distribuir los asuntos y negocios, según su naturaleza y afinidades, entre las Secretarías, Departamentos Administrativos y las entidades descentralizadas, con fundamento en el numeral 6º del artículo 38 del Estatuto Orgánico del Distrito.

Que con base en lo anterior, resulta preciso asignar a la Secretaría de Gobierno Distrital la función relativa a la designación de los respectivos claveros locales,

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Asignar a la Secretaría de Gobierno Distrital, la función de designar los claveros locales, y los sitios donde se instalarán los puestos de votación para las elecciones populares que se lleven a cabo.

ARTICULO 2º.- Las funciones asignadas en el presente Decreto, comprenden la obligación de informar a la Registraduría Distrital del Estado Civil.

ARTICULO  3º.- El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial, los Decretos Distritales 193 del 2002 y 200 del 2002.

Dado en Bogotá D.C., a los 02 días de marzo de 2006

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

JUAN MANUEL OSPINA RESTREPO

Secretario de Gobierno