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DECRETO 690 DE 2006 (marzo 7) por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 975 de 2005. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189-11 de la Carta Política y por la Ley 975 de 2005, y CONSIDERANDO: Que el artículo 22 del Decreto 4760 de 2005, estableció que los recursos para el funcionamiento de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, se asignarán a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social y el ordenador del gasto será el Alto Consejero para la Acción Social y la Cooperación Internacional; Que los Comisionados para ejercer las funciones de que trata el artículo 51 de la Ley 975 de 2005, deberán incurrir en gastos de viaje y viáticos, DECRETA: Artículo 1.. Los integrantes de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación designados por el Presidente de la República y que no tengan el carácter de servidores públicos del orden nacional, tendrán derecho a percibir, con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación-Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social, gastos de viaje y viáticos equivalentes a los establecidos en las normas legales para el Alto Consejero Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Decreto 4760 de 2005. Artículo 2.. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir de la misma. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 7 de marzo de 2007. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera. NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46203 de marzo 07 de 2006. |