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Decreto 635 de 1992 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1992
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 635 DE 1992

(octubre 30)

por el cual se crea el Comité Operativo para la Prevención del Consumo de Sustancias Psicoactivas.

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C.,

 en ejercicio de sus facultades legales,

DECRETA:

Ver el art. 98 y ss. de la Ley 30 de 1986, Ver la Resolución del Consejo Nacional de Estupefacientes 14 de 2003

Artículo 1º.- Créase el Comité Operativo para la Prevención del Consumo de Sustancias Psicoativas de la ciudad de Santa Fe de Bogotá.

El Comité Operativo actuará en apoyo y de conformidad con las políticas, planes y programas trazados por el Consejo Distrital de Estupefacientes.

Artículo 2º.- El Comité Operativo estará integrado por:

  1. El Consejero para la Política Social y Participación Comunitaria, quien lo presidirá.

  2. El Comandante Operativo de la Policía Metropolitana.

  3. El Secretario de Salud o su delegado, que será el Director del Fondo de Salud Mental.

  4. El Secretario de Educación o su delegado, que será el Coordinador del Programa de Promoción Juvenil y Prevención Integral.

  5. El Director del Departamento Administrativo de Bienestar Familiar o su delegado.

  6. El Director del Instituto Distrital de Cultura y Turismo o su delegado.

  7. El Director del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, o su delegado.

La Secretaria Ejecutiva del Comité Operativo será ejercida por el Coordinador de la Unidad Coordinadora de Prevención Integral (UCPI).

El Comité Operativo se reunirá ordinariamente y por derecho propio cada quince (15) días y extraordinariamente cuando lo convoque su Presidente.

A todas las reuniones del Comité será invitado el Director del ICBF - Regional Bogotá.

A las reuniones del Comité serán invitados los consultores de juventud e infancia, adaptación pedagógica, comunicación y tratamiento u otras áreas que se considere necesario.

Artículo 3º.- Son funciones del Comité:

1. Adoptar los programas y proyectos que se deban ejecutar en función de los objetivos y políticas que le sean fijadas por el Consejo Distrital de Estupefacientes.

2. Promover la ejecución de las acciones a adelantar por parte de las entidades que lo integran.

3. Implementar actividades efectivas y permanentes que garanticen la continuidad de los proyectos, teniendo en cuenta la complementariedad institucional.

4. Evaluar los planes y programas que se definan y adopten.

5. Rendir informes periódicos al Consejo Distrital de Estupefacientes.

Los programas y proyectos que adopte el Comité deben ser ejecutados preferencialmente, por organismos no gubernamentales y dar prioridad a las zonas y sectores sociales de mayor riesgo.

Artículo 4º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 30 de octubre de 1992.

El Alcalde Mayor, JAIME CASTRO.

 El Secretario General, HERMAN ARIAS GAVIRIA.

 El Secretario de Gobierno, DAVID LUNA BISBAL.

El Secretario de Salud, GUSTAVO MALAGÓN LONDOÑO.

El Secretario de Educación, EDUARDO BARAJAS SANDOVAL.

NOTA: publicado en el Registro Distrital  733 de febrero 18 de 1993.