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Decreto 630 de 1991 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1991
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 630 DE 1991

DECRETO 630 DE 1991

(Septiembre 27)

 

por medio del cual se crean los "Comedores Juveniles" en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, bajo la Coordinación y Dirección del Departamento Administrativo de Bienestar Social.

 

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades legales y en especial las concedidas por el Decreto Ley 3133 de 1968 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito Capital tiene como objetivo general apoyar o fortalecer los procesos organizativos y participativos en las comunidades de Santa Fe de Bogotá, tendientes a elevar la calidad de vida a través de servicios sociales integrados.

 

Que el Departamento Administrativo de Bienestar Social es en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, la entidad encargada de diseñar, formular, promover y ejecutar políticas, programas y proyectos de desarrollo social y como tal asume un rol asesor de las comunidades, apoyando los esfuerzos de organización y participación comunitaria.

 

Que para el logro de los objetivos anteriores el Departamento Administrativo de Bienestar Social, busca poner en marcha y/o apoyar procesos de desarrollo social comunitario a partir de la identificación de problemáticas específicas en las zonas de atención prioritaria de la ciudad.

 

Que la malnutrición, es una de las problemáticas sociales más agudas a las que se ven sometidas las comunidades de la ciudad con altos niveles de necesidades básicas insatisfechas.

 

Que la lucha contra la malnutrición afecta todas las esferas del desarrollo económico y social de las comunidades, donde un mejoramiento substancial de la alimentación permitiría alcanzar mejores condiciones globales de vida, lo que se evidenciaría en aspectos ambientales, sanitarios, educativos y recreativos.

 

Que es necesario promover alternativas de solución colectiva a esta problemática, único medio para lograr soluciones integrales y duraderas.

 

Que teniendo en cuenta los considerandos anteriores el Departamento Administrativo de Bienestar Social ha formulado el proyecto "Comedores Juveniles".

 

DECRETA:

 

CAPÍTULO I

CREACIÓN

 

Artículo 1º.- Crear los "Comedores Juveniles" dentro de la jurisdicción del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, bajo la coordinación y dirección del Departamento Administrativo de Bienestar Social.

 

Los "Comedores Juveniles" son un proyecto organizado por el Departamento Administrativo de Bienestar Social que ofrecerá un servicio nutricional y prestará otras atenciones complementarias a la población juvenil entre 7 y 14 años, pertenecientes a sectores de escasos recursos socio-economicos de Santa Fe de Bogotá, D.C.

 

CAPÍTULO II

OBJETIVOS

 

Artículo 2º.- Establecer como objetivos del proyecto Comedores Juveniles por parte del Departamento Administrativo de Bienestar Social, los siguientes:

 

  1. Contribuir tanto al mejoramiento de la calidad de vida de la población de las comunidades marginadas de la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D.C., como de su capacidad organizativa y participativa.
  2.  

  3. Capacitar a los grupos de interés participantes en el proyecto de Comedores a través de los canales para ello establecidos en nutrición, higiene, preparación de alimentos, gestión comunitaria, trabajo grupal y economía solidaria, incluyendo la formulación y desarrollo de proyectos rentables.
  4.  

  5. Estructurar y consolidar la dinámica de comunicación y de intercambio entre los grupos de interés, apoyando los procesos de asociación zonal e interzonal.
  6.  

  7. Aportar presencia institucional en las zonas de escasos recursos socio-económicos en la ciudad de Santa Fe de Bogotá.

 

Por parte de la Comunidad:

  1. Contribuir en el desarrollo físico de los jóvenes en edad escolar especialmente los hijos de las madres trabajadoras, mediante el desarrollo de acciones de tipo preventivo en las áreas de salud y nutrición.
  2.  

  3. Coordinar con instituciones públicas y privadas actividades creativas, académicas, culturales y deportivas, como complemento al desarrollo integral del joven inscrito en el proyecto y dentro de su jornada diaria no escolar.
  4.  

  5. Promover procesos de participación, organización, planeación e integración comunitaria y cívica.
  6.  

  7. Impulsar la formulación de planes de desarrollo por Alcaldías, mediante el apoyo de grupos de interés existentes en la zona de influencia.

 

CAPÍTULO III

CONFORMACIÓN

 

Artículo 3º.- Para que el Departamento Administrativo de Bienestar Social proceda al apoyo del proyecto de Comedor Juvenil se requiere:

 

  1. Solicitud de apoyo por parte de la comunidad a la Dirección del Departamento Administrativo de Bienestar Social.
  2.  

  3. Que el barrio donde va a funcionar pertenezca a un sector de escasos recursos socio-económicos y se determine la necesidad real del sector.
  4.  

  5. Que exista grupo de interés integrado por un mínimo de quince (15) personas habitantes del sector, que se encargue de la marcha del comedor juvenil, que cuente con personería jurídica vigente y garantice el servicio de ciento veinte (120) almuerzos diarios de lunes a viernes.
  6.  

  7. Que el Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito Capital cuente con los recursos disponibles para ese fin.

 

Parágrafo.- Estudiada la solicitud formulada, la Dirección del Departamento Administrativo de Bienestar Social dará respuesta a la comunidad sobre su aceptación o rechazo.

 

Artículo 4º.- Conformado el grupo de interés el Departamento Administrativo de Bienestar Social procederá a proporcionar la capacitación correspondiente en las áreas de nutrición, higiene, trabajo grupal y proyectos rentables que permitan el logro de los niveles de organización y autogestión requeridos para la adecuada prestación del servicio.

 

CAPÍTULO IV

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

 

Artículo 5º.- El Comedor Juvenil deberá funcionar en instalaciones proporcionadas por la comunidad como salones comunales, áreas disponibles en Escuelas Distritales y otras instituciones e instalaciones en los Centros de Desarrollo Comunitario; los cuales serán adecuados o habilitados con el apoyo del Departamento Administrativo de Bienestar Social, siempre y cuando se hayan celebrado los Convenios de Cesión con destinación específica relacionada con el proyecto.

 

Si la comunidad posee lotes donde se proyecte la construcción de un comedor juvenil deberá hacer entrega mediante Acta suscrita a través de la Procuraduría de Bienes para este fin.

 

Artículo 6º.- El Departamento Administrativo de Bienestar Social procederá a suministrar los elementos de dotación; lo que incluye muebles básicos y menaje de cocina, considerados éstos, como elementos devolutivos entregados al grupo de interés responsable mediante inventario.

 

La entrega de los elementos de dotación previstos en este artículo será amparada por una póliza de manejo de inventario a nombre de la persona designada por el Departamento Administrativo de Bienestar Social como coordinador general.

 

Artículo 7º.- El grupo de interés será la máxima autoridad del Comedor Juvenil e internamente nombrará la Junta Administradora del Comedor Juvenil, conformada por el Presidente, Secretario, Tesorero. En forma separada se elegirá al Fiscal.

 

El Departamento Administrativo de Bienestar Social designará un Coordinador General quien será su representante en la Junta Administradora mencionada.

 

Artículo 8º.- Solamente los miembros del grupo de interés podrán integrar la Junta Administradora del Comedor Juvenil que será elegida por la mayoría plenaria del grupo para un período de dieciocho (18) meses.

 

Artículo 9º.- Son funciones de los miembros de la Junta Administradora del Comedor Juvenil y del Fiscal las siguientes:

 

Presidente: Ser el Representante Legal del grupo de interés, el encargado de la buena marcha del Comedor Juvenil y de convocar a las reuniones y dirigirlas.

 

El Secretario: Llevar el libro de actas de las reuniones de las Asambleas del grupo de interés y de la Junta Administradora del Comedor.

 

El Tesorero: Llevar el Control de ingresos y egresos e informar al grupo de interés y al Departamento Administrativo de Bienestar Social sobre el estado de las cuentas.

 

El Fiscal: Vigilar internamente los ingresos y egresos de los Fondos respectivos así como de las actuaciones de los miembros de la Junta Administradora del Comedor y del Grupo de interés.

 

Artículo 10º.- Transcurridos los primeros seis (6) meses a partir del nombramiento o elección, el grupo de interés reunido en pleno podrá cambiar los miembros de la Junta Administradora y al Fiscal si se comprueba el mal funcionamiento del Comedor Juvenil.

 

Artículo 11º.- Los miembros de la Junta Administradora y el Fiscal no podrán tener entre si parentesco, hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente.

 

Artículo 12º.- Ningún grupo de interés podrá estar encargado del servicio de un Comedor Juvenil por más de dieciocho (18) meses; al finalizar este período el grupo de interés asumirá la implantación de otros proyectos asociativos de interés comunitario y sin ánimo de lucro, previa formulación legal de la nueva persona jurídica.

 

Artículo 13º.- El funcionamiento del Comedor Juvenil será encargado por la comunidad al grupo de interés por lo tanto es necesario que:

 

  1. Todos los miembros del grupo, incluida la Junta Administradora deberán cumplir con sus obligaciones, repartir el trabajo en forma equitativa y colaborar con el buen manejo del Comedor.
  2.  

  3. Todos los miembros tendrán los mismos derecho, sin privilegios, ni diferencia en el trato.

 

Artículo 14º.- Son obligaciones del grupo de interés las siguientes:

 

  1. Participar en las Asambleas con voz y voto.
  2.  

  3. Establecer el reglamento interno de funcionamiento del Comedor Juvenil de acuerdo con las pautas establecidas en el presente Decreto.
  4.  

  5. Elegir a los miembros de la Junta Administradora del Comedor Juvenil.
  6.  

  7. Cumplir con los turnos de trabajo establecidos para la atención del Comedor Juvenil.
  8.  

  9. Respetar a los demás integrantes del grupo de interés.
  10.  

  11. Recibir y aprobar los informes de las cuentas del Comedor Juvenil y presentarlos a la Asamblea.

 

Artículo 15º.- Son derechos de los miembros del grupo de interés:

 

  1. Ser elegidos para desempeñar los cargos de la Junta Administradora y de la fiscalía del Comedor Juvenil.
  2.  

  3. Recibir la capacitación impartida por el Departamento Administrativo de Bienestar Social.

 

Artículo 16º.- Se prohibe a los integrantes del grupo de interés, ser miembro activo de organizaciones cívicas del sector, tener negocios particulares y expender bebidas alcohólicas dentro de las instalaciones del Comedor Juvenil.

 

Artículo 17º.- El grupo de interés que incumpla las normas establecidas en el presente Decreto será sancionado con amonestaciones, retiro temporal o definitivo, del apoyo del Departamento Administrativo de Bienestar Social.

 

Artículo 18º.- Para continuar con el servicio de Comedor Juvenil, una vez transcurridos los dieciocho (18) meses, se capacitará previamente a otro grupo de interés elegido por la Asamblea y que cumpla con los requisitos establecidos.

 

Artículo 19º.- Institucionalmente cada proyecto de apoyo a los Comedores Juveniles dependerá de las respectivas Regionales del Departamento Administrativo de Bienestar Social.

 

CAPÍTULO V

VIGILANCIA Y CONTROL

 

Artículo 20º.- El Departamento Administrativo de Bienestar Social responsabilizará a un representante del equipo técnico de la respectiva Regional en cada uno de los Comedores Juveniles quien lo administrará conjuntamente con la Junta Administradora, en su calidad de Coordinador General.

 

Artículo 21º.- El grupo de interés comunitario y el Coordinador General deberán establecer los mecanismos internos de vigilancia y control y llevar al día los siguientes libros y archivos:

 

  1. Libros de ingresos y egresos.
  2. Libros de inscripciones de usuarios.
  3. Archivo de documentos, planillas de suministro, facturas, diario, caja, banco y demás documentos relacionados con el funcionamiento del Comedor Juvenil.

 

Artículo 22º.- El grupo de interés responsable del Comedor Juvenil suministrará mensualmente al Departamento Administrativo de Bienestar Social, a través de la respectiva Regional los siguientes informes:

 

  1. Lista de usuarios.
  2.  

  3. Programación de actividades.
  4.  

  5. Balance de ingresos y egresos.

 

CAPÍTULO VI

APORTES

 

Artículo 23º.- El proyecto de Comedores Juveniles una vez establecido y organizado contará con los siguientes aportes, proporcionados por el Departamento Administrativo de Bienestar Social así:

 

  1. Capacitación a los grupos de interés en áreas de nutrición, higiene, trabajo general y proyectos rentables.
  2.  

  3. Construcciones y/o mejoras locativas en lotes de propiedad o en posesión de la comunidad sujetas a la tenencia real y efectiva del lote, asi como la adecuación o habilitación de salones y otros espacios cedidos para tal fin.
  4.  

  5. Suministro de los elementos básicos de dotación y el menaje de cocina.
  6.  

  7. Suministro de alimentos que serán entregados de conformidad con el número de jóvenes atendidos y los menús elaborados por las nutricionistas del Departamento Administrativo de Bienestar Social.

 

Los alimentos correspondientes al mercado de grano y plaza que constituirán el ciento por ciento (100%) de la ración alimentaria.

 

Artículo 24º.- Los elementos que constituyen los diferentes aportes físicos son para uso y destinación exclusiva del Comedor Juvenil y queda expresamente, prohibido su retiro o destinación diferente. La comprobación de anomalías en este sentido ocasionará la suspensión o cancelación definitiva del apoyo por parte del Departamento Administrativo de Bienestar Social.

 

Artículo 25º.- El grupo de interés se responsabilizará ante el Departamento Administrativo de Bienestar Social de la adecuada utilización, mantenimiento y cuidado de los aportes físicos recibidos durante el tiempo que esté encargado del Comedor Juvenil.

 

CAPÍTULO VII

SELECCIÓN DE USUARIOS Y TARIFAS

 

Artículo 26º.- Son usuarios del proyecto de Comedores Juveniles, la población entre siete (7) y catorce (14) años, perteneciente al sector de escasos recursos socio-económicos.

 

Artículo 27º.- El grupo de interés y el coordinador general con la participación de otras entidades del sector interesadas en el proyecto llevarán acabo un riguroso proceso de selección dando prioridad a los jóvenes con alto riegos de desnutrición.

 

Artículo 28º.- Las solicitudes de ingreso de los usuarios, al proyecto de Comedores Juveniles, serán elaboradas en fichas de inscripción que para tal efecto deberán consignar el nombre del joven, de sus padres y hermanos, el lugar de trabajo de los mismos, ingresos familiares, situación nutricional, de salud, y otros aspectos que se consideren pertinentes.

 

Artículo 29º.- El usuario pagará una tarifa que servirá para financiar, una vez transcurridos los dieciocho (18) meses del servicio, el desarrollo de un proyecto asociativo de interés común y sin ánimo de lucro por parte del grupo de interés previamente constituído legalmente para este fin.

 

Artículo 30º.- El monto de los aportes de los usuarios será consignado, en una cuenta de ahorros y se constituirá en reserva del proyecto asociativo que no podrá retirarse antes de los dieciocho (18) meses de servicio del grupo de interés en el Comedor Juvenil.

 

Para hacer el retiro de los fondos se requerirá que el grupo de interés esté organizado y legalmente constituído alrededor de un proyecto asociativo y de la autorización del Director del Departamento Administrativo de Bienestar Social.

 

En caso de que el grupo de interés se disuelva antes de los dieciocho (18) meses, o no se organice alrededor de un proyecto asociativo, el monto consignado de los aportes de los usuarios pasará a ser parte del fondo del nuevo grupo de interés que asuma el funcionamiento del Comedor Juvenil.

 

Los aportes deberán consignarse semanalmente previo arqueo efectuado por el fiscal y verificado por el coordinador general.

 

La cuenta de ahorros será abierta por el representante legal del grupo de interés y el tesorero de la misma, con pleno conocimiento de todos los integrantes del grupo.

 

Artículo 31º.- Durante los primeros seis (6) meses, el usuario pagará una tarifa correspondiente al veinticinco por ciento (25%) del valor de la ración diaria alimentaria; durante los doce (12) meses subsiguientes, la tarifa será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor promedio de la ración diaria alimentaria que será fijada por el Departamento Administrativo de Bienestar Social, de acuerdo al Indice de Precios al Consumidor (IPC).

 

Artículo 32º.- Los pagos por alimentos que ofrece el Comedor Juvenil se hará por adelantado cada semana, es decir el equivalente a cinco (5) raciones. Unicamente el Tesorero (a) podrá recibir el pago del servicio y para ello llevará un riguroso estado de cuenta y balance.

 

CAPÍTULO VIII

SERVICIOS DE NUTRICIÓN Y COMPLEMENTARIOS

 

Artículo 33º.- El Comedor Juvenil ofrecerá una ración alimentaria diaria en forma de almuerzo, compuesto de sopa, seco y sobremesa de acuerdo a los menús elaborados para el efecto por las nutricionistas del Departamento Administrativo de Bienestar Social.

 

Artículo 34º.- Los alimentos se servirán en los horarios acordados por el grupo, únicamente los días hábiles de lunes a viernes, excluyendo los períodos de vacaciones.

 

Artículo 35º.- El grupo de interés responsable del Comedor Juvenil con la asesoría del Coordinador General, deberá programar y desarrollar los servicios complementarios con la población Juvenil en las áreas educativas, culturales, recreativas y todas aquellas que permitan la promoción y desarrollo humano y social.

 

Artículo 36º.- El grupo de interés y el Coordinador General podrán solicitar igualmente el apoyo de otras instituciones especializadas en capacitación y desarrollo de servicios complementarios a la población juvenil de comunidad.

 

CAPÍTULO IX

CONSIDERACIONES GENERALES

 

Artículo 37º.- El Departamento Administrativo de Bienestar Social no reconoce bajo ningún aspecto relación laboral alguna, con los miembros del grupo de interés encargado del Comedor Juvenil, teniendo en cuenta que su colaboración es de carácter voluntario y por lo tanto no tendrá ningún tipo de remuneración.

 

Artículo 38º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Publíquese y cúmplase

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 27 de septiembre de 1991.

 

El Alcalde Mayor, JUAN MARTÍN CAICEDO FERRER. La Secretaria General, SONIA DURÁN DE INFANTE. El Director del Departamento Administrativo de Bienestar Social, JOSÉ LEONEL TORRES CORTÉS.

 

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 655 de noviembre 25 de 1991.