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Acuerdo 1 de 2000 Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E. - Hospital Fontibón II Nivel Empresa Social del Estado ESE

Fecha de Expedición:
31/08/2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/08/2000
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2797 de enero 14 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 001 DE 2000

(Agosto 31)

"Por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Hospital Fontibón Empresa Social del Estado"

LA JUNTA DIRECTIVA DEL HOSPITAL FONTIBON EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO,

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en el numeral 1° del Artículo 12 del Acuerdo 17 del 10 de Diciembre de 1997, proferido por el Concejo de Bogotá, D.C., Capítulo III, de la Ley 100 de 1993 sus Decretos reglamentarios y el Acuerdo 011 del 2000 emanado del Concejo de Bogotá, D.C.,

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO: Expedir para el Hospital Fontibon Empresa Social del Estado, los Estatutos establecidos en el presente Acuerdo y comprendidos en los siguientes capítulos:

CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION, OBJETO PRINCIPIOS BASICOS Y OBJETIVOS.

CAPITULO II JURISDICCION, DOMICILIO, ORIGEN Y PATRIMONIO

CAPITULO III ESTRUCTURA BASICA

CAPITULO IV REGIMEN JURIDICO

CAPITULO V SISTEMA DE PLANEACION

CAPITULO VI VIGILANCIA Y CONTROL

CAPITULO VII DISPOSICIONES FINALES

CAPITULO I

NATURALEZA JURIDICA, DENOMINACION, OBJETO, PRINCIPIOS BASICOS Y OBJETIVOS.

ARTICULO SEGUNDO.- Naturaleza Jurídica: El Hospital Fontibón, Empresa Social del Estado, es una categoría especial de entidad pública del orden Distrital, dotada de Personería Jurídica, Patrimonio Propio y Autonomía Administrativa, adscrita a la Secretaría Distrital de Salud y sometida al régimen jurídico previsto en el capitulo III, artículos 194, 195 y 197 de la Ley 100 de 1993, y sus decretos reglamentarios.

ARTICULO TERCERO - Denominación: El nombre de la entidad es HOSPITAL FONTIBON Empresa Social del Estado; mencionándolo como el HOSPITAL para efectos del Presente Acuerdo.

ARTICULO CUARTO - Objeto: El objeto de la Empresa Social del Estado será la prestación de servicios de salud, entendidos como un servicio público a cargo del Estado y como parte integrante del Sistema de Seguridad Social en Salud. En consecuencia, en desarrollo de este objeto, adelantará acciones y servicios de promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación de la salud, los cuales deberá dirigir prioritariamente a la población pobre y vulnerable, independiente de sí está afiliada o no al Régimen Subsidiado de la Seguridad Social.

ARTICULO QUINTO. Principios Básicos. Para cumplir con su objeto, el HOSPITAL asumirá como principios básicos la calidad y eficiencia; la eficiencia definida como la mejor utilización de los recursos técnicos, materiales , humanos y financieros con el fin de mejorar las condiciones de salud de la población atendida ; la calidad, relacionada con la atención efectiva oportuna, personalizada, humanizada, continua de acuerdo con estándares aceptados sobre procedimientos científico técnicos y administrativos y mediante la utilización de la tecnología apropiada de acuerdo con los requerimientos de los servicios de salud que ofrecen y de las normas vigentes sobre la materia.

EL HOSPITAL deberá cumplir con los principios que orientan la Función Pública, Actuación Administrativa y los del Sistema General de Seguridad Social, consagrados en la Constitución y la Ley.

ARTICULO SEXTO. Objetivos. Son objetivos del HOSPITAL:

1. Contribuir al desarrollo social del Distrito Capital mejorando la calidad de vida y reduciendo la morbilidad, la mortalidad, la incapacidad, el dolor y la angustia evitables en la población usuaria.

2. Producir servicios de salud eficientes y efectivos, que cumplan con las normas de calidad establecidas, de acuerdo con la reglamentación vigente.

3. Prestar los servicios de salud que la población requiera de acuerdo con el nivel de complejidad y el portafolio de servicios del Hospital.

4. Garantizar, mediante un manejo gerencial adecuado, el beneficio social y el desarrollo integral del HOSPITAL.

5. Ofrecer a la Secretaría Distrital de Salud, como responsable de la prestación de servicios de salud a la población pobre y vulnerable no afiliada al Régimen Subsidiado de la Seguridad Social, a las Administradoras del Régimen Subsidiado, a Empresas Sociales del Estado , Promotoras de Salud así como a personas naturales, jurídicas, públicas o privadas que los demanden, servicios y paquetes d servicios competitivos, actuando individualmente o en calidad de Asociación de Empresas Sociales del Estado, Uniones Temporales.

6. Promover y garantizar los mecanismos de participación ciudadana y comunitarias, establecidos por la Constitución, Ley y los reglamentos, encaminados al mejoramiento en la prestación de los servicios de salud y el adecuado manejo de los recursos.

7. Satisfacer las necesidades esenciales y secundarias de salud de la población usuaria a través de acciones gremiales, organizativas, técnico - científicas y técnico - administrativas.

8. Desarrollar la estructura y capacidad operativa del HOSPITAL, mediante la aplicación de principios y técnicas gerenciales que aseguren su supervivencia, crecimiento, calidad de sus recursos, capacidad de competir en el mercado y beneficio social sin perjuicio de su misión humanística y social.

9. Prestar servicios de salud que satisfagan de manera oportuna optima las necesidades y expectativas de la población, en relación con la promoción, fomento, la conservación de la salud, la prevención, tratamiento, rehabilitación de la enfermedad y manejo del medio ambiente.

CAPITULO II

JURISDICCION, DOMICILIO, ORIGEN Y PATRIMONIO

ARTICULO SEPTIMO - Jurisdicción y Domicilio: EL HOSPITAL tiene su jurisdicción en todo el territorio de Bogotá, D.C..

PARAGRAFO: La Empresa podrá ofrecer y contratar servicios con entidades que se encuentren fuera del ámbito de su jurisdicción.

ARTICULO OCTAVO - Origen: EL HOSPITAL fue creado mediante Acuerdo.11 del 2000 expedido por el Concejo de Bogotá, D.C., resultante de la fusión de las Empresas Sociales del Estado: Hospital Fontibón II Nivel y Hospital San Pablo I Nivel creadas por el Acuerdo 20 de 1990 y el Acuerdo 19 de 1991, respectivamente como Establecimientos Públicos del Orden Distrital. Y posteriormente transformadas en Empresas Sociales del Estado, adscritas a la Secretaría Distrital de Salud mediante acuerdo No. 17 de diciembre de 1997 del Concejo de Bogotá, D.C.

ARTICULO NOVENO - Patrimonio: El patrimonio del HOSPITAL está constituido por lo siguiente:

1. Todos los bienes y activos que al momento de la Fusión de la Empresa Social del Estado fueran propiedad de las Empresas Sociales del Estado fusionadas y los del Distrito que se encontraran bajo la responsabilidad de las mismas.

2. Los bienes que la Nación, los Departamentos y el Distrito le transfieran a cualquier título.

3. Los bienes actualmente destinados por la Nación y el Distrito a los Establecimientos Públicos y los que en un futuro destinen a la Empresa Social del Estado.

4. Las donaciones que se hagan a cualquier título.

5. Los bienes inmuebles que actualmente están destinados o en ellos están funcionando los Hospitales fusionados adscritos a la Secretaría Distrital de Salud y que sean propiedad del Distrito Capital o de cualquiera de sus dependencias o entidades que lo conforman y que sean transferidos a la Empresa Social del Estado a título gratuito.

PARAGRAFO PRIMERO: La venta de bienes inmuebles por parte del HOSPITAL, requerirá de la autorización previa del Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C.

PARAGRAFO SEGUNDO: La cesión, concesión, arrendamiento, comodato o cualquier otra modalidad que disponga del uso de bienes inmuebles o equipos científicos de propiedad del HOSPITAL, deberá contar con la aprobación previa de las dos terceras partes de la Junta Directiva, incluido el voto favorable de los representantes de la comunidad.

ARTICULO DECIMO - Ingresos: Conforman los ingresos del HOSPITAL, los siguientes:

1. Las transferencia que reciba del Distrito Capital y de la Nación.

2. Los aportes que actualmente recibe el Hospital, por la prestación de servicios de salud y los que en un futuro se asignen a la Empresa Social del Estado, provenientes de los presupuestos General de la Nación, Departamento, Distrital y de la Localidad.

3. Los recaudos por concepto de contratación, convenios, compraventa y venta de servicios con el Fondo Financiero Distrital de Salud, y con las otras Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, particulares que lo solicite, entidades administradoras de la Seguridad Social en Salud, y demás Instituciones.

4. Los Recaudos como producto en la participación de asociaciones de las Empresas Sociales del Estado por concepto de contratación y venta de servicios a la Secretaría Distrital de Salud, Ministerio de Salud, Empresas Promotoras de Salud, Entidades Administradoras del Régimen Subsidiado, Entes Territoriales, Empresas Solidarias de Salud, otras Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Particulares que lo soliciten, en los términos definidos en el acto de Asociación y/o Estatutos.

5. Los ingresos por concepto de seguro de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito, conforme a la reglamentación que sobre el particular expida el Gobierno Nacional.

6. Los aportes provenientes de los fondos asignados por las Juntas Administradoras Locales, si los hubiere, y de entidades Públicas, Privadas e internacionales que financien programas de salud y seguridad social en salud, en los términos en que lo definan los reglamentos presupuestales y fiscales a ellos aplicables.

7. Los recursos provenientes de la cooperación Internacional

8. Los rendimientos financieros por la inversión de sus recursos.

9. Los aportes de Organizaciones Comunitarias y Organizaciones no gubernamentales.

10. Los ingresos provenientes de entidades públicas o privadas para programas especiales.

11. Los provenientes de programas de cofinanciación

12. Las donaciones y aportes voluntarios.

13. Otros ingresos con destinación a la financiación de sus programas, recibidos a cualquier titulo

14. Todos los demás bienes y recursos que a cualquier título adquiera la Empresa Social del Estado y los que por disposición expresa de la Ley le correspondan.

PARAGRAFO: Cuando en el ejercicio fiscal anterior a aquel en el cual se prepara el proyecto de presupuesto resultare un déficit fiscal, EL HOSPITAL incluirá forzosamente las partidas para subsanarlo. La no inclusión de esta partida será motivo para que el CONFIS devuelva el proyecto.

ARTICULO DECIMO PRIMERO - Destinación del Patrimonio: El patrimonio del HOSPITAL se destinará de modo exclusivo al cumplimiento de su objeto y objetivos.

CAPITULO III

ESTRUCTURA BASICA

ARTICULO DECIMO SEGUNDO - Organización: La Empresa Social del Estado se organizará a partir de una estructura básica que incluya tres (3) tres áreas así: Dirección, Atención al Usuario y de Logística:

a) Dirección: Estará conformada por la Junta Directiva y el Gerente. Tendrá como finalidad mantener la unidad de objetivos e intereses de la organización en torno a la misión y objetivos Empresariales, identificar las necesidades y expectativas de los usuarios, determinar los mercados a atender, definir la estrategia de servicio, asignar recursos, adoptar y adaptar normas de eficiencia y calidad controlando su aplicación en la gestión institucional y las demás funciones de dirección que exija el normal desenvolvimiento de la Empresa Social del Estado.

b) Atención al usuario: Estará conformada por el conjunto de unidades orgánico-funcionales encargadas de todo el proceso de producción y prestación de servicios de salud, con sus respectivos procedimientos y actividades, incluyendo la atención administrativa demandada por el usuario. Comprende la definición de políticas institucionales de atención, el tipo de recursos necesarios para el efecto, las normas y características de la atención y la dirección y prestación de servicio.

c) De logística: Esta área comprenderá las unidades funcionales encargadas de ejecutar, en coordinación con las demás áreas, los procesos de planeación, adquisición, manejo, utilización y optimización y control de los recursos humanos, financieros, físicos y de información, necesarios para alcanzar y desarrollar los objetivos de la Empresa Social del Estado y realizar el mantenimiento de la planta física y su dotación.

ARTICULO DECIMO TERCERO - Organos de Dirección: La Dirección del HOSPITAL, estará a cargo de una Junta Directiva y un Gerente, quien será su representante legal.

En todo caso el HOSPITAL contará con un cargo cuyas funciones sean las de asumir esencialmente el liderazgo de las actividades científicas y un cargo cuyas funciones sean las de asumir esencialmente el liderazgo de las actividades administrativas.

ARTICULO DECIMO CUARTO - Junta Directiva: EL HOSPITAL tendrá una Junta Directiva compuesta por nueve (9) miembros, integrados así:

a) El Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. o su delegado o representante quien la presidirá.

b) Un representante del sector político-administrativo, designado por el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

c) El Secretario Distrital de Salud o su Delegado.

d) Dos representantes del Estamento Científico de la Institución, elegidos mediante voto secreto por y entre los funcionarios del HOSPITAL que tengan título profesional en áreas de la salud cualquiera sea su disciplina.

e) Un representante del Estamento Científico del área de influencia geográfica del HOSPITAL, designado por la Secretaria Distrital de Salud, entre las ternas propuestas por cada una de las Asociaciones Científicas de las diferentes profesiones de la salud que operan dentro de dicha área, o en su defecto, por el personal profesional de la salud existente en el Distrito Capital.

Este representante será elegido de acuerdo con sus calidades científicas y administrativas.

Tres (3) representantes de la Comunidad, elegidos así:

f) Dos (2) representantes elegidos por las Alianzas o Asociaciones de usuarios legalmente establecidas, mediante convocatoria realizada por la Dirección Distrital de Salud.

g) Un (1) representante elegido por los gremios de la producción del área de influencia del HOSPITAL. El Secretario Distrital de Salud solicitará la coordinación a la Cámara de Comercio de Bogotá, para la organización de la elección correspondiente. No obstante, cuando éstos no tuvieran presencia en el área de influencia del Hospital, corresponderá designarlo a los Comités de Participación comunitaria de dicha área.

PARAGRAFO 1°. Los miembros de la Junta del Hospital tendrán un período de tres (3) años en ejercicio de sus funciones y podrán ser reelegidos para períodos iguales por quienes los designaron. Los empleados públicos que sean designados como miembros de la Junta Directiva, lo serán en razón a su cargo.

PARAGRAFO 2°: La Junta Directiva podrá solicitar o autorizar la asistencia de otras personas a sus sesiones, con el propósito de ilustrar su criterio o recibir información necesaria para la toma de decisiones que le corresponde, cuando las circunstancias así lo ameriten, quienes concurrirán con voz pero sin voto.

ARTICULO DECIMO QUINTO - Decisiones de la Junta Directiva: Las decisiones de la Junta Directiva del Hospital, se adoptarán en todo caso por la mayoría absoluta, con la excepción contenida en el Parágrafo Segundo del numeral 5° del artículo noveno, del presente Estatuto.

ARTICULO DECIMO SEXTO - Honorarios de los Miembros de la Junta Directiva: El Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., fijará los honorarios por asistencia a cada sesión de la Junta Directiva del Hospital, para los miembros de la misma que no sean empleados públicos. En ningún caso dichos honorarios podrán superar el valor de medio salario mínimo mensual por sesión, sin perjuicio de reconocer, en cuenta separada, los gastos de desplazamiento de sus integrantes, a que haya lugar. Los costos que implique el cumplimiento de estas disposiciones se imputarán al presupuesto del Hospital.

ARTICULO DECIMO SEPTIMO - Funciones de la Junta Directiva: Son funciones de la Junta Directiva del HOSPITAL las siguientes

1. Aprobar, expedir adicionar y reformar los estatutos del HOSPITAL.

2. Aprobar y/o emitir concepto sobre los Proyectos del Presupuesto del Hospital, y a sus modificaciones, según sea el caso conforme las normas presupuestales del Distrito Capital.

3. Expedir el Manual Interno de Contratación.

4. Determinar la estructura organizacional y funcional del Hospital, así como aprobar sus modificaciones.

5. Establecer el reglamento interno del HOSPITAL.

6. Aprobar las modificaciones de tarifas y cuotas de recuperación que proponga el Gerente para ajustar a las políticas tarifarias establecidas por las autoridades competentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud en sus distintos órdenes.

7. Aprobar la Planta de personal y las modificaciones de la misma para su adopción por el Gerente, atendiendo los parámetros señalados en la Ley 443/98, sus Decretos Reglamentarios y demás normas concordantes.

8. Conceder de conformidad con las normas vigentes, permisos, licencias o comisiones al Gerente del HOSPITAL.

9. Aprobar los manuales de funciones, procesos y procedimientos para su adopción por el Gerente del Hospital.

10. Determinar el monto máximo hasta el cual podrá el Gerente comprometer al HOSPITAL a través de la celebración y suscripción de los contratos mediante los cuales la Empresa Social del Estado adquiera bienes y servicios.

11. Autorizar al Gerente del HOSPITAL la celebración de contratos que deba celebrar al institución para adquirir bienes y servicios cuya cuantía exceda el monto a que se refiere el numeral anterior.

12. Analizar el informe de gestión integral del Hospital, que como mínimo deberá contar con los siguientes temas: -Financiero, -Prestación de Servicios de Salud y seguimiento Plan indicativo de la entidad. presentados por el Gerente y emitir concepto sobre los mismos y sugerencias para mejorar el desempeño institucional.

13. Servir de vocero del HOSPITAL ante las instancias político-administrativas correspondientes y ante los diferentes niveles de Dirección del Sistema de Salud, apoyando la labor del gerente en este sentido.

14. Diseñar la política de conformidad con las disposiciones legales, para la suscripción de los contratos de integración docente asistencial, por el Gerente del HOSPITAL.

15. Designar el revisor fiscal y fijar su honorarios.

16. Autorizar al Gerente la celebración de los contratos de Asociación, Uniones Temporales y Concesiones.

17. Determinar los montos máximos hasta los cuales el Gerente del HOSPITAL podrá delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo.

18. Adoptar previo cumplimiento de los requisitos legales, las escalas salariales de los funcionarios del HOSPITAL, de conformidad con las disposiciones que para el sector expida la autoridad competente.

19. Elaborar la terna de candidatos y presentarla al Alcalde Mayor, para la designación del Gerente del HOSPITAL.

20. Determinar los montos máximos hasta los cuales el Gerente, pueda delegar la ordenación del gasto, en quienes ejerzan funciones de dirección.

21. Aprobar el plan indicativo del HOSPITAL y supervisar su cumplimiento.

22. Aprobar el Plan Trienal del HOSPITAL, el cual deberá guardar coherencia con el Plan de Desarrollo del Distrito Capital vigente.

23. Aprobar con los votos de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros la cesión, concesión, arrendamiento, comodato o cualquier otra modalidad que disponga del uso de los bienes inmuebles o equipos científicos de propiedad del Hospital. Dentro de los votos favorables debe estar el de los miembros representantes de la comunidad.

24. Solicitar al Concejo Distrital autorización para la venta de algún bien inmueble del Hospital.

25. Dictar su propio reglamento.

ARTICULO DECIMO OCTAVO - Requisitos Para los Miembros de la Junta Directiva: De conformidad con las normas vigentes, para poder ser miembro de la Junta Directiva se deben reunir los siguientes requisitos:

1. Los representantes del Estamento Político-Administrativo deben:

a) Poseer título universitario.

b) No hallarse incurso en causal de incompatibilidad o inhabilidad contempladas en la Ley.

c) Poseer experiencia mínima de dos (2) años en la administración de entidades públicas o privadas en cargos de nivel directivo, asesor o ejecutivo.

2. Los representantes de la comunidad deben:

a) Estar vinculados y cumplir funciones específicas de salud en un comité de usuarios de servicios de salud y acreditar una experiencia de trabajo no inferior a un año en estos comités.

b) No hallarse incurso en causal de inhabilidad e incompatibilidad contempladas en la Ley.

c) No tener la condición de servidor del estado.

3. Los representantes del sector científico de la salud deben:

a) Poseer título en cualquiera de las disciplinas de la salud

d) No hallarse incurso en causal de inhabilidad e incompatibilidad contempladas en la Ley.

PARAGRAFO: Los requisitos establecidos en el numeral uno (1) del presente artículo no se aplican al Alcalde Mayor, ni al Secretario de Salud, quienes actúan en razón de su investidura, pero sí tiene aplicación para sus delegados o representantes.

ARTICULO DECIMO NOVENO - De la denominación de los Actos de la Junta Directiva: Los Actos de la Junta Directiva se denominarán ACUERDOS y surtirán efecto a partir de la fecha de su expedición. Se numeraran sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan, y serán suscritos por el Presidente de la misma. De los Acuerdos se deberá llevar un archivo consecutivo bajo la custodia directa del Gerente.

ARTICULO VIGESIMO- Carácter de los Miembros de la Junta Directiva: Los miembros de la Junta Directiva que no sean empleados públicos, aunque ejerzan funciones públicas no adquieren por ese hecho la calidad de funcionarios públicos, con la salvedad contenida en el artículo 20 de la Ley 200 de 1995.

ARTICULO VIGESIMO PRIMERO - del Gerente: El Gerente del HOSPITAL tendrá carácter de representante legal y será nombrado por el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, de terna que le presente la Junta Directiva, para el periodo de tres (3) años, pudiendo ser reelegido por períodos consecutivos, por quienes lo eligieron.

ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO - Funciones del Gerente: Son funciones del Gerente, además de las definidas en la ley, las siguientes:

1. Dirigir EL HOSPITAL, manteniendo la Unidad de procedimientos e intereses en torno a la misión y objetivos de la misma.

2. Realizar la gestión necesaria para lograr el desarrollo del HOSPITAL, de acuerdo con los planes y programas establecidos, teniendo en cuenta los perfiles epidemiológicos del área de influencia, las características del entorno y las condiciones internas de la Empresa Social del estado.

3. Articular el trabajo que realizan los diferentes niveles de la organización, dentro de una concepción participativa de la gestión.

4. Ser el ordenador del gasto, de acuerdo con las facultades concedidas por la ley y los reglamentos.

5. Ser el nominador de los Servidores Públicos del HOSPITAL, promover y remover a los mismos, decidir sobre sus licencias, renuncias, permisos, encargos y vacaciones, de acuerdo con las facultades concedidas por la ley y los reglamentos

6. Representar legalmente al HOSPITAL, en acciones administrativas, prejudiciales, judiciales y extrajudicialmente.

7. Velar por el cumplimiento de las leyes y reglamentos que rigen EL HOSPITAL.

8. Rendir informes que sean solicitados por la Junta Directiva y demás autoridades competentes.

9. Convocar a la Junta Directiva, conforme a los Estatutos.

10. Presentar los proyectos de acuerdo a través de los cuales se decidan situaciones del HOSPITAL que deban ser aprobadas por la Junta Directiva.

11. Celebrar o suscribir los contratos del HOSPITAL.

12. Solicitar a la Junta Directiva autorización para la Celebración de Contratos que superen el tope establecido por la Junta Directiva.

13. Delegar hasta el nivel ejecutivo las funciones que le han sido autorizadas por la Junta Directiva.

14. Ejercer las funciones de Secretario Ejecutivo de la Junta Directiva o designar su delegado.

15. Presentar a la Junta Directiva el proyecto de presupuesto del HOSPITAL, así como sus modificaciones conforme las normas del Presupuesto para el Distrito Capital.

16. Rendir a la Junta Directiva informes periódicos sobre la gestión integral del Hospital, en el que al menos se deberá tratar los siguientes temas: Financieros, Prestaciones de Servicios, según plan indicativo.

17. Conformar los Comités que exigen las normas para estas Entidades, a más del Comité de Gerencia el cual definirá y coordinará las políticas Institucionales.

18. Adoptar la Planta de Personal y sus modificaciones aprobadas por la Junta Directiva.

19. Adoptar los manuales de funciones y procedimientos aprobados por Junta Directiva.

20. Constituir apoderado judicial, cuando las circunstancias lo requieran o lo ameriten, y fijar sus honorarios, en defensa de los intereses de la Entidad.

21. Responder por la Dirección y manejo de la actividad contractual y la de los procesos de selección de los Contratistas.

22. Cuidar de la recaudación y de la adecuada inversión de los fondos del HOSPITAL.

23. Velar por la utilización eficiente de los recursos humanos, técnicos y financieros del HOSPITAL.

24. Adaptar el HOSPITAL a las nuevas condiciones empresariales, establecidas en el marco del Sistema de Seguridad Social en Salud, para Garantizar la eficiencia social y económica de la Entidad, así como la competitividad de la Institución.

25. Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos que rigen la Entidad.

ARTICULO VIGESIMO TERCERO - Denominación de los Actos que Expida el Gerente: Los actos o decisiones que tome el Gerente, en ejercicio de cualquiera de las funciones a él asignadas, se denominarán RESOLUCIONES y se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.

ARTICULO VIGESIMO CUARTO - De las Inhabilidades de los Miembros de la Junta Directiva y del Gerente:

a) Quienes se hallen en interdicción judicial, inhabilitados por una sanción disciplinaria o penal o suspendido en el ejercicio de su profesión o excluido de esta.

b) Quienes hubieren sido condenados por delitos sancionados con pena privativa de la libertad excepto cuando se trate de delitos políticos o culposos salvo que éstos últimos hayan afectado la administración pública.

c) Quienes como empleados públicos de cualquier orden hubieren sido suspendidos por dos veces o destituidos.

d) Quienes durante el año anterior a la fecha de su designación o elección hubiere ejercido el control fiscal de la respectiva entidad.

e) Quienes padezcan cualquier afectación física o mental que comprometa la capacidad física necesaria para el debido desempeño del cargo, certificado por médico oficial.

f) Quienes se hallen entre sí con el Gerente o con el Revisor Fiscal de la respectiva entidad, dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil o segundo de afinidad.

g) Quienes fueren cónyuges de los miembros de la junta directiva o del gerente o se hallaren dentro de los grados de parentesco señalados en el numeral anterior.

h) Las demás inhabilidades que consagre o adicione la Ley.

ARTICULO VIGESIMO QUINTO - De las incompatibilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Gerente: Los miembros de la junta Directiva y el Gerente no podrán, en relación con la entidad a la que presten sus servicios y con las que hagan parte del sector administrativo al cual pertenece aquella:

a) Participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva. Esta incompatibilidad solo se predica respecto de la entidad a la cual prestan sus servicios y de las del sector administrativo al que la misma este adscrita o vinculada.

b) Gestionar negocios propios o ajenos, salvo cuando contra ellos se entablen acciones por dichas entidades o se trate de reclamos por el cobro de impuestos o tasas que se hagan a los mismos, a su cónyuge o a sus hijos menores o del cobro de prestaciones y salarios propios.

c) Intervenir, por ningún motivo y en ningún tiempo en negocios que hubieren conocido o adelantado durante el desempeño de sus funciones.

d) Las demás señaladas en la ley.

Las prohibiciones contenidas en el presente artículo regirán durante el ejercicio de las funciones y durante el año siguiente al retiro de la entidad.

No queda cobijado por las incompatibilidades de que trata el presente artículo el uso que se haga de los bienes o servicios que el HOSPITAL ofrezca al público bajo condiciones comunes a quienes lo soliciten. Quienes como funcionarios o miembros de la junta directiva admitieren la intervención de cualquier persona afectada por las prohibiciones que en el se consagra, incurrirán en mala conducta y deberán ser sancionados de acuerdo con la Ley.

ARTICULO VIGESIMO SEXTO - De las prohibiciones para los Miembros de la Junta Directiva y para el Gerente: Además de las prohibiciones contenidas en otras normas los miembros de la junta directiva y el gerente no podrán:

a) Aceptar, sin permiso del gobierno Distrital, cargos, favores, invitaciones o cualquier clase de prebendas provenientes de entidades o gobiernos extranjeros

b) Solicitar o recibir, directamente o por interpuesta persona gratificaciones, dádivas o recompensas como retribución por actos inherentes a su cargo..

c) Solicitar o aceptar comisiones en dinero o en especie por concepto de adquisición de bienes y servicios para el organismo

d) Prestar sus servicios profesionales en la entidad en la cual actúan o actuaron, ni en las que hagan parte del sector administrativo al que ella pertenecen durante el ejercicio de sus funciones y durante el año siguiente a su retiro.

CAPITULO IV

REGIMEN JURIDICO

ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO - Régimen Jurídico de los Actos: Los Actos del HOSPITAL estarán sujetos al régimen jurídico de las personas de derecho público, con las excepciones de ley.

ARTICULO VIGESIMO OCTAVO - Régimen de Personal: Las personas que se vinculen al HOSPITAL tendrán el carácter de empleados públicos o trabajadores oficiales en los términos establecidos en la ley. En todo caso se respetaran los derechos adquiridos de funcionarios y trabajadores.

ARTICULO VIGESIMO NOVENO - Régimen de Carrera Administrativa: EL HOSPITAL adoptará el régimen de carrera administrativa señalado en la Ley y el Gerente será responsable de la aplicación del mismo, en la Entidad.

ARTICULO TRIGÉSIMO - Administración Financiera: La gestión financiera se basará en un modelo integrado de los subsistémas de presupuesto, contabilidad, tesorería y de costos.

ARTICULO TRIGÉSIMO PRIMERO - Régimen presupuestal: El régimen presupuestal aplicado al HOSPITAL será el que se prevea en la ley orgánica de presupuesto, y en las normas presupuestales del Distrito Capital, para las Empresas industriales y Comerciales del Estado.

ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO - Análisis Prospectivo: La empresa integrará la presupuestación al sistema de planeación, concordante con el plan financiero y de desarrollo del Distrito capital, en consecuencia proyectará sus ingresos para los años y periodos que se incluyan en los diferentes planes y programas, teniendo en cuenta las metas e indicadores económicos y haciendo los ajustes necesarios que se requieran en los planes operativos anuales.

ARTICULO TRIGESIMO TERCERO - Financiación del Presupuesto: EL HOSPITAL financiará su presupuesto con transferencias directas de la Nación y del Distrito Capital con los ingresos descritos en el artículo Décimo del presente acuerdo.

ARTICULO TRIGESIMO CUARTO - Presupuesto General del Hospital: El presupuesto será aprobado por el CONFIS Distrital, previa aprobación del proyecto por la Junta Directiva del HOSPITAL, para posteriormente el HOSPITAL, teniendo en cuenta los valores totales, mediante Acto Administrativo, lo segregará por detalles, para la correspondiente vigencia fiscal en el presupuesto de ventas o ingresos y en el presupuesto de gastos o apropiaciones conforme sus propias necesidades, asignará partidas para los diferentes gastos dentro del periodo fiscal de acuerdo con sus necesidades.

ARTICULO TRIGESIMO QUINTO - Programación Presupuestal: La programación del presupuesto se efectuará acorde a las disposiciones técnicas y legales vigentes sobre la materia, que para el efecto expidan la Secretaria de Hacienda Distrital y/o la Secretaria Distrital de Salud.

ARTICULO TRIGESIMO SEXTO - Ejecución Presupuestal: La ejecución del presupuesto se ajustará a las disposiciones técnicas y legales vigentes sobre la materia.

ARTÍCULO  TRIGÉSIMO SEPTIMO - Modificaciones del Presupuesto: Modificado por el Acuerdo del Hospital de Fontibón 08 de 2001. Las adiciones, reducciones, aplazamientos y traslados del presupuesto, serán aprobados por el CONFIS, con sujeción a las normas sobre la materia, previo concepto favorable de la Junta Directiva, con excepción de las modificaciones presupuestales que no afecten los valores totales del presupuesto aprobado, modificaciones que aprobará el Gerente a su juicio, mediante Resolución y posterior comunicación exigida por las normas del Presupuesto Distrital.

ARTICULO TRIGESIMO OCTAVO - Régimen Contable: La contabilidad del HOSPITAL se llevará de acuerdo con las normas del plan general de cuentas, emanado de la Contaduría General de la Nación y la Contaduría General del Distrito, basado en los principios de contabilidad pública.

ARTICULO TRIGÉSIMO NOVENO - Sistema de Costos: EL HOSPITAL contará con un sistema de costos que le permita diseñar y ejecutar políticas de gestión en torno a la aplicación y uso de los recursos a nivel de actividad de atención por unidad de servicio para cada uno de los planes de beneficio.

ARTICULO CUADRAGÉSIMO - Información al Usuario: El usuario de los servicios hospitalarios por vía del sistema de facturación, tendrá derecho a que se le entregue sus correspondientes costos, discriminando, cuando sea del caso, la cuantía subsidiada por el SGSS, de los servicios recibidos.

ARTICULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO - Régimen Contractual: En materia de contratación se regirá por las normas del derecho privado, sujetándose a la Jurisdicción Ordinaria. Sin embargo el HOSPITAL podrá discrecionalmente pactar las cláusulas excepcionales previstas en el Estatuto Contractual de la Administración Pública.

ARTICULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO - Régimen Tributario: En todo lo relacionado con tributos nacionales, la empresa estará sometida al régimen previsto para los establecimientos públicos y demás normas que lo modifiquen, aclaren o revoquen.

ARTICULO CUADRAGÉSIMO TERCERO - Prohibiciones: EL HOSPITAL no puede constituirse garante de obligaciones de terceros, también le es prohibido caucionar con sus bienes, obligaciones diferentes a las suyas propias.

CAPITULO V

SISTEMA DE PLANEACION

ARTICULO CUADRAGESIMO CUARTO - Plan de Desarrollo Institucional: La empresa diseñará y pondrá en marcha de manera permanente y continua un plan de desarrollo institucional el cual debe estar en armonía con los planes oficiales que involucren el sector salud, con las del Orden Nacional y Seccional o Distrital.

ARTICULO CUADRAGESIMO QUINTO - Planes Indicativos y Operativos: EL HOSPITAL contará con un Plan Indicativo en el que se formularán los principales objetivos del Hospital, las estrategias para lograr dichos objetivos, con sus respectivos indicadores de logro y de avance. Adicionalmente, las diferentes dependencias o unidades funcionales del Hospital contará con planes operativos anuales de actividades, acordes con el Plan de Desarrollo Institucional, en concordancia con el Plan Trienal aprobado para el Distrito Capital.

ARTICULO CUADRAGESIMO SEXTO - Plan de Seguridad Integral Hospitalaria: EL HOSPITAL elaborará un plan de seguridad integral hospitalaria que garantice la prestación de los servicios de salud en caso de situaciones de emergencias y desastres deacuerdo a la normatividad existente sobre la materia. El plan interno será coordinado por el Gerente y los funcionarios integrantes del cuerpo directivo y ejecutivo que designe, el cual a su vez se armonizará con el plan de emergencias y desastres de las autoridades Nacionales y Distritales, según el caso, con las demás autoridades del orden Nacional y Distrital.

ARTICULO CUADRAGESIMO SEPTIMO - Estrategias de Mercado: EL HOSPITAL diseñará estrategias de mercadeo basadas entre otros aspectos en el conocimiento de la demanda de servicios de salud en su área de influencia, las características poblacionales, las necesidades y expectativas de los usuarios de los servicios, las normas de seguridad en salud, la ampliación de las coberturas y su capacidad resolutiva.

ARTICULO CUADRAGESIMO OCTAVO - Posicionamiento en el Mercado: EL HOSPITAL diseñará instrumentos de gestión para mejorar su posicionamiento en el mercado.

CAPITULO VI

VIGILANCIA Y CONTROL

ARTICULO CUADRAGÉSIMO NOVENO - De la Autonomía y la Tutela Administrativa: EL HOSPITAL ejercerá su autonomía administrativa y financiera de conformidad con las disposiciones legales vigentes y el presente estatuto para lo cual estará bajo la tutela de la Secretaría Distrital de Salud de Santafe de Bogotá, D.C. La tutela gubernamental a que esta sometido, tiene por objeto el control de las actividades y la coordinación de estas con la política general del gobierno en los niveles Nacional, Distrital y particular del sector de la salud.

ARTICULO QUINCUAGESIMO - Vigilancia y Control: La vigilancia y control del funcionamiento del HOSPITAL, serán ejercidos por el Ministerio Nacional de Salud, la Superintendencias Nacional de Salud, la Dirección Seccional de Salud, la Junta Directiva y el Ministerio Público, en los términos señalados en las normas respectivas.

ARTICULO QUINCUAGESIMO PRIMERO - Control Interno: EL HOSPITAL diseñará e implementará de manera permanente un Sistema de Control Interno, de conformidad con la Ley.

ARTICULO QUINCUAGESIMO SEGUNDO - Control Fiscal: El control fiscal será ejercido por la Contraloría de Santa fe de Bogotá D.C. y por la Contraloría general de la República, en forma posterior y selectiva, de conformidad con lo establecido por el artículo 272 de la Constitución Política, la Ley 42 de 1993 y el Estatuto Orgánico de Santafe de Bogotá, D.C.

ARTICULO QUINCUAGESIMO TERCERO - Revisor Fiscal: EL HOSPITAL contratará un Revisor Fiscal, el cual deberá ser Contador Público; inscrito en la Junta Central de Contadores, independiente de la planta de personal, designado por la Junta directiva quien le fijará sus honorarios.

ARTICULO QUINCUAGESIMO CUARTO - Regímenes Controlados: Con respecto a la información, inversión, planeación, suministros, personal, investigación y demás normas técnicas y administrativas sobre prestación de servicios de salud, EL HOSPITAL se sujetará a lo determinado por el Ministerio de Salud y las autoridades competentes.

CAPITULO VII

DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO QUINCUAGESIMO QUINTO - Funcional del sistema de Seguridad Social: EL HOSPITAL se sujetará a los lineamientos generales y a las normas técnicas y administrativas de organización del Sistema de Seguridad Social en Salud, expedidos por autoridad competente.

ARTICULO QUINCUAGESIMO SEXTO - Vigencia de los Estatutos: Los presentes estatutos regirán a partir de su expedición y deroga los que le sean contrarios.

Comuníquese y Cúmplase

Dado en Santafe de Bogotá D.C., a los 31 días del mes de Agosto del año 2000

CAROLINA ABUSAID GRAÑA

Presidente

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2797 de enero 14 de 2003.