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Acuerdo 25 de 2005 Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. - Hospital El Tunal III Nivel Empresa Social del Estado ESE

Fecha de Expedición:
26/12/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 25 DE 2005

(Diciembre 26)

Por medio del cual se aprueba el Manual Interno de Contratación del HOSPITAL EL TUNAL E.S.E. III NIVEL DE ATENCIÓN

LA JUNTA DIRECTIVA DEL HOSPITAL EL TUNAL III NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO,

en ejercicio de sus facultades legales y de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 195 de la ley 100 de 1993 y en ejercicio de las facultades consagradas en el artículo doce (12) del Acuerdo Distrital no. 017 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa Social del Estado Hospital El Tunal Tercer Nivel de Atención, tiene por objeto la prestación de servicios de salud, entendido como un servicio público a cargo del Estado y como parte integral del Sistema de Seguridad Social en Salud, acorde con lo consagrado en la Ley 100 de 1993, el Decreto 1876 de 1994, el Acuerdo 17 de 1997 emanado del Concejo de Bogotá D.C. y en los Estatutos de la Empresa.

Que por Acuerdo No. 017 de 1997, el Concejo Distrital de Santa Fe de Bogotá, D.C. transformó el HOSPITAL EL TUNAL III Nivel de Atención en EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO cumpliendo lo establecido en la Ley 100 de 1993, en una Entidad con Categoría Especial Descentralizada del Orden Distrital, dotada de Personería Jurídica, Patrimonio propio y Autonomía Administrativa, cuya razón social es HOSPITAL EL TUNAL III NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO.

Que de conformidad con el numeral 6 del Artículo 195 de la Ley 100 de 1993, el Decreto 1876 de 1994, el Acuerdo 17 de 1997 emanado del Concejo de Bogotá D.C., y Acuerdo 22 de 1998 de la Junta Directiva de LA EMPRESA, los contratos que celebre EL HOSPITAL EL TUNAL TERCER NIVEL DE ATENCIÓN en su condición de Empresa Social del Estado se regirán por las normas del Derecho Privado, sujetándose a la jurisdicción ordinaria.

Que la remisión legal al régimen del Derecho Privado en relación con los contratos que celebre EL HOSPITAL EL TUNAL TERCER NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, en modo alguno impide que la Junta Directiva establezca algunos requisitos y la obtención de ciertas autorizaciones de orden interno cuando de la celebración de determinados contratos se trate.

Que independientemente de la aplicación de las normas del Derecho Privado respecto de los contratos que celebren las Empresas Sociales del Estado, aplicarán las restricciones y consecuencias derivadas del régimen de inhabilidades e incompatibilidades consagrado en el Estatuto de Contratación Estatal e igualmente los principios allí consagrados.

Que el Artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que si bien el Numeral 6 Artículo 195 de la Ley 100 de 1993 establece la aplicación del régimen de Derecho Privado para los contratos celebrados por las Empresas Sociales del Estado, también esa norma autoriza a incluir en tales contratos las cláusulas excepcionales al derecho común, consagradas en el Estatuto de Contratación Estatal.

Que la Junta Directiva del HOSPITAL EL TUNAL TERCER NIVEL DE ATENCIÓN EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, expidió el Acuerdo 06 de 2003 por el cual se adoptó el reglamento interno de contratación del Hospital El Tunal E.S.E. el cual se hace necesario actualizar.

Que de conformidad con el Numeral 10 Artículo 12 del Acuerdo 17 de 1997, expedido por el Concejo Distrital, corresponde a la Junta Directiva definir el monto máximo hasta el cual podrá el Gerente comprometer al HOSPITAL EL TUNAL TERCER NIVEL DE ATENCIÓN EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO mediante la celebración de contratos de adquisición de bienes y servicios.

Que de conformidad con el Numeral 11 del Artículo 12 del Acuerdo 17 de 1997, expedido por el Concejo Distrital, corresponde a la Junta Directiva autorizar la celebración de los contratos de adquisición de bienes y de servicios que superen las cuantías señaladas por la misma Junta Directiva y que EL HOSPITAL EL TUNAL TERCER NIVEL DE ATENCIÓN EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO requiera celebrar para su normal y adecuado funcionamiento.

Que de acuerdo con el numeral 20 del artículo 12 del Acuerdo 17 de 1997 del Concejo Distrital, corresponde a la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado determinar los montos máximos hasta los cuales el Gerente puede delegar la ordenación del gasto.

Que en virtud de lo anterior

Ver la Resolución del Hospital El Tunal 157 de 2009

A C U E R D A

ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar El Manual Interno de Contratación para la Empresa Social del Estado Hospital El Tunal, con la siguiente estructura:

CAPITULO I.- PRELIMINAR

ARTÍCULO PRIMERO.- LOS PRINCIPIOS ORIENTADORES.- En la interpretación y celebración de todo tipo de contrato, prevalecerá los principios rectores que determina la Constitución Política, al igual que las normas de los Códigos Civil y de Comercio.

ARTICULO SEGUNDO.- CAMPO DE APLICACIÓN.- Las disposiciones de éste Manual Interno de Contratación se aplicarán a los contratos que celebre el HOSPITAL EL TUNAL TERCER NIVEL DE ATENCIÓN EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO y que en general corresponda al ejercicio de la autonomía de la voluntad de las partes.

PARAGRAFO: Cuando la selección del contratista se haga en forma conjunta con otras Empresas Sociales del Estado y/o Secretaria Distrital de Salud, conforme a los convenios suscritos por la Empresa, no se aplicarán en materia de cuantías; formalidades y requisitos previos de contratación; las disposiciones del presente reglamento y la empresa se acogerá a los criterios que sobre selección objetiva del contratista se determinen por los participantes en la negociación. Por tanto, cuando haya mediado un proceso de selección conjunta, la empresa acogerá tal selección y procederá a la suscripción del contrato sin otro requisito.

ARTÍCULO TERCERO.- REGIMEN LEGAL.- Los contratos a que se refiere el artículo anterior se rigen por las normas del derecho privado contenidas en el Código Civil y Código de Comercio y sus disposiciones complementarias o reglamentarias.

Los contratos que se celebren con Organismos Internacionales Gubernamentales o no, se sujetarán en lo pertinente a las normas aplicables a éstos.

En los contratos en donde se pacten las cláusulas excepcionales y los convenios interadministrativos se regirán por los principios consagrados en la Constitución Política y en el estatuto de contratación estatal vigente.

CAPÍTULO II.-- COMPETENCIAS

ARTÍCULO CUARTO.- COMPETENCIA PARA CONTRATAR.- Sin perjuicio de la observancia de los requisitos y autorizaciones que establezcan tanto las normas legales como reglamentarias aplicables a la Empresa, para efectos de seleccionar a los futuros contratistas y proceder a la celebración de contratos, estos deberán ser suscritos o autorizados directamente por el Gerente de la Empresa o por Servidores Públicos del Nivel Directivo, caso último en el cual debe haber delegación a través de un acto administrativo motivado por parte del Representante Legal de la entidad, hasta el límite señalado en el acto de delegación.

PARAGRAFO: El Gerente de la Empresa podrá contratar sin límite de cuantía cuando se trate de contratos de prestación de servicios de salud celebrados con A.R.S., E.P.S., E.S.S., I.P.S., E.S.E., A.R.P., el Ministerio de la Protección Social, el Fondo Financiero Distrital de Salud, Universidades o con entidades públicas o privadas con el mismo objeto. Sin embargo dicha competencia estará sujeta a la capacidad y volumen de procedimientos y servicios que ofrezca la Empresa. Lo anterior igualmente cuando el Gerente celebre convenios interadministrativos.

ARTÍCULO  QUINTO.- AUTORIZACIÓN A LA GERENCIA.- El Gerente del HOSPITAL EL TUNAL TERCER NIVEL DE ATENCIÓN EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, estará autorizado para la celebración de contratos para adquirir bienes y servicios en cuantía de hasta DIEZ MIL (10000) SALARIOS MINIMOS LEGALES VIGENTES . SMLMV-, suma ésta por encima de la cual deberá mediar autorización expresa de la Junta Directiva de la Entidad.

ARTICULO SEXTO.- DELEGACIÓN PARA CONTRATAR.- El Gerente podrá delegar la celebración de los contratos y la ordenación del gasto, en los servidores públicos de Nivel Directivo. hasta en una cuantía de QUINIENTOS (500) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES .SMLMV-

ARTÍCULO SEPTIMO.- AUTORIZACION DE LA JUNTA DIRECTIVA PARA LA CELEBRACION DE CIERTOS CONTRATOS POR RAZON DE SU CUANTIA.- Antes de la celebración de cualquier contrato que supere la suma de DIEZ MIL (10000) salarios mínimos legales mensuales vigentes .SMLMV-, el Gerente deberá contar con la autorización previa y expresa de la Junta Directiva.

ARTÍCULO OCTAVO.- AUTORIZACION DE LA JUNTA DIRECTIVA PARA LA PRORROGA O ADICION DE CONTRATOS.- También se requerirá la autorización previa de la Junta Directiva cuando se trate de prorrogar la vigencia o incrementar el valor de los contratos para cuya celebración inicial hubiese sido necesario contar con su aprobación.

ARTÍCULO NOVENO.- ESTIPULACION DE CLAUSULAS EXCEPCIONALES.- Las cláusulas excepcionales al derecho común de modificación unilateral, interpretación unilateral, terminación unilateral, sometimiento a las leyes nacionales y caducidad, se incluirán obligatoriamente en todos los contratos que tengan los siguientes objetos: de obra pública, de concesión y de explotación de bienes de la empresa. En los demás contratos, excepto los de prestación de servicios de salud previstos en el parágrafo del artículo 4º de este Manual, se podrán incluir a juicio de la cuantía y naturaleza del contrato.

En los contratos de concesión, además, se incluirá la cláusula excepcional de reversión.

Las cláusulas excepcionales que se incluyan con arreglo a la presente disposición se regirán, en todo, por lo dispuesto para el efecto en la Ley 80 de 1993 o en las normas que la sustituyan, modifiquen o deroguen.

ARTÍCULO DECIMO.- APLICACIÓN DEL REGIMEN LEGAL DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.- En todos los contratos que celebre la Empresa HOSPITAL EL TUNAL TERCER NIVEL DE ATENCIÓN, se aplicará el régimen de inhabilidades e incompatibilidades establecido en la Constitución Política, la Ley 80 de 1993 y en las leyes vigentes.

Para asegurar la aplicación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades vigente, EL HOSPITAL EL TUNAL TERCER NIVEL DE ATENCIÓN solicitará y/o exigirá a los proponentes y contratistas que tanto en sus ofertas como al momento de la suscripción de los contratos, manifiesten expresamente y por escrito, bajo la gravedad del juramento, que no se encuentran incursos en causal alguna de inhabilidad o de incompatibilidad, de aquellas consagradas en la Constitución o en la ley.

III.- DE LOS CONTRATOS

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- FORMALIDADES DE LOS CONTRATOS.- Todos los contratos que se celebren en nombre del HOSPITAL EL TUNAL TERCER NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO deben constar por escrito y de ellos o de su soporte se conservará un ejemplar, preferiblemente en original, en los archivos de la entidad.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- SOLICITUD SIMPLE DE COTIZACIONES U OFERTAS.- Para la celebración de contratos por cuantía inferior a CINCUENTA (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes .SMLMV-, la entidad, deberá contar, por lo menos, con DOS (2) ofertas o cotizaciones, las que podrán solicitarse verbalmente o por escrito.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- SOLICITUD FORMAL DE COTIZACIONES U OFERTAS.- Para la celebración de contratos que superen la suma de CINCUENTA (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes .SMLMV- e inferior a CINCO MIL (5000) salarios mínimos legales mensuales vigentes .SMLMV-, la entidad deberá solicitar formalmente, por escrito, con arreglo a las condiciones determinadas previamente, la presentación de ofertas o cotizaciones a un número no inferior de dos (2) eventuales contratistas y fijarse en la página web de la Entidad, mientras se cuente con tal recurso, las condiciones establecidas previamente.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- INVITACION PUBLICA A PROPONER O COTIZAR.- Cuando los contratos a celebrar superen la suma de CINCO MIL (5000) salarios mínimos legales mensuales vigentes .SMLMV-, la invitación a proponer o a cotizar se publicará, al menos una vez, en un diario de amplia circulación nacional ó en el Distrito Capital de Bogotá, debiéndose siempre fijar en la página web de la Entidad las condiciones fijadas previamente, mientras se cuente con tal recurso.

En este caso la dependencia solicitante establecerá las condiciones para la presentación de la propuesta, con el propósito de que éstas puedan ser elaboradas, presentadas y comparadas de acuerdo con unas mismas exigencias.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- DEBER DE SELECCIÓN OBJETIVA.- Siempre que deban efectuarse comparaciones entre diversas cotizaciones o propuestas, la selección se efectuará de manera objetiva y en igualdad de condiciones entre todos los oferentes, por tanto, se escogerá la oferta que contenga las mejores y más favorables condiciones según los criterios de selección. La ponderación precisa y concreta de esos criterios deberá obrar en las condiciones de presentación de las ofertas. Criterios entre los cuales deberán considerarse el precio, el plazo, las condiciones de financiamiento, la calidad de los bienes o servicios, la experiencia del oferente, los equipos disponibles para la ejecución del contrato, el cumplimiento de contratos anteriores y las demás que se considere necesarias en virtud de la naturaleza del contrato.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- CASOS DE CONTRATACION SIN NECESIDAD DE SOLICITUD DE OFERTAS O DE SU PUBLICACIÓN.- La Empresa podrá contratar sin atender la solicitud de ofertas o de su publicación, en los siguientes casos:

a.- Cuando se trate de contratos que sólo determinada persona está en condiciones de ejecutar. (Intuito Personae)

b.- En caso de declaratoria de desierta la invitación.

c.- Cuando la necesidad inminente del servicio no permita la recepción de varias ofertas, evento en el cual debe tenerse en cuenta los precios del mercado.

d.- Cuando de acuerdo con la información obtenida no exista en el lugar varios oferentes que puedan proveer los bienes y servicios.

e.- Los previstos en el Parágrafo del art. 4 del presente Manual Interno de Contratación.

f.- Contratos de prestación de servicios.

g.- El comodato.

h.- El empréstito

i.- Cuando se trate de contratistas previamente seleccionados mediante mecanismos de selección objetiva por la Secretaría Distrital de Salud o por la Red de Hospitales.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- DECLARACIÓN DE DESIERTA DE LA INVITACIÓN. La declaratoria de desierta de una invitación procederá cuando no se presenten ofertas o ninguna propuesta se ajuste a los términos de invitación, caso en el cual la Empresa podrá contratar sin obtener cotizaciones u ofertas, observando los precios del mercado y/o los estudios y evaluaciones que para tal efecto se hayan realizado.

Su declaratoria se hará mediante acto administrativo motivado del ordenador del gasto, susceptible del recurso reposición.

ARTÍCULO DECIMO OCTAVO. DE LA NECESIDAD INMINENTE.- Existirá necesidad inminente cuando la continuidad de la prestación del servicio y la protección de la vida y la salud de los usuarios, exija el suministro de medicamentos, bienes o la prestación de servicios, inclusive de profesionales, o la ejecución de obras en el inmediato futuro; cuando se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción; cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastres que demanden actuaciones inmediatas y, en general, cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección o concurso.

La necesidad inminente se declarará mediante acto administrativo motivado, salvo para la adquisición de medicamentos que se requieran con urgencia para salvar la vida o garantizar la salud de un usuario que los necesite de manera inmediata.

Con el fin de atender las necesidades y los gastos de la necesidad inminente, se podrán hacer los traslados presupuestales internos que se requieran en el presupuesto del HOSPITAL.

PARÁGRAFO ÚNICO: En caso de situaciones de necesidad inminente que no permitan la suscripción de un contrato escrito, se prescindirá de este y aún del acuerdo previo sobre la remuneración y se dejará constancia escrita de la autorización impartida por el Gerente o su delegado.

ARTÍCULO DECIMO NOVENO.- MECANISMO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES.- En los contratos que celebre la Empresa, se estipulará la solución en forma ágil, rápida y directa de las diferencias y discrepancias surgidas de la actividad contractual; para lo cual se podrá acudir a la conciliación, amigable composición, transacción o cualquier mecanismo de solución de controversia contractual previstos en la Ley.

ARTÍCULO VIGESIMO.- PRÓRROGAS, ADICIONES Y ANTICIPOS.- La Empresa podrá pactar en cada contrato a celebrar el pago anticipado y la entrega de anticipos, sin exceder del 50% del valor del respectivo contrato. Los contratos no podrán adicionarse en más del ciento por ciento (100%) de su valor inicial expresado en salarios mínimos legales mensuales vigentes -SMLMV-, sin exceder la autorización de la Junta Directiva prevista en el artículo 7. Las prórrogas podrán hacerse hasta por un periodo igual al término de ejecución del respectivo contrato.

IV.- DE LAS GARANTIAS

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- ESTIPULACION DE GARANTIAS.- En las condiciones para la presentación de la oferta que elabore la empresa y en los contratos que la misma celebre en cuanto superen la cuantía de TREINTA Y CINCO (35) SALARIOS MINIMOS LEGALES VIGENTES, deberá pactarse de manera expresa que el contratista particular se obliga a constituir, a favor de LA EMPRESA las pólizas de garantías expedidas por compañías de seguros debidamente autorizadas para operar en Colombia o garantías bancarias, correspondientes al mínimo de las garantías o amparos, duración y cuantías que se indican a continuación:

19.1.-De la seriedad de la oferta: para garantizar la seriedad de la oferta los oferentes deberán constituir una póliza de garantía de seriedad de la oferta no inferior al 10% del valor de la propuesta o del presupuesto oficial estimado.

19.2.- De cumplimiento del contrato: para precaver los perjuicios que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contractuales, incluidas las multas y la cláusula penal que se pacten en el contrato. Su cuantía no será inferior al 20% del contrato y su vigencia será igual a la del plazo total del contrato más seis (6) meses.

19.3.- De buen manejo, correcta inversión y reintegro del anticipo: para proteger a la empresa de la apropiación o la destinación indebida de los dineros entregados al contratista como anticipo del contrato. Su cuantía deberá corresponder al 100% de la suma pagada a título de anticipo y su vigencia será igual a la requerida para su total amortización. Su aprobación será requisito previo para el desembolso del anticipo al contratista.

19.4.- De calidad y correcto funcionamiento de los bienes: para precaver las eventualidades en que uno o varios bienes de los contratados no reúnan las especificaciones o calidades exigidas para la contratación o que no sean aptos para los fines para los cuales fueron adquiridos, así como para prevenir también los vicios de fabricación y la calidad de los materiales o componentes. Su cuantía no será inferior al 20% del contrato y su vigencia será igual a la del contrato y un (1) año más contados a partir del recibo o aceptación final.

19.5.- De estabilidad de la obra: para prevenir que durante el período acordado la obra contratada, en condiciones normales de uso, no sufrirá deterioros imputables al contratista. Su cuantía no será inferior al 30% del contrato y su vigencia será de, siquiera, cinco (05) años a partir de la aceptación final de la obra.

19.6.- De pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones: para precaver los eventos en que el contratista no cumpla con el pago de obligaciones laborales respecto de los trabajadores relacionados con la ejecución del respectivo contrato. Su cuantía no será inferior al 5% del contrato y su vigencia será igual a la del plazo total del contrato y tres (3) años más.

19.7.- De provisión de repuestos y accesorios: para precaver el incumplimiento en la provisión de repuestos o accesorios necesarios para los equipos o bienes adquiridos. Su cuantía no será inferior al 10% del valor estimado de los repuestos y si no es posible establecer ese cálculo se fijará un porcentaje en relación con el monto total del contrato. Estará vigente durante todo el plazo convenido para el suministro de repuestos y accesorios.

19.8.- De responsabilidad civil extracontractual: para asegurar el pago de los perjuicios que el contratista ocasione a terceros por razón de la ejecución del contrato. Su cuantía no será inferior al 5% del contrato y su vigencia será de, siquiera, el plazo del contrato y seis (6) meses más.

PARÁGRAFO: En el evento de aumentarse el valor del contrato o prórroga de su vigencia, deberá ampliarse o prorrogarse la correspondiente garantía.

V.- DE LAS RESPONSABILIDADES

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- DEL HOSPITAL EL TUNAL III NIVEL DE ATENCIÓN E.S.E.- La Empresa responderá por las actuaciones, abstenciones, hechos y omisiones antijurídicas que le sean imputables y que causen perjuicios a los contratistas. En tales casos, deberá indemnizar la disminución patrimonial que se ocasione, la prolongación de la misma y la ganancia, beneficio o provecho dejados de percibir por el contratista.

ARTÍCULO VIGESIMO TERCERO.- DE LOS CONTRATISTAS.- Los contratistas responderán civil, disciplinariamente, fiscal y penalmente por sus acciones y omisiones en la actuación contractual en los términos de Ley.

ARTÍCULO VIGESIMO CUARTO.- RESPONSABILIDAD DE LOS INTERVENTORES O SUPERVISORES.- Los Interventores o supervisores internos o externos responderán de acuerdo a lo previsto en la ley por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la celebración y ejecución de los contratos respecto de los cuales hayan ejercido o ejerzan las funciones de interventoría o supervisión. Al igual que por los hechos u omisiones que le fueren imputables y que causen daño o perjuicio a la Empresa.

ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Acuerdo rige a partir de su promulgación y deroga las normas que le sean contrarias.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de diciembre de 2005

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS FERNANDO CALIXTO BALLESTEROS

ALDEMAR BAUTISTA OTERO

Presidente Junta Directiva Ad-Hoc

Secretario