RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Concepto 5607 de 2005 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd

Fecha de Expedición:
23/12/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/12/2005
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

OAJ 5607

Bogotá, 23 Dic. 2005

Doctor

JOSE ALCIDES CIPAMOCHA

Director Generación de Tecnologías Cooperación Técnica y Capacitación

CONTRALORIA DE BOGOTA, D.C.

Calle 27 A No. 35-45

Bogotá, D. C.

ASUNTO: 5160-05/ CAPACITACIÓN.

 Ver el Concepto del D.A.S.C. 3269 y 4776 de 2005; 367 de 2006

Apreciado doctor José Alcides:

Damos atenta respuesta a su solicitud contenida en el asunto de la referencia y la cual fue remitida a este Departamento por la Doctora Claudia Patricia Hernández León - Jefe Oficina Asesora Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública, en los siguientes términos:

El artículo 54 de la Constitución Política de Colombia, sobre el derecho a la capacitación, dispone: "Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran (...)".

La Corte Constitucional, en Sentencia del 6 de septiembre de 2000, Expediente D-2865, sobre la capacitación, señala: "(...) La capacitación, según lo dispuesto en el artículo 53 de la C.P., es un principio mínimo fundamental de carácter prevalente, que rige en cualquier relación laboral, incluidas las que surgen entre la administración pública y sus servidores.(...)".

El artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978, establece: "De la jornada de trabajo.

La asignación mensual fijada en las escalas de remuneración a que se refiere el presente decreto, corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales. (...)"

El artículo 25 constitucional establece que el Estado garantiza el trabajo en todas sus modalidades, en condiciones dignas y justas. Igualmente, el artículo 53 superior dispone que el legislador deberá expedir el estatuto del trabajo, el cual deberá contener una serie de principios y garantías mínimos fundamentales, entre ellos, la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario.

El Consejo de Estado, en pronunciamiento del 9 de marzo de 2000, señaló: "Por su parte, la jornada de trabajo es una de las condiciones de la relación laboral, por tanto, está sometida a lo que en la materia disponga la ley, pues hace parte del ejercicio de la función pública. (...)".

El artículo 33 de la Ley 734 de 2002, sobre los Derechos de los servidores públicos, en su numeral 3, estipuló: "Recibir capacitación para el mejor desempeño de sus funciones.

El artículo 34, ibídem, sobre los deberes de los servidores públicos, en su numeral 11, consagró: "Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales". (Subrayas fuera del texto).

En el numeral 40, ibídem, señala: "Capacitarse y actualizarse en el área donde desempeña su función".

El artículo 35, ibídem, sobre las prohibiciones, señala: " A todo servidor público le está prohibido: 1. Incumplir los deberes o abusar de los derechos o extralimitar las funciones contenidas en la Constitución, los tratados internacionales ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas y los contratos de trabajo".

El artículo 2º del Decreto Ley 1567 de 1998, creó el Sistema Nacional de Capacitación, definiéndolo como el conjunto coherente de políticas, planes, disposiciones legales, organismos, escuelas de capacitación, dependencias y recursos organizados con el propósito común de generar en las entidades y en los empleados del Estado una mayor capacidad de aprendizaje y de acción, en función de lograr la eficiencia y la eficacia de la administración, actuando para ello de manera coordinada y con unidad de criterios".

El literal c) del artículo 11, ibídem, contempla que es obligación de las entidades "Establecer un reglamento interno en el cual se fijen los criterios y las condiciones para acceder a los programas de capacitación". (Subrayas fuera del texto).

Dentro de los principios rectores de la capacitación esta el de Participación, el cual en el literal d) del artículo 6º del Decreto 1567 de 1998, consagra: "Todos los procesos que hacen parte de la gestión de la capacitación, tales como detección de necesidades, formulación, ejecución y evaluación de los planes y programas, deben contar con la participación activa de los empleados". (Subrayas fuera del texto).

El Decreto 682 de 2001, dentro de los aspectos básicos del Plan de Capacitación, señaló "Participación de la comisión de personal: instancia que al interior de las entidades apoya los procesos de administración y gestión del talento humano, y que en materia de capacitación tiene asignadas responsabilidades en cuanto a elaboración de los programas, vigilancia en su ejecución y evaluación del impacto.

La ley 909 en su artículo 36, sobre la capacitación de los empleados públicos, señala: "1(...). 2. Dentro de la política que establezca el Departamento Administrativo de la Función Pública, las unidades de personal formularán los planes y programas de capacitación para lograr esos objetivos, en concordancia con las normas establecidas y teniendo en cuenta los resultados de la evaluación del desempeño"..

CONCEPTO

En este orden de ideas, respecto a su inquietud, en concepto de esta Oficina, le manifestamos que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 53 de la Constitución política, el Decreto Ley 1567 de 1998 y el Decreto 682 de 2002 y la Ley 909 de 2004, existe la obligatoriedad de la administración pública de brindar capacitación a sus servidores públicos, para lo cual deberá establecer un reglamento interno en el cual se fijen los criterios y las condiciones para acceder a los programas de capacitación. Sin embargo, previamente se debe realizar una serie de procesos para gestionar los programas de capacitación, tales como la detección de necesidades, los resultados de la evaluación del desempeño, la formulación, ejecución y evaluación de los planes y programas, para lo cual se requiere del concurso de la Comisión de Personal, la Unidad de talento Humano y de la participación activa de todos los empleados de la entidad.

Ahora bien, la programación de la capacitación debe corresponder a una previa planeación por parte de la administración, con el fin de que los funcionarios designados para recibir la capacitación asistan a está, y así evitar que cuando se imparta por fuera de la jornada reglamentaría de trabajo se presente inasistencia de los funcionarios.

De otro lado, dentro de los derechos y deberes de los empleados públicos establecidos en la Ley 734 de 2002, se previo la de recibir capacitación para el mejor desempeño de sus actividades laborales y de actualizarse en el área de desempeño de la función, a su vez, le corresponde como obligación de la administración y a través de reglamento interno señalar los condiciones y criterios que deben reunir los servidores públicos para capacitarse.

Finalmente a la luz de las preceptivas legales mencionadas, la administración al expedir el reglamento interno que regula la capacitación para los servidores públicos de la entidad, nace el deber para ellos de asistir, independientemente que ésta sea impartida dentro de la jornada laboral o por fuera de ella. Sin embargo, si se denota la inasistencia de los servidores públicos a la capacitación programada sin justificación alguna, la administración podrá adelantar la investigación disciplinaria pertinente y si de ella se deriva un posible detrimento patrimonial que afecta la inversión que realizó la entidad para la capacitación, deberá adelantar las acciones pertinentes de responsabilidad fiscal, con miras a obtener el rezarcimiento de los perjuicios causados por el servidor público.

El presente concepto no compromete la responsabilidad del Departamento, ni será de obligatorio cumplimiento o ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 01 de 1.984. ( C. C. A.).

Atentamente,

( Hay Firma)

ALBA LUCIA BASTIDAS MEZA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyectó: MIGUEL ANTONIO CHIA RODRIGUEZ

Revisó: ALBA LUCIA BASTIDAS MEZA

VoBo Asesor Dirección