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Concepto 4776 de 2005 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd

Fecha de Expedición:
16/11/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/11/2005
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

OAJ 4776

Bogotá, 16 NOV 2005

Doctor

DAMIAN MONTES PIEDRAHITA

Calle 57 No 61 - 13

Teléfono 4377060 Ext 211

Bogotá, D. C.,

ASUNTO: 4595-05/ Jornada de Recreación para Contratistas

Ver el Concepto del D.A.S.C. 3269 y 5607 de 2005, Ver el Concepto de la Sec. General 056 de 2009

Apreciado doctor Montes:

Damos atenta respuesta a su solicitud contenida en el escrito de la referencia, presentada vía fax, radicada en este Departamento bajo el número 4595 del 26 de octubre de 2005, en los siguientes términos

El literal i) del numeral 2 del artículo 16 de la Ley 909 de 2004, sobre las funciones de las Comisiones de Personal, consagra: "Proponer en la respectiva entidad la formulación de programas para el diagnóstico y medición del clima organizacional."

El artículo 70 del Decreto 1227 de 2005, señala: "Las entidades públicas, en coordinación con los organismos de seguridad y previsión social, podrán ofrecer a todos los empleados y sus familias los programas de protección y servicios sociales que se relacionan a continuación:

70.1. Deportivos, recreativos y vacacionales.

70.2. Artísticos y culturales.

70.3. Promoción y prevención en salud.

70.4. Capacitación informal en artes y artesanías u otras modalidades que conlleven la recreación y el bienestar del empleado y que puedan ser gestionadas en convenio con Cajas de Compensación u otros organismos que faciliten subsidios o ayudas económicas. (¿)

PARAGRAFO 2°. Para los efectos de este artículo" se entenderá por familia cónyuge o compañero (a) permanente, los padres del empleado y los hijos menores de 18 años o discapacitados mayores que dependan económicamente de él."

El artículo 74, Ibidem, señala: "Los programas de bienestar responderán a estudios técnicos que permitan, a partir de la identificación de necesidades y expectativas de los empleados, determinar actividades y grupos de beneficiarios bajo los criterios de equidad, eficiencia mayor cubrimiento institucional."

El Parágrafo del artículo 75, Ibídem, establece: "El Departamento Administrativo de la Función Pública desarrollará metodologías que faciliten la formulación de programas de bienestar social para los empleados y asesorará en su implementación"

El artículo 85, Ibídem, consagra: " Con la orientación del Jefe de la entidad será responsabilidad de las dependencias de recursos humanos o de quienes hagan sus veces, la formulación, ejecución y evaluación de los programas de bienestar, para lo cual contarán con la colaboración de la Comisión de Personal."

CONCEPTO

En virtud de las anteriores disposiciones, le manifestamos que no es procedente incluir dentro de los programas de bienestar de la entidad a las personas que prestan sus servicios personales bajo la modalidad de un contrato, dada su temporalidad y la independencia laboral de éstos frente a la entidad, toda vez que, el artículo 70 del Decreto 1227 de 2005, señala expresamente que las entidades públicas, en coordinación con los organismos de seguridad y previsión social, podrán ofrecer a todos los empleados y sus familias los programas de protección y servicio sociales como Deportivos, recreativos, vacacionales, Artísticos y culturales.

Finalmente le manifestamos que al incluir dentro de los programas de bienestar a los contratistas que prestan los servicios en el Jardín Botánico, estarían incumpliendo las disposiciones antes transcritas, así como también los deberes consagrados en la Ley 734 de 2004.

El presente concepto no compromete la responsabilidad del Departamento, ni será de obligatorio cumplimiento o ejecución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 del Decreto 01 de 1984, (C. C. A.).

Cordialmente,

(HAY FIRMA)

ALBA LUCIA BASTIDAS MEZA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Elaboró: Inés Harley Bohórquez Corredor