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Acuerdo Local 1 de 2003 Junta Administradora Local de Ciudad Bolivar

Fecha de Expedición:
27/03/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/05/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2870 de mayo 15 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Acuerdo Local 001 de 2003

ACUERDO LOCAL 001 DE 2003

(Marzo 27)

Por el cual se hacen algunas modificaciones al Acuerdo Local No. 011 de diciembre 24 de 1998.

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la constitución nacional y el Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que se hace indispensable contar con un Reglamento Interno ajustado a las normas vigentes para garantizar el correcto funcionamiento de la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar.

Que para lograr estos ajustes es necesario modificar, corregirlos, suprimir e insertar algunos artículos al actual reglamento adaptándolo a las necesidades de la JAL para hacer más eficaz y eficiente la función en beneficio de la comunidad.

Puestos a consideración en segundo debate el contenido de los considerandos fueron aprobados por unanimidad.

ACUERDA:

CAPITULO I

PRINCIPIOS RECTORES

ARTICULO 1.- Son finalidades básicas de la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar, acercar a los administradores del Distrito Capital y Nacional a la localidad y asegurar la participación efectiva de la comunidad en la gestión de los asuntos locales .

ARTICULO 2.- Soberanía Popular: Tendrá en cuenta el principio de la soberanía popular, la cual reside exclusivamente en el pueblo, del que emana el poder público. El pueblo ejerce en forma directa ó por medio de sus representantes en los términos que la constitución establece.

ARTICULO 3.- La Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar, deberá garantizar el desarrollo de los mecanismos de participación comunitaria que para tal efecto se hayan previsto en la Constitución y las leyes, como son: El plebiscito, el referéndum , la consulta popular y el cabildo abierto .

ARTICULO 4.- Los principios que orientan las actuaciones de la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar, son: La buena fe, la lealtad, la Cooperación, La Solidaridad, la legalidad, la igualdad, La moralidad, La eficacia, La economía, la celeridad, la imparcialidad, la publicidad, la equidad, la austeridad, la eficiencia y la Honestidad.

ARTICULO 5.- Las competencias y funciones administrativas de La Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar, obedecen a los siguientes criterios:

a. Delegación: Es el acto por el cual un funcionario de la administración central transmite a la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar, una función o grupo de que inicialmente estaban en cabeza del transmisor para que ésta la realice por cuenta propia.

b. Concurrencia: Ocurre cuando varios niveles de la administración garantizan la prestación de un servicio a la ejecución de alguna obra.

c. Complementariedad: Tiene lugar en el evento en el cual se acude en la prestación de un servicio de desarrollo de determinadas funciones que hasta cierto punto atendieron otros niveles y que requieren ó deben ser realizados de ahí en adelante por la respectiva instancia, de manera que la oferta total de servicios atienda la globalidad de necesidades.

d. Subsidiaridad: Consiste en garantizar que aún, los que no tienen capacidad de pago tengan acceso al servicio mediante transferencia entre servicios ó usuarios que tengan mayor capacidad de pago.

ARTICULO 6.- Toda asignación de responsabilidades a la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar, deberá estar acompañada de la respectiva provisión de recursos por parte de la entidad que asigne dichas responsabilidades y así se garantice su atención

ARTICULO 7.- la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar, deberá:

a. Cumplir las funciones propias de su competencia.

b. Promover la organización y el desarrollo de su localidad.

c. Promover el mejoramiento socio económico y ambiental de la comunidad.

d. Promover el desarrollo de una cultura de participación, solidaridad y desarrollo integral de sus habitantes.

e. Desarrollar una política de concertación y coordinación entre las entidades de carácter Nacional, Distrital y Local, así mismo con el sector privado y las organizaciones no gubernamentales que funcionen en la localidad ó que adelanten programas y/o inversiones en ella.

f. Para todos los efectos que impliquen realización de programas se tendrá en cuenta las necesidades básicas insatisfechas de la población según la prioridad.

ARTICULO 8.- Reglas de mayorías: el reglamento debe aplicarse en forma tal, que toda decisión refleje la voluntad de las mayorías y consulte en todo momento la justicia y el bien común.

ARTICULO 9.- Reglas de Minorías el reglamento garantiza el derecho de las minorías a ser representadas a participar y a expresarse.

ARTICULO 10.- Cuando en el presente reglamento no se encuentre disposición aplicable se acudirá a las normas que regulen casos similares ó procedimientos semejantes en reglamento del Concejo Distrital ó del Congreso de la República, ó en Subsidio se consultarán las normas constitucionales.

CAPITULO II

NATURALEZA Y COMPOSICIÓN

ARTICULO 11.- La Junta Administradora local de Ciudad Bolívar, es una Corporación pública de elección popular integrada por once (11) ediles.

ARTICULO 12.- la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar, se elegirá popularmente para periodos de tres años o de acuerdo a lo establecido por las normas legales vigentes, EL periodo que se iniciarán el 1º. de enero del año siguiente a su elección y concluirá él ultimo día del mes de diciembre en que termine el respectivo periodo.

CAPITULO III

DE LOS EDILES

ARTICULO 13.- Requisitos: Para ser elegido Edil de la localidad 19 de Ciudad Bolívar, se requiere ser ciudadano en ejercicio y haber residido o desempeñado alguna actividad profesional, industrial, comercial ó laboral, en la localidad por lo menos durante los dos años anteriores a la fecha de elección.

ARTICULO 14.- Inhabilidades no podrán ser elegidos Ediles quienes:

a. Hayan sido condenados a pena privativa de la libertad, excepto en los casos de delitos culposos o políticos;

b. Hayan sido sancionados con la pena de destitución de un cargo público, ó se encuentren, temporal ó definitivamente, excluidos del ejercicio de una profesión en el momento de la inscripción de su candidatura;

c. Hayan perdido la investidura de miembros de una Corporación de elección popular;

d. Dentro de los tres (3) meses anteriores a la inscripción de la candidatura se hayan desempeñado como empleados públicos en el Distrito; hayan sido miembros de una Junta Directiva Distrital ; hayan intervenido en la gestión de negocios o en la celebración de contratos con el Distrito ; ó hayan ejecutado en la localidad contrato celebrado con organismo público de cualquier nivel, y

e. Sean cónyuges, compañeros o compañeras permanentes ó parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad o civil, de los Concejales ó de los funcionarios distritales que ejerzan autoridad política ó civil.

ARTICULO 15.- Faltas Absolutas: Son faltas absolutas de los Ediles, conforme a las definiciones que para cada caso establezca la ley:

a. La muerte;

b. La renuncia aceptada;

c. La incapacidad física permanente;

d. La aceptación de cualquier empleo público;

e. La declaratoria de nulidad de la elección;

f. La destitución;

g. La Condena a pena privativa de la libertad;

h. La interdicción judicial, y

i. La inasistencia injustificada a cinco (5) sesiones plenarias en un periodo de sesiones.

ARTICULO 16.- Los Ediles no tendrán suplentes sus faltas absolutas serán llenadas por los candidatos no elegidos según el orden de inscripción en la Registraduría Local del Estado Civil, en la lista correspondiente.

PARÁGRAFO.- En todos los casos previstos como falta absoluta corresponde al presidente de la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar, declarar mediante resolución motivada la vacancia respectiva y llamar a ocupar el cargo a quien corresponda en la Lista.

ARTICULO 17.- Faltas Temporales: Son faltas temporales de los Ediles:

a. Licencia no Médica y no remunerada: Los Ediles podrán solicitar ante el presidente de Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar Localidad 19 de Santa Fe de Bogotá D.C., licencia para dejar de ejercer temporalmente sus funciones.

b. La incapacidad o licencia médica debidamente certificadas.

c. La suspensión del ejercicio del cargo, dentro de un proceso disciplinario.

d. La suspensión provisional de la elección, dispuesta por la jurisdicción de lo contencioso ¿ administrativo.

e. Los Casos de fuerza mayor.

f. Ausencia Forzada e involuntaria: cuando por motivos ajenos a su voluntad, ocasionados por la retención forzada ejercida por otra persona, un Edil no pueda concurrir a las sesiones de la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar, el presidente de la misma declarará la ausencia temporal, tan pronto tenga conocimiento del hecho.

PARÁGRAFO.- Cuando un Edil deje de asistir a cinco (5) sesiones ordinarias ó a cinco (5) sesiones de las comisiones permanentes sin excusa previa documentada, se les citará a la comisión de ética para que explique las razones de su ausencia.

ARTICULO 18.- Incompatibilidades: Sin perjuicio de que cumplan las actuaciones propias del cargo, y del ejercicio del Derecho de Petición, los Ediles no podrán gestionar, en nombre propio ó ajeno, asuntos de cualquier clase ante las entidades públicas Distritales, ni ante las personas que administren tributos, ni ser apoderados ante las mismas entidades ó celebrar con ellas, por si ó por interpuesta persona contrato alguno.

CAPITULO IV

ESTRUCTURA ORGANICA

ARTICULO 19.- La Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar, consta de una estructura de control político y normativo por medio de la cual ejerce como suprema autoridad local sus atribuciones de carácter normativo, en materia administrativa, territorial y política. Así mismo, vigila y controla la gestión que cumplen las autoridades distritales que actúan en la Localidad de Ciudad Bolívar.

ARTICULO 20.- En la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar, hacen parte de la estructura de control político y normativo: La sesión plenaria y las comisiones permanentes. La plenaria esta constituida por la totalidad de los Ediles y designa un órgano de Gobierno denominado mesa directiva; las comisiones permanentes están a cargo del presidente de cada comisión.

CAPITULO V

ATRIBUCIONES Y PROHIBICIONES

ARTICULO 21.- Atribuciones de las Juntas: De conformidad con la constitución, la ley, los acuerdos del Concejo y los decretos del Alcalde Mayor, corresponde a la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar:

a. Adoptar el Plan de Desarrollo Local en concordancia con el Plan general de desarrollo económico y social y de Obras Públicas y el Plan general de ordenamiento físico del Distrito, previa audiencia de las organizaciones sociales, cívicas y populares de la localidad;

b. Vigilar y controlar, la prestación de los servicios distritales en la localidad y las inversiones que en ella se realicen con recursos públicos;

c. Presentar proyectos de inversión ante las autoridades Nacionales Distritales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión.

d. Aprobar el presupuesto anual del respectivo fondo de Desarrollo previo concepto favorable del Concejo Distrital de Política Económica y Fiscal y de conformidad con los programas y proyectos del plan de desarrollo local. En ningún caso el valor de cada una de las apropiaciones podrá ser inferior al monto de cien (100) salarios mínimos mensuales legales.

No podrán hacer apropiaciones para la iniciación de nuevas obras mientras no estén terminadas las que se hubieren iniciado en la respectiva localidad para el mismo servicio.

e. Cumplir las funciones que en materia de servicios públicos, construcción de obras y ejercicio de atribuciones administrativas les asigne la ley y les deleguen las Entidades Nacionales y Distritales.

f. Preservar y hacer respetar el espacio público. En virtud de esta atribución podrán reglamentar su uso para la realización de actos culturales, deportivos, recreacionales o de mercados temporales y ordenar el cobro de derechos por tal concepto, que el respectivo Fondo de Desarrollo destinará al mejoramiento del espacio público de la Localidad, de acuerdo con los parámetros que fije e4l Concejo Distrital.

g. Promover la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en el manejo y control de los asuntos públicos.

h. Presentar al Concejo Distrital proyectos de acuerdo relacionados con la localidad que no sean de la iniciativa privativa del Alcalde Mayor.

i. Vigilar la ejecución de los contratos en la localidad y formular ante las autoridades competentes las recomendaciones que estimen convenientes para el mejor desarrollo de esos contratos. En ejercicio de esta función los Ediles podrán solicitar y obtener los demás documentos que requieran.

j. Promover las campañas necesarias para la protección y recuperación de los recursos naturales y del medio ambiente en la localidad;

k. solicitar informes a las autoridades Distritales, quienes deben expedirlos dentro de los diez (10) días siguientes. Su omisión injustificada constituye causal de mala conducta;

l. Participar en la elaboración del plan general de Desarrollo económico, social y de obras públicas.

m. Ejercer la veeduría que proceda sobre los elementos, maquinaria y demás bienes que la Administración Distrital destine a la localidad,

n. Elaborar y enviar al Alcalde Mayor, dentro de los ocho (8) días iniciales del primer periodo de sesiones, la terna de candidatos para el nombramiento de Alcalde Local de Ciudad Bolívar. Para la integración de la terna la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar, Localidad 19 de Santa Fe de Bogotá D.C., empleará el sistema del cuociente electoral,

ñ. De la elección de la terna para Alcalde Local y sus incidencias, se levantará acta especificando los nombres de los candidatos. Esta acta se firmará por los Ediles asistentes a la elección en dos copias, una de ellas será enviada al Alcalde Mayor junto con las hojas de vida de los elegidos en terna en el periodo fijado en la ley.

o. Ejercer las demás funciones que le asigne la constitución, la ley, los acuerdos distritales y los decretos del Alcalde Mayor.

ARTICULO 22.- Prohibiciones. la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar, no podrá:

a. Crear cargos o entidades administrativas;

b. Inmiscuirse por cualquier medio en asuntos de competencia privativa de otras autoridades;

c. Dar destinación diferente a la del servicio público a los bienes y rentas Distritales;

d. Condonar deudas a favor del Distrito;

e. Imponer a los habitantes de la localidad sean domiciliados o transeúntes, gravámenes ó contribuciones en dinero ó exigirles servicios que no estén autorizados por la ley o por acuerdos distritales.

f. Decretar honores y ordenar que se erijan estatuas, bustos y otros monumentos u obras públicas conmemorativas a costa del erario.

g. Decretar a favor de personas o entidades de derecho privado donaciones, gratificaciones, auxilios, indemnizaciones, pensiones ú otras erogaciones que no estén destinadas a satisfacer crédito ó derechos reconocidos conforme a las normas preexistentes.

h. Decretar actos de prescripción o persecución contra personas naturales o jurídicas, y

i. Conceder exenciones o rebajas de impuestos o contribuciones.

CAPITULO VI

FUNCIONAMIENTO

ARTICULO 23.- Reuniones. la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar, se reunirá, ordinariamente, por derecho propio, cuatro veces al año, así: el primero (1) de Marzo; el primero (1) de Junio; el primero (1) de Septiembre; el primero (1) de Diciembre. Cada vez las sesiones durarán treinta (30) días prorrogables a juicio de la misma Junta, hasta por cinco (5) días más.

También se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo Alcalde. En este evento sesionarán por el término que señale el Alcalde y únicamente se ocuparán de los asuntos que él mismo someta a su consideración.

ARTICULO 24.- Honorarios y seguros, a los Ediles se les reconocerán honorarios por su asistencia a sesiones plenarias y a las de las comisiones que tengan lugar en días distintos a los de aquéllas. por cada sesión a la que concurran, sus honorarios serán iguales a la remuneración del Alcalde Local, dividida por veinte (20) . Los ediles tendrán derecho a los mismos seguros reconocidos a los Concejales.

En ningún caso los honorarios mensuales podrán exceder la remuneración mensual del Alcalde Local.

El pago de los honorarios y de las primas de seguros ordenados estarán a cargo del respectivo Fondo de Desarrollo Local.

ARTICULO 25.- Instalación: El día 1º. De enero del primer año del periodo constitucional para el cual fueron elegidos los ediles estos se posesionaran en el recinto de la JAL. Esta primera sesión se denominará Junta preparatoria y será presidida de manera provisional por el Edil que haya ejercido la presidencia en las sesiones del último periodo inmediatamente anterior, si fuere reelegido o en su defecto, por un edil de acuerdo con el orden alfabético de apellido. La Secretaría estará a cargo del funcionario asignado por la Secretaría de Gobierno que se encuentre desempeñando esta función.

Constituida la Junta preparatoria, se verificará el quórum y el Alcalde Local declarará legalmente instalada la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar; si por cualquier circunstancia no lo hiciere, el presidente provisional procederá a declararla legalmente instalada.

PARÁGRAFO: Durante los meses de enero y febrero funcionaran las comisiones permanentes como venían funcionando las del periodo anterior, mediante el nombramiento de las mesas directivas provisionales de las mismas, si el Alcalde local no convoca a sesiones extraordinarias.

ARTICULO 26.- Posesión de Ediles: Instalada la Junta Administradora Local, el presidente provisional posesionará a los ediles, después de tomarles el juramento por medio del cual juran cumplir fielmente los deberes y responsabilidades del cargo de edil, respetar su investidura como autoridad local.

ARTICULO 27.- Elección de Presidente: Una vez posesionados los ediles, se procederá a la elección del presidente, para lo cual, el presidente provisional designará dos escrutadores. Cada edil escribirá el nombre del candidato que estime indicado para el cargo a elegirse.

Se procederá a votación y será presidente el Edil que obtenga como mínimo la mitad más uno de los votos de los miembros de la Junta. Si ninguno logra la mayoría absoluta, se procederá a una segunda votación la cual se centrará únicamente en los Ediles que en el primer escrutinio hayan obtenido los resultados más altos.

PARÁGRAFO: El periodo de las mesa directiva será por tres (3) meses.

ARTICULO 28.- El Presidente electo se posesionará ante el Presidente provisional quién le tomará el juramento, por medio del cual jura cumplir fiel y cabalmente con las funciones propias de su cargo, dentro del marco de la constitución, las leyes y los acuerdos locales y distritales y en el entendido que su misión esté dirigida a llevar la representación de la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar, con la dignidad y el decoro que su cargo exige.

PARÁGRAFO Después de instalada la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar, los presidentes de los periodos ordinarios de la Junta se posesionarán ante el presidente saliente.

ARTICULO 29.- Posesionado el presidente de la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar, este procederá a abrir las postulaciones para elección del vicepresidente, la cual se hará del mismo modo que la del presidente. En el mismo acto se dará posesión al secretario delegado por el Alcalde Mayor de Santa Fé de Bogotá, quien deberá cumplir exclusivamente su función para la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar.

ARTICULO 30.- Clausura. El Alcalde Local de Ciudad Bolívar clausurará las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Administradora Local de ciudad Bolívar; si por cualquier circunstancia no lo hiciere, el presidente de la Junta Administradora Local procederá a declararlas legalmente clausuradas.

ARTICULO 31.- Acuerdos y Decretos Legales. Los actos de La Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar, se denominarán acuerdos locales; los de los Alcaldes, decretos locales, su publicación se hará en el órgano oficial de divulgación del distrito.

ARTICULO 32.- Comisiones Las Juntas podrán integrar comisiones permanentes encargadas de decidir sobre proyectos de acuerdo en primer debate, según los asuntos o negocios que conozcan y el contenido del proyecto. Si dichas comisiones no se hubieran creado o integrado, los informes para primero y segundo debate se rendirán ante la plenaria por el Edil o Ediles que la presidencia de la Corporación nombre para tal efecto La Junta podrá integrar las demás comisiones que considere convenientes para su funcionamiento.

ARTICULO 33.- Sesiones Las sesiones de la Junta y sus comisiones serán públicas. La Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar, no podrá sesionar fuera del lugar señalado como sede oficial; las sesiones que efectúen fuera del lugar señalado como sede oficial de la Junta, carecen de validez. Sin embargo, previa convocatoria efectuada con la debida antelación, podrá sesionar en sitio distinto para escuchar a las comunidades.

PARÁGRAFO: Las sesiones de la Junta Administradora Local de ciudad Bolívar, serán convocadas por el presidente de Corporación o de las comisiones permanentes, las cuales deben ser aprobadas por mayoría en sesión anterior donde se fijará el sitio, la hora y temas a tratar.

ARTICULO 34.- Duración de las sesiones. Todas las sesiones de la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar, tanto en plenaria como comisiones permanentes tendrán duración hasta tanto se agoten los temas a tratar establecidos en el orden del día. Si por alguna circunstancia no se agotaren estos temas se aplazaran para ser incluidos en el orden del día de la siguiente sesión.

ARTICULO 35.- Quórum y mayorías. Para deliberar, la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar, requerirá de la presencia de por lo menos la cuarta parte de sus miembros; para decidir, la asistencia de la mayoría de sus miembros.

Las decisiones se tomarán con el voto favorable de la mayoría de los ediles asistentes, siempre que haya quórum.

ARTICULO 36.- Votaciones. Voto es un acto individual por medio del cual cada edil declara su voluntad; votación es un acto colectivo por el cual la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar, declara su voluntad. Solo los ediles en ejercicio tienen derecho a voto.

PARÁGRAFO: Ninguna proposición podrá votarse sin que previamente haya sido sometida a discusión.

ARTICULO 37.- Clases de votación. En la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar, hay tres clases de votación: ordinaria, nominal y secreta.

Votación ordinaria: Es la que se efectúa levantando la mano cada edil que apruebe el proyecto ó proposición. Para la verificación, los ediles que estén por la decisión afirmativa se pondrán de pie, mientras que el secretario cuenta públicamente su número; igualmente se hará para la decisión negativa y finalmente el secretario informará sobre el resultado de la votación. En la votación ordinaria todo edil tendrá derecho a pedir que su voto conste en el acta, siempre que haga esta petición públicamente al presidente antes de votar.

Votación nominal: Se compone de dos (2) actos sucesivos. Primero es una votación Ordinaria, para el segundo, el secretario llama a lista y cada edil al ser nombrado expresa su voto diciendo clara y públicamente ó NO según su voluntad. El resultado de la votación nominal constará en el acta con la expresión de los nombres de los votantes y del voto que cada uno hubiere dado. Por mayoría se puede solicitar que la votación sea nominal o secreta.

Votación secreta: Se efectúa utilizando papeletas que podrán ser firmadas. El secretario recogerá y registrará las papeletas apuntando en un papel los nombres de las personas, proposiciones y proyectos que obtuvieron votos, y al lado de cada nombre, el número de votos en blanco. Cuando el número de votos no coincida con el número de votantes, se repetirá la votación.

PARÁGRAFO: El Presidente designará dos escrutadores dentro de los ediles presentes para que verifiquen la elección y con el secretario se dé el resultado pertinente. Toda papeleta que no tenga escrito claramente nombre y apellido del candidato proposición o proyecto se considera como voto el blanco. El voto en blanco es válido.

ARTICULO 38.- Restricciones en la votación. Una vez el presidente declare abierta la votación, ningún edil podrá ausentarse del recinto pena de incumplimiento del reglamento y aplicación de la sanción correspondiente por parte de la comisión de ética.

ARTICULO 39.- Empates en votación. Cuando en la votación el resultado sea un empate, el presidente, sin discusión, ordenará se repita la votación las veces necesarias hasta obtener la mayoría requerida.

ARTICULO 40.- Actas. Las actas serán llevadas por el secretario de la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar, y serán distribuidas oportunamente a los ediles para su firma. El orden de las actas deberá ser el expresado, en el orden del día aprobado:

1. Fecha y hora de iniciación de la sesión.

2. Orden del día.

3. Nombre de los ediles que asistieron a la sesión y de los funcionarios que hayan sido invitados.

4. Registro de los debates a que haya lugar por invitaciones hechas por la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar, a funcionarios de la Administración.

5. Proyectos de acuerdo sometidos aprobación y su discusión si la hubiere, las votaciones que se celebren en cada caso.

6. Intervenciones tanto de ediles cómo de funcionarios distritales invitados.

7. Registro de intervenciones de representantes sociales, cívicos y populares de la comunidad, invitados a la sesión.

8. Registro de proposiciones aprobadas y temas varios que hubieren sido presentadas ante la secretaria de la respectiva sesión.

PARÁGRAFO: El ciudadano ó representante de una entidad gubernamental o no, asociaciones, fundaciones, juntas de acción comunal, corporaciones, comités, etc. que deseen participar en el orden del día de una sesión ordinaria o permanente, deberán solicitar por escrito con cinco (5) días de antelación a la mesa directiva quién aprobará o no según el temario que presenten.

ARTICULO 41.- Orden del día. Entendiéndose, por orden del día la lista de los asuntos que se van a someter en cada sesión a consideración de la corporación, el orden del día para las sesiones ordinarias y las comisiones permanentes se integraran de la siguiente manera:

1. Llamado a lista y verificación del quórum.

2. Lectura y Aprobación del orden del día por parte de los ediles miembros de la corporación.

3. Lectura y aprobación de actas.

4. Lectura y debate de correspondencia recibida y para enviar

5. Invitación a funcionarios.

6. Proyectos de Acuerdo

7. Invitación a representantes de las Juntas de Acción Comunal y demás organizaciones sociales, cívicas y populares de la localidad.

8. Invitación a ciudadanos pertenecientes a la localidad.

9. Elecciones.

10. Informes, proposiciones y varios.

ARTICULO 42.- Régimen de funcionamiento de las sesiones. El régimen de funcionamiento tanto de la plenaria como de las comisiones permanentes es el mismo. A la hora señalada de la comisión, el presidente respectivo declarará abierta la sesión, solicitará al secretario llamar a lista y proceder a leer las excusas presentadas por los ediles y los funcionarios que hubieren sido invitados. Pondrá a consideración de los ediles el orden del día de la sesión y de conformidad con las disposiciones de este mismo reglamento en materia de quórum, ordenará que se inicie la sesión con el primer punto del orden del día. Ninguna alteración del orden del día aprobado podrá acordarse antes de las dos (2)primeras horas de cada sesión.

ARTICULO 43.- Ausencia del Presidente. Transcurridos treinta minutos después de la hora señalada para la sesión, de no concurrir el presidente, la sesión será presidida por el vicepresidente hasta el final o en su defecto por un edil, elegido según el orden alfabético de apellidos; esta disposición se aplicará a las comisiones permanentes.

ARTICULO 44.- Extensión de la sesión. Si durante la sesión no se cumpliere el temario de la misma, el presidente podrá convocar la comisión o la plenaria para continuar con el temario del orden del día en día diferente; el primer punto del orden del día será aquel que se encontrare debatiendo la plenaria o las comisiones en el momento en que se levante la sesión.

ARTICULO 45: Uso de la palabra. El edil que solicita el uso de la palabra para ilustrar a la corporación del tema debatido en el correspondiente orden del día, dispondrá de un tiempo de hasta diez minutos que podrá ser prolongado de acuerdo con el tema y a juicio del presidente de la plenaria o las comisiones permanentes.

PARÁGRAFO :El presidente de la plenaria o la comisión permanente queda autorizado para limitar el uso de la palabra a los ediles y funcionarios invitados, cuando se aparten del tema que se esta debatiendo o cuando su comportamiento perjudique la marcha normal de la sesión.

ARTICULO 46.- Invitaciones. El Contralor, el Personero, los Secretarios de Despacho, los Directores de Departamento Administrativo, podrán ser invitados por la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar, para que expliquen los planes, programas proyectos, y acciones que estén desarrollando en la localidad. Los gerentes de las entidades descentralizadas del distrito, deberán ser invitados por la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar, a sesiones en las que los citados funcionarios pidan ser oídos.

ARTICULO 47.- Trámite de las invitaciones. La invitación deberá hacerse por escrito indicando el día y hora en que se efectuará y no versará sobre temas diferentes al cuestionario que lo acompañe, el cual será elaborado y aprobado por la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar.

Las invitaciones deberán hacerse con ocho días de anticipación a su realización.

ARTICULO 48.- Inasistencia a la invitación. En el dado caso que el funcionario invitado no asista a la sesión, sin que justifique su ausencia se le requiera nuevamente por lo menos con setenta y dos (72) horas de anticipación.

Si en esta segunda oportunidad no asistiere, se informara a su superior jerárquico, o al Personero para que adelanten las medidas disciplinarias correspondientes.

ARTICULO 49.- Proposiciones. Toda proposición podrá ser presentada en forma verbal o escrita.

ARTICULO 50.- Intervención. Nadie podrá hacer uso de la palabra por más de dos (2) veces sobre la proposición o modificación que se esté discutiendo como máximo por ocho (8) minutos, con excepción del autor del proyecto o la modificación, quién siempre tendrá derecho a intervenir.

ARTICULO 51.- Interpelaciones. El edil que esté haciendo uso de la palabra podrá conceder interpelación con la venia de la presidencia, cuya duración en ningún caso podrá sobrepasar tres (3) minutos y ella deberá versar sobre el tema en cuestión. En ningún caso se podrá conceder más de dos interpelaciones al mismo edil.

ARTICULO 52.- Mociones. Las proposiciones sobre sesión permanente, suficiente ilustración y moción de orden y de respeto, no dan lugar a discusión. Las dos primeras se someterán a votación de inmediato y en la moción de orden y respeto deberá interrumpirse la sesión en el mismo momento y darle la palabra al edil que solicito la moción. El edil solo podrá emplear este recurso para hacer caer en cuenta las desviaciones de la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar, en la materia que se venía tratando o alteración del reglamento.

La moción de suficiente ilustración será solicitada por cualquiera de los Ediles y procederá cuando exista abundante información sobre el tema tratado.

ARTICULO 53.- Cierre de la Discusión. se cerrará la discusión cuando ya nadie solicitaré el uso de la palabra y se procederá a la votación que podrá ser ordinaria, nominal ó secreta, por petición antes de su inicio.

ARTICULO 54.- Normas de Comportamiento. El Edil que falte al respeto a un integrante de la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar, o a un funcionario dentro del recinto de sesiones, le será impuesta la sanción correspondiente por la comisión de ética. Las sanciones que aplica esta comisión son las siguientes:

1. Declaración simple de haber faltado al orden y llamado de atención.

2. Suspensión del derecho al uso de la palabra hasta por seis sesiones.

3. Cuando la gravedad de la falta, supere las sanciones estipuladas por la comisión de ética esta informará a la Personería Local o Distrital para que se inicie la investigación correspondiente.

Cuando un funcionario Distrital o miembro de la comunidad falte al respeto a la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar, o a uno de sus integrantes se le solicitará el retiro del recinto. El Presidente informará de lo ocurrido al personero con el objeto que este pida al superior jerárquico del infractor la sanción a que hubiere lugar.

ARTICULO 55.- Requisitos para acceso al salón de sesiones. Ninguna persona, sea Edil ó no, podrá entrar a l salón de sesiones armado ó en estado de embriaguez, y quien ingrese al recinto deberá hacerlo en correcta presentación. Tampoco se permitirá el acceso a menores de edad, salvo casos especiales autorizados por el presiente de la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar.

ARTICULO 56.- Procedimiento en caso de desorden. Los asistentes a las sesiones guardarán compostura y silencio, toda clase de murmullos, aplausos o vociferaciones están prohibidas. Cuando se presentare desorden, el presidente podrá según las circunstancias:

a. Ordenar que se guarde silencio.

b. Solicitar a la fuerza pública que retire a los perturbadores.

c. Ordenar disolver las barras.

d. Levantar la sesión

CAPITULO VII

DE LA MESA DIRECTIVA Y DE LAS COMISIONES PERMANENTES

ARTICULO 57.- Composición. La Mesa Directiva de la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar, estará compuesta por el Presidente y el Vicepresidente.

PARÁGRAFO : El periodo del Presidente y el Vicepresidente será de tres meses y podrán ser reelegidos.

ARTICULO 58.- Faltas del Secretario. Toda falta accidental del secretario será cubierta por el secretario ad- hoc que designe la mesa directiva.

Toda falta absoluta del secretario será cubierta por el Alcalde Mayor.

ARTICULO 59.- Funciones del Presidente. Son funciones del presidente:

a. Presidir las sesiones de la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar, elaborando con anticipación el orden del día. Declarar abiertas o cerradas las discusiones y las sesiones de la Junta y en acuerdo con los presidentes de las comisiones permanentes, convocará a estas cuando lo considere conveniente.

b. Dirigir y coordinar las labores de la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar, y velar por su ordenado y eficaz funcionamiento. Solicitar a las comisiones que cumplan con las tareas asignadas y que presenten los informes que se les haya encargado cuando haya transcurrido el termino señalado.

c. Representar a la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar, ante las entidades oficiales y en todos los actos públicos o privados donde su presencia sea requerida o necesaria. Nombrar apoderados cuando las circunstancias lo requieran o se lo solicite la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar, por decisión tomada por mayoría de votos.

d. Firmar los acuerdos locales, que debe presentar al Alcalde Local para su sanción dentro de los cinco (5) días hábiles luego de la fecha de aprobación de los mismos por parte de la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar.

e. Cumplir y hacer cumplir el Reglamento Interno de la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar, mantener el orden y decidir las cuestiones que acerca de él se susciten . Propender por que los Ediles concurran puntualmente a las sesiones requiriendo a los ausentes que no se hayan excusado por escrito, y por que el Secretario desempeñe cumplidamente sus funciones y realice las comunicaciones necesarias a que hubiere lugar, señalando las faltas y deficiencias para que se apliquen las sanciones correspondientes.

f. Mantener las relaciones de la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar, con el gobierno Distrital el Alcalde local y las demás Juntas Administradoras Locales de Bogotá D.C., solicitar a las oficinas públicas los documentos que se requieran en la Junta Administradora Local ó que soliciten los Ediles y formular ante las autoridades competentes las consultas que juzgue pertinentes.

g. Reglamentar el uso de las instalaciones de la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar, para que respeten su destinación. Se podrá prestar los salones a personas ó entidades que lo requieran para tratar asuntos de interés común de la localidad.

h. Decidir sobre las excusas, permisos ó licencias de los Ediles. Ordenar fuera de las sesiones, el curso que debe darse a las comunicaciones y demás documentos que se reciban.

i. Presentar informes sobre su gestión a la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar, al retirarse de la presidencia.

j. Desempeñar las fusiones que correspondan al cargo que ejerce y estén contempladas en la constitución y las leyes.

ARTICULO 60.- Funciones del Vicepresidente. Son funciones del vicepresidente:

a. Remplazar al presidente en sus faltas temporales ó absolutas.

b. Asistir al presidente cuando éste lo requiera, en las labores propias de su cargo.

c. Cumplir las funciones que el presidente ó la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar Localidad 19 de Santa Fé de Bogotá D.C., confieran y las demás que señale el reglamento interno.

ARTICULO 61.- Funciones del Secretario Son funciones del secretario:

a. Citar a las sesiones de plenaria de la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar Localidad y de las comisiones respectivas.

b. Llevar y firmar las actas.

c. Dar lectura a proposiciones, proyectos y demás documentos.

d. Dar cuenta al presidente de todos los documentos que lleguen a la secretaría para que la presidencia ordene su trámite.

e. Proclamar los resultados de las votaciones ordinarias y de las nominales

f. Redactar las cartas y notas oficiales.

g. Acusar recibo y dar trámite a todo documento ó petición que llegue a la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar, con destino a la presidencia. Para el efecto, llevará el respectivo libro de correspondencia recibida y enviada.

h. Registrar los proyectos de acuerdo para primer debate y dar traslado al presidente; los proyectos los enumerará consecutivamente y en este orden serán presentados al presidente.

Colaborar permanente con el Presidente y los ediles informando acerca de los asuntos substanciados por la presidencia.

j. Velar por el cuidado de los elementos y equipos de oficina asignados para el desempeño de sus funciones.

k. Las demás que le señale la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar.

PARÁGRAFO: Cuando el Secretario expida alguna certificación, la dará sólo de aquello que resultare de los documentos existentes en la Secretaría y refiriéndose a ello, los certificados deberán ser firmados por el Presidente y el Secretario.

ARTICULO 62.- Comisiones Permanentes. La Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar, tendrá las siguientes comisiones permanentes:

- Comisión de Presupuesto.

- Comisión del Plan.

- Comisión de Gobierno.

Todo Edil deberá hacer parte de una comisión y podrá pertenecer a dos comisiones permanentes.

ARTICULO 63.- De la Comisión Presupuesto. estará compuesta por la mitad más uno de los integrantes de la Corporación en Ejercicio, Las materias que conoce esta comisión son:

a. La Distribución de las partidas globales que con destino a inversión les asigne el Consejo Distrital, y la preparación del proyecto de acuerdo al Plan de inversiones.

b. la presentación de iniciativas, proyectos, convenios, solicitudes y sugerencias a las autoridades distritales, relacionadas con la solución de los problemas de la respectiva localidad y la optimización del empleo de los recursos financieros, organizacionales y humanos disponibles en la localidad.

c. escuchar y analizar en sesión convocada para tal fin la conveniencia de las propuestas de los habitantes y de las organizaciones sociales , cívicas y populares, en lo que hace a priorización de necesidades dentro del Plan de Desarrollo.

d. Las demás que fije la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar, reunida en sesión plenaria.

ARTICULO 64.- De la Comisión del Plan estará compuesta por los ediles que no hubieren resultado elegidos en la Comisión de presupuesto; las materias que conoce esta comisión son:

a. La planeación del desarrollo local, en concordancia con los planes de desarrollo económico, social y de obras públicas de Distrito Capital y en especial de las siguientes:

- Formular el proyecto de acuerdo de Plan de desarrollo de la localidad, que incluya además de sus planes y programas, una parte estratégica y otra operativa, y esté sujeto a lo dispuesto en Plan General de Desarrollo del Distrito.

- Mantener actualizado, vigilar y defender el inventario de los bienes de la localidad en coordinación con la Procuraduría de Bienes de Distrito y el Fondo de Desarrollo Local.

- Presentar al Consejo Distrital un inventario de los bienes de las entidades dentro de la respectiva localidad con el análisis de su destinación y las propuestas para hacer un mejor uso de ellos.

b. presentar iniciativas en lo que tiene que ver con la administración del área de su jurisdicción y solicitar a la administración Distrital la programación de la inversión en la localidad para poder desarrollar y ejercer la vigilancia de control sobre su contratación y ejecución.

c. El desarrollo de programas de fomento empresarial y desarrollo económico que sean de interés local.

d. Las demás materias que le sean asignadas por la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar y que tengan que ver con su labor.

PARÁGRAFO: Ningún edil podrá pertenecer a la Comisión de Presupuesto y Plan simultáneamente.

ARTICULO 65.- De la Comisión de Gobierno. Estará compuesta por la totalidad de los ediles en ejercicio. Las materias que conoce esta comisión son:

a. La vigilancia, inspección y control de los servicios distritales que se prestan en la localidad, así como también de las inversiones y contratos que a este respecto con recursos públicos se ejecuten en su territorio.

b. Elaborar y presentar proyectos para la construcción y mantenimiento de las obras y proyectos.

c. Realizar las acciones necesarias para la administración de plazas de mercado de propiedad distrital.

d. La elaboración de proyectos de acuerdo que en materia de educación, recreación, deporte cultura y ecología se vean necesarios para la localidad.

e. Coordinar las acciones necesarias para la administración de las instalaciones deportivas, parques y demás locales de propiedad distrital, previa aprobación de la entidad competente.

f. Vigilar la asignación de cupos disponibles en los centros educativos de propiedad del Distrito. Igualmente, velar por el cumplimiento de las políticas y normas educativas en los centros de enseñanza de propiedad del Distrito, en especial lo que hace referencia a la ley 30/93 y Ley 115/94.

g. Promover acciones de protección, recuperación y desarrollo de los recursos naturales y de medio ambiente y coordinar campañas de educación ambiental y reforestación en la localidad en coordinación con el DAMA y la CAR.

h. Elaborar planes sobre la participación concurrente, subsidiaria o independiente en el desarrollo de programas de gestión ecológica y de prevención y atención de emergencias y desastres.

I. Coordinar con el Consejo Local de Cultura las acciones pertinentes para el desarrollo cultural comunitario dentro de la localidad en coordinación con las entidades competentes.

j. Presentar proyectos para efectuar construcción y mantenimiento de Centros Culturales. De esta atribución hará uso previa aprobación de la entidad a la cual se encuentre asignada la correspondiente función.

k. Solicitar a las autoridades la protección, recuperación y desarrollo del Patrimonio Histórico, cultural y ecológico de la localidad y vigilar el cumplimiento de las disposiciones vigentes.

l. Elaborar y presentar los proyectos de acuerdo que sobre Salud y Bienestar Social sean necesarios en la localidad de Ciudad Bolívar.

m. Vigilar el cumplimiento de la prestación de servicios de salud a nivel de la localidad, por parte de las entidades distritales.

n. Vigilar el cumplimiento de la ley en los procesos de urbanización de terrenos, levantamiento de construcciones en la localidad, ventas ambulantes y estacionarias, uso y protección del espacio publico y demás normas de policía y exigir la aplicación de las mismas al Alcalde Local.

o. Vigilar, coordinar y apoyar normas y programas de seguridad y convivencia pacífica en la localidad.

p. Vigilar y coordinar programas de vivienda de interés social en la localidad con entidades competentes.

q. Vigilar y coordinar programas de reubicación de personas en zonas de alto riesgo con entidades competentes.

r. Vigilar coordinar y apoyar programas microempresariales en la localidad con las entidades competentes.

s. Las demás que sean asignadas por La Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar

ARTICULO 66.- CONFORMACION DE COMISIONES. Los miembros de las comisiones permanentes deberán ser elegidos durante los cinco días siguientes a la instalación de la Junta Administradora y será instalada en los cinco (5) días siguientes contados a partir de la fecha de su integración.- Cada comisión elegirá para su respectivo período de un año, un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.

Para la conformación de las comisiones, la elección se hará siguiendo el sistema de cuociente electoral, en sesión plenaria. Así mismo cada año se efectuarán elecciones teniendo presente que en cada comisión, los presidentes del periodo inmediatamente anterior podrán ser reelegidos.

El Presidente de la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar, no podrá simultáneamente ocupar ninguna presidencia de las comisiones constituidas, excepto la comisión de ética.

ARTICULO 67.- PARTICIPACION DE LOS EDILES EN LAS COMISIONES: Los Ediles en ejercicio tendrán derecho a voz pero no a voto en todas las comisiones permanentes, excepto a aquellas a las cuales pertenecen y podrán presentar proposiciones de invitación a funcionarios durante el desarrollo de sus deliberaciones.

ARTICULO 68.- DIAS DE LAS COMISIONES PERMANENTES: Las comisiones permanentes sesionaran en lo posible así:

Comisión de Plan y Presupuesto los días lunes, miércoles y viernes

Comisión de Gobierno los días Martes, Jueves, Sábado y Domingo.

El presidente de cada comisión tendrá el deber de citarlas siempre y cuando tenga temas a tratar, fijará la fecha y hora de sesión e informará a la presidencia de la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar localidad 19, sobre la asistencia de sus miembros. La comisión no deberá interferir con la sesión plenaria, en todo caso, tiene prelación la sesión plenaria sobre las comisiones permanentes.

ARTICULO 69.- ATRIBUCIONES GENERALES DE LAS COMISIONES: Son atribuciones generales de las comisiones:

a. Elaborar proyectos de acuerdo y estudiar los que la sesión plenaria le asigne siempre que sean de su competencia.

b. Promover los mecanismos de participación ciudadana previstos en la ley 134/94; invitar a las organizaciones comunitarias, sociales, cívicas y populares de la localidad y recibir sus informes.

c. Invitar a los funcionarios de la Administración Distrital y Local.

d. Elaborar por escrito los informes para la plenaria , referidos al desempeño de sus funciones. Deberán estar firmados por los ponentes de los proyectos de acuerdo.

ARTICULO 70.- ESTUDIO DE PROYECTOS EN LAS COMISIONES: Los proyectos que sean asignados por la sesión plenaria a una comisión para su estudio, serán devueltos dentro de los diez (10) días siguientes para su aprobación o archivo en debate en sesión plenaria. Vencido este término, el Presidente de la Junta Administradora Local designará un ponente que rendirá un informe en el término de cinco días a la sesión plenaria.

ARTICULO 71.- COMISION DE ETICA: Créase la comisión de ética, que se reunirá cuando las circunstancias lo ameriten o por decisión de la mayoría de los integrantes de la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar, integrada por los presidentes de las comisiones permanentes y el Presidente y el Vicepresidente de la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar. A esta comisión le compete:

a. Velar por el cumplimiento del reglamento interno y aplicar las sanciones correspondientes.

b. Conocer de los irrespetos que se presenten a los Ediles por parte de personas distintas a la Corporación, sin perjuicio de las acciones disciplinarias o penales a que hubiese lugar.

c. Conocer de las acusaciones por irrespeto entre Ediles de la Localidad, deshonestidad y malos manejos.

d. Aplicar las sanciones establecidas.

PARÁGRAFO : En caso que la Comisión cite a descargos a un Edil y este haga parte de la comisión de ética. No tendrá derecho a voto y en su defecto será reemplazado por un Edil elegido por la plenaria.

CAPITULO VIII

ORIGEN Y TRAMITE DE LOS PROYECTOS DE ACUERDO

ARTICULO 72.- PROYECTOS DE ACUERDO: Pueden presentar proyectos de acuerdo local a la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar, los habitantes de esta localidad, los Ediles, el Alcalde Local y las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias, que tengan sede en la Localidad de Ciudad Bolívar.

Todo proyecto de acuerdo local debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. La presidencia de la Junta rechazará las iniciativas que no se avengan a este precepto pero sus decisiones serán apelables ante la corporación.

ARTICULO 73.- DEBATE: Para que un proyecto sea Acuerdo, debe aprobarse en dos (2) debates celebrados en días distintos. Además debe haber sido sancionado por el Alcalde Local y publicado en el órgano oficial de divulgación del Distrito.

ARTICULO 74.- AUDIENCIAS PUBLICAS: La Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar, oirá a las organizaciones cívico sociales y comunitarias, así como a los ciudadanos residentes en la localidad, que deseen opinar sobre los proyectos de acuerdo en trámite.

El interesado se inscribirá en la Secretaría de la Junta, que en audiencia pública escuchará sus planteamientos.

También recibirá a los ciudadanos que soliciten ser oídos, sobre asuntos que interesen a la localidad.

La Junta Administradora Local hará saber al interesado mediante invitación, si se resuelve no invitar, se hará saber a quienes pidieron ser oídos, en un plazo no superior a diez (10) días, indicando las razones para ello.

ARTICULO 75.- ARCHIVO DE PROYECTOS: Los proyectos de acuerdo que no recibieron aprobación, por lo menos en un debate, durante cualquiera de los periodos de sesiones ordinarias y extraordinarias serán archivados. Para que la junta se pronuncie sobre ellos deberán ser presentados nuevamente.

ARTICULO 76.- OBJECIONES Y SANCIONES: Aprobado el segundo debate un proyecto de acuerdo, pasará al Alcalde local para su sanción, quién podrá objetarlo por razones de inconveniencia o por encontrarlo contrario a la constitución, a la ley, a otras normas nacionales aplicables, a los acuerdos distritales o a los decretos del Alcalde Mayor. Las objeciones deberán formularse dentro del término improrrogable de los cinco días siguientes a su recibo.

Si el Alcalde una vez transcurrido el término, no hubiere devuelto el proyecto objetado, deberá sancionarlo y promulgarlo.

ARTICULO 77.- TRAMITE DE LAS OBJECIONES: Las objeciones solo podrán ser rechazadas por el voto de la mitad mas uno de los miembros de la corporación. El Alcalde sancionará sin poder presentar nuevas objeciones, el proyecto que reconsiderado por la Junta fuere aprobado. Sin embargo, si las objeciones hubieran sido por violación a la constitución , a la ley, a otras normas nacionales aplicables, o a los acuerdos o a los decretos distritales , el proyecto será enviado por el Alcalde al Tribunal Administrativo Competente, acompañado

de los documentos señalados en el decreto 1421/93 para el caso de objeciones a los acuerdos distritales.

ARTICULO 78.- REVISION JURIDICA: Dentro de los tres días siguientes al de la sanción, el Alcalde Local enviará copia del acuerdo al Alcalde Mayor para su revisión jurídica. Esta revisión no suspende los efectos de acuerdo local.

Si el Alcalde Mayor encontrare que el acuerdo es ilegal lo enviará al Tribunal Administrativo competente para su decisión, el cual decidirá aplicando lo pertinente, el trámite previsto para las objeciones.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES VARIAS

ARTICULO 79.- HONORES A LOS SIMBOLOS PATRIOS: Durante todas las sesiones de la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar, en lugar visible de sus instalaciones se Izaran las Banderas Nacional y de Bogotá D.C. Durante las sesiones de instalación y clausura se entonarán los Himnos Nacional y del Distrito Capital.

ARTICULO 80.- JURAMENTO: Todo juramento se presentara así: el Presidente preguntara «JURAIS A DIOS Y PROMETEIS A BOGOTA D.C. Y A LA LOCALIDAD DE CIUDAD BOLIVAR CUMPLIR LA CONSTITUCION, LAS LEYES DE COLOMBIA, LOS ACUERDOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL Y LOS DEBERES DEL CARGO PARA EL QUE HABEIS SIDO ELEGIDO?».

A la pregunta se deberá responder: «SI JURO» .Levantando la mano derecha. Quien toma el juramento agregará: «SI ASI LO HICIEREIS QUE DIOS Y LA PATRIA OS LO PREMIEN, SI NO QUE EL Y ELLA OS LO DEMANDEN « .

ARTICULO 81.- El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias y en especial el Acuerdo Local 011 del 24 de diciembre de 1998.

Dado en Bogotá, D.C. a los veintisiete (27) días del mes de marzo de dos mil tres (2003).

ARMANDO SÁNCHEZ SAAVEDRA

Presidente

CARMEN ROSA TELLEZ J.

Secretaria General

El Presente Acuerdo Local es sancionado por la Alcaldesa Local de Ciudad Bolívar en Bogotá, a los nueve (9) días del mes de mayo de dos mil tres (2003)

DIANA ANGÉLICA LÓPEZ RODRÍGUEZ

Alcaldesa Local

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2870 de mayo 15 de 2003.