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Decreto 625 de 1972 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1972
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 625 DE 1972

(Abril 11)

Derogado por el art. 31, Decreto Distrital 555 de 2016

Por el cual se reforma el Decreto 693 de 1971

 EL ALCALDE MAYOR DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ,

 En uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1º.- Refórmese los artículos 9, 15, 25, 26, y 29 del Decreto 0693 de junio 7 de 1971, los cuales quedarán así:

Artículo 9º.- Son atribuciones del Gran Maestre:

  1. Presidir las reuniones del Concejo y dirigir sus deliberaciones.

  2. Presentar al Concejo los candidatos para que les sea otorgada la Orden Civil al Mérito "Ciudad de Bogotá".

  3. Hacer entrega e imposición de las insignias a quienes se hubieren otorgado.

El Gran Maestre podrá delegar esta función en quien fuere necesario.

Artículo 15º.- A quienes se haya concedido la Orden se expedirá un Diploma que así lo acredite, cuyo texto será el siguiente:

"El Gran Maestre de la Orden Civil al Mérito "Ciudad de Bogotá" por cuanto la Ciudad y el Concejo de la Orden encuentran en usted ..., los merecimientos que lo hacen acreedor a la Orden Civil al Mérito "Ciudad de Bogotá" se la confieren con los honores distinciones y usos de las insignias en el grado de ...

Decreto dado en Bogotá, D.E., a los ....

El Gran Maestre, ... - El Canciller ...

En la parte posterior el mismo se imprimirá un sello que certificará la entrega cuyo texto será el siguiente: "El Canciller de la Orden Civil al Mérito "Ciudad de Bogotá" certifica que: El Alcalde Mayor de la Ciudad, doctor ... confirió al señor .... la Orden Civil al Mérito "Ciudad de Bogotá", en el grado de .... Registrado en Bogotá, D.E., bajo el Nº .... de 19...".

Artículo 25º.- El Gran Canciller tiene derecho a usar durante su mandato las insignias de Gran Cruz. Los demás miembros del Concejo, en iguales términos, tendrán derecho a usar la placa de Gran Oficial que conservarán al retirarse de sus cargos.

Artículo 26º.- Caballero. Cruz de Malta de cuarenta y cinco milímetros en esmalte de gules y orlada de oro, acordada en el corazón con círculo de veinte milímetros en oro el cual estará cargado con un águila mirando a la diestra y esmaltada de sable y que sostiene en sus garras sendas granadas graneadas de gules. El círculo lleva alrededor la inscripción: "Orden al Mérito Bogotá" en el alto relieve. Esta cruz está sostenida por una cinta de color amarillo oro de cuarenta milímetros de ancho, ribeteada en ambos bordes de una franja de tres milímetros, con los colores de la bandera nacional. Esta insignia se lleva sobre el lado izquierdo del pecho.

Artículo 29º.- Gran Cruz. Placa similar a la de Gran Oficial; llevará además una cruz igual a la de caballero suspendida de una cinta amarillo oro de cien milímetros de ancho bordeada en diez milímetros por sendas franjas con los colores de la bandera nacional. Se llevará terciada del hombro derecho al costado izquierdo, y la placa a la izquierda al nivel de la cintura.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 11 de abril de 1972.

El Alcalde Mayor, 

CARLOS ALBAN HOLGUIN

El Secretario de Gobierno,

 JAIME AGUILERA BLANCO.

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 226 de octubre 5 de 1972.