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Decreto 678 de 1998 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
03/08/1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/08/1998
Medio de Publicación:
Registro Distrital 1710 del 3 de agosto de 1998
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

DECRETO 678 DE 1998

(Agosto 3)

Derogado tácitamente por el Decreto Distrital 333 de 2003

por el cual se modifica la estructura orgánica de la Secretaría de Hacienda y se introducen algunas modificaciones funcionales a sus dependencias.

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C. en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 38 ordinal 6 y artículo 55 inciso 2 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría de Hacienda requiere modificar su estructura orgánica con el objeto de racionalizar su funcionamiento, articular efectivamente su gestión y modernizar sus mecanismos de coordinación, supervisión y control.

Que el artículo 322 de la Constitución Nacional señala que el régimen político, fiscal y administrativo, para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios.

Que al ordinal 6 del artículo 38 del Decreto-Ley 1421 de 1993, establece que es atribución del Alcalde Mayor. "Distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarías, departamentos administrativos y las entidades descentralizadas.

Que en los mismos términos, el inciso 2 del artículo 55 del Decreto-Ley 1421 de 1993 señala: "En ejercicio de la atribución conferida en el artículo 38, ordinal 8, el Alcalde Mayor distribuirá los negocios y asuntos, según su naturaleza y afinidades, entre las secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas, con el propósito de asegurar la vigencia de los principios de eficacia, economía y celeridad administrativas. Con tal fin, podrá crear, suprimir, fusionar y reestructurar dependencias en las entidades de la administración central, sin generar con ello nuevas obligaciones presupuestales".

Que el Decreto-Ley 1421 de 1993 - Estatuto Orgánico de Santa Fe de Bogotá, no se ocupa de la Jurisdicción Coactiva para el cobro de los créditos, diferentes a impuestos, en favor de los entes que hacen parte de la Administración Central ni de créditos diferentes a los consagrados en el artículo 91 del Decreto antes mencionado, en favor del sector de las localidades de la Administración Distrital.

Que es procedente aplicar la Ley 136 de 1994, que le otorga facultades a los Alcaldes Municipales para ejercer la Jurisdicción Coactiva, función que puede ser delegada en los Tesoreros Municipales.

Que el Decreto 1041 del 31 de octubre de 1997 por el cual se modificó la estructura orgánica de la Secretaría de Hacienda adoptada por el Decreto 800 del 27 de Diciembre de 1996, ubica al Juzgado de Ejecuciones Fiscales dependiente de la Subdirección Jurídica de la Secretaría de Hacienda.

Que teniendo en cuenta lo anterior, es necesario modificar el Decreto 1041 de 1997, en el sentido de que el Juzgado de Ejecuciones Fiscales forme parte de la estructura de la Dirección Distrital de Tesorería y no de la Subdirección Jurídica de la Secretaría de Hacienda, con el fin de adecuarlo a las normas legales vigentes.

Que mediante Decreto 514 del 27 de mayo de 1998, se creó la Subdirección de Obligaciones Pensionales.

Que se hace necesario igualmente, redistribuir las funciones de algunas dependencias a fin de optimizar y armonizar sus actividades de acuerdo con la naturaleza de las mismas.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º.- Sustituido por Decreto 1049 de 1998 Decía así: Estructura Orgánica. Modificar la estructura orgánica de la Secretaría de Hacienda del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, la cual quedará así:

1. SECRETARÍA DE HACIENDA

1.1. Despacho del Secretario de Hacienda.

1.2. Oficina de Estudios Económicos, Fiscales y Estadísticos.

1.3. Oficina de Investigaciones Disciplinarias.

1.4. Oficina de Control Interno.

2. SUBSECRETARÍA DE HACIENDA

2.1. Despacho del Subsecretario de Hacienda.

2.2. Oficina de Proyectos Especiales.

2.3. Procuraduría de Bienes.

3. DIRECCIÓN JURIDICA

3.1 Despacho del Director Jurídico.

3.2. Subdirección Jurídica Administrativa.

3.3. Subdirección Jurídica de Hacienda.

4. DIRECCIÓN DE SISTEMAS E INFORMÁTICA

4.1. Despacho del Director de Sistemas e Informática.

4.2. Subdirección de Ingeniería de Software.

4.3. Subdirección de Operación y Administración de Recursos Informáticos.

4.4. Subdirección de Redes y Telecomunicaciones.

5. DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

5.1. Despacho del Director Administrativo y Financiero.

5.2. Oficina de Quejas y Reclamos.

5.3. Subdirección Administrativa.

5.3.1 Jefatura de Finanzas y Adquisiciones.

5.3.2 Jefatura de Servicios Generales.

5.3.3 Jefatura de Archivo y Correspondencia.

5.4. Subdirección de Recursos Humanos.

5.4.1 Jefatura de Registro y Control y Nómina.

5.4.2. Jefatura de Desarrollo de Personal.

6. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS DISTRITALES

6.1. Despacho del Director de Impuestos Distritales.

6.2. Oficina de Cultura Tributaria.

6.3. Oficina Jurídico - Tributaria.

6.4. Subdirección de Impuestos a la Propiedad.

6.4.1 Jefatura de Recaudo.

6.4.2 Jefatura de Determinación.

6.4.3 Jefatura de Cobranzas.

6.5. Subdirección de Impuestos a la producción y al consumo.

6.5.1 Jefatura de Recaudo.

6.5.2 Jefatura de Determinación.

6.5.3 Jefatura de Cobranzas.

7. DIRECCIÓN DISTRITAL DE PRESUPUESTO

7.1. Despacho del Director Distrital de Presupuesto.

7.2. Subdirección de Infraestructura y Administración.

72.1 Jefatura de Infraestructura y Servicios.

7.2.2 Jefatura de Administración Local.

7.2.3 Jefatura de Administración General del Distrito.

7.3. Subdirección de Desarrollo Social.

7.3.1 Jefatura del Sector Salud y Promoción Social.

7.3.2 Jefatura de Educación, Vivienda y Recreación.

7.4. Subdirección de Consolidación Normas y Procedimientos.

7.4.1 Jefatura de Consolidación.

7.4.2. Jefatura de Normas Técnicas y Procedimientos.

8. DIRECCIÓN DISTRITAL DE TESORERÍA

8.1. Despacho del Director Distrital de Tesorería.

8.1.1 Juzgado de Ejecuciones Fiscales.

8.2. Subdirección de Planeación Financiera e Inversiones.

8.2.1 Jefatura de Planeación Financiera.

8.2.2 Jefatura de Inversiones.

8.3. Subdirección de Operación Bancaria.

8.3.1. Jefatura de Recaudos.

8.3.2. Jefatura de Pagaduría.

8.3.3. Jefatura de Contabilidad Financiera.

8.4. Subdirección de Crédito Público.

8.4.1 Jefatura de Gestión y Proyectos.

8.4.2 Jefatura de Registro y Control.

8.5. Subdirección de Obligaciones Pensionales.

9. DIRECCIÓN DISTRITAL DE CONTABILIDAD

9.1. Despacho del Director Distrital de Contabilidad.

9.2. Subdirección de Consolidación del Balance.

9.2.1 Jefatura del Balance Secretaría de Hacienda.

9.2.2 Jefatura Administración Central.

9.2.3 Jefatura Administración Descentralizada.

9.3. Subdirección de Gestión Financiera.

9.3.1 Jefatura de Normas y Procedimientos.

9.3.2 Jefatura de Auditoria Financiera.

10. ORGANO CONSULTIVO

10.1 Comité de Dirección.

DIRECCIÓN JURÍDICA

Artículo 2º.- Corresponde a la Dirección Jurídica desarrollar las siguientes funciones:

  1. Asesorar a las directivas de la Secretaría de Hacienda en la formulación, coordinación, ejecución y control de las políticas y planes generales de la misma, particularmente en materia jurídica.

  2. Planear e impartir las directrices en los asuntos de carácter jurídico relacionados con el desarrollo de las actividades de la Secretaría, no asignados de manera específica a otra dependencia, propendiendo por la legalidad de todas sus actuaciones.

  3. Emitir los conceptos jurídicos en los asuntos encomendados por el Secretario de Hacienda.

  4. Conceptuar sobre los asuntos jurídicos relacionados con la Secretaría de Hacienda, cuya competencia no le haya sido asignada a otra dependencia.

  5. Emitir conceptos de carácter prevalente sobre las materias de competencia de la Dirección Jurídica y sus Subdirecciones, cuando se presenten conceptos divergentes o cuando se involucren simultáneamente materias de competencia de la Oficina Jurídico Tributaria y de la Dirección Jurídica.

  6. Propugnar por la institucionalización de una cultura jurídica tendiente a conseguir la unidad doctrinal en la aplicación de las normas por las distintas dependencias de la Secretaría de Hacienda y de responsabilidad para evitar consecuencias lesivas a los intereses del Distrito Capital - Secretaría de Hacienda.

  7. Fijar políticas relacionadas con asuntos y procedimientos jurídicos de la Secretaría de Hacienda.

  8. Efectuar el estudio jurídico de proyectos específicos de diversa naturaleza.

  9. Dirigir, coordinar y participar en las investigaciones y estudios jurídicos asignados por el Secretario.

  10. Revisar y/o presentar a consideración del Secretario de Hacienda los proyectos de acuerdos, Decretos, resoluciones, contratos, actos administrativos y demás relacionados con asuntos que competen a la entidad y que deban someterse a su decisión o firma.

  11. Decretar y practicar las pruebas requeridas en los expedientes administrativos cuando a ello hubiere lugar.

  12. Llevar la representación del Secretario de Hacienda en los actos o eventos que este determine.

  13. Asistir a las sesiones de los Comités, Juntas o Consejos de los que haga parte.

  14. Dirigir, codificar, compilar, difundir y mantener actualizadas las normas legales relacionadas con la Secretaría e instruir a todos los funcionarios de la misma sobre su observancia.

  15. Coordinar el tramite de los proyectos de acuerdo y de Decreto en asuntos de competencia de la Secretaría y efectuar su seguimiento.

  16. Autenticar los documentos producidos o cuya custodia corresponda a la Dirección Jurídica o a sus Subdirecciones.

  17. Impartir y coordinar con las direcciones y demás dependencias las directrices a seguir en los procesos de selección de contratistas, elaboración de términos de referencia y demás situaciones de la actividad contractual con miras a lograr la debida uniformidad y coherencia en las actuaciones institucionales en materia de contratación.

  18. Hacerse parte en los procesos judiciales o extrajudiciales que se promuevan contra los actos o hechos de la Secretaría, en los términos de la delegación que efectúe el Alcalde Mayor, excepción hecha de los emanados de la Dirección de Impuestos Distritales.

  19. Impartir pautas y directrices para la aplicación e interpretación de las normas relacionadas con la Hacienda Pública.

     

  20. Informarse sobre las demandas de inexequibilidad e inconstitucionalidad de las normas que afecten los asuntos de competencia de la Secretaría.

  21. Propender por la coherencia normativa indispensable para obtener la armonización jurídica de las normas con los objetivos de la Secretaría.

  22. Coordinar la elaboración y actualización del manual de procedimientos de sus dependencias en concordancia con las directrices que se establezcan para tales fines.

  23. Fomentar la aplicación de indicadores de gestión, estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control.

  24. Impartir las directrices para la atención de consultas jurídicas escritas que formulen tanto los funcionarios como los particulares sobre la interpretación y aplicación general de las normas, que no estén asignadas específicamente a otra dependencia.

  25. Coordinar con las respectivas Direcciones el seguimiento y control de ejecución de los contratos celebrados por la Secretaría, hasta la extinción de todas las obligaciones adquiridas por las partes.

  26. Coordinar la elaboración, actualización, seguimiento y control del Plan Estratégico de la Dirección.

  27. Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

SUBDIRECCIÓN JURÍDICA ADMINISTRATIVA

Artículo 3º.- Corresponde a la Subdirección Jurídica Administrativa desarrollar las siguientes funciones:

  1. Asesorar Jurídicamente al Director en la formulación, coordinación, ejecución y control de las políticas y planes generales relacionados con asuntos laborales, de contratación y demás asuntos de carácter jurídico administrativo no asignados a otras dependencias, propendiendo por la legalidad de todos los actos administrativos.

  2. Absolver consultas, prestar asistencia jurídica y emitir conceptos en los asuntos encomendados por el Director Jurídico.

  3. Propender por la unidad doctrinal en la aplicación de las normas relacionadas con los asuntos a su cargo, por parte de las distintas dependencias de la Secretaría de Hacienda.

  4. Contribuir al estudio jurídico de proyectas específicos de diversa naturaleza relacionados con asuntos propios de la dependencia, que se le asignen.

  5. Elaborar y/o proyectar los acuerdos, Decretos, resoluciones, contratos, actos administrativos y demás relacionados con asuntos inherentes a las actividades de la Subdirección.

  6. Propender por la actualización normativa y oportuna difusión de las normas legales relacionadas con los asuntos a cargo de la Subdirección.

  7. Velar por el cumplimiento de las directrices a seguir en los procesos de selección de contratistas, elaboración de términos de referencia y demás situaciones de la actividad contractual.

  8. Coordinar con las direcciones y demás dependencias las situaciones jurídicas de contratación con miras a lograr y mantener la debida uniformidad y coherencia en las actuaciones institucionales.

  9. Hacerse parte en los procesos judiciales o extrajudiciales que se promuevan contra los actos o hechos de la Secretaría, en los términos de la delegación que efectúe el Alcalde Mayor, excepción hecha de las emanadas de la Dirección de Impuestos Distritales.

  10. Informarse sobre las demandas de inexequibilidad e inconstitucionalidad de las normas que afecten los asuntos de competencia de la Subdirección.

  11. Propender por la coherencia normativa indispensable para obtener la armonización jurídica de las normas con los objetivos de la Secretaría.

  12. Elaborar y mantener actualizado el manual de procedimientos de la dependencia en concordancia con las directrices que se establezcan para tal fin.

  13. Fomentar la aplicación de indicadores de gestión, estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control.

  14. Proyectar las respuestas a los derechos de petición que formulen tanto los funcionarios como los particulares, sobre la interpretación y aplicación general de las normas, que no están asignadas específicamente a otra dependencia.

  15. Elaborar y revisar, según corresponda, los términos de referencia necesarios para la elaboración de los contratos y convenios propios de la Secretaría, según directrices establecidas.

  16. Adelantar conforme a los procedimientos establecidos, los trámites que deban surtirse para la celebración de los contratos, hacer su seguimiento y el de los informes de los interventores designados.

  17. Propender por la implantación y actualización de una base de datos sobre las normas jurídicas, la jurisprudencia, la doctrina y los conceptos relacionados con los asuntos a cargo de la Subdirección.

  18. Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

SUBDIRECCIÓN JURÍDICA DE HACIENDA

Artículo 4º.- Corresponde a la Subdirección Jurídica de Hacienda desarrollar las siguientes funciones:

  1. Asesorar jurídicamente al Director en la formulación, coordinación, ejecución y control de las políticas y planes generales relacionados con asuntos financiero, presupuestal y contable, bancario, inversiones y deuda pública, teniendo en cuenta la normatividad vigente en estas materias y asegurando la legalidad de todos los actos administrativos.

  2. Absolver consultas, emitir conceptos y prestar asistencia jurídica en los asuntos encomendados por el Director Jurídico.

  3. Dirigir, coordinar y participar en las investigaciones y estudios jurídicos relacionados con los asuntos asignados a la Subdirección.

  4. Propender por la unidad doctrinal en la aplicación de normas que regulan los asuntos a cargo de la Subdirección, por parte de las distintas dependencias de la Secretaría de Hacienda.

  5. Propender por la implantación y actualización de una base de datos sobre las normas jurídicas, la jurisprudencia, la doctrina y los conceptos relacionados con los asuntos a cargo de la Subdirección.

  6. Coordinar con las distintas áreas de la Dirección, lo pertinente a la aplicación e interpretación del marco jurídico para la toma de decisiones, de los asuntos relacionados con las actividades a cargo de la Subdirección.

  7. Propender por la implementación de un sistema de control de gestión cualitativo y cuantitativo de las áreas a cargo de la Subdirección.

  8. Coordinar la difusión de las normas relacionadas con la subdirección, así como organizar y prestar el servicio de atención y orientación a los usuarios tanto internos como externos.

  9. Contribuir al estudio Jurídico de proyectos específico de diversa naturaleza relacionados con asuntos propios de la dependencia, que se le asignen.

  10. Coordinar la elaboración, actualización, seguimiento y control del Plan Estratégico de la Subdirección.

  11. Coordinar con el Director Jurídico el seguimiento y cumplimiento de las decisiones que se tomen en el Subcomité de Control Interno de la Dirección Jurídica.

  12. Preparar y presentar periódicamente los informes sobre las actividades desarrolladas con la oportunidad y confiabilidad requeridas.

     

  13. Elaborar y/o proyectar los acuerdos, Decretos, resoluciones y actos administrativos relacionados con asuntos inherentes a las actividades de la Subdirección, con la exposición de motivos cuando fuere del caso.

  14. Elaborar y/o proyectar la exposición de motivos y los Acuerdos y Decretos y efectuar su seguimiento.

  15. Propender por la actualización normativa y oportuna difusión de las normas legales relacionadas con los asuntos a cargo de la Subdirección.

  16. Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

DIRECCIÓN DE SISTEMAS E INFORMÁTICA

Artículo 5º.- Corresponde a la Dirección de Sistemas e Informática desarrollar las siguientes funciones:

  1. Formular y adoptar las políticas y estrategias informáticas de la Secretaría de Hacienda.

  2. Coordinar con las demás dependencias de la Secretaría de Hacienda, la formulación del Plan General de Sistemas.

  3. Dirigir el Plan General de Sistemas y realizar su seguimiento y evaluación.

  4. Proponer y adoptar las políticas de administración de la información para el Distrito Capital.

  5. Formular las políticas de administración de la información al interior de la Secretaría de Hacienda.

  6. Formular y coordinar estrategias de sistemas de información gerencial para la Secretaría de Hacienda.

  7. Definir las políticas de seguridad y control necesarias para garantizar la eficacia. eficiencia y confiabilidad de los recursos informáticos de la Secretaría.

  8. Coordinar el intercambio de experiencias en el área de informática entre la Secretaría de Hacienda y otros organismos públicos y privados.

  9. Adelantar los procesos de definición de requerimientos, licitación, adquisición, instalación de nuevas soluciones de soporte lógico (software) y físico (hardware), y en general, de contratación de recursos informáticos.

  10. Asesorar técnicamente a la Secretaría en la ejecución de las contrataciones relacionadas con recursos informáticos.

     

  11. Evaluar y proponer permanentemente nuevas soluciones de soporte lógico (software) y físico (hardware) para las dependencias de la Secretaría.

  12. Coordinar las soluciones técnicas que se presenten en el intercambio de información o en la integración entre las dependencias de la Secretaría con otras entidades.

  13. Evaluar y proponer permanentemente estándares y metodologías en informática para la Secretaría.

  14. Analizar, diseñar e implantar los sistemas de información requeridos por la Secretaría.

  15. Dirigir el plan interno de capacitación en informática dirigido al personal de sistemas y usuarios de los servicios y recursos informáticos.

  16. Asesorar institucionalmente sobre informática y sistemas.

  17. Garantizar el cumplimiento de las normas y estándares de auditoria de sistemas generalmente aceptadas.

  18. Adelantar la formulación y aplicación de indicadores de gestión, estándares de desempeño y mecanismos de control.

  19. Implementar políticas, normas, metodologías y procedimientos que garanticen la buena administración y uso de los recursos informáticos, así como condiciones de óptima seguridad y prevención de riesgos en todos sus componentes.

  20. Verificar que el software utilizado par las diferentes dependencias de la Secretaría, esté debidamente implementado bajo parámetros y procedimientos legales de compra y adquisición en cuanto a licencias, permisos y patentes.

  21. Coordinar el inventario detallado, actualizado y valorado tanto del hardware como del software utilizado.

  22. Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

SUBDIRECCIÓN DE INGENIERÍA DE SOFTWARE

Artículo 8º.- Corresponde a la Subdirección de Ingeniería de Software desarrollar las siguientes funciones:

  1. Dirigir los estudios necesarios para la planeación de nuevas aplicaciones y proponer las especificaciones técnicas de los equipos requeridos para su implantación.

  2. Planear, analizar, diseñar, documentar y mantener de acuerdo con la metodología y estándares definidos, los sistemas de información requeridos por la Secretaría.

  3. Coordinar con el Grupo de Organización y Métodos, el diseño de las formas y procedimientos adecuados para el correcto flujo, procesamiento y utilización de la información.

  4. Coordinar la definición, actualización e implementación de las metodologías y los estándares para el desarrollo del software.

  5. Dirigir y controlar los proyectos de contratación y/o adquisición de software aplicativo. garantizando el cumplimiento de las metodologías y estándares definidos.

  6. Coordinar las pruebas estructuradas que garanticen la construcción de software de calidad que satisfaga las necesidades de la Secretaría.

  7. Gestionar los proyectos y acciones que dentro de las anteriores funciones aseguren el cumplimiento del Plan General de Sistemas de la Secretaría.

  8. Diseñar y documentar los métodos, procedimientos y flujos de información que garanticen una adecuada implantación de los sistemas de información.

  9. Coordinar con las demás dependencias la elaboración y actualización de los manuales de procedimientos.

  10. Coordinar la preparación, ejecución, evaluación y control de la formalización de procesos y brindar la asesoría y asistencia técnica requerida.

  11. Asesorar al Director en la definición y mejoramiento continuo de los procesos de su competencia.

  12. Coordinar el diseño, elaboración, actualización y revisión de los métodos y procedimientos de trabajo aplicables en la Dirección de Sistemas e Informática.

  13. Promover y facilitar la adopción de las recomendaciones formuladas por la Oficina de Control Interno para la racionalización de procesos y la incorporación de mecanismos de control que se ajusten a las normas.

  14. Coordinar el diseño, optimización y catalogación de las formas requeridas por los sistemas de Información de las dependencias de la Secretaría.

  15. Coordinar la validación de los procesos relacionados con los sistemas de información que proveedores externos estén diseñando.

  16. Participar en el levantamiento de información y en la validación tanto de la información recogida como de los requerimientos de los usuarios que debe cumplir el sistema de información de tal manera que satisfaga las necesidades.

     

  17. Gestionar los proyectos y acciones que dentro de las anteriores funciones aseguren el cumplimiento del Plan General de Sistemas de la Secretaría.

  18. Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

SUBDIRECCIÓN DE OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS INFORMÁTICOS

Artículo 7º.- Corresponde a la Subdirección de Operación y Administración de Recursos Informáticos desarrollar las siguientes funciones:

  1. Coordinar, ejecutar y controlar las labores de procesamiento de información.

  2. Coordinar las labores necesarias con el fin de garantizar la privacidad, seguridad lógica y física, e integridad de la información que se procese y almacene en los computadores centrales de la Secretaría (microcomputadores y sus sistemas operativos, software manejador de bases de datos, software aplicativo servidor y cliente, bases de datos).

  3. Evaluar las especificaciones técnicas propuestas por la Subdirección de Ingeniería de Software para la implantación de nuevas aplicaciones.

  4. Garantizar el adecuado ambiente de producción para el buen funcionamiento de las aplicaciones.

  5. Dirigir y controlar los proyectos de adquisición y/o renovación de la tecnología necesaria para el procesamiento a cargo de la dependencia, a nivel de hardware, de sistemas operativos y manejadores de bases de datos.

  6. Coordinar la solución de los problemas de utilización del manual informático a su cargo.

  7. Administrar el soporte lógico (software) y el soporte físico (hardware) a su cargo y controlar su operación.

  8. Coordinar y controlar los procesos de flujo e intercambio de información con entidades externas a la Secretaría.

  9. Organizar y dirigir el funcionamiento del Centro de Cómputo.

  10. Garantizar un adecuado control de ejecución de los contratos de mantenimiento de los equipos y programas de sistemas a su cargo, velando integridad y calidad de los contratos, así como por la vigencia de los mismos y sus correspondientes pólizas de seguros.

  11. Coordinar los planes de contingencias de la Secretaría.

     

  12. Consolidar el inventario de los recursos informáticos a su cargo y el estado en que se encuentran.

  13. Coordinar el diseño, documentación y mantenimiento de los manuales que recogen todos los procesos del área.

  14. Adelantar los proyectos y acciones que dentro de las anteriores funciones aseguren el cumplimiento del Plan General de Sistemas de la Secretaría.

  15. Asesorar y capacitar a los funcionarios de la Secretaría en el manejo de los servicios informáticos, recuperación, seguridad de los datos y utilización de los equipos.

  16. Coordinar la ejecución del plan anual de capacitación de los usuarios de recursos y servicios informáticos, y del personal de la Dirección de Sistemas e Informática.

  17. Coordinar la definición del acápite técnico de los términos de referencia y pliegos de condiciones sobre bienes, obras y servicios que tengan relación con la competencia asignada, garantizando el control en el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de computo de las dependencias usuarias.

  18. Difundir los procedimientos para el mantenimiento correctivo y preventivo de equipos de cómputo.

  19. Coordinar las reparaciones y cambios de los componentes electrónicos de los equipos de cómputo de la Secretaría que no estén contemplados dentro de los contratos de mantenimiento.

  20. Dirigir los diagnósticos sobre las fallas presentadas en los equipos de cómputo y presentar alternativas para su solución.

  21. Coordinar la recepción, instalación y actualización de nuevo hardware y software de oficina y garantizar la operación de los existentes en forma precisa y oportuna.

  22. Coordinar una solución oportuna a las solicitudes, relacionadas con el funcionamiento de los equipos informáticos y del software.

  23. Coordinar las pruebas de calidad funcional del software antes de ser entregado a producción.

  24. Difundir los manuales de usuario de las aplicaciones.

  25. Presentar propuestas de adquisición, cambio, modificación o retiro del servicio de hardware o software de oficina.

  26. Coordinar a través de la Dirección de Sistemas la adquisición de elementos de consumo y repuestos necesarios para los equipos de cómputo.

  27. Velar por el mantenimiento actualizado del inventarío de los recursos informáticos de apoyo a oficina de toda la Secretaría y del estado en que se encuentran.

  28. Adelantar los proyectos y acciones que dentro de las anteriores funciones aseguren el cumplimiento del Plan General de Sistemas de la Secretaría.

  29. Coordinar la determinación y validación de la consistencia técnica de la información de los formularios del pago de impuestos enviada en medio magnético por las entidades recaudadores a la Secretaría de Hacienda.

  30. Coordinar la revisión, clasificación y preparación de los formularios del pago de impuestos provenientes de la Dirección Distrital de Impuestos para ser ingresados al Sistema de Información Tributario.

  31. Gestionar la aplicación de los procedimientos manuales y automáticos definidos para la incorporación de los datos de los formularios al Sistema de Información Tributario.

  32. Coordinar y controlar las actividades relacionadas con la administración, manejo y control de los formularios de impuestos durante el proceso de lectura, validación e ingreso al Sistema de Información Tributario.

  33. Comprobar la eficiencia y la eficacia de los métodos y procedimientos utilizados.

  34. Hacer cumplir las normas y procedimientos de seguridad sobre la información y de las instalaciones a su cargo.

  35. Gestionar los proyectos y acciones que dentro de las anteriores funciones aseguren el cumplimiento del Plan General de Sistemas de la Secretaría.

  36. Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

SUBDIRECCIÓN DE REDES Y TELECOMUNICACIONES

Artículo 8º.- Corresponde a la Subdirección de Redes y Telecomunicaciones desarrollar las siguientes funciones:

  1. Formular las políticas y planes de crecimiento, administración y cambio de tecnología de la red de datos de la Secretaría.

  2. Formular políticas y procedimientos que garanticen la seguridad e integridad de la red de datos y velar por su cumplimiento.

  3. Coordinar con la Subdirección de Soporte a usuarios el plan de instalación y prueba de equipos y redes de la Secretaría.

     

  4. Coordinar la producción de las estadísticas relacionadas con la administración de la red de datos, disponibilidad de recursos y utilización de las bases de datos, elaborar informes periódicos sobre el desempeño de la red, analizarlos y presentar alternativas de mejoramiento.

  5. Participar en la contratación e interventoría de los proyectos relacionados con los componentes de la red de datos.

  6. Formular las metodologías y procedimientos para realizar las especificaciones y evaluaciones técnicas de los componentes de la red de datos.

  7. Formular las políticas de comunicación que aseguren la interconectividad con redes de datos externas a la Secretaría para realizar el intercambio de información entre entidades.

  8. Coordinar con los diferentes proveedores la instalación en la red del software y hardware que adquiera la Secretaría y adelantar las acciones para su correcto funcionamiento.

  9. Coordinar el mantenimiento de la red y actualización de la documentación de soporte de la red de datos.

  10. Dirigir planes de contingencia que garanticen la conservación e integridad de la información, en coordinación can el grupo de producción.

  11. Determinar el análisis, diseño, desarrollo y mantenimiento de redes de comunicación.

  12. Gestionar los proyectos y acciones que dentro de las anteriores funciones aseguren el cumplimiento del Plan General de Sistemas de la Secretaría.

  13. Velar por la eficiencia de las redes, de forma tal que garantice suficientes niveles de control de acceso, integridad, privacidad, seguridad de la información, conexión con otras redes o sistemas del Distrito Capital e ilustración adecuada al usuario.

  14. Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

Artículo 9º.- Modificar el artículo 19 del Decreto 800 de 1996, el cual quedará así:

La Jefatura de Finanzas y Adquisiciones tendrá por objeto planear, coordinar, supervisar y responder por el manejo presupuestal y contable de la Entidad en coordinación con las demás dependencias. Son funciones de la Jefatura de Finanzas y Adquisiciones las siguientes:

  1. Contribuir en la formulación de políticas planes y programas en los asuntos relacionados con el área de su competencia.

  2. Coordinar la elaboración y ejecución del programa anual de compras de acuerdo con las necesidades de la Secretaría.

  3. Dirigir la elaboración de los reportes mensuales sobre la ejecución del presupuesto de la Secretaría discriminándola por dependencias y programas.

  4. Supervisar la elaboración y actualización del registro de proveedores de conformidad con las normas y procedimientos sobre el particular.

  5. Controlar la elaboración de la relación de gastos con sus respectivos soportes para el reintegro de caja menor.

  6. Coordinar las actividades relacionadas con el almacenamiento, suministro y conservación de los bienes y elementos de consumo de acuerdo con las normas sobre la materia.

  7. Controlar la elaboración y actualización del inventario de bienes muebles e inmuebles y elementos de consumo de acuerdo con las normas sobre la materia.

  8. Establecer los estándares de consumo de los bienes que requieran las dependencias de la Secretaría y mantenerlos actualizados.

  9. Adelantar las actividades relacionadas con el almacenamiento, suministro y conservación de los bienes y elementos de consumo de la Secretaría.

  10. Fomentar la aplicación de indicadores de gestión, estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control.

  11. Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 10º.- Modificar el artículo 20 del Decreto 800 de 1996, el cual quedará así:

La Jefatura de Servicios Generales tendrá por objeto planear, coordinar y supervisar la prestación de aquellos servicios de apoyo físico indispensables para el normal funcionamiento al interior de la Secretaría de Hacienda Distrital. Son funciones de la Jefatura de Servicios Generales las siguientes:

  1. Contribuir en la formulación de políticas planes y programas en los asuntos relacionados con el área de su competencia.

  2. Controlar la prestación oportuna de los servicios relacionados con: Vigilancia, aseo, mantenimiento, transporte, cafetería, recepción, parqueadero y las demás que se requieran para el adecuado funcionamiento de la Entidad.

  3. Fomentar la aplicación de indicadores de gestión, estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control.

  4. Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS DISTRITALES

Artículo 11º.- Modificar el artículo 27 del Decreto 800 de 1996, el cual quedará así:

Del Despacho del Director de Impuestos Distritales. Al Director de Impuestos Distritales le compete la administración de los Impuestos Predial Unificado, Delineación Urbana, Industria y Comercio y su complementario de Avisos y Tableros, Unificado de Vehículos, el consumo de Cigarrillos de procedencia extranjera, Cerveza, sobretasa al consumo de la Gasolina Motor. Azar y Espectáculos y la de los demás impuestos que en el futuro le asigne la ley, los acuerdos o los reglamentos, dentro de su jurisdicción que comprende todo el territorio de Santa Fe de Bogotá Distrito Capital.

La administración de estos impuestos comprende su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, devolución, divulgación tributaria y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Sin perjuicio de las competencias establecidas en normas especiales, son competentes para proferir las actuaciones de la administración tributaria, los funcionarios de la Dirección de Impuestos Distritales nombrados como jefes de las diferentes dependencias respecto de los asuntos relacionados con la naturaleza y funciones de cada dependencia.

Son funciones del Despacho del Director de Impuestos Distritales:

  1. Asesorar a las directivas de la Secretaría de Hacienda en la formulación, coordinación, la ejecución y el control de las políticas y planes generales de la misma, particularmente en materia de impuestos.

  2. Dirigir y administrar la gestión tributaría en concordancia con las políticas trazadas en el Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y por la Secretaría de Hacienda.

  3. Propugnar por la institucionalización de una política de cultura tributaria que desate un proceso tendiente a involucrar al conjunto de la sociedad civil en la formación de un nuevo ciudadano que juegue un papel más activo en la concreción del desarrollo de su ciudad.

  4. Garantizar al contribuyente procedimientos ágiles y transparentes facilitadores del cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

  5. Programar y realizar proyectos que tengan como resultado la disminución progresiva de la evasión y la morosidad en el pago de las obligaciones tributarias.

  6. Controlar el recaudo, determinación, liquidación, discusión y cobro de los Impuestos Distritales, así como resolver los recursos que se interpongan contra sus actos administrativos.

  7. Planear y coordinar con las entidades competentes todos los servicios de procesamiento automático de información de la Dirección, en especial, lo referente al funcionamiento de las cuentas corrientes, control de gestión, de auditoria y en general, de los programas y aplicaciones requeridas para la obtención de resultados.

  8. Propender por la coherencia normativa del sistema tributario distrital, indispensable para obtener la armonización jurídica de las normas con los objetivos de la Secretaría ajustada a los principios generales del sistema tributario distrital.

  9. Proponer la celebración de los convenios de integración y cruces de información que se requieran para alcanzar la disminución de la evasión, la elusión, la morosidad y la simplicidad de los procedimientos.

  10. Dirigir los estudios jurídicos y fiscales sobre la incidencia y tendencia del sistema impositivo en las finanzas distritales, sobre la capacidad impositiva de los diversos sectores económicos y proponer los cambios filosóficos, normativos y procedimentales pertinentes.

  11. Reportar periódicamente a la Dirección Distrital de Contabilidad para efectos de consolidación, la información correspondiente a la contabilidad tributaria con la debida oportunidad y confiabilidad.

  12. Coordinar la elaboración y actualización del Manual de Procedimientos de sus dependencias en concordancia con las directrices que se establezcan para tales fines.

  13. Fomentar la aplicación de indicadores de gestión, estándares de desempleo y mecanismo de evaluación y control.

  14. Coordinar la producción periódica a través de sus unidades ejecutoras, de la información requerida por el sistema de información hacendario con la debida oportunidad, confiabilidad y consistencia.

  15. Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 12º.- Modificar el artículo 28 del Decreto 800 de 1996, el cual quedará así:

Oficina de Cultura Tributaria. Corresponde a la Oficina de Cultura Tributaria propender por la creación de una conciencia de los deberes y derechos cívico-tributarios en el Distrito Capital, que mediante procesos de formación, sensibilización y orientación técnica a las contribuyentes garantice una reducción significativa de la actividad fiscalizadora, un menor desgaste de la capacidad técnica y administrativa y un mayor grado de legitimidad y credibilidad institucional de la Dirección de Impuestos Distritales.

Con este propósito desempeñará las siguientes funciones:

  1. Asesorar institucionalmente en la formulación, coordinación, ejecución y control de las políticas y planes generales de la misma, particularmente en el área de su competencia.

  2. Programar las actividades relacionadas con la cultura Tributaria que tengan como objetivo la formación cívico-tributaria y propender por su Implantación a través del sistema educativo nacional y distrital.

  3. Dirigir y evaluar las medidas tendientes al mejoramiento de la imagen institucional y la atención al público.

  4. Asesorar y ejecutar en coordinación con las Subdirecciones y la Oficina Jurídico Tributaria, la presentación de programas con incidencia directa en la atención al público.

  5. Coordinar la elaboración de estudios de opinión sobre atención al público en las dependencias de la Dirección y de necesidades de información a nivel de funcionarios y de público en general.

  6. Informar al público a través de los medios de comunicación sobre sus obligaciones tributarias y la forma de cumplirlas, la expedición de normas que deroguen, modifiquen o aclaren las disposiciones del régimen tributario y la manera de ejercer sus derechos.

  7. Coordinar la realización de programas de difusión tributaria mediante el uso de los medios de comunicación social.

  8. Dirigir la preparación editorial del material tributario y didáctico que sea necesario publicar.

  9. Promover la elaboración de trabajos científico sobre aspectos tributarios.

  10. Proponer la celebración de convenios o cualquier otro mecanismo para facilitar el cumplimiento de las funciones de la Dirección de Impuestas Distritales.

  11. Coordinar y adelantar con las entidades oficiales el apoyo interinstitucional necesario para la realización de los programas a cargo de la Oficina.

  12. Programar seminarios, mesas redondas, ciclos de conferencias y demás reuniones necesarias para la difusión y explicación de las normas tributarias entre los contribuyentes y el público en general.

  13. Fomentar la aplicación de indicadores de gestión, estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control.

  14. Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 13º.- Modificar el artículo 29 del Decreto 800 de 1996, el cual quedará así:

Oficina Jurídico Tributaria. Corresponde a la Oficina Jurídico-Tributaria de la Dirección de Impuestos Distritales desarrollar las siguientes funciones:

  1. Asesorar a las directivas de la Secretaría de Hacienda en la formulación, coordinación, ejecución y control de las políticas y planes generales, en el área de competencia.

  2. Interpretar y mantener la unidad doctrinal en la aplicación de las normas que regulan los tributos administrados por la Dirección de Impuestos Distritales.

  3. Absolver las consultas escritas que formulen tanto los funcionarios como los particulares sobre la interpretación y aplicación general de las normas tributarias distritales.

  4. Hacer parte en los procesos que se promuevan contra los actos emanados de la Dirección, o en aquellos en los que se discuta la constitucionalidad o legalidad de las normas tributarias distritales, en los términos de la delegación o representación que le otorgue el Alcalde Mayor.

  5. Coordinar la difusión de las normas tributarias distritales así como organizar y prestar el servicio de atención y orientación al contribuyente.

  6. Dirigir, clasificar, compilar, crear y administrar una base de datos sobre las normas jurídicas, la jurisprudencia, la doctrina y los conceptos relacionados con los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos Distritales, para consulta de funcionarios y de particulares.

  7. Administrar y fortalecer una base de datos sobre legislación, doctrina y jurisprudencia tributarias, para consulta de funcionarios y particulares.

  8. Establecer mecanismos de control efectivos sobre los procedimientos programa y actividades del área tributaria con base en la identificación de riesgos y en el uso de matrices.

  9. Propender por la conformación de un sistema de control de gestión cualitativa y cuantitativa del área tributarla.

  10. Controlar estudiar y revisar proyectos de ordenes administrativas, resoluciones, Decretos, y actos de carácter reglamentario en lo de competencia de la Dirección.

  11. Coordinar con las diversas áreas en lo pertinente al marco jurídico-tributario y a la Dirección de Impuestos Distritales en la toma de decisiones sobre interpretaciones jurídicas.

  12. Hacer el seguimiento y control de los procesos en materia tributaria ante el contencioso administrativo.

  13. Coordinar la sustanciación de los expedientes, admitir o rechazar los recursos, solicitar pruebas. proyectar los fallos, realizar los estudios, dar concepto sobre los expedientes y en general adelantar las acciones previas y necesarias para proferir los actos de su competencia.

  14. Fallar los recursos de reconsideración que se interpongan contra los diversos actos de determinación de impuestos y determinación de sanciones y en general los demás recursos cuya competencia no esté adscrita a otras dependencias.

  15. Decidir sobre todas las solicitudes de reconocimiento de exenciones y sobre recursos pendientes de fallo hasta que queden definitivamente resueltos.

  16. Controlar la remisión de copias de las providencias que agoten la vía gubernativa a las dependencias correspondientes.

  17. Fallar las acciones de revocatoria directa.

  18. Fomentar la aplicación de indicadores de gestión, estándares de desempeño y mecanismo a de evaluación y control.

  19. Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 14º.- Modificar el artículo 30 del Decreto 800 de 1996, el cual quedará así:

La Subdirección de Impuestos a la Propiedad. Corresponde a esta Subdirección asegurar la administración integral de los Impuestos Predial Unificado y Unificado de Vehículos, en consideración al comportamiento y capacidad tributaria de los diferentes sectores del universo de contribuyentes mediante la gerencia integrada de cada una de las fases del ciclo tributario formulando políticas y garantizando el correcto y oportuno funcionamiento de los sistemas y bases de información para obtener resultados. En virtud de tal propósito cumplirá las siguientes funciones:

  1. Contribuir en la formulación de políticas planes y programas en los asuntos relacionados con el área de su competencia.

  2. Dirigir, coordinar, planear, controlar evaluar las actividades relacionadas y con la gestión técnica y administrativa de las jefaturas a su cargo e impartir las instrucciones para la ejecución de los planes y programas de su competencia.

  3. Dirigir, planear, coordinar y controlar las actividades relacionadas con la determinación, recaudo y cobro de los Impuestos Predial Unificado y Unificado de Vehículos; así como las relacionadas con los estudios tributarios, la cultura tributaria y el desarrollo del recurso humano.

  4. Determinar los procedimientos e instrucciones necesarios para garantizar la eficiencia y eficacia en los procesos que debe adelantar su área.

  5. Impartir instrucciones de carácter general sobre aspectos técnicos y de interpretación de normas tributarias relacionadas con los impuestos que administra.

  6. Dirigir la elaboración y actualización de los manuales, métodos y procedimientos así como diseñar las herramientas e instrumentos necesarios, para el desarrollo de las actividades técnicas de recaudo, determinación y cobro.

  7. Ordenar la realización de estudios de investigación tributaria para implementar prácticas innovadoras y de mejoramiento continuo que faciliten la consolidación de una administración tributaria ágil, con gran capacidad de respuesta a las exigencias de la ciudadanía y con una clara orientación hacia la constante modernización y tecnificación de la entidad.

  8. Dirimir las controversias que se susciten entre las diferentes dependencias sobre la prioridad de las diversas actividades.

  9. Coordinar y participar en la preparación de los proyectos de normatividad tributaria que tengan relación con los impuestos que administra su área.

  10. Fomentar la aplicación de indicadores de gestión, estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control.

  11. Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 15º.- Modificar el artículo 31 del Decreto 800 de 1996, el cual quedará así:

Subdirección de impuestos a la producción y al consumo. Corresponde a esta Subdirección asegurar la administración integral de los Impuestos de Industria y Comercio y su complementario de Avisos y Tableros, Delineación Urbana, de Azar y Espectáculos, al Consumo de Cervezas, Sifones, Refajos y mezclas de producción Nacional y Extranjera, al consumo de Cigarrillos y Tabacos de Producción Extranjera, Sobretasa al Consumo de la Gasolina motor y en consideración al comportamiento y capacidad tributaria de los diferentes sectores del universo de contribuyentes, mediante la gerencia integrada de cada una de las fases del ciclo tributario, formulando políticas y estrategias, garantizando el correcto y oportuno funcionamiento de las sistemas y bases de información para obtener resultados. En cumplimiento de tal objetivo desarrollará las siguientes funciones:

  1. Contribuir en la formulación de políticas planes y programas en los asuntos relacionados con el área de su competencia.

  2. Dirigir, coordinar, planear, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la gestión técnica y administrativa de las jefaturas a su cargo e impartir las instrucciones para la ejecución de los planes y programas de su competencia.

  3. Dirigir, planear, coordinar y controlar las actividades relacionadas, con la investigación, determinación, recaudo, discusión y cobro de los Impuestos Industria y Comercio y su complementario de Avisos y Tableros, Delineación Urbana, de Azar y Espectáculos al Consumo de Cervezas, Sifones, Refajos y mezclas de producción nacional y extranjera, al consumo de Cigarrillos y Tabacos de producción extranjera, sobretasa al consumo de la gasolina motor y el impuesto al consumo de la gasolina; así como las relacionadas con los estudios tributarios, la cultura tributaria y el desarrollo del recurso humano.

  4. Determinar los procedimientos e instrucciones necesarios para garantizar la eficiencia y eficacia en los procesos que debe adelantar su área.

  5. Impartir instrucciones de carácter general, sobre aspectos técnicos y de interpretación de normas tributarias relacionadas con los impuestos que administra.

  6. Dirigir la elaboración de los manuales, métodos y procedimientos así como diseñar las herramientas e instrumentos necesarios para el desarrollo de las actividades técnicas de recaudo, determinación y cobro.

  7. Coordinar la realización de estudios de investigación tributaria para implementar prácticas innovadoras y de mejoramiento continuo que faciliten la consolidación da una administración tributaria más ágil, con gran capacidad de respuesta a las exigencias de la ciudadanía y con una clara orientación hacia la constante modernización y tecnificación de la entidad.

  8. Informar al Director sobre los asuntos atinentes al funcionamiento técnico y administrativo de las jefaturas que conforman su área.

  9. Dirimir las controversias que se susciten entre las diferentes dependencias sobre la prioridad de las diversas actividades.

  10. Presentar y/o participar en la preparación de los proyectos de normatividad tributaria que tengan relación con los impuestos que administra su área.

  11. Fomentar la aplicación de indicadores de gestión, estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control.

  12. Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 16º.- Modificar el artículo 33 del Decreto 800 de 1996, el cual quedará así:

Jefaturas de Recaudo. Conforme a las políticas y planes de acción establecidos por la Subdirección respectiva, son funciones de las Jefaturas de Recaudo las siguientes:

  1. Contribuir en la formulación de políticas planes y programas en los asuntos relacionados con el área de su competencia.

  2. Controlar la presentación en forma oportuna y periódica de los informes de recaudación, devolución y contabilización de los impuestos.

  3. Proponer las sanciones que deban imponerse a las entidades recaudadoras y los actos que resuelvan los recursos interpuestos contra las mismas.

  4. Coordinar con la Dirección de Sistemas la administración de las bases de registros por tipo de impuesto y de control a los bancos desarrollando acciones para mantenerlas actualizadas y organizadas.

  5. Controlar la generación de los informes oficiales del recaudo efectuado y reportado en medios magnéticos por el sistema bancario.

  6. Dirigir la realización de los asientos contables de los recaudos efectuados que sirvan de base para la contabilidad general de la Secretaría.

  7. Establecer mecanismos de control efectivos sobre los procedimientos, programas y actividades del área, con base en la identificación de riesgos y en el uso de matrices.

  8. Propender por la conformación de un sistema de control de gestión, cualitativa y cuantitativa del área de determinación, a través de indicadores de productividad y eficiencia.

  9. Propender por el correcto funcionamiento de las cuentas corrientes de las entidades recaudadoras y de los contribuyentes y por la actualización de todos los registros en los diferentes impuestos.

  10. Controlar el cumplimiento de las obligaciones que tienen las entidades autorizadas para recaudar, orientarlas en el desarrollo de su actividad y promover reuniones de evaluación y capacitación.

  11. Coordinar, preparar, consolidar y presentar la información necesaria para determinar los plazos para consignar en los bancos los valores recaudados por las entidades autorizadas y remitiría al jefe del área de recaudo.

  12. Controlar los errores e inconsistencias que cometan las entidades autorizadas para recaudar, a fin de tomar las medidas del caso para su corrección.

  13. Proponer las sanciones que deba imponer la Jefatura de Recaudo a las entidades recaudadoras de conformidad con las normas aplicables y proyectar los actos que resuelvan los recursos que se interpongan contra las mismas.

  14. Dirigir la elaboración de programas, manuales e instrucciones que en materia contable deban regir con relación a los impuestos que administra la Dirección de Impuestos Distritales y efectuar su registro, de conformidad con las normas pertinentes.

  15. Dirigir la clasificación, actualización y depuración de la cuenta corriente de los contribuyentes y determinar los ajustes contables para su actualización y depuración.

  16. Programar, supervisar y controlar el envío a los contribuyentes, de la información registrada en la cuenta corriente y los procesos de actualización, si fuere necesario.

  17. Coordinar la atención a las reclamaciones presentadas por los contribuyentes sobre los estados de cuenta por concepto de los distintos impuestos y coordinar con las distintas entidades y dependencias la solución a las mismas.

  18. Ordenar las devoluciones y compensaciones en materia de impuestos a que haya lugar y adelantar las verificaciones previas a su ordenamiento.

  19. Coordinar el registro y control de los recaudos por los diferentes conceptos, al igual que los de las devoluciones ordenadas y presentar los informes que se le soliciten.

  20. Fomentar la aplicación de indicadores de gestión, estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control.

  21. Administrar el archivo de las declaraciones tributarias, recibos oficiales y demás documentos originados en los procesos de determinación, recaudación, cobro y discusión de los impuestos y sanciones; estableciendo controles que garanticen la custodia y conservación de los mismos.

  22. Expedir copias, certificaciones y autenticaciones de los documentos que reposen en el archivo bajo su administración.

  23. Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 17º.- Modificar el artículo 34 del Decreto 800 de 1996, el cual quedará así:

Jefaturas de Determinación. Conforme a las políticas y planes de acción establecidos por la Subdirección respectiva y el Director de impuestos, son funciones de las Jefaturas de Determinación las siguientes:

  1. Contribuir en la formulación de políticas planes y programas en los asuntos relacionados con el área de su competencia.

  2. Definir, establecer y supervisar la elaboración del Plan Anual de Fiscalización, así como controlar y evaluar la ejecución del mismo.

  3. Ordenar la elaboración de estudios para medir la evasión global, por sectores, por actividad económica y por tipo de contribuyente, estableciendo programas específicos de investigación y utilizando métodos técnicos de selección y auditaje adecuados para combatir o evitar la misma.

  4. Coordinar el desarrollo de los métodos de identificación de los contribuyentes para su incorporación a la base de declarantes sujetos de los impuestos administrados por la Subdirección respectiva.

  5. Dirigir la elaboración de manuales sobre métodos técnicos de auditoria y supervisión directa de los casos seleccionados.

  6. Coordinar el suministro y solicitud de información a otras autoridades, tributarias, del orden privado o público, con fines de control fiscal.

  7. Realizar el control de gestión de los grupos a través de indicadoras de productividad y eficiencia.

  8. Velar por la no prescripción de los términos en el manejo de expedientes.

  9. Controlar la ejecución de las acciones e investigaciones necesarias tendientes a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y proponer las sanciones y determinación inicial del impuesto, conforme al procedimiento legal correspondiente, cuando a ello hubiere lugar.

  10. Propiciar el cumplimiento voluntario de las obligaciones por parte de los contribuyentes y propender por la modificación de la actitud de aquellos que presentaron conducta evasoras.

  11. Ejercer funciones de política judicial en los términos señalados en la ley.

  12. Divulgar misión, políticas y objetivos estratégicos de la dependencia.

  13. Establecer mecanismos de control sobre los procedimientos, programas y actividades del área, con base en la identificación de riesgos y en el uso de matrices.

  14. Evaluar con base en requisitos y criterios las denuncias de terceros y establecer la pertinencia de investigación de fondo.

  15. Ordenar la realización de las investigaciones de fondo previstas en los programas de Fiscalización y las demás que ordene la dependencia correspondiente.

  16. Coordinar el cumplimiento efectivo de la ley en torno al proceso de determinación tributaria.

  17. Proferir las ampliaciones a los requerimientos especiales, las liquidaciones oficiales y demás actos de determinación de las obligaciones tributarias, así como la aplicación y liquidación de las sanciones.

  18. Controlar la remisión a la Jefatura de Cobranzas y de Recaudo, según el caso, de los actos de liquidación, determinación oficial y aplicación de sanciones.

  19. Ordenar la expedición de los actos de reconocimientos de no sujeción y exenciones procedentes en materia de impuestos de azar y espectáculos.

  20. Ordenar la expedición de los actos de reconocimientos de no sujeciones al igual que las exenciones procedentes en materia de impuestos, de acuerdo con las normas vigentes.

  21. Fomentar la aplicación de indicadores de gestión, estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control.

  22. Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 18º.- Modificar el artículo 35 del Decreto 800 de 1996, el cual quedará así:

Jefaturas de Cobranzas. Conforme a las políticas y planes de acción establecidos por la Subdirección respectiva y el Director de Impuestos, son funciones de las Jefaturas de Cobranzas las siguientes:

  1. Contribuir en la formulación de políticas planes y programas en los asuntos relacionadas con el área de su competencia.

  2. Coordinar, controlar y desarrollar los procesos de cobro persuasivo de los tributos distritales, al igual que los correspondientes a intereses o sanciones sobre los mismos, de competencia de la Dirección de Impuestos Distritales.

  3. Coordinar y controlar las diligencias necesarias para que los deudores morosos paguen voluntariamente, sin perjuicio del cobro coactivo.

  4. Proferir los actos administrativos necesarios para suscribir acuerdos y demás facilidades de pago y velar por el oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas de los mismos.

  5. Administrar la información e inventario de los procesos de cobro.

  6. Ejercer el control sobre aquellas entidades que en virtud de encargos fiduciarios u otra modalidad contractual efectúen procesos de cobro persuasivo de cartera correspondiente a los distintos tributos distritales.

  7. Coordinar, controlar y desarrollar los procesos de cobro coactivo de los tributos distritales, al igual que los correspondientes a intereses o sanciones sobre los mismos, de competencia de la Dirección de Impuestos Distritales.

  1. Coordinar y participar en los procesos de concordato, intervención, liquidación judicial o administrativa, quiebra, concurso de acreedores, liquidación de sociedades y sucesiones, para garantizar y obtener el pago de las obligaciones tributarias.

  2. Desarrollar mecanismos de control sobre los procedimientos, programas y actividades del área, con base en la identificación de riesgos y en el uso de matrices.

  3. Propender por la conformación de un sistema de control de gestión cualitativa y cuantitativa del área.

  4. Proponer las modificaciones legales y administrativas que conlleven al mejoramiento de la gestión del cobro coactivo.

  5. Fomentar la aplicación de indicadores de gestión, estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control.

  6. Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

DIRECCIÓN DISTRITAL DE TESORERÍA

Artículo 19º.- El Juzgado de Ejecuciones Fiscales, dependiente de la Dirección Distrital de Tesorería, tendrá por objeto coordinar, organizar y adelantar los Procesos Judiciales de Cobro Coactivo de la Administración Central y del Sector de las Localidades, previa comisión que para el efecto haga dicha Dirección.

Artículo 20º.- Corresponde al Juzgado de Ejecuciones Fiscales desarrollar las siguientes funciones:

  1. Contribuir en la formulación de políticas, planes y programas en los asuntos relacionados con el área de su competencia.

  1. Dirigir los Procesos de Cobro Coactivo de créditos en favor de las entidades que hacen parte de la Administración Central y del Sector de las Localidades; cuya competencia no haya sido asignada a otra dependencia y previa comisión de la Dirección Distrital de Tesorería. Ver: Oficio SH-800-2501.29.09.98 Secretaría de Hacienda Jurisdicción Coactiva CJA14151998

  1. Coordinar la actualización y registro de los procesos que adelante y rendir los informes que se le soliciten.

  2. Fomentar la aplicación de indicadores de gestión, estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control.

  3. Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

SUBDIRECCIÓN DE PLANEACIÓN FINANCIERA E INVERSIONES.

Artículo 21º.- Modificar el artículo 48 del Decreto 800 de 1996, el cual quedará así:

Jefatura de Planeación Financiera. Corresponde a la Jefatura de Planeación Financiera, bajo la orientación de la Subdirección de Planeación Financiera e Inversiones desarrollar las siguientes funciones:

  1. Contribuir en la formulación de políticas, planes y programas en los asuntos relacionados con el área de su competencia.

  2. Diagnosticar y evaluar la situación financiera del Distrito Capital con base en el comportamiento de los ingresos esperados y los egresos previstos.

  3. Coordinar la elaboración de las proyecciones en términos de flujos de caja, calcular el nivel de liquidez adecuado para atender el pago de las obligaciones a cargo del Tesoro Distrital y ejercer su control.

  4. Supervisar la elaboración y modificaciones del programa anual de caja de los organismos y entidades que conforman el presupuesto anual y general del Distrito Capital.

  5. Consolidar y aprobar el correspondiente PAC de reservas y cuentas por pagar de cada una de las entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital.

  6. Aprobar las reprogramaciones del PAC mensual de los montos globales de cada una de las entidades del nivel central.

  7. Supervisar la elaboración de proyecciones sobre los resultados del ejercicio fiscal, en términos de flujos efectivos de caja.

  8. Analizar los riesgos de solvencia de los emisores y comisionistas de bolsa, y del riesgo de tasa de interés del portafolio de inversiones.

  9. Fomentar la aplicación de indicadores de gestión, estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control.

  10. Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 22º.- Modificar el artículo 50 del Decreto 800 de 1996, el cual quedará así:

De conformidad con las políticas señaladas por el Director Distrital de Tesorería, corresponde a la Subdirección de Operación Bancaria desarrollar las siguientes funciones:

  1. Contribuir a la formulación de políticas, planes y programas de los asuntos relacionados con el área de su competencia.

  2. Dirigir y coordinar la elaboración de los informes sobre los recaudos efectuados, y la presentación del estado diario de Tesorería para información del Secretario de Hacienda, el Director Distrital de Tesorería, el Director Distrital de presupuesto y demás dependencias que deban conocerlo.

  3. Dirigir la elaboración de los balances mensuales, anuales y demás relaciones contables originadas en el programa de cuentas previsto por la Dirección Distrital de Tesorería con destino a la Contraloría Distrital y demás dependencias competentes.

  4. Expedir los cheques para el pago de las exigibilidades a cargo del Tesoro Distrital de conformidad con lo previsto en el artículo 45 numeral 12 del Decreto 800 de 1996 y en el parágrafo 3 del artículo 5 del Decreto 1179 de 1997.

  5. Expedir las ordenes de traslados y giros correspondientes a los pagos en moneda legal o extranjera, derivados de las operaciones de tesorería e inversiones que realice la Dirección Distrital de Tesorería, de acuerdo con la normatividad vigente.

  6. Presentar con destino a los entes de control las relaciones de cuentas corrientes y de ahorros de la Dirección Distrital de Tesorería, tanto en moneda legal como extranjera.

  7. Autorizar la apertura de cuentas corrientes y de ahorros en moneda legal y extranjera que para el manejo de sus recursos soliciten las distintas entidades que conforman el Presupuesto Anual de Distrito Capital.

  8. Asesorar al Director Distrital de Tesorería en la celebración de los convenios con el sector financiero para efectuar los pagos de las exigibilidades a cargo del Tesoro Distrital.

  9. Fomentar la aplicación de indicadores de gestión, estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control.

  10. Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 23º.- El artículo 7 del Decreto 1041 de 1997 modificatorio del artículo 52 del Decreto 800 de 1996 quedará así:

Son funciones de la Jefatura de Pagaduría de la Subdirección de Operación Bancaria, las siguientes:

  1. Contribuir a la formulación de políticas, planes y programas en los asuntos relacionados con su competencia.

  2. Efectuar el pago de las obligaciones a cargo del Tesoro Distrital tanto en moneda legal como extranjera.

  3. Supervisar el situado de fondo en las cuentas autorizadas y registradas en la Cuenta Unica Distrital, de conformidad con el Programa Anual Mensualizado de caja - PAC aprobado por las entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital.

  4. Supervisar y controlar los pagos de nómina que se realizan a través de las entidades financieras.

  5. Efectuar el giro de los descuentos de cooperativas y la presentación y pago de las declaraciones de la retención en la fuente, impuesto al valor agregado - IVA, retención del impuesto al valor agregado - Reteiva y retención del Impuesto de Industria y Comercio - Reteiva.

  6. Emitir los cheques correspondientes al pago de las nóminas de los empleados de la administración central, cuando no existan convenios de pagos con las entidades financieras.

  7. Expedir los cheques para el pago de las exigibilidades a cargo del Tesoro Distrital de conformidad con lo previsto en el artículo 45 numeral 12 del Decreto 800 de 1996 y en el parágrafo 3 del artículo 5 del Decreto 1179 de 1997.

  8. Expedir las ordenes de traslados y giros correspondientes a los pagos en moneda legal o extrajera, derivados de las operaciones de tesorería e inversiones que realice la Dirección Distrital de Tesorería, conforme a la normatividad vigente.

  9. Controlar y coordinar con la Subdirección de Planeación Financiera e Inversiones el situado de fondos para el servicio de la deuda del Distrito Capital.

  10. Ordenar el gasto de la Caja Menor de la Dirección Distrital de Tesorería, supervisar y controlar sus movimientos.

  11. Custodiar los títulos de inversión y demás títulos valores del Tesoro Distrital que se encuentren físicamente en la entidad y hasta tanto el procedimiento sea este.

  12. Dirigir, controlar y evaluar dentro del marco funcional, el desarrollo de los programas, los proyectos de las dependencias y personas a su cargo, para que realicen en forma eficiente y eficaz las funciones asignadas.

  13. Responder por el cumplimiento y correcto manejo de los recursos humanos, físicos, tecnológicos y financieros a su cargo.

  14. Abstenerse de incurrir en situaciones que puedan implicar la ocurrencia de conflictos de interés o manejo indebido de información privilegiada con respecto a la entidad, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

  15. Velar que los funcionarios a su cargo no incurran en situaciones que impliquen conflicto de interés o manejo indebido de la información privilegiada.

  16. Fomentar la aplicación de indicadores de gestión, estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control.

  17. Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 24º.- Modificar el artículo 53 del Decreto 800 de 1996, el cual quedará así:

Corresponde a la Jefatura de Contabilidad Financiera, bajo la orientación de la Subdirección de Operación Bancaria, desarrollar las siguientes funciones:

  1. Contribuir a la formulación de políticas, planes y programas en los asuntos relacionados con el área de su competencia.

  2. Controlar el movimiento de consignaciones, abonos, traslados, pagos y desembolsos de las cuentas en moneda legal abiertas a nombre del Distrito.

  3. Controlar el movimiento de consignaciones, abonos, traslados, pago, y desembolsos de las cuentas de compensación o de las cuentas en moneda extranjera abiertas a nombre del Distrito.

  4. Controlar el registro de las inversiones y las operaciones de crédito de conformidad con las recomendaciones efectuadas por la Subdirección Planeación Financiera e Inversiones, en los casos en los que esta no los lleve a cabo directamente.

  5. Vigilar el movimiento de las cuentas corrientes autorizadas y solicitar los informes correspondientes.

  6. Supervisar el proceso de conciliaciones contables de los recursos e inversiones de acuerdo con las normas distritales pertinentes.

  7. Verificar el registro contable de las operaciones que realice la Dirección Distrital de Tesorería y responder por su manejo ante las autoridades competentes.

  8. Coordinar la elaboración de los balances mensual y anual y demás relaciones contables y coordinar su envío al Secretario de Hacienda, al Director Distrital de Tesorería, al Director Distrital de Contabilidad y a los organismos de control correspondientes.

  9. Controlar la contabilización de los títulos de inversión del Tesoro Distrital y los correspondientes a la deuda pública dei Distrito.

  10. Propender por un sistema contable y de manejo de información que le permita a la entidad desarrollar de manera eficiente sus funciones.

  11. Coordinar la elaboración del balance contable de la Dirección Distrital de Tesorería para su envío a la Dirección Distrital de Contabilidad con el fin de consolidar el balance de la Secretaría de Hacienda.

  12. Fomentar la aplicación de indicadores de gestión, estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control.

  13. Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 25º.- Modificar el artículo 7 del Decreto 800 de 1996. en lo relativo a los miembros que lo conforman, así el Secretario de Hacienda quien lo presidirá, el Subsecretario, el Director Jurídico, el Director de Informática y Sistemas, el Director Administrativo y Financiero, el Director Distrital de Tesorería, el Director Distrital de Presupuesto, el Director de Impuestos Distritales y el Director Distrital de Contabilidad.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Artículo 26º.- Los funcionarios que actualmente laboran en las dependencias u oficinas que por el presente Decreto se modifican, continuarán prestando sus servicios en las respectivas dependencias hasta que se incorporen en las que se crean si son funcionarios escalafonados para los empleados de libre nombramiento y remoción hasta su incorporación o comunicación de la supresión del cargo.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 27º.- La incorporación a que se refiere el artículo anterior no implica solución de continuidad en el servicio para ningún efecto legal.

Artículo 28º.- Para armonizar la aplicación de las normas aquí contenidas con disposiciones anteriores que se refieran a la Subdirección Jurídica o a la Oficina de Sistemas, éstas últimas se aplicarán de forma inmediata respecto de la Dirección Jurídica y de le Dirección de Sistemas e Informática, y/o de las dependencias a su cargo, respectivamente, según corresponda a la naturaleza del asunto.

Artículo 29º.-Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 12, 22, 23,37 y 48 del Decreto 800 de 1996 y el artículo 1 del Decreto 1041 del 31 de octubre de 1997.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 3 de agosto de 1998.

El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO. El Secretario de Hacienda, CARLOS ALBERTO SANDOVAL REYES. La Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil del Distrito Capital, NURIA CONSUELO VILLADIEGO MÉDINA.

NOTA: Ver Decreto 1049 de 1998