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Decreto 673 de 1998 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 673 DE 1998

DECRETO 673 DE 1998

(agosto 3)

por el cual se delega una función.

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por los numerales 4 y 15 del artículo 38 y el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993.

CONSIDERACIONES:

Que el Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C., mediante Acuerdo 03 de marzo 25 de 1998 autorizó al Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá y a los Representantes Legales de algunas Entidades Distritales para efectuar la venta de algunas acciones del Distrito Capital en Sociedades Comerciales.

Que el Artículo Segundo del Acuerdo 03 de marzo 25 de 1998 señaló como responsable al Alcalde Mayor, de la determinación del procedimiento de enajenación de las acciones que autorizó enajenar en el articulo primero del referido Acuerdo y de la adopción de todas las medidas conducentes para la aplicación de dicho proceso.

Que en desarrollo del artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993 el Alcalde Mayor puede delegar las funciones que le asignó el Acuerdo 03 de 1998.

Que es conveniente que el proceso de enajenación lo lleve a cabo la Secretaría de Hacienda, en atención a ¡a experiencia que se tiene en este tipo de operaciones.

DECRETA:

Ver el artículo 38, Decreto Distrital 216 de 2017 

Artículo 1º.- Delegar en el Secretario de Hacienda de Santa Fe de Bogotá, la determinación del procedimiento de venta y la adopción de todas las medidas conducentes para la enajenación de las acciones que fueron objeto de autorización mediante el Acuerdo 03 de 1998.

Artículo 2º.- Delegar en el Secretario de Hacienda de Santa Fe de Bogotá, la facultad de celebrar todos los actos necesarios para el desarrollo y culminación del proceso de enajenación.

Artículo 3º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 3 de agosto de 1998

El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO.