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Decreto 663 de 1995 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
07/11/1995
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/11/1995
Medio de Publicación:
Registro Distrital 1052 del 14 de noviembre de 1995
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 663 DE 1995

( Noviembre 7)

Derogado por el art. 35, Decreto Distrital 331 de 2003

por el cual se determina la estructura interna y se establecen las funciones de las dependencias de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C.

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ D.C.,

en uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por elDecreto 1421 de 1993,

DECRETA:

Ver Resolución Secretaría General 79 de 1999 Manual de Funciones.

Ver Resolución Secretaría General 288 de 2002 Planta Global.

CAPÍTULO I: DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 1o.- La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., tendrá la siguiente estructura interna:

  1. SECRETARÍA GENERAL.

      Ver Decreto 554 DE 1987

      Adicionado por el Decreto Distrital 1103 de 1997

      Ver Decreto Distrital 102 de 1999

      Ver Decreto Distrital 397 de 2002

    1. UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL COORDINADORA DE PREVENCIÓN INTEGRAL.

      Modificada por el Decreto Distrital 127 de 2002

    2. UNIDAD COORDINADORA DEL PROGRAMA CENTROS DE ATENCIÓN DISTRITAL ESPECIALIZADOS - CADE. Ver Decreto Distrital 150 de 1997, Ver Decreto Distrital 749 de 2000

    3. PLAN CENTRO. Modificado por el art. 1 del Decreto Distrital No. 1043 de 2000

    4. OFICINA DE CONTROL INTERNO.

    5. OFICINA DE DIVULGACIÓN Y PRENSA.

    6. OFICINA DE PROTOCOLO.

    7. QUEJAS Y RECLAMOS. Adicionado por el Decreto Distrital No. 066 de 1996

  2. SUBSECRETARÍA GENERAL.

    Ver Circular Secretaría General 44 de 1996. Estructura CDI

    Ver Resolución Secretaría 150 de 2001. Grupos de Trabajo

    1. IMPRENTA DISTRITAL.

    2. OFICINA DE ORGANIZACIÓN Y SISTEMAS. Ver Resolución Secretaría General 407 de 1998 Modificado por el art. 3 del Decreto Distrital 542 de 1998

    3. OFICINA DE RECURSOS HUMANOS.

    4. DIVISIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA.

  3. SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES.

    1. OFICINA DE ESTUDIOS Y CONCEPTOS.

    2. OFICINA DE ASUNTOS JUDICIALES.

    3. OFICINA DE REGISTRO Y CONTROL INMOBILIARIO. Adicionado por el Decreto Distrital 1083 de 1997

    4. OFICINA DE PERSONAS JURÍDICAS.

    5. OFICINA DE CONTRATACION. Adicionado por el Decreto Distrital No. 066 de 1996

Ver Resolución Secretaría General 1156 de 1997

CAPÍTULO II

DE LAS FUNCIONES

Artículo 2o.- Las dependencias de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., tendrán las siguientes funciones: Ver Resolución 1753 de 1992

1. SECRETARÍA GENERAL

Adicionado por el Decreto Distrital 1083 de 1997

Ver el Decreto Distrital 58 de 2002

  1. Coordinar, la actividad administrativa de las Secretarías, Departamentos Administrativos y demás organismos de la administración distrital, de manera que esta corresponda a las políticas trazadas y efectuar seguimiento y control de gestión, adoptando las medidas pertinentes.

  2. Asesorar al Alcalde Mayor en la formulación de políticas o planes de acción y asistirlo en las funciones de coordinación, dirección y control de las entidades distritales.

  3. Velar por el cumplimiento de las normas legales que rigen la Distrito Capital y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas de sus entidades.

  4. Fijar las políticas generales de las Secretaría General, velar por el adecuado y oportuno cumplimiento de sus funciones y coordinar las actividades de sus dependencias.

  5. Servir de conducto de comunicación del gobierno distrital con el Concejo de la ciudad capital.

  6. Dirigir, coordinar la elaboración y presentación oportuna ante el Concejo Distrital del Plan de Desarrollo del Distrito Capital.

  7. Fijar, dirigir y controlar la política laboral de la administración distrital, con el fin de unificar los sistemas de clasificación, salarios y prestaciones del sector central y descentralizado.

  8. Implementar, mantener actualizado y conforme a la ley, el Sistema de Control Interno de la entidad.

  9. Coordinar, dirigir y controlar los sistemas de comunicación y divulgación de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá.

  10. Formular las políticas, planes y proyectos en materia de prevención integral, fortalecimiento del programa CADE y programas de renovación urbana y recuperación del espacio público en el área de su competencia.

  11. Definir las políticas, planes y programas relacionados con la vigilancia y control de las actividades de las asociaciones, corporaciones, fundaciones e instituciones de utilidad común sin ánimo de lucro, así como de las personas naturales y jurídicas dedicadas a la actividad de vivienda, de acuerdo a las disposiciones vigentes sobre la materia. Ver el Decreto Distrital 1083 de 1997, Ver el Decreto Distrital 152 de 2002

  12. Elaborar y presentar al Consejo Distrital, al Alcalde Mayor y a las entidades de control los informes que le sean requeridos.

  13. Velar por el buen funcionamiento de los sistemas de atención de quejas y reclamos, sugerencias y recepción de información que presenta la ciudadanía ante la Alcaldía Mayor.

  14. Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los programas y actividades relacionados con los asuntos jurídicos, financieros, de administración del recurso humano, sistemas e informática y de servicios administrativos de la Secretaría General.

  15. Apoyar y suministrar los recursos administrativos y financieros necesarios para el funcionamiento del Despacho del Alcalde Mayor y de la Casa Privada, la cual hace parte de dicho Despacho.

  16. Coordinar y dirigir el registro distrital y fijar los valores de las publicaciones.

  17. Las demás funciones que le asignen el Alcalde Mayor, los Acuerdo del Concejo y otras disposiciones legales. Ver Decreto Distrital 397 de 2002

1.1. UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL COORDINADORA DE PREVENCIÓN INTEGRAL

Modificada por el Decreto Distrital 127 de 2002

  1. Adelantar acciones tendientes a reducir los factores asociados al consumo de sustancia sicoactivas y disminuir el deterioro individual, familiar y social mediante actividades integradas de información, asesoría, educación y generación de alternativas de participación comunitaria y gestión social.

  2. Coordinar, dirigir y controlar los planes, proyectos y programas que debe desarrollar la Unidad de a acuerdo con el Plan de Desarrollo.

  3. Elaborar esquemas básicos, anteproyectos y estudios constitutivos de los proyectos y planes que defina la administración distrital en el área de prevención integral.

  4. Elaborar y presentar ante el Secretario General el programa anual de actividades de la Unidad.

  5. Formular proyectos específicos de prevención integral, coordinar y controlar su ejecución.

  6. Atender las peticiones y suministrar la información que requieran las distintas autoridades y los particulares sobre asuntos de competencia de la Unidad.

  7. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la Unidad.

1.2 UNIDAD COORDINADORA DEL PROGRAMA

CENTROS DE ATENCIÓN DISTRITAL ESPECIALIZADOS - CADE

    Ver Decreto Distrital 150 de 1997, Ver Decreto Distrital 749 de 2000

  1. Asesorar al Alcalde Mayor y al Secretario General en la formulación de políticas, planes y programas tendientes al fortalecimiento del programa CADE.

  2. Diseñar, poner en operación y efectuar seguimiento y evaluación al Programa CADE, en coordinación con las entidades y organismos participantes en el mismo y de acuerdo al Plan de Desarrollo.

  3. Supervisar la eficiencia y celeridad de la prestación de los servicios públicos domiciliarios y programas sociales en los CADE.

  4. Atender las solicitudes en materia de servicios públicos domiciliarios presentadas pro los usuarios.

  5. Coordinar y controlar la gestión administrativa de los funcionarios que presten sus servicios en los CADE.

  6. Coordinar el montaje de observatorios sociales con indicadores que apoyen la gestión de las localidades.

  7. Liderar el Comité Interinstitucional para el manejo del Programa CADE y llevar su secretaría.

  8. Elaborar y mantener actualizado el reglamento de funcionamiento de los CADE y velar por su correcta aplicación.

  9. Elaborar y presentar el programa anual de actividades de la Unidad.

  10. Desarrollar, con la participación de las entidades prestadoras de servicios en los CADE, campañas de comunicación y orientación al usuario.

  11. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la Unidad.

1.3 PLAN CENTRO

Modificado por el art. 2 del Decreto Distrital No. 1043 de 2000

  1. Las funciones señaladas en los artículos 27 y 28 del Decreto 333 de 1992.

  2. Elaborar esquemas básicos y anteproyectos sobre los planes que defina la Administración Distrital para el área de su competencia.

  3. Atender las solicitudes que se presenten en materia urbanística sobre el área de su competencia.

  4. Coordinar y adelantar de acuerdo con las instrucciones del Secretario General los procesos de contratación de las obras para los programas de renovación urbana y recuperación del espacio público, elaborando los estudios, diseños, efectuando la interventoría de las obras y las demás actividades necesarias para el desarrollo de los mismos.

  5. Elaborar y presentar el programa anual de actividades de la Unidad.

  6. Formular proyectos sobre aspectos urbanísticos específicos y coordinar su ejecución, en el área de su competencia.

  7. Coordinar, dirigir y controlar los planes, proyectos y programas que deba desarrollar la Unidad de acuerdo al Plan de Desarrollo.

  8. Atender los requerimientos relacionados con la adecuación, conservación y mantenimiento del edificio liévano.

  9. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la Unidad.

1.4 OFICINA DE CONTROL INTERNO

    Ver Resolución Secretaría General 891 de 1996

  1. Asesorar al Secretario General en la formulación y aplicación del Sistema de Control Interno de la Secretaría General y ejecutar los programas de auditoría administrativa, operativa, financiera y de sistemas.

  2. Evaluar el control interno efectuando en las diferentes dependencias de la Secretaría General para medir la eficiencia, la eficacia y la economía de los controles establecidos, asegurar la continuidad del proceso administrativo y formular las recomendaciones necesarias.

  3. Verificar el cumplimiento de los planes, proyectos, programas, objetivos y metas de la Secretaría General.

  4. Velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos aplicables a las actividades de las distintas áreas de la Secretaría General.

  5. Fomentar la formación y el fortalecimiento de una cultura de control interno basada en el auto control, con el propósito de contribuir al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.

  6. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana que en desarrollo del mandato constitucional y legal diseñe la Secretaría General.

  7. Velar por el establecimiento y continuidad del sistema de evaluación y control de gestión de la Secretaría General.

  8. Verificar que se implanten las medidas recomendadas y mantener permanentemente informado al Secretario General acerca del estado del control interno en las distintas dependencias de la entidad.

  9. Elaborar y presentar el programa anual de actividades de la Oficina.

  10. Las demás que señalen las normas sobre el ejercicio del Control Interno.

Ver Resolución Secretaría General 1156 de 1997

1.5 OFICINA DE DIVULGACIÓN Y PRENSA

  1. Coordinar la divulgación de las actividades desarrolladas por las entidades del Distrito Capital y darlas a conocer a los medios masivos de comunicación oportunamente para el despliegue requerido.

  2. Asesorar y apoyar a las entidades del Distrito, especialmente a aquellas que no cuentan con oficina de prensa, en la elaboración y difusión de comunicados.

  3. Mantener informada a la ciudadanía, sobre las actividades y demás acciones que emprenda el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá a través de los medios de comunicación.

  4. Desarrollar comunicados especiales que aborden temas con un alto contenido de servicio y orientación a la ciudadanía, además de cumplir con su labor informativa.

  5. Atender las necesidades y solicitudes de los medios de comunicación para su desempeño periodístico, como coordinar las entrevistas y ruedas de prensa con el Alcalde Mayor y otros funcionarios distritales, suministrar datos específicos y aclarar dudas.

  6. Mantener informado al Alcalde Mayor sobre las principales noticias a nivel local, nacional e internacional.

  7. Elaborar y presentar el programa anual de actividades de la Oficina.

  8. Las demás que se le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la Oficina.

1.6 OFICINA DE PROTOCOLO

Ver Resolución Secretaría General 1156 de 1997

  1. Coordinar todos los aspectos de ceremonial y protocolo de los actos o ceremonias a las que concurra el Alcalde Mayor.

  2. Tramitar las solicitudes de audiencias protocolarias de los jefes de misiones extranjeras, funcionarios oficiales extranjeros y funcionarios de organismos internacionales con el Alcalde Mayor.

  3. Elaborar los proyectos de decretos relativos a las distinciones que el gobierno Distrital confiera a personas y entidades destacadas.

  4. Asesorar a las dependencias distritales en la organización ceremonial y protocolaria de los actos o ceremonias a los que asista el Alcalde Mayor.

  5. Llevar la relación de compromisos y demás actividades en que deba participar el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá.

  6. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la Oficina.

1.7 QUEJAS Y RECLAMOS

Adicionado por el Decreto Distrital No. 066 de 1996

  1. Las contempladas en los artículos 19,53 y 54 de la Ley 190/95.

  2. La de ser centro de información de los ciudadanos sobre los siguientes temas de la entidad:

  • Organización de la entidad

  • Misión que cumple

  • Funciones, procesos y procedimientos según los manuales

  • Normatividad de la entidad

  • Mecanismos de participación ciudadana

  • Informar sobre los contratos que celebre la entidad según las normas vigentes

  • Informar y orientar sobre la estructura y funciones generales del Estado.

2. SUBSECRETARÍA GENERAL

Modificado por el art. 1 del Decreto Distrital 703 de 1995

Ver Circular Secretaría General 44 de 1996. Estructura CDI

Ver Resolución Secretaría 150 de 2001. Grupos de Trabajo

  1. Asistir al Secretario General en la organización, distribución y coordinación de los asuntos administrativos de las diferentes dependencias de la Secretaría General.

  2. Velar por la aplicación en la Secretaría General de las normas, políticas institucionales y decisiones que rigen para la Administración Distrital.

  3. Ordenar los gastos y pagos en los términos de la delegación conferida por el Secretario General.

  4. Programar, dirigir y controlar el desarrollo de los procesos relacionados con las áreas financieras, de recursos humanos, servicios generales y demás procesos administrativos de la entidad.

  5. Vigilar y controlar el cumplimiento de la carrera administrativa.

  6. Dirigir la prestación del servicio de sistematización de la Secretaría General.

  7. Controlar el desarrollo de los procesos que adelante la Oficina de Organización y Sistemas con el fin de garantizar la seguridad y confiabilidad de los sistemas de información y establecer estándares de control para el desarrollo, funcionamiento y administración de los mismos.

  8. Dirigir y coordinar la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual de la Secretaría General.

  9. Coordinar y controlar los programas y actividades de la Imprenta Distrital.

  10. Autorizar la salida de los vehículos pertenecientes a las entidades distritales del nivel central, fuera del perímetro urbano de la ciudad y el uso del parqueadero del edificio Liévano.

  11. Autorizar a los funcionarios para celebrar operaciones de crédito con entidades financieras de acuerdo a las disposiciones vigentes.

  12. Las demás que le sean delegadas por el Secretario General o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la Subsecretaría.

  13. Tramitar los recursos contra los actos administrativos de las entidades distritales que deba conocer el Alcalde Mayor.

2.1 IMPRENTA DISTRITAL

  1. Dirigir, programar y ejecutar, los trabajos de impresión litográfica y/o tipográfica requeridos por las entidades distritales.

  2. Emitir el Registro Distrital de conformidad con el reglamento y con la frecuencia aprobados. (Ver Resolución 173 de 1998 Secretaría General).

  3. Efectuar oportunamente los requerimientos de materiales y controlar su debida utilización.

  4. Diseñar y mantener actualizado un sistema de costos de los trabajos realizados.

  5. Velar por el mantenimiento preventivo y la reparación de la maquinaria y equipos asignados a la Unidad, así como de las instalaciones de la misma.

  6. Planear, elaborar y presentar los proyectos tendientes a la tecnificación, productividad y mejoramiento de las labores de la Imprenta Distrital.

  7. Elaborar y presentar el programa anual de actividades de la dependencia.

  8. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza.

2.2 OFICINA DE ORGANIZACIÓN Y SISTEMAS

Modificado por el art. 3 del Decreto Distrital 542 de 1998

  1. Asesorar a las dependencias de la Secretaría General en la implantación de propuestas organizacionales, administrativas, técnicas, procedimentales y de sistemas.

  2. Elaborar estudios, en coordinación con las dependencias respectivas, sobre la organización de la entidad, asignación y distribución de funciones, cargas de trabajo, distribución de planta, trámites de atención al público, velar por su implementación y evaluar su aplicación.

  3. Elaborar la medición técnica de metas y objetivos.

  4. Elaborar y mantener actualizados los manuales de procedimientos, promoviendo una evaluación permanente de los mismos en busca de la eficiencia y eficacia en las operaciones de la Secretaría General.

  5. Elaborar y mantener actualizado el plan estratégico de sistemas para la Secretaría General.

  6. Realizar los estudios y efectuar las diligencias necesarias para la adquisición y el desarrollo de las aplicaciones que requiera la entidad.

  7. Velar por el uso adecuado y el mantenimiento de los equipos de cómputo de la Secretaría General.

  8. Elaborar y presentar el programa anual de actividades de la dependencia.

  9. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la Oficina.

2.3 OFICINA DE RECURSOS HUMANOS

Ver Resolución Secretaría 150 de 2001. Grupos de Trabajo

  1. Preparar y desarrollar actividades relacionadas con la administración de personal de la Secretaría General, así como las atinentes a salud ocupacional y seguridad industrial.

  2. Programar, promover y coordinar actividades culturales, de bienestar social, deportivas y recreativas y de capacitación para los funcionarios y su núcleo familiar.

  3. Aplicar y desarrollar los procesos en materia de carrera administrativa y seguridad social, en la Secretaría General.

  4. Informar e instruir sobre los sistemas de calificación de servicios, para los funcionarios inscritos en carrera administrativa.

  5. Tramitar ante la Comisión Nacional del Servicio Civil las solicitudes de inscripción en carrera administrativa, atender y dar curso a los reclamos que sobre la misma formulen los funcionarios de la entidad.

  6. Llevar el registro del control disciplinario sobre los procesos que en esta materia se adelanten contra funcionarios de la Secretaría General y de las investigaciones ordenadas por el Alcalde Mayor.

  7. Adiestrar y orientar a los funcionarios de la Secretaría General sobre el ejercicio de la Función Pública.

  8. Llevar registros de personal, procesar y suministrar la información estadística que se requiera.

  9. Elaborar en coordinación con la Oficina de Organización Sistemas proyectos de conformación, modificación y distribución de planta de personal, funciones y escala salarial, cuando las necesidades de la entidad así lo exijan.

  10. Coordinar con la Oficina de Organización y Sistemas la actualización del manual de funciones y requisitos de la Secretaría General.

  11. Preparar los actos administrativos relacionados con las novedades de personal y otras situaciones administrativas y expedir las certificaciones y constancias que le sean solicitadas.

  12. Elaborar y presentar el programa anual de actividades de la dependencia.

  13. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la Oficina.

2.4 DIVISIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

Ver Resolución Secretaría 150 de 2001. Grupos de Trabajo

  1. Preparar el anteproyecto de presupuesto de la Secretaría General.

  2. Registrar y controlar en forma permanente la ejecución presupuestal de la Secretaría General y proponer los traslados y adiciones cuando sea necesario.

  3. Preparar y presentar los informes sobre la ejecución presupuestal requeridos.

  4. Realizar el manejo contable general y de costos de la Secretaría General.

  5. Elaborar y ejecutar el programa anual de adquisiciones.

  6. Organizar y manejar el Almacén de la Secretaría General.

  7. Coordinar y controlar los servicios de radicación, correspondencia y archivo.

  8. Organizar y controlar la prestación de servicios de transporte, vigilancia, aseo, cafetería y mantenimiento de instalaciones y equipos de la Secretaría General.

  9. Velar por la conservación, mantenimiento, seguridad de los bienes de la entidad, llevar y mantener actualizados los inventarios.

  10. Elaborar y presentar el programa anual de actividades de la dependencia.

  11. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la División.

3. SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES

Modificado por el art. 2 del Decreto Distrital 703 de 1995

  1. Representar por mandato del Alcalde Mayor al Distrito Capital y a los Fondos de Desarrollo Local en los procesos judiciales y en las diligencias contenciosas ante las autoridades respectivas.

  2. Representar por mandato del Alcalde Mayor al Distrito Capital y a los Fondos de Desarrollo Local, en las diligencias de conciliación judicial o prejudicial.

  3. Revisar y evaluar los aspectos legales y de conveniencia para la Administración Distrital de los proyectos de Ley relacionados con el Distrito y de los Acuerdos que le sean encomendados.

  4. Dirigir, coordinar y controlar las actividades relacionadas con la contratación y procesos de licitación del Distrito Capital, que suscriban el Alcalde Mayor o el Secretario General.

  5. Dirigir, coordinar y controlar las actividades de registro y control de urbanizadores y personas dedicadas a la enajenación y arrendamiento de inmuebles.

  6. Dirigir, coordinar y controlar las actividades relacionadas con las personas jurídicas sin ánimo de lucro y las instituciones de utilidad común del Distrito Capital.

  7. Coordinar la elaboración del programa anual de actividades de las dependencias adscritas a la subsecretaría.

  8. Coordinar y revisar la expedición de conceptos y las respuestas a consultas peticiones que deban ser suscritas por el Secretario General o el Alcalde Mayor.

  9. Revisar los proyectos de actos administrativos y los relacionados con recursos presentados ante el Secretario General y el Alcalde Mayor, con excepción de los que se relacionen con actos expedidos o suscritos por el Subsecretario de Asuntos Legales.

  10. Conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores públicos de la Secretaría General.

  11. Prestar la asesoría jurídica que le soliciten las diferentes dependencias de la Secretaría General.

  12. Coordinar el trabajo de las distintas dependencias a su cargo para una efectiva unidad de criterios en el desempeño de las funciones de carácter jurídico de competencia de cada una de ellas.

  13. Tramitar los recursos contra los actos administrativos de las entidades distritales que deba conocer el Alcalde Mayor.

  14. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la Subsecretaría.

3.1 OFICINA DE ESTUDIOS Y CONCEPTOS

  1. Elaborar los estudios y proyectar los conceptos que deban emitir el Alcalde Mayor, el Secretario General o el Subsecretario de Asuntos Legales.

  2. Realizar estudios y análisis jurídicos, compilar y clasificar las disposiciones y conceptos de interés para la administración distrital.

  3. Preparar el Boletín Jurídico de la Alcaldía Mayor Secretaría General.

  4. Proyectar las respuestas a peticiones que deba responder el Alcalde Mayor, el Secretario General o el Subsecretario de Asuntos Legales.

  5. Proyectar los actos administrativos relacionados con recursos presentados ante el Secretario General y el Alcalde Mayor que se le encomienden.

  6. Elaborar y presentar el programa anual de actividades de la Oficina.

  7. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la Oficina.

3.2 OFICINA DE ASUNTOS JUDICIALES

  1. Ejercer la representación judicial y prejudicial del Distrito Capital, en virtud de los poderes conferidos a los abogados de la Oficina.

  2. Asistir al Alcalde Mayor y al Secretario General en los asuntos relacionados con la representación judicial y prejudicial del Distrito Capital de acuerdo con instrucciones del Subsecretario de Asuntos Legales.

  3. Orientar y dirigir las actuaciones de la Administración en los procesos en curso.

  4. Elaborar y presentar el programa anual de actividades de la dependencia.

  5. La demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la Oficina.

Ver Decreto Distrital 124 de 2001

3.3 OFICINA DE REGISTRO Y CONTROL INMOBILIARIO

Adicionado por el Decreto Distrital 1083 de 1997

  1. Otorgar y cancelar el registro de las personas naturales y jurídicas que se dediquen a las actividades de vivienda conforme lo establece la ley 66 de 1968 y el Decreto 2610 de 1979.

  2. Otorgar los permisos correspondientes para anunciar y/o desarrollar las actividades de enajenación de inmuebles destinados a vivienda referentes a: a) planes y programas de vivienda suntuaria; b) planes y programas de vivienda de interés social; c) planes y programas de autoconstrucción. Igualmente autorizar la constitución y ampliación de los gravámenes hipotecarios que se soliciten con posterioridad al otorgamiento del permiso de ventas.

  3. Estudiar las minutas de cesión de zonas de uso público y tramitar la correspondiente escrituración.

  4. Atender las quejas presentadas por el incumplimiento de las disposiciones legales contenidas en la Ley 66 de 1968 y el Decreto Ley 2610 de 1979.

  5. Imponer las multas y demás sanciones a las personas que incumplan las órdenes o requerimientos o por violación a las normas y reglamentos relacionados con la construcción y la vivienda.

  6. Inspeccionar las obras para constatar que se ciñen a las especificaciones y estipulaciones ofrecidas.

  7. Preparar para la firma del Alcalde Mayor las resoluciones mediante las cuales se autoriza a las entidades públicas la enajenación de sus inmuebles.

  8. Conocer de la terminación unilateral del contrato de arrendamiento de los inmuebles destinados a vivienda urbana; así como de los procesos por cobro de depósitos y por no entrega de la copia del contrato de arrendamiento.

  9. Conocer de la terminación unilateral del contrato de arrendamiento de inmuebles de vivienda urbana, por parte del arrendador o del arrendatario.

  10. Otorgar la matrícula de arrendador a las personas naturales y jurídicas de que trata el artículo 20 de la Ley 56 de 1985 y los Decretos 1919 de 1986 y 1816 de 1990 y cancelar dicho registro de conformidad con la ley.

  11. Ejercer el control, inspección y vigilancia de arrendamientos, así como las sanciones administrativas conforme a la Ley 56 de 1985 y sus decretos reglamentarios.

  12. Resolver los recursos de reposición que interpongan contra los actos emanados de la oficina.

  13. Elaborar y presentar el programa anual de actividades de la dependencia.

  14. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la Oficina.

3.4 OFICINA DE PERSONAS JURÍDICAS

  1. Reconocer, suspender y cancelar personería jurídica a las asociaciones, corporaciones, fundaciones e instituciones de utilidad común sin ánimo de lucro, con domicilio en Santa Fe de Bogotá, D.C., a que se refiere la Ley 22 de 1987 y Decreto 525 de 1990 y que no correspondan a otra entidad estatal.

  2. Aprobar las reformas que se introduzcan a los estatutos de las corporaciones o asociaciones sin ánimo de lucro, Fundaciones e instituciones de utilidad común.

  3. Efectuar los registros correspondientes a la inscripción de representantes legales y demás dignatarios o miembros de los órganos directivos y de fiscalización.

  4. Registrar a las entidades sin ánimo de lucro, como instituciones de utilidad común y mantener los correspondientes archivos debidamente clasificados.

  5. Expedir certificaciones sobre existencia de personas jurídicas sin ánimo de lucro, nombre, cargo y período de sus representantes legales, dignatarios y demás miembros de los órganos directivos y de fiscalización inscritos, y sobre los demás aspectos que obren en los respectivos expedientes y guarden relación con las determinaciones o hechos que consten guarden relación con las determinaciones o hechos que consten en las actas, documentos y estatutos que en ellos reposen.

  6. Librar los oficios que consignen las respuestas a las consultas que se formulen, o los que contengan observaciones a las peticiones presentadas, a la documentación que acompañe a las mismas o a su contenido.

  7. Registrar y foliar los libros de actas, de contabilidad y de relación de miembros de las corporaciones o asociaciones, así como de las fundacones e instituciones de utilidad común. Modificado por el art. 3 del Decreto Distrital 703 de 1995

  8. Ejercer la inspección y vigilancia sobre las instituciones de utilidad común, de acuerdo con las delegaciones, disposiciones legales vigentes, así como el control sobre el cumplimiento de estatutos de las demás entidades sin ánimo de lucro. (Tomado del Concepto emitido por la Oficina de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor, mediante oficio No.2-.9064 del 27 de abril de 1998).

  9. Asesorar a las asambleas y a los órganos de administración de las instituciones de utilidad común, en las cuales se elijan representantes legales o demás dignatarios.

  10. Ordenar la suspensión de los actos contrarios a las normas estatutarias de las entidades sin ánimo de lucro, imponer las sanciones y ordenar su disolución.

  11. Atender las quejas y reclamaciones relacionadas con asuntos de competencia de la dependencia. (Ver Decreto 66 de 1996).

  12. Dar trámite a los recursos interpuestos contra los actos administrativos emanados de la oficina de Personas Jurídicas.

  13. Elaborar y presentar el programa anual de actividades de la dependencia.

  14. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la Oficina.

3.5 OFICINA DE CONTRATACIÓN

Adicionado por el Decreto Distrital No. 066 de 1996

  1. Participar en los diferentes procesos de licitación, concursos y solicitudes de oferta de servicios y bienes, que culminen con la celebración de contratos que deban suscribir el Alcalde Mayor o el Secretario General.

  2. Solicitar de las entidades respectivas la documentación necesaria par el perfeccionamiento y ejecución de los contratos que suscriban el Alcalde Mayor, o el Secretario General y conservarla en custodia, una vez formalizados.

  3. Controlar el cumplimiento de los términos, plazos, garantías y demás requisitos previstos para los contratos que celebren el Alcalde Mayor o el Secretario General; proyectar las respuestas a las peticiones en materia de contratación; coadyuvar en la resolución de recursos relacionados con los mencionados contratos.

  4. Proyectar para la firma del Alcalde Mayor o el Secretario General, los conceptos que en materia de contratación soliciten las diferentes entidades distritales o los particulares.

  5. Revisar las autorizaciones para la elaboración de contratos de prestación de servicios remitidas para las diferentes entidades de la Administración Central.

  6. Llevar y mantener actualizado el registro de contratos vigentes, en liquidación o liquidados.

  7. Preparar los informes relacionados con la actividad de contratación de la Secretaría General que deban rendirse conforme a las normas legales.

  8. Prestar el apoyo que le soliciten los subsecretarios de Asuntos Legales y General para efectos de estudios jurídicos que requieran en el ejercicio de sus funciones.

  9. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 3o.- La Secretaría General suministrará los recursos humanos, financieros, físicos y los servicios administrativos que requiera el Despacho del Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, y la Casa Privada la cual hace parte de dicho Despacho.

Artículo  4o.- La Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos y la Unidad Administrativa Especial de Ciudad Bolívar, regirán por los decretos orgánicos de creación y asignación de funciones vigentes para las mismas. Ver el Decreto Distrital 675 de 1996

Artículo 5o.- El Secretario General presentará ante el Alcalde Mayor el proyecto de acto administrativo por medio del cual se establezca la planta de empleos de la Secretaría General y se incorporen sus funcionarios a la misma.

Artículo 6o.- El Secretario General distribuirá la planta de empleos que se apruebe para la Secretaría General y conformará los grupos internos de trabajo que considere necesarios para el eficiente y eficaz cumplimiento de las funciones establecidas en el presente decreto.

Artículo 7o.- El Secretario General adelantará las diligencias necesarias para el traslado de la planta de empleos de la Imprenta Distrital de la Secretaría de Gobierno a la planta de empleos de la Secretaría General, y las demás actuaciones tendientes al cumplimiento del presente decreto.

Artículo 8o.- El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente el Decreto 951 de 1994.

Publíquese y cúmplase

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 7 de noviembre de 1995.

El Alcalde Mayor, ANTANAS MOCKUS SIVICKAS. El Secretario General, RAÚL BARRAGAN N.

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 1052 de noviembre 14 de 1995.