Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
DECRETO 660 DE 1999 (Septiembre 27) Derogado por el art. 156, Decreto Distrital 654 de 2011 por el cual se modifica el Decreto 028 del 15 de enero de 1997. El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 55 del Decreto 1421 de 1993, CONSIDERANDO: Que Que en el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CATASTRO DISTRITAL, la función disciplinaria de la primera instancia la ejerce el Grupo Especial Control Disciplinario Interno, dependiendo de Que el Alcalde Mayor, mediante las Directivas 001 del 25 de enero y 002 del 19 de febrero de 1999, precisó las competencias de las Oficinas de Control Disciplinario Interno o quien haga sus veces, del Sector Central del Distrito Capital, con el fin de garantizar los principios constitucionales del debido proceso y la segunda instancia. Que para dar cumplimiento a lo anterior se hace necesario modificar la estructura organizacional del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CATASTRO DISTRITAL, creando una Oficina Asesora dependiente de DECRETA: Artículo 1º.- Modificar el Decreto 28 del 15 de enero de 1997, en su Capítulo I, Artículo 1, en el sentido de adicionar a la estructura organizacional del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CATASTRO DISTRITAL, Artículo 2º.- Modificar el Decreto 28 del 15 de enero de 1997, en su Capítulo II, Artículo 2, en el sentido de establecer las funciones correspondientes a 1. Conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores del Departamento, conforme a las disposiciones vigentes sobre la materia. 2. Practicar las diligencias preliminares y adelantar las investigaciones por hechos, actos u omisiones de los funcionarios de la entidad, que puedan configurar faltas disciplinarias y dar lugar a la imposición de sanciones, de acuerdo con las normas vigentes. 3. Asesorar a las diferentes dependencias e instancias del Departamento en la aplicación del régimen disciplinario y orientarlas, asistirlas técnicamente y capacitarlas para adelantar las investigaciones disciplinarias por faltas leves y las que por delegación deban asumir. 4. Diseñar y aplicar los sistemas de control de gestión para los procesos que se generen o surtan (sic) en la dependencia. 5. Demás funciones que desarrollen las normas vigentes sobre el ejercicio del control disciplinario interno en las entidades del Estado, las que le sean asignadas o delegadas por autoridad competente y aquellas que correspondan a la naturaleza de su dependencia. Artículo 3º.- Modificar el Decreto 28 del 15 de enero de 1997, en su Capítulo II Artículo 2, Numeral 3, en el sentido de suprimir de Artículo 4º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 27 de septiembre de 1999. El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO. El Director del Departamento Administrativo de Catastro Distrital, JAIME GUZMÁN LATORRE. NURIA CONSUELO VILLADIEGO MEDINA. NOTA: Publicado en el Registro Distrital 1991 de septiembre 27 de 1999. |