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Decreto 658 de 1994 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
25/10/1994
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/10/1994
Medio de Publicación:
REGISTRO DISTRITAL 898
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 658 de 1994

(Octubre 25)

Derogado por el art. 10, Decreto Distrital 336 de 2009

por el cual se crea el Comité de Estratificación Socio- Económica del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá.

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá D.C.,

en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto 1421 de 1993, en el Artículo 38 de numerales 5 y 6 y la Ley 142 de 1994 en el Capítulo IV del Título VI.

Ver el Decreto Distrital 1140 de 1983 , Ver el Decreto Distrital 1038 de 2000

DECRETA:

Artículo 1º.- Créase el Comité de Estratificación Socio - Económica del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá.

Artículo 2º.- Modificado por el art. 1 del Decreto Distrital 812 de 2001 Los miembros del Comité serán:

  • El Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital o su delegado.

  • El Gerente del SISE o su delegado.

  • El Gerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá o su delegado.

  • El Gerente de la Empresa de Energía de Bogotá o su delegado.

  • El Gerente de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá o su delegado.

  • El Director del Departamento Administrativo de Catastro Distrital o su delegado.

  • El Director del instituto de Desarrollo Urbano o su delegado.

  • El Secretario de Hacienda o su delegado.

  • El Personero Distrital o su delegado.

  • Un Edil en representación de las comunidades, elegido del conjunto de las Juntas Administradoras Locales, mediante el procedimiento que establezca y por convocación del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

Parágrafo.- Los delegados de Directores, Gerente, Secretarios y Personeros Distritales, serán nombrados por Resolución de la correspondiente entidad.

VerDecreto 74 de 1997

Artículo 3º.- La Coordinación del Comité estará a cargo del Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

Artículo 4º.- El Comité tendrá las siguientes funciones:

  • Estudiar y definir las políticas sobre estratificación socio - económica para Santa Fe de Bogotá, D.C.

  • Vigilar los procesos de estratificación y formular recomendaciones sobre los resultados que se obtengan de estos procesos.

  • Velar por la permanente actualización de la estratificación.

  • Establecer mecanismos para atender quejas y reclamos.

  • Determinar costos y formas de pago, generados por producir y utilizar la información.

  • Determinar los aportes de recursos humanos y materiales por parte de los integrantes del Comité, para ejercer sus funciones.

Parágrafo.- Adicionado mediante Decreto 620 de 1999

Artículo 5º.- La sistematización de la información estará a cargo del SISE.

Artículo 6º.- Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto 1450 de 1987.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 25 de octubre de 1994.

El Alcalde Mayor, JAIME CASTRO. El Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, ANDRÉS ESCOBAR URIBE.

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 898 de octubre 31 de 1994