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Decreto 782 de 1994 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/11/1994
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/12/1994
Medio de Publicación:
Registro Distrital 910 del 7 de diciembre de 1994
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 782 DE 1994

(Noviembre 30)

 Por el cual se crea la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, dependiente del Despacho del Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, D.C.

 EL ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL,

 en ejercicio de las atribuciones que le confieren el articulo 38 del decreto-ley 1421 de 1993 y el articulo 5o. del Acuerdo 41 de 1993,

DECRETA:

Ver Decreto Distrital 1199 de 1997

ARTICULO  1o. Créase la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, dependiente del despacho del Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, D.C.

ARTICULO  2o. La Unidad Ejecutiva que se crea en este decreto, tiene el mismo nivel y jerarquía dentro de la estructura administrativa del Distrito Capital, que las Secretarías de Despacho y los Departamentos Administrativos.

ARTICULO  3o. La Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos tiene por objeto la planeación, coordinación, supervisión y control de la prestación de los servicios de barrido, recolección., transferencia, disposición final de residuos sólidos, limpieza de áreas públicas, cementerios, hornos crematorios, y plazas de mercado.

ARTICULO 4o.  Adicionado por el Decreto Distrital 399 de 1998. Son funciones de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos especialmente las siguientes:

1o. Dirigir, coordinar y supervisar la prestación de los servicios a que se refiere el artículo anterior, en concordancia con los planes de desarrollo y políticas trazadas por la Administración Distrital;

2o. Verificar directamente o a través de terceros, la ejecución de los contratos que la Administración celebre para la prestación de los servicios de barrido, recolección, transferencia, disposición final de residuos sólidos, limpieza de áreas públicas, cementerios, hornos crematorios, y plazas de mercado;

3o. Efectuar los trámites y procesos de selección de contratistas necesarios para la prestación de los servicios respecto de los cuales ejerce funciones de dirección, coordinación y supervisión y para el cumplimiento de sus funciones;

4o. Recomendar al Alcalde Mayor la imposición de multas y demás sanciones a los contratistas, en los casos previstos en la ley y en los respectivos contratos;

5o. Coordinar con los concesionarios, la creación del ente que maneje el sistema comercial y financiero del servicio de aseo; establecer su funcionamiento y efectuar los controles necesarios que garanticen al usuario el cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre el régimen tarifario, la facturación oportuna y la posibilidad de solucionar todos los reclamos por dicho concepto;

6o. Efectuar Los estudios tarifarios pertinentes y de acuerdo en ello recomendar los ajustes a que hubiere lugar;

7o. Orientar el manejo de las relaciones con entidades gubernamentales del orden nacional, regional y distrital, con los organismos internacionales, las entidades de derecho privado y la comunidad en general, para el logro de la prestación eficiente en los servicios de aseo urbano y la administración de cementerios, hornos crematorios y plazas de mercado;

8o. Adoptar canales de información interinstitucional, para la ejecución y el seguimiento de los planes y programas;

9o. Identificar los cambios institucionales y estructurales necesarios para garantizar la ejecución de los planes de expansión y satisfactoria prestación de los servicios.

10o. Coordinar Los planes de expansión de la infraestructura para la prestación de los servicios de aseo urbano en cada uno de sus componentes y la administración de cementerios, hornos crematorios y plazas de mercado, con base en escenarios probables de evolución de las variables demográficas ambientales y socioeconómicas;

11o. Adelantar los estudios necesarios y proponer al Alcalde Mayor la reglamentación para la prestación de los servicios a su cargo;

12o. Dar trámite a los reclamos que se presenten por la prestación de los servicios y hacer las recomendaciones del caso;

13o. Administrar los archivos que se transfieran al Distrito por efecto de la liquidación de la Empresa Distrital de Servicios Públicos -EDIS-; y,

14o. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la Unidad.

Ver Decreto Distrital 783 de 1994 , Ver el Concepto de la Secretaría General 105 de 2003

ARTÍCULO 5o. Las funciones de mantenimiento del censo de usuarios, facturación, cobranza y recaudo de tarifas, así como el manejo financiero de los recursos y el pago a los diferentes contratistas podrán ser efectuados por los concesionarios del respectivo servicio o por quienes estos conjuntamente designen, de acuerdo con lo estipulado en el Acuerdo 41 de 1993 y en los contratos de concesión. La Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos efectuará los trámites y suscribirá los convenios en nombre del Distrito que sean pertinentes para ello.

ARTICULO 6o. La Secretaría de Hacienda efectuará las operaciones y traslados presupuestales que se requieran para la ejecución del presente decreto.

ARTICULO 7o. TRANSITORIO. La Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos recibirá de la Empresa Distrital de Servicios Públicos -EDIS- en liquidación, los bienes muebles tales como enseres, maquinaria y equipos que se le transfieran al Distrito. Ver Decreto Distrital 160 de 1994

De conformidad con el Acuerdo 41 de 1993 y los decretos que lo desarrollan, dentro de los cinco (5) meses siguiente a su recibo recomendará la destinación de dichos bienes y ejecutará en nombre del Distrito las decisiones correspondientes.

ARTÍCULO 8o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santafé de Bogotá a los 30 días del mes de noviembre de 1994.

JAIME CASTRO,

Alcalde Mayor.

JULIO ROBERTO PIZA,

Secretario de Hacienda.

MIRYAM DE CÁRDENAS,

Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital (E).

 ALEJANDRO GAMBOA ALDER,

Secretario General.

Publicado en el Registro Distrital Nº. 910 (complemento) de Diciembre 7 de 1994.