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Resolución 258 de 2000 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep

Fecha de Expedición:
21/09/2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/09/2000
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 258 DE 2000

(Septiembre 21)

Derogada por el art. 27, Resolución D.A.D.E.P 205 de 2005

"Por el cual se integra el Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público'"

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 75 de la Ley 446, Decreto 1214 del 29 de junio de 2000 y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 530 del 29 de junio de 2000 el Alcalde Mayor delegó en el Director del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público la representación legal, judicial y extrajudicial del Distrito Capital, para promover las acciones judiciales, extra judiciales y administrativas que fueren necesarias para la defensa y saneamiento de los bienes inmuebles que conforman el patrimonio inmobiliario Distrital.

Que con el fin de implementar en la Defensoría del Espacio Público, en la labor de Representante Judicial del Distrito, mecanismos eficaces para la conciliación y defensa de los intereses litigiosos se hace necesaria la creación de un comité especializado que diseñe y desarrolle políticas integrales de defensa y prevención del daño antijurídico.

Que el artículo 75 de la Ley 446 de 199, dispuso la creación de Comités de Conciliación en las Entidades y Organismos de Derecho Público del orden nacional, Departamental, Distrital y de los Municipios Capital de Departamento y los Entes Descentralizados de estos mismos niveles.

Que de conformidad con la orden dispuesta en la anterior norma y acorde con las políticas gubernamentales para la defensa de los intereses públicos, resulta de especial interés para esta entidad crear el Comité de Conciliación y Defensa Judicial.

Que en virtud del Decreto 1214 de 2000, mediante el cual se establecen funciones para los Comités de Conciliación, el funcionamiento de estos comités se debe regir por las reglas allí consignadas.

RESUELVE:

ARTÍULO PRIMERO. COMITÉ DE CONCILIACION y DEFENSA JUDICIAL Créase el Comité de Conciliación y Defensa judicial de la Defensoría del Espacio Público. Este comité es una instancia administrativa que actuará como sede previa de estudio, análisis y formulación de políticas que sobre prevención del daño antijurídico, defensa de los intereses de la entidad y procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes.

Ninguna dependencia o secretaría por conducto de su jefe o funcionarios podrá llevar a cabo conciliación alguna sin la aprobación del Comité.

ARTÍULO  SEGUNDO. INTEGRACIÓN.  Modificado por la Resolución del D.A.D.E.P. 530 de 2001. El Comité de Conciliación y Defensa judicial de la Alcaldía estará integrado por los siguientes funcionarios quienes tendrán voz y voto.

-. Director del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, quien lo presidirá

-. El Jefe de la Oficina Asesora jurídica

-. El jefe de la Oficina Asesora de Planeación.

-. Dos funcionarios de dirección o de confianza que se designen conforme a la estructura orgánica de cada ente.

La participación de los integrantes será indelegable, salvo para el presidente.

PARÁGRAFO. Podrán asistir al Comité de Conciliación y Defensa, Judicial, con voz pero sin voto, los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto, los apoderados que representen los intereses de la Alcaldía en cada proceso, el jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, el Secretario Técnico del Comité y un funcionario de la Dirección Defensa judicial de la Nación del Ministerio de justicia y del Derecho.

ARTÍCULO TERCERO. DECISION y SESIONES. El Comité de Conciliación y Defensa judicial se reunirá al menos una vez cada tres (3) meses y cuando las circunstancias lo exijan. Sesionará con un mínimo de tres (3) de sus miembros permanentes y adoptará las decisiones por mayoría simple.

ARTÍCULO CUARTO. FUNCIONES. El Comité de Conciliación tendrá siguientes las funciones:

a). Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.

b). Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la Entidad.

c). Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra del ente, para determinar, las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los tipos de daño por los cuales resulta demandado o condenado; y las deficiencias en las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos.

d). Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación.

e). Determinar la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de les cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación.

f). Evaluar los procesos que cursen o que hayan sido fallados en contra de la Entidad, con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición.

g). Definir criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados.

h). Designar al funcionario que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité

i). Y las demás funciones asignadas por el Comité.

ARTÍCULO QUINTO. SECRETARÍA TÉCNICA. El Comité de Conciliación tendrá una Secretaría Técnica que será ejercida por el funcionario que designe el Comité de Conciliación y tendrá las siguientes funciones:

1. Remitir con antelación, a los miembros del comité, el concepto del apoderado o de la dependencia que conozca del asunto.

2. Elaborar las actas de las sesiones del Comité.

3. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.

4. Proyectar y someter a consideración del Comité la información que éste requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses del ente.

5. Preparar un informe de la gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones, que será entregado al alcalde y a los miembros del Comité cada seis (6) meses. Una copia del mismo será remitido a la Dirección de Defensa Judicial del Ministerio de Justicia y del Derecho.

6. Remitir a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho el reporte de que trata el artículo 14 del Decreto 1214 de 2000.

7. Organizar el archivo correspondiente a los asuntos del Comité.

8. Y las demás funciones asignadas por el Comité de Conciliación

ARTÍCULO SEXTO. INFORMACION DE LOS CASOS A TRATAR. La información de los temas que se llevarán al Comité de Conciliación será remitida al secretario Técnico del Comité por el apoderado o la dependencia que conozca del asunto, anexando el concepto técnico, económico, financiero y jurídico que sea del caso, así como, las propuestas de solución para cada caso específico.

ARTÍCULO SEPTIMO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá, D.C. a los 21 días del mes de septiembre de 2000.

Publíquese, comuníquese y cúmplase

DIANA MARGARITA BELTRÁN GÓMEZ