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Resolución 831 de 2004 Departamento Administrativo de Medio Ambiente

Fecha de Expedición:
01/07/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/07/2004
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 831 DE 2004

(Julio 01)

Por la cual se modifica la integración del Comité de Conciliación del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -DAMA.

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO DEL MEDIO AMBIENTE -DAMA

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 2 del Decreto Distrital 330 de 2003, en armonía con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, Decretos Nacionales 1214 de 2000 y 2097 de 2002, y'

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y conforme con la delegación de funciones en materia de representación judicial y extrajudicial establecidas en el artículo 15 del Decreto Distrital 854 de 2001, mediante Resolución 0052 de 2002 se creó el Comité de Conciliación del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -DAMA.

Que mediante el Decreto Nacional 2097 de 2002 se modificó el artículo tercero del Decreto 1214 de 2000 en cuanto a la integración de los comités de conciliación.

Que por medio del Decreto Distrital 330 de 2003 se adopta la actual estructura interna del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -DAMA, se determinan las funciones de sus dependencias y se deroga el Decreto 308 de 2001.

Que en virtud de lo anterior se hace necesario actualizar la denominación de los integrantes del Comité de Conciliación del DAMA y adecuarlo a los parámetros establecidos en el Decreto Nacional 2097 de 2002.

En consecuencia, la Directora del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente ¿DAMA,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el artículo segundo de de la Resolución 0052 del 1 de febrero de 2002, el cual quedará de la siguiente manera:

ARTÍCULO SEGUNDO: Conformación. El Comité de Conciliación del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -DAMA, estará conformado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:

1. El Director del Departamento o su delegado. Ver la Resolución del DAMA 1360 de 2004

2. El Subdirector Jurídico.

3. El Subdirector Administrativo y Financiero.

4. El Subdirector de Control de Vivienda.

5. El Subdirector Ambiental Sectorial.

La participación de los integrantes será indelegable, salvo la excepción prevista para el Director del Departamento.

PARÁGRAFO PRIMERO: Concurrirán solo con derecho a voz los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto, el apoderado que represente los intereses del ente en cada proceso, el Jefe de la Oficina de Control Interno, o quien haga sus veces y el Secretario Técnico del Comité.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El Comité invitará a sus sesiones a un funcionario de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de' Justicia y del Derecho, quien podrá asistir a sus sesiones con derecho a voz".

ARTÍCULO SEGUNDO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. c., a los 01 de julio de 2004.

YAMILE SALINAS ABDALA

Directora