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Resolución 772 de 2004 Departamento Administrativo de Bienestar Social

Fecha de Expedición:
15/10/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/10/2004
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 772 DE 2004

(Octubre 15)

Por la cual se modifica la Resolución 224 del 6 de marzo de 2002 y se hace una delegación

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR SOCIAL

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto 1214 de 2000 y el literal h del numeral 1 del artículo segundo del decreto 334 de 2003 y,

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto Distrital 854 del 2 de noviembre de 2001, adicionado por el Decreto Distrital 311 de 2002, el Alcalde Mayor de Bogotá D. C delegó en los Secretarios de Despacho, Directores de Departamentos Administrativos y el Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos la representación judicial y extrajudicial del Distrito Capital ante los diferentes despachos, en los procesos que se adelanten con ocasión de los actos, hechos, omisiones u operaciones que estos organismos expidan, realicen o en que incurran o participen, así como la función de conformar el Comité de Conciliación en los términos del Decreto Nacional 1214 de 2000 y demás normas que lo regulen o modifiquen.

Que mediante Resolución 224 del 6 de marzo de 2002, modificada por la Resolución 282 del 18 de marzo del mismo año; se creó el Comité de Conciliación del Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito Capital.

Que en el año 2003 se adelantó el proceso de ajuste organizacional de la entidad, dentro del cual se adoptó la nueva estructura del Departamento, a través del Decreto Distrital 334 de 2003.

Que se hace necesario adecuar la conformación del Comité de Conciliación a la actual estructura.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO  PRIMERO: Modificar el artículo 2 de la Resolución 224 del 6 de marzo de 2002, el cual quedará así:

"Artículo 2: El Comité de Conciliación del Departamento Administrativo de Bienestar Social estará conformado así:

El (La) Director (a) del Departamento o su delegado, quien lo presidirá.

El (La) Subdirector (a) de Políticas Poblacionales.

El (La) Subdirector (a) de Desarrollo Local.

El (La) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

El (La) Jefe de la Oficina Asesora de Asuntos Disciplinarios.

La participación de los integrantes será indelegable, con excepción de la del Jefe del ente quien podrá delegada.

PARÁGRAFO PRIMERO. A las sesiones del Comité asistirán sólo con derecho a voz los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto, el apoderado que represente los intereses del ente en cada proceso, el (la) Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces y el (la) Secretario (a) Técnico (a) del Comité.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El Comité invitará a sus sesiones a un funcionario de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho, quien podrá asistir con derecho a voz.

PARÁGRAFO TERCERO. A las sesiones del Comité de Conciliación podrán ser invitados los (las) servidores (as) públicos (as) que requiera para la mejor comprensión de los asuntos a su cargo. Las invitaciones efectuadas a los (las) servidores (as) públicos (as) del Departamento serán de obligatoria aceptación".

ARTÍCULO  SEGUNDO: Modificar el artículo 5 de la Resolución 224 del 6 de marzo de 2002, el cual quedará así:

"Artículo 5: La Secretaría Técnica del Comité de Conciliación será ejercida por el (la) funcionario (a) designado para el efecto por el Comité, quien ejercerá las siguientes funciones:

1. Citar a los miembros del Comité a las sesiones.

2. Elaborar el orden del día de cada sesión.

3. Elaborar las Actas de las sesiones para aprobación del Comité.

4. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.

5. Coordinar y verificar que los apoderados del Departamento presenten los resúmenes y documentos para cada proceso o trámite conciliatorio.

6. Las demás propias de la naturaleza de su labor.

7. Proyectar y someter a consideración del Comité la información que éste requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses del Departamento Administrativo de Bienestar Social.

8. Preparar el informe de Gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones, que será entregado al Director del Departamento y a los miembros del Comité cada seis (6) meses. Una copia del mismo será remitida a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio del Interior y de Justicia o la dependencia que haga sus veces.

9. Remitir en los meses de junio y diciembre a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio del Interior y de Justicia o la dependencia que haga sus veces, un reporte que contenga como mínimo lo establecido en el artículo 14 del Decreto 1214 de 2000.

10. Las demás Inherentes a la designación efectuada de conformidad con las normas que regulan el trámite conciliatorio".

ARTÍCULO TERCERO: Delegar en el (la) Sub director (a) Administrativo (a) y Financiero (a) la participación de la Directora del Departamento Administrativo de Bienestar Social en el Comité de Conciliación del Departamento.

ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

ARTÍCULO QUINTO: Copia de la presente Resolución deberá remitirse a la Subdirección de Políticas Poblacionales, a la Subdirección de Desarrollo Local, a la Sub dirección Administrativa y Financiera, a la Oficina Asesora Jurídica, a la Oficina Asesora de Asuntos Disciplinarios y a la Oficina Asesora de Control Interno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., 15 de octubre de 2004

CONSUELO CORREDOR MARTINEZ