RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 190 de 2003 Departamento Administrativo de Acción Comunal

Fecha de Expedición:
07/07/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/07/2003
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE

RESOLUCIÓN 190 DE 2003

(Julio 07)

Por la cual se modifica la Resolución 082 del 27 de febrero de 2002

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE ACCIÓN COMUNAL DISTRITAL

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto 328 de Abril 26 de 2001,

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo primero del artículo tercero del Decreto 1214 de 2000, expedido por el Gobierno Nacional por el cual se establecen funciones de los Comités de Conciliación de que trata el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, dispone sobre la integración de los Comités de Conciliación lo siguiente: "Concurrirán sólo con derecho a voz los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto, el apoderado que represente los intereses del ente en cada proceso, el Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces y el Secretario Técnico del Comité."

Que la Resolución No. 082 del 27 de febrero de 2002, "Por medio de la cual se conforma el Comité de Conciliación del Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital" en su artículo primero no incluyó como miembros del Comité de Conciliación del Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital al Secretario del Comité de Conciliación, al apoderado que represente los intereses del ente en cada proceso y al Jefe de la Oficina de Control Interno de la entidad.

Que debe modificarse el parágrafo primero del artículo primero de la Resolución No. 082 del 27 de febrero de 2002, de acuerdo con lo previsto en el artículo 75 del Decreto 1214 de 2000

Que de conformidad con lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Modificase el artículo Primero de la Resolución No. 082 del 27 de febrero de 2002.

"ARTÍCULO PRIMERO: Crear el Comité de Conciliación del Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital, que estará conformado por los siguientes funcionarios:

-.El Director del Departamento o su delegado, quien lo presidirá.

-.El ordenador del gasto, o quien haga sus veces.

-.El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, o de la dependencia que tenga a cargo la defensa de los intereses litigiosos de la entidad

El Subdirector Administrativo y Financiero.

El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.

El Secretario del Comité de Conciliación.

El Jefe de la Oficina Asesora de Control Interno, o quien haga sus veces.

El apoderado que represente los intereses del ente en cada proceso.

PARÁGRAFO PRIMERO: Los integrantes del Comité de Conciliación serán miembros permanentes y su participación será indelegable con excepción de la del Director del Departamento. Los integrantes del Comité de Conciliación concurrirán con voz y voto, excepto el Secretario del Comité de Conciliación, el Jefe de la Oficina Asesora de Control Interno, o quien haga sus veces y el apoderado que represente los intereses del Departamento en cada proceso, quienes asistirán con derecho a voz pero sin voto.

PARAGRAFO SEGUNDO: El Comité invitará a sus sesiones a un funcionario de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho, quien podrá asistir a las sesiones con derecho a voz pero sin voto.

PARAGRAFO TERCERO: Sin perjuicio de la conformación aquí establecida, el Comité podrá invitar a sus sesiones a los servidores públicos que requiera para la mejor comprensión de los asuntos materia de su consideración. Estas invitaciones serán de obligatoria aceptación".

ARTÍCULO SEGUNDO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá D. C. 07 de julio de 2003

CLEMENCIA ESCALLON GARTNER