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Acuerdo 3 de 2000 Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E. - Hospital Chapinero I Nivel Empresa Social del Estado ESE

Fecha de Expedición:
28/09/2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/09/2000
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

AHOCHO00032000

ACUERDO 003 DE 2000

(Septiembre 28)

"por el cual se determina la estructura organizacional del Hospital Chapinero Empresa Social del Estado y se dictan otras disposiciones"

LA JUNTA DIRECTIVA PROVISIONAL DEL HOSPITAL CHAPINERO E.S.E.

En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 5º del Acuerdo 11 de 2000 del Concejo de Bogotá D.C.

CONSIDERANDO

Que el artículo 1º del Acuerdo 11 de 2000, expedido por el Concejo de Bogotá, D.C. "POR EL CUAL SE FUSIONAN ALGUNAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO ADSCRITAS A LA SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C. Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES". En su inciso tercero fusionó los hospitales de Chapinero I Nivel y Juan XXIII I Nivel, hoy Hospital CHAPINERO Empresa Social del Estado.

Que el parágrafo del artículo 5º del Acuerdo 11 de 2000, faculta a las nuevas Juntas Directivas Provisionales para adecuar la estructura organizacional y la planta de personal de las Empresas Sociales del Estado que resulten de la fusión.

Que mediante el artículo 3º de la Resolución 000618 del 14 de julio de 2000, se conformó la Junta Directiva Provisional del Hospital CHAPINERO E.S.E.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA

CAPÍTULO I.

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

ARTÍCULO PRIMERO. Determinar la Estructura Organizacional del Hospital CHAPINERO E.S.E. Empresa Social del Estado, así:

1. Gerencia

1.1. Oficina Asesora de Gestión Pública y Autocontrol

1.2. Oficina Asesora de Participación Social y Atención al Usuario

2. Subgerencia Administrativa y Financiera.

3. Subgerencia de Servicios de Salud

CAPÍTULO II

FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS

ARTÍCULO SEGUNDO: GERENCIA. Corresponde a la Gerencia del Hospital las siguientes funciones:

1. Dirigir y supervisar la organización y funcionamiento general del Hospital en el contexto de la estrategia de redes y servicios.

2. Dirigir la intervención de salud en el ámbito local articulado a los lineamientos distritales.

3. Participar en la definición, del plan de salud de la localidad en coordinación con la Alcaldía Local.

4. Dirigir las intervenciones de promoción de salud, prevención de la enfermedad y vigilancia en salud pública.

5. Reglamentar la organización, funcionamiento y atención de los servicios asistenciales.

6. Responder por la aplicación de las normas y reglamentos que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

7. Adoptar y dirigir las políticas, programas y proyectos para el Hospital, de conformidad con los planes y programas de desarrollo económico, social y ambiental que para el sector establezcan el Ministerio de Salud y la Secretaría Distrital de Salud.

8. Dirigir la elaboración del plan de desarrollo científico y tecnológico del Hospital para promover la articulación en red que fortalezca su desarrollo.

9. dirigir las relaciones interinstitucionales con los demás organismos públicos o privados, Distritales o de otros órdenes que se requiera para el desarrollo de los planes, proyectos y estrategias del Hospital.

10. Adoptar políticas relacionadas con la identidad corporativa del Hospital y planes de mercadeo para la promoción de los servicios de salud que presta el Hospital.

11. fijas la políticas de planeación, dirección y organización estratégicos del Hospital y la formulación de planes, programas y proyectos que deba desarrollar en cumplimiento de su misión y objetivos, a corto, mediano y largo plazos.

12. Establecer mecanismos que permitan verificar y controlar la atención oportuna de las solicitudes formuladas por la ciudadanía y los funcionarios del Hospital.

13. Dirigir la elaboración y actualización de los manuales sobre normas, atribuciones, delegaciones, procedimientos administrativos e indicadores de gestión, en busca de la eficiencia y eficacia en las operaciones del Hospital.

14. Expedir y actualizar el manual específico de funciones y requisitos.

15. Dirigir y controlar el desarrollo de los procesos de licitaciones públicas, concursos de mérito y demás formas de adquisición de bienes y/o venta de servicios para el Hospital, con sujeción a las normas legales vigentes, tanto de derecho privado como público.

16. Reglamentar y desarrollar la estructura del Hospital, establecer los comités y grupos de trabajo, distribuir la planta de personal conforme a las necesidades del servicio y funcionamiento interno de las dependencias.

17. Formular las políticas, planes y programas relacionados con la administración del talento humano y los recursos físicos y financieros del Hospital.

18. Dirigir la elaboración del plan operativo anual de inversión del Hospital.

19. Presentar a la Junta Directiva el proyecto de presupuesto para la respectiva vigencia fiscal.

20. Definir las políticas para recuperación de cartera.

21. Presentar anualmente a consideración de la Junta Directiva los estados financieros, un informe sobre la Gestión adelantada en la Empresa, el estado de los proyectos de inversión ejecutados, las iniciativas, planes de trabajo y todas aquellas indicaciones o sugerencias encaminadas al mejoramiento y racionalización de los sistemas administrativos y el servicio asistencial del Hospital.

22. Dirigir la tramitación de los asuntos de carácter jurídico que soliciten las autoridades jurisdiccionales, policivas, del Ministerio Público, de la Administración Pública y de Salud y de los presentados por particulares y otros organismos.

23. Definir las políticas para el establecimiento y desarrollo de los servicios y procesos internos de planeación, sistemas de información y asesoría jurídica.

24. Presentar los proyectos de Acuerdo a través de los cuales se decidan situaciones en el Hospital que deban ser adoptadas o aprobadas por la Junta Directiva.

25. Emitir los actos administrativos, suscribir los contratos, convenciones colectivas o convenios requeridos para el cumplimiento de los objetivos del Hospital.

26. Definir las políticas que se han de seguir para el establecimiento y desarrollo de los sistemas de control interno, de gestión pública y autocontrol y de garantía de la calidad.

27. Definir las políticas para el establecimiento y desarrollo del sistema de quejas y reclamos y atención al usuario y controlar su funcionamiento.

28 Ejercer la función disciplinaria de acuerdo con las normas legales sobre la materia.

29. Evaluar periódicamente la ejecución de los planes y programas consignados en el plan operativo anual, proponiendo los ajustes que se consideren necesarios.

30. Presentar proyectos de inversión ante organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, que le permitan mejorar la capacidad operativa en la presentación de servicios de salud.

31. Coordinar con cada una de las dependencias con sujeción las políticas nacionales y Distritales, la elaboración del Plan Operativo Anual.

32. Propiciar la aplicación de indicadores de gestión, estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control de las funciones a cargo del Hospital.

33. Las demás que le sean propias, asignadas o delegadas de acuerdo con la naturaleza del Hospital.

ARTÍCULO TERCERO: Oficina Asesora de Gestión Pública y Autocontrol. Corresponde a la Oficina Asesora de Gestión Pública y Autocontrol cumplir las siguientes funciones:

1. Asesorar a la Gerencia en la formulación y aplicación del Sistema de Control Interno de la Empresa.

2. Asesorar a la Gerencia sobre la continuidad del proceso administrativo, la evaluación de los planes establecidos y en la introducción de los correctivos necesarios para el cumplimiento de la misión del Hospital.

3. Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno del Hospital.

4. Verificar que los procesos y actividades están claramente definidos a fin de efectuar un control en su ejecución y aplicación y correspondan a las necesidades y funcionamiento de los procesos y servicios de salud en el Hospital.

5. Evaluar el desarrollo del sistema de Garantía de Calidad en la prestación del servicio y proponer a la Gerencia los correctivos correspondientes.

6. Implementar la auditoría integral de gestión, basada en los componentes administrativos y médico - científicos como procesos fundamentales para la garantía de la calidad en la prestación de los servicios de salud en el Hospital

7. Verificar la prestación de los servicios sobre los estándares mínimos de calidad de la atención en salud como base parta la elaboración del Plan de mejoramiento continuo de los servicios de salud y diseñar metodologías para la evaluación en la implementación del Sistema de Garantía de Calidad en el Hospital.

8. Realizar evaluación de la tecnología biomédica del hospital como parte de la prestación de los servicios de salud y proponer a la Gerencia los correctivos necesarios.

9 Evaluar los proyectos de competencia del Hospital, que hacen parte de los planes y programas de desarrollo económico, social y ambiental que para el sector establezcan el Ministerio de Salud y la Secretaría Distrital de Salud.

10. Verificar el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, planes, programas, y proyectos del Hospital dentro de los procedimientos por ellas establecidos, efectuando, según el caso, las recomendaciones necesarias.

y recomendar los correctivos necesarios.

11. Verificar el cumplimiento de los procedimientos previstos en las leyes y reglamentos relacionados con el manejo de bienes y recursos y efectuar las recomendaciones respectivas.

12. Verificar la adopción de las medidas ordenadas por la Gerencia con base en las observaciones y recomendaciones formuladas.

13. Diseñar y aplicar los sistemas de control de gestión para los procesos que se generen a surtan en la dependencia.

14. Diseñar, implantar y mantener actualizados los mecanismos de evaluación del sistema de control interno.

15. Evaluar el sistema de control interno en las diferentes dependencias del Hospital y formular las recomendaciones y los correctivos necesarios. Para el cumplimiento de la misión, objetivos y metas.

16. Verificar el cumplimiento de las leyes, normas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas del Hospital y recomendar los correctivos necesarios.

17. Fomentar en el Hospital la formación de una cultura de control interno que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.

18. Vigilar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, de atención de quejas y reclamos, y de atención al usuario que en desarrollo del mandato constitucional y legal, diseñe el Hospital.

19. Presentar informes a la Gerencia sobre el estado dl control interno, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento.

20 Dirigir la elaboración de informes y dar respuesta a los requerimientos presentados por los organismos de control.

21. Establecer y propiciar la aplicación de indicadores de gestión, estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control a cargo de la dependencia.

22. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO CUARTO. Oficina Asesora de Participación Social y Atención al Usuario. Corresponde a la Oficina Asesora de Participación Social y Atención al Usuario cumplir las siguientes funciones:

1. Dirigir programas para promover el fortalecimiento de los diferentes espacios y mecanismos de Participación Social, de acuerdo con la normatividad vigente y con las políticas de la Secretaría Distrital de Salud.

2. Dirigir la realización de programas para promover la participación social en el proceso de planeación institucional y local, mediante el fortalecimiento de los comités de participación comunitaria de las localidades del área de influencia del Hospital.

3. Promover la participación social en el desarrollo del diagnóstico local de salud y las acciones de Salud Pública..

4. Gestionar la inclusión de proyectos institucionales de salud, de desarrollo social y de fortalecimiento de la Participación Comunitaria, en el Plan de Desarrollo Local.

5. Coordinar la elección de representantes de los diferentes mecanismos de participación social ante todas las instancias establecidas legalmente y apoyarlos en su gestión.

6. Dirigir la realización de programas de fortalecimiento de los procesos de participación en salud de la Institución y la localidad, particularmente con el Comité de Participación de la Comunidad (COPACO), en coordinación con los estamentos del orden local y con los grupos organizados de la comunidad.

7. Coordinar las estrategias que conduzcan al ejercicio de control social ciudadano y comunitario, sobre la calidad de los servicios que presta la Institución, derechos y deberes de los usuarios, proyectos de inversión, planes y programas, en coordinación con las diferentes áreas del Hospital y las áreas de atención al usuario y de Participación Social de la Secretaría Distrital de Salud.

8. Presentar informes a la Gerencia sobre el desarrollo del proceso de participación social institucional y local, apoyarla y asesorarla para este proceso.

9. Promover, apoyar y fortalecer los procesos de participación social en salud, de tal manera que respondan a las necesidades de la población, se desarrolle una cultura de la participación social y se logre impactar en las condiciones de salud de la población del área de influencia del Hospital.

10. Definir estrategias de participación social en salud, en los términos señalados por la ley y disposiciones vigentes.

11. Orientar el desarrollo humano en las comunidades para mejorar las gestión, negociación y representación de los usuarios del Hospital.

12. Evaluar y controlar los procesos de participación social.

13. Definir estrategias para el funcionamiento técnico y administrativo del Servicio de Atención al Usuario.

14. Establecer mecanismos para facilitar el acceso de los usuarios de los servicios hospitalarios y velar por la aplicación de las normas relacionadas con el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

15. Dirigir los programas de orientación a los usuarios sobre los servicios que presta el Hospital.

16. Establecer mecanismos para identificar las necesidades y expectativas, opinión y nivel de satisfacción de los usuarios de la Institución sobre el servicio prestado, con miras a generar políticas de mejoramiento del mismo y asistir técnicamente a las unidades de atención para la organización de los servicios con atención personalizada.

17. Dirigir programas de promoción para el fortalecimiento del Servicio de atención al Usuario en cada una de las diferentes unidades de atención propias del Hospital.

18. Desarrollar las políticas de atención al usuario definidas por la Secretaría Distrital de Salud y recomendar acciones orientadas al mejoramiento de la calidad de los servicios en general y de la atención al usuario en particular.

19. Asesorar a la Gerencia en la formulación de programas de quejas y reclamos.

20. Definir los mecanismos y procedimientos para la solución de las quejas, reclamos, denuncias y sugerencias, verbales o escritas que los usuarios formulen en relación con el cumplimiento de los servicios que presta el Hospital.

21. Dirigir la respuesta a las peticiones de los clientes externos del Hospital en relación con los procesos administrativos y la calidad en la prestación de los servicios de salud.

22. Establecer mecanismos para el seguimiento de la respuesta de los derechos de petición, consultas, quejas y reclamos en el Hospital.

23. Diseñar e implementar con la Subgerencia de Servicios de Salud los programas de capacitación a la comunidad que contribuyan al mejoramiento de hábitos y estilos de vida saludable en la población de la localidad.

24. Establecer y propiciar la aplicación de indicadores de gestión, estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control a cargo de la dependencia.

25 Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO QUINTO. SUBGERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. Corresponde a la Subgerencia Administrativa y Financiera cumplir las siguientes funciones:

1. Dirigir y controlar la aplicación de políticas y los procesos relacionados con la administración y desarrollo del talento humano, recursos físicos, recursos financieros, recursos tecnológicos, servicios generales, archivo y correspondencia.

2. Conocer y fallar en primera instancia las investigaciones disciplinarias contra los servidores públicos del Hospital, conforme a las disposiciones vigentes sobre la materia y verificar que se cumplan las decisiones administrativas y disciplinarias proferidas por esta Subgerencia o por cualquier organismo competente.

3. Dirigir la elaboración de los proyectos de resoluciones sobre asuntos administrativos y financieros u otros documentos que deban someterse a consideración y aprobación de la Gerencia.

4 Asistir a la Gerencia en la gestión de ordenación de gastos y en la coordinación de operaciones y relaciones con la Secretaría Distrital de Salud y entidades de control administrativo y fiscal.

5. Dirigir la elaboración del anteproyecto anual de presupuesto de inversión y funcionamiento de acuerdo con los criterios establecidos y normas vigentes sobre la materia.

6. Presentar en el presupuesto de inversión los proyectos administrativos, tecnológicos y asistenciales que se requieran para mejorar el nivel de competitividad y atención del Hospital.

7. Dirigir la ejecución de los planes contables, financieros, presupuestales y de tesorería del Hospital.

8. Establecer e implementar sistemas de autocontrol para la gestión de los procesos de contabilidad, presupuesto, cartera, facturación y tesorería.

9. Dirigir las actividades contables del Hospital y supervisar la elaboración de balances, estados financieros e informes que deban ser presentados ante Contaduría General de la Nación y las autoridades competentes que lo requieran.

10. Presentar a la Gerencia informes de costos y rentabilidad de los diferentes servicios que presta el Hospital.

11 Establecer los procedimientos y mecanismos que permitan la atención eficiente de las obligaciones financieras del Hospital.

12. Controlar el manejo y movimientos de fondos de Caja y Bancos y responder por los valores y documentos bajo su custodia.

13. Proponer a la Gerencia para su aprobación planes y programas tendientes a realizar una adecuada gestión de los recursos físicos del Hospital.

14. Presentar a la Gerencia para su aprobación el programa anual de compras.

15. Adelantar el proceso de contratación administrativa conjuntamente con las dependencias ejecutoras de los contratos.

16. Diseñar las políticas y procesos para la recepción, almacenamiento y distribución, control, registro e inventario de los bienes del Hospital.

17. Responder por la prestación de los servicios de apoyo logísticos y demás asuntos relacionados con los servicios generales que demande el Hospital.

18 Dirigir la programación de las acciones para el mantenimiento, seguridad y control de los bienes muebles e inmuebles del Hospital.

19. Dirigir los procesos de adquisición, almacenamiento y suministro de bienes, y elementos de consumo necesarios para la prestación de los servicios del Hospital.

20. Dirigir y controlar los programas de suministros, archivo y correspondencia, mensajería, recepción y mantenimiento, vigilancia interna, aseo y cafetería.

21. Dirigir y controlar las actividades relacionadas con el archivo activo e inactivo y la correspondencia del Hospital.

22. Responder por la seguridad y control de los equipos, vehículos, bienes muebles e inmuebles del Hospital.

23. Proteger las escrituras, registros de propiedad, convenios, contratos y demás documentos de carácter jurídico de la Empresa.

24. Dirigir y controlar la aplicación de las normas de carrera administrativa y seguridad social, de conformidad con las normas vigentes

25. Dirigir la elaboración y ejecución de los planes de bienestar social, capacitación e incentivos y programas de inducción y reinducción para el personal al servicio del Hospital.

26. Dirigir y fomentar entre los funcionarios el adecuado cumplimiento de las normas de bioseguridad, higiene industrial y salud ocupacional.

27. Responder por la oportuna y adecuada aplicación del sistema de evaluación y calificación del desempeño.

28 Dirigir la aplicación del sistema de remuneración y el régimen prestacional vigente y realizar las proyecciones presupuestales relacionadas con su aplicación.

29. Dirigir y supervisar los procesos de análisis, descripción y valoración de los empleos y puestos de trabajo.

30. Responder por la actualización del manual específico de funciones y requisitos.

31. Responder por la custodia y actualización de las hojas de vida del personal activo e inactivo del Hospital.

32. Establecer normas, metodologías y procedimientos para la administración y uso de los recursos informáticos, así como establecer las tecnologías requeridas para la recolección, el procesamiento y la emisión de información.

33. Diseñar los mecanismos de control que se requieran para garantizar la seguridad de la información que contengan las diferentes aplicaciones y prevención de riesgos en sus componentes.

34 Dirigir y coordinar el diseño e implementación de los sistemas de información que requiera el Hospital, para el logro de sus objetivos.

35. Mantener actualizado los diferentes manuales de usuario y aplicaciones, y verificar su utilización permanente y adecuada en todas las dependencias del Hospital.

36. Establecer y propiciar la aplicación de indicadores de gestión, estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control de las funciones a cargo de la dependencia.

37. Dirigir y fomentar el desarrollo de Grupos de Funcionales, basados en centros de responsabilidad para la planeación, ejecución y control armónico de los procesos administrativos del Hospital.

38. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO SEXTO. SUBGERENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Corresponde a la Subgerencia de Servicios de Salud cumplir las siguientes funciones:

1. Dirigir el desarrollo de los programas, proyectos y actividades, en las áreas de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, vigilancia en salud pública, diagnostico, tratamiento, rehabilitación y medio ambiente en el contexto del Plan de Atención Básica y el Plan Obligatorio de Salud, según el Nivel de complejidad de E.S.E.

2. Dirigir la elaboración del Plan Operativo de la dependencia, acorde con la capacidad instalada y el volumen de oferta de los diferentes servicios.

3. Coordinar el trabajo interdisciplinario y la coordinación Inter e Intrasectorial a fin de mejorar las condiciones de salud de la población del área de influencia.

4. Responder por los informes periódicos y los que deba rendir la dependencia en razón de su cargo.

5. Dirigir y controlar la recopilación de la información asistencial en los diferentes centros de atención, para su sistematización, análisis y consideración, para su oportuna disposición para la toma de decisiones gerenciales.

6. Informar a la Gerencia del Hospital, sobre la adecuada aplicación de normas y procedimientos referidos al ámbito de la competencia de su área funcional.

7. Adoptar las normas técnicas y modelos de atención orientados a mejorar la prestación de los servicios de salud.

8. Responder por la validez científica de las técnicas y procedimientos utilizados en la promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación.

9. Proponer a la Gerencia proyectos de investigación y acción participativa tendientes a detectar causas y formular soluciones a los problemas de salud de la población de la localidad de Chapinero y Barrios Unidos del Distrito Capital.

10. Diseñar y establecer los convenios docente asistenciales de acuerdo con las directrices de la Gerencia.

11. Responder por los diferentes centros de atención que se encuentren en los inventarios mínimos y máximos que aseguren la prestación del servicio de salud en la localidad.

12. Responder por la racional utilización de los recursos humanos, físicos y tecnológicos disponibles en los diferentes servicios de salud que presta el Hospital en coordinación con la Subgerencia Administrativa y Financiera.

13. Dirigir la evaluación del impacto de la prestación de los servicios de salud del Hospital y definir la acciones preventivas y correctivas pertinentes.

14. Determinar la ejecución y seguimiento a la intervenciones prioritarias definidas en las políticas nacionales y Distritales en salud pública en coordinación con la Oficina Asesora de Participación Social..

15. Diseñar e implementar con la Oficina de Atención al Usuario los programas de capacitación a la comunidad que contribuyan al mejoramiento de hábitos y estilos de vida saludable en la población de la localidad.

16. Dirigir planes y programas que garanticen el funcionamiento del sistema de información de salud pública en el nivel local.

17. Dirigir la realización de actividades en salud de diferente índole y carácter a la comunidad a nivel intra y extramural.

18. Dirigir la utilización del sistema de referencia y contrarreferencia, de pacientes del Hospital..

19. Determinar las situaciones que sean factor de riesgo epidemiológicos participando en el diagnóstico, evaluando los resultados y proponiendo acciones a seguir a la Gerencia.

20. Participar en los comités establecidos por los estatutos del Hospital, y/o todos aquellos a los cuales sea designada la dependencia.

21. Implementar y controlar el funcionamiento del sistema de garantía de la calidad para la satisfacción de los clientes Internos y Externos.

22. Elaborar el plan estratégico de la dependencia y participar en la elaboración del proyecto de presupuesto para decisión de la Gerencia.

23. Establecer y propiciar la aplicación de indicadores de gestión, estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control de las funciones a cargo de la dependencia.

24. Dirigir y fomentar el desarrollo de Grupos de Funcionales, basados en centros de responsabilidad para la planeación, ejecución y control armónico de los procesos administrativos del Hospital.

25. Dirigir y fomentar entre los funcionarios el adecuado cumplimiento de las normas de bioseguridad, higiene industrial y salud ocupacional.

26. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la dependencia.

CAPITULO III

DISPOSICIONES VARIAS

ARTÍCULO SEPTIMO: GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO. El Gerente podrá conformar grupos internos de trabajo de acuerdo con la estructura organizacional, las necesidades del servicio y los programas y proyectos de la Empresa. Lo anterior con el fin de desarrollar con eficiencia las acciones y cumplir con sus objetivos, políticas, planes y programas.

ARTÍCULO OCTAVO. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de su expedición.

PARÁGRAFO. Para su aplicación requiere de los conceptos favorables por parte del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y de la Secretaría Distrital de Salud.

Dado en Bogotá D.C., a los 28 días de septiembre de 2000.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

PRESIDENTE

JUNTA DIRECTIVA PROVISIONAL