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Concepto 165 de 1998 Secretaría Distrital de Salud

Fecha de Expedición:
31/08/1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/08/1998
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ANIMALES - DEFENSA Y PROTECCIÓN POR PARTE DEL ESTADO

(CÓDIGO CJA01651998) ANIMALES - DEFENSA Y PROTECCIÓN POR PARTE DEL ESTADO.- El Jefe de la Oficina Jurídica de la Secretaría Distrital de Salud, mediante oficio No. 149973 del 31 de agosto de 1998, conceptuó:

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Respecto a su opinión en el sentido que la "Ley 84 de 1989 contiene la descripción de conductas punibles, su procedimiento y competencia y la Ley 5ª de 1972 busca la integración de un organismo con representación estatal con la finalidad de promover el bienestar animal, generar campañas educativas en su favor, proveer recursos estatales y el Decreto 497 de 1.973 además de reiterar esto, plantea algunas conductas de abuso animal, que posteriormente son desarrolladas por la Ley 84". Compartimos su criterio, en el sentido que el asunto que nos ocupa abarca dos aspectos bien distintos, el primero es la creación de un nuevo ente jurídico y el segundo es el cumplimiento de la función de protección defensa de los animales por parte del Estado.

 

Sobre la creación de un nuevo ente jurídico concretamente de la junta defensora de animales, que se pretende constituir ........... no tenemos información exacta si dichas juntas se crearon en los años 70, pero lo que si sabemos es que a partir de la Ley 9 de 1979 se han asumido las responsabilidades asignadas por la normatividad específica.

 

Como es sabido, el Estado cumple muchas de sus responsabilidades a través de órganos centralizados como son, en este caso, las Secretarías, y no necesariamente a través de organismos descentralizados como lo preveía la Ley 4 de 1972, obsérvese, que hoy día, existe el Estatuto para la Administración Distrital, contenido en el Decreto 1421 de 1993, mediante el cual el Distrito Capital puede organizarse como mejor le parezca y desde el punto de vista administrativo el Estado tiende a simplificarse cada vez más y ello no se logra creando nuevos entes burocráticos.

 

Tenemos que periódicamente han surgido reglamentaciones, sobre la materia, que buscan integrar la normatividad dispersa, con el propósito de hacerla funcional. Es así como la Ley 9 de 1979 llamada Código Sanitario Nacional, trató de estructurar en un solo cuerpo legislativo, toda la reglamentación referente a salud; estableciendo en el capítulo VII y XI aspectos relacionados con el manejo de animales, siendo así que el artículo 488 literales c y g de la precitada ley señaló como función del Ministerio de Salud la de reglamentar los procedimientos de investigación, prevención y control de zoonosis y su vigilancia y control epidemiológico desarrollado a través del Decreto 2257 de 1986.

 

Específicamente en cuanto a la protección de animales se dicta la Ley 4 de 1984, en la cual se asignan algunas responsabilidades a las Alcaldías Locales, otras a las autoridades de policía y hasta las propias autoridades penales.

 

Luego, con la expedición de la Ley 10 de 1990, se reorganiza el Sistema Nacional de Salud, se otorga una nueva competencia para la expedición de personerías jurídicas a entidades que pretendieran prestar servicios de salud, al Ministerio de Salud, a las Gobernaciones y a los Alcaldes Municipales acorde con la reglamentación desarrollada por el Decreto 1088 de 1991 y la Resolución 13565 de 1991.

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Estímase insubsistente una disposición legal por declaración expresa del legislador, o por incompatibilidad con disposiciones especiales posteriores, o por existir una ley nueva que regule íntegramente la materia a que la anterior disposición se refería (ART. 3. Ley 153/87.), como ocurrió en este caso.

 

La Corte Suprema de Justicia, ha dicho "... la derogación tácita encuentra su fundamento o razón de ser en que, existiendo dos leyes contradictorias de diversas épocas, tiene que entenderse que la segunda ha sido dictada por el legislador con el propósito de modificar o corregir la primera; y el de la orgánica, en que si el legislador ha redisciplinado toda la materia regulada por una norma precedente, forzoso es suponer que ha partido de otros principios directrices los cuales, en sus variadas y posibles aplicaciones, podrá llevar a consecuencias diversas y aún opuestas a las que se pretenden si se introdujera un precepto de la ley antigua, aunque no fue incompatible con las normas de la ley nueva" (Casación Civil, Sentencia. Marzo 28/84). El subrayado es nuestro.

 

Posteriormente, la Corte Constitucional se pronuncia así: "...Así pues, la sustitución de las normas incorporadas es una facultad inherente y consustancial a la de expedir estatutos orgánicos, códigos o cuerpos legales integrales como quiera que la incorporación a estos de las normas que conforman la legislación existente sobre una determinada materia, produce como obligada consecuencia, su derogatoria tácita". (Sala Plena, Sentencia 558 octubre 15/92). En el mismo sentido, se ha manifestado la Corte Suprema de Justicia, Sala Plena, de octubre 12/89 y noviembre 15/90.

 

El proceso previsto en la Ley 5 de 1972 para crear una nueva persona jurídica, hoy ya no es vigente así tenemos que: Las entidades con participación del Estado y los particulares han surgido en la historia de las instituciones colombianas, como Entidades de Economía Mixta para cumplir funciones específicas y sólo en el campo de la salud se prevé la creación de entidades mixtas a partir del Decreto 1088 de 1991 en su artículo 16.

 

Cabe anotar aquí que, las entidades según su origen pueden ser de carácter público o privado; las primeras, creadas por ley ordenanza o acuerdo y las segundas constituidas como entidades con ánimo de lucro (las previstas en el código civil y código de comercio) o, sin ánimo de lucro (las previstas en el código civil artículo 663 y siguientes y demás normas específicas reglamentarias). Estas entidades sin ánimo de lucro se constituyen como Asociaciones, Corporaciones o Fundaciones pero todas ellas de carácter privado.

 

Las personerías jurídicas que inicialmente eran expedidas por el Ministerio de Justicia, según competencia dada por el artículo 18 del Decreto Ley 576 de 1974, se fueron desconcentrando y asignando a cada Ministerio las relacionadas con las funciones del mismo, siendo así, como recientemente todas aquellas que teniendo relación con la prestación de servicios de salud se han venido expidiendo por la Secretaría Distrital de Salud, las demás, del Distrito Capital, las ha asumido la oficina de personerías de la Alcaldía Mayor.

 

Entre otras normas, la Ley 22 de 1987 asignó al Gobernador del Departamento de Cundinamarca, y, al Alcalde Mayor del Distrito Capital de Bogotá la función de reconocer y asignar personería jurídica a las Asociaciones, Corporaciones o Fundaciones.

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El organismo que cree una entidad de carácter público, debe prever su financiación sin olvidar que los recursos del Estado no se manejan libremente, sino que se invierten por proyectos de acuerdo a los planes de desarrollo de cada ente territorial; por lo cual, no resultaría viable, en este momento, destinar recursos para entes privados, así cumplan funciones muy loables. Cabe recordar, que acorde con el artículo 355 de la C.N. no se puede dar auxilios a ninguna entidad.

 

En cuanto al otro aspecto, de protección y defensa de los animales, resulta oportuno precisar que la Secretaría Distrital de Salud en lo relacionado con zoonosis ha tenido siempre una dependencia, llamada en algunas épocas, sección de zoonosis, y en otras, área de zoonosis, atendiendo por su conducto todas las actividades relacionadas con animales, que como las normas lo establecen, están orientadas a la vigilancia y control dentro del ámbito epidemiológico más que al cuidado permanente de los animales, toda vez que, el Estado ha propendido por dar a los particulares la posibilidad, cada vez mayor, de desarrollar tales actividades y cubrir campos en los cuales él no tiene capacidad para hacerlo.

 

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Firma: OSWALDO RAMOS ARNEDO.