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Resolución 149 de 2003 Caja de Vivienda Popular

Fecha de Expedición:
31/03/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/03/2003
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0149 DE 2003

(Marzo 31)

Por medio de la cual se revoca la Resolución 611 del 28 de Diciembre de 1998, mediante la cual se creó el Comité de Conciliaciones y se dictan otras disposiciones"

LA GERENTE GENERAL DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, ENTIDAD DESCENTRALIZADA DEL ORDEN DISTRITAL, Y DE DERECHO PÚBLICO,

creada mediante los Acuerdos 20 de 1942 y 15 de 1959 emanados del Honorable Concejo Distrital de Bogotá, D.C., y en uso de las atribuciones que le confiere el Decreto 1421 de 1993, Estatuto Orgánico del Distrito Capital;

CONSIDERANDO :

Que el artículo 75 de la Ley 446 de julio 7 de 1998, ordenó a las Entidades y Organismos de Derecho Público del orden Nacional, Departamental, Distrital y de los Municipios Capital de Departamento y los Entes Descentralizados de estos mismos niveles integrar un comité de conciliación.

Que en cumplimiento a la citada norma se expidió la Resolución 611 del 28 de diciembre de 1998, "por medio de la cual se creo el comité de conciliaciones de la Caja de la Vivienda Popular".

Que mediante la Resolución 174 del 26 de abril de 2001, se modificó el artículo segundo de la Resolución 611 del 28 de diciembre de 1998.

Que mediante la Resolución 343 del 28 de septiembre de 2001, se modificó el artículo primero de la Resolución 174 del 26 de abril de 2001.

Que el Decreto 1214 del 29 de junio de 2000., establece las funciones para los Comités de Conciliación de que trata el artículo 75 de la ley 446 de 1998 y se dictan otras disposiciones.

Que el Decreto 1214 de 2000, estableció como una de las funciones del Comité de Conciliaciones la de evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la Entidad con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición

Que la Ley 678 de agosto 3 de 2001, reglamentó la determinación de responsabilidad patrimonial de los agentes del Estado a través del ejercicio de la acción de repetición o llamamiento en garantía con fines de repetición.

Que debido a las nuevas disposiciones, se hace necesario adecuar las funciones del Comité de Conciliaciones.

Que de conformidad con el artículo 1 del Decreto 1214/2000 los entes descentralizados del nivel Distrital, "pondrán en funcionamiento los Comités de Conciliación.

Por lo expuesto,

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- El Comité de Conciliaciones creado en la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR el 28 de diciembre de 1998, deberá cumplir con las funciones y demás disposiciones contempladas en el Decreto 1214 del 29 de junio de 2000, el artículo 90 de la Constitución Política y Ja Ley 678 de agosto 3 de 2001.

ARTICULO SEGUNDO. DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN.- El Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.

Igualmente; decidirá en cada caso específico sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes.

Parágrafo. La decisión del Comité de Conciliación acerca de la viabilidad de conciliar no constituye ordenación de gasto.

ARTICULO  TERCERO. INTEGRACIÓN.-  Modificado por la Resolución de la C.V.P. 304 de 2004. El Comité de Conciliación estará conformado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:

  • Gerente General

  • Jefe Oficina Asesora Jurídica

  • Subgerente General

  • Director Administrativo

  • Director Financiero

  • Director de Urbanizaciones

La participación de los integrantes será indelegable, con excepción de la del Gerente General quien podrá delegarla.

Parágrafo 1o. Concurrirán sólo con derecho a voz los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto, el apoderado que represente los intereses de la Entidad en cada proceso, e! Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces y el Secretario Técnico del Comité.

Parágrafo 2o. El Comité invitará a sus sesiones a un funcionario de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho, quien podrá asistir a sus sesiones con derecho a voz.

ARTICULO CUARTO. SESIONES.- El Comité de Conciliación de la Caja de la Vivienda Popular, se reunirá al menos una vez cada tres (3) meses y cuando las circunstancias lo exijan. Sesionará con un mínimo de tres de sus miembros permanentes y adoptará las decisiones por mayoría simple.

ARTICULO QUINTO. FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN :

  1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico

  2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la Caja de la Vivienda Popular.

  3. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra de la Caja de la Vivienda Popular, para determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los tipos de daño por los cuales resulta demandado o condenado; y las deficiencias en las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos.

  4. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación.

  5. Determinar la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación.

  6. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la Caja de la Vivienda Popular con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición.

  7. Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados.

  8. Designar al funcionario que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité, preferentemente un profesional del Derecho.

  9. Dictar su propio reglamento.

Parágrafo: Los miembros del Comité de Conciliaciones y los que en ella Participen deberán mantener la debida reserva sobre las fórmulas de acuerdo que se propongan o ventilen.

ARTICULO SEXTO. SECRETARIA.- Actuará como Secretario del Comité, el profesional universitario asignado a la Oficina Asesora Jurídica, según lo dispuesto por el Comité de Conciliaciones el 26 de julio del 2001.

ARTICULO SÉPTIMO. FUNCIONES DEL SECRETARIO.- El secretario del Comité de Conciliaciones tendrá las siguientes funciones:

  1. Elaborar las actas de cada sesión del Comité

  2. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité

  3. Preparar un informe de la gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones, que será entregado al representante legal de la Caja de la Vivienda Popular y a los miembros del Comité cada seis (6) meses. Una copia del mismo será remitida a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho.

  4. Proyectar y someter a consideración del Comité la información que éste requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses de la Caja de la Vivienda Popular.

  5. Diligenciar y remitir semestralmente (en junio y Diciembre) el Formato único de información litigiosa, conciliaciones, acciones de repetición y llamamiento en garantía a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho, el cual deberá contener cómo mínimo la siguiente información:

  1. Número de casos sometidos a estudio en el semestre correspondiente, y la indicación de la decisión adoptada por el Comité de Conciliación o por el representante legal, según el caso;

  2. Número de acciones de repetición iniciadas durante el semestre correspondiente y la descripción completa del proceso de responsabilidad que les dio origen, en especial, indicando el valor del pago efectuado por la entidad;

  3. Número de acciones de repetición culminadas mediante sentencia, el sentido de la decisión y el valor de Ja condena en contra del funcionario si fuere el caso;

  4. Número de acciones de repetición culminadas mediante conciliación con descripción del acuerdo logrado;

  5. Número de condenas y de conciliaciones por repetición pagadas a la entidad y su correspondiente valor;

  6. Número de llamamientos en garantía y de fallos sobre ellos indicando el sentido de la decisión.

  1. Las demás que sean asignadas por el Comité.

Parágrafo. La decisión o cambio de Secretario Técnico deberán ser informados inmediatamente a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho.

ARTICULO OCTAVO.- DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN.- El Comité de Conciliación dará aplicación a la Ley 678 del 3 de agosto de 2001, teniendo en cuenta que la acción de repetición es una acción civil de carácter patrimonial que deberá ejercerse en contra del servidor o ex servidor público que como consecuencia de su conducta dolosa o gravemente culposa haya dado reconocimiento indemnizatorio por parte de la Caja de la Vivienda Popular, proveniente de una condena, conciliación u otra forma de terminación de un conflicto. La misma acción se ejercerá contra el particular que investido de una función pública haya ocasionado, en forma dolosa o gravemente culposa, la reparación patrimonial.

Parágrafo.- El Comité de Conciliación de la Caja de la Vivienda popular deberá realizar los estudios pertinentes para determinar la procedencia de la acción de repetición.

Para ello, el ordenador del gasto, al día siguiente del pago total de una condena, de una conciliación o de cualquier otro crédito surgido por concepto de la responsabilidad patrimonial de la entidad, deberá remitir el acto administrativo y sus antecedentes al Comité de Conciliación, para que en un término no superior a 3 meses se adopte la decisión motivada de iniciar o no el proceso de repetición.

Los apoderados encargados de iniciar los procesos de repetición tendrán un plazo máximo de tres (3) meses a partir de que se haya tomado la decisión para interponer la correspondiente demanda.

Parágrafo 1o. La Oficina de Control Interno de la Caja de la Vivienda Popular o quien haga sus veces, deberá verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en este artículo.

ARTICULO NOVENO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial las Resoluciones 611 de diciembre 28 de 1998, 174 de abril 26 de 2001 y 343 de septiembre 28 de 2001.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado En Bogotá, Distrito Capital, a los 31 días del mes de marzo de 2003

MARTHA YOLANDA NIETO LEMUS

Gerente General