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Resolución 577 de 1999 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Fecha de Expedición:
15/09/1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/09/1999
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 0577 DE 1999

(Septiembre 15)

"Por la cual se crea el Comité Interno de Conciliación del Instituto Distrital para la Recreación y del Deporte".

EL INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACION Y EL DEPORTE,

En uso de sus facultades legales y,

CONSIDERANDO.

Que la Ley 446 del 7 de julio de 1998 y demás normas concordantes, establecen la conciliación judicial y extrajudicial como mecanismo de resolución de conflictos y descongestión de los Despachos Judiciales, tendientes a obtener una mayor eficiencia en la administración de justicia.

Que la mencionada Ley en su artículo 75 establece: que en las entidades y organismos de derecho público del orden nacional, departamental y distrital y de los municipios capital de departamento y lo entes descentralizados de estos mismos niveles, deberán integrar un comité de conciliación, conformado por los funcionarios del nivel directivo que se designen y cumplirá las funciones que sele señalen.

Que en cumplimiento a la Ley, se hace necesario organizar el comité interno de conciliación para que el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, cuente con el organismo asesor encargado de establecer, e implementar las políticas y mecanismos de solución de conflictos que en desarrollo a los actos inherentes a la actividad contractual se generen, en materia de conciliación judicial y extrajudicial, dentro del Distrito Capital.

Que mediante Resolución Número 0478 del 28 de julio de 1999, la Dirección delegó la ordenación del gasto sin límite de cuantía a los Subdirectores Técnicos del Instituto, razón por la cual se hace necesaria la participación de estos en el comité interno de conciliación.

En mérito de lo expuesto, la Directora del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte.

RESULVE

ARTICULO  PRIMERO:  Adecuado por el art. 1, Resolución I.D.R.D. 404 de 2000. Crea al interior del Instituto para la Recreación y el Deporte el comité de conciliación, con el objeto de estudiar, establecer, desarrollar e implementar las políticas de la conciliación judicial y extrajudicial, tendientes a proporcionar una defensa adecuada a los intereses del patrimonio de la Entidad.

En desarrollo de los trámites de conciliación el comité cumplirá las siguientes funciones:

Efectuar un estudio evaluativo de la solicitud de conciliación con el apoyo de cada una de las dependencias relacionadas con el tema, quienes presentarán el estudio y recomendaciones de carácter técnico, financiero y jurídico que correspondan a la solicitud.

Definir las fórmulas de arreglo que sean posible proponer en la diligencia de conciliación.

Establecer las sumas de dinero a que se podría comprometer al apoderado del Instituto en la conciliación.

ARTICULO  SEGUNDO:  Adecuado por el art. 2, Resolución I.D.R.D. 404 de 2000. El comité interno de conciliación que se crea en la presente Resolución, estará integrado por los siguientes funcionarios quienes tendrán derecho a voz y voto dentro del mismo.

EL SECRETARIO GENERAL.

SUBDIRECTORES TECNICOS, según el área donde se origina la controversia.

JEFE DE LA OFICINA JURÍDICA.

ARTICULO  TERCERO:  Adecuado por el art. 3, Resolución I.D.R.D. 404 de 2000. La Oficina Jurídica designara un funcionario quien actuará como secretario, para levantar el acta respectiva, la cual será firmada por todos y cada uno de los que allí intervienen. Quien actué como Secretario tendrá las siguientes funciones:

Citar a los integrantes del comité.

Elaborar el orden del día de cada reunión.

Elaborar y archivar, manteniendo resguardadas bajo su responsabilidad, las actas de cada reunión, los antecedentes y demás soportes documentales, de las respectivas solicitudes de conciliación.

Las demás que le sean asignadas por el comité.

ARTICULO CUARTO: Sin perjuicio de la conformación aquí establecida, el comité podrá invitar a sus sesiones a las personas que requiera para la mejor comprensión de los asuntos materia de sus consideraciones. Las invitaciones efectuadas a los servidores públicos del Instituto Distrital par la Recreación y el Deporte será de obligatoria aceptación

ARTICULO QUINTO: Para los efectos del funcionamiento del comité interno de conciliación, este adoptará su propio reglamento.

ARTICULO  SEXTO:  Adecuado por el art. 4, Resolución I.D.R.D. 404 de 2000. El comité de conciliación se reunirá cuando las circunstancias lo exijan. Las recomendaciones formuladas por el comité de conciliación constituirán los parámetros dentro de los cuales deberán desarrollarse las actuaciones del representante o delegado de la Entidad.

ARTICULO SEPTIMO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Santafé de Bogotá a los 15 días del mes de Septiembre de 1999.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE,

ALICIA ARANGO OLMOS.