RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 612 de 1999 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General

Fecha de Expedición:
26/05/1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/05/1999
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 0612 DE 1999

(Mayo 26)

Derogada por la Resolución del IDU-DG 2634 de 2009

INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO.

"Por la cual se modifica la Resolución No. 0271 del 23 de marzo de 1999, mediante la cual se creó el Comité de Conciliación del Instituto de Desarrollo Urbano"

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE SANTA FE DE BOGOTÁ D.C.,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las señaladas en el artículo 17 del Acuerdo 19 de 1972 y en el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, y

CONSIDERANDO

  1. Que mediante Resolución 0271 del 23 de marzo de 1999 proferida por la Dirección General, se creó el Comité de Conciliación del instituto de Desarrollo Urbano.

  2. Que se hace necesario precisar la responsabilidad de los funcionarios que deban suministrar información al Comité para la adecuada toma de decisiones, así como modificar algunos artículos del citado reglamento.

Que en mérito de lo expuesto

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO.- Modificado por la Resolución del D.G. IDU 8261 de 2002 y 900 de 2004. El artículo segundo de la resolución 0271 del 23 de marzo de 1999 quedara así: ARTICULO SEGUNDO.- Conformación. El Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Repetición del Instituto de Desarrollo Urbano estará conformado por:

El Director General del Instituto de Desarrollo Urbano, quien lo presidirá

El Director Técnico Legal.

El Subdirector Técnico de Procesos Judiciales.

Los apoderados que representen los intereses de la entidad, en cada caso concreto, quienes concurrirán con voz pero sin voto.

Igualmente, podrá asistir a las sesiones del comité el Director Técnico Financiero o su delegado, a fin de que conceptúe sobre la disponibilidad presupuestal para la asunción de compromisos, en tratándose de conciliación.

De igual manera podrá participar en las sesiones del Comité, un funcionario de la Oficina de Apoyo para la Defensa Judicial del Ministerio de Justicia y del Derecho, quien sólo tendrá voz.

PARAGRAFO: La participación de los integrantes será indelegable, salvo el Director General del Instituto de Desarrollo Urbano, quien sólo podrá delegar en el Subdirector General.

ARTICULO SEGUNDO: El artículo sexto de la Resolución 0271 del 23 de marzo de 1999 quedará así: ARTICULO SEXTO: - Funciones, Serán funciones del Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Repetición las siguientes:

  • Realizar estudios y evaluaciones sobre los procesos que cursan en contra del Instituto de Desarrollo Urbano -IDU-, con el fin de determinar el índice de condenas en contra, establecer los tipos de daño por los cuales resulta demandado y/o condenado y las falencias de las actuaciones administrativas que representen riesgo potencial de condenas.

  • Elaborar informes semestrales sobre el estado de los procesos en los cuales actúe como parte el Instituto de Desarrollo Urbano y remitirlos a la Oficina de Apoyo para la defensa Judicial del Ministerio de Justicia y del Derecho.

  • Promover estudios de prevención del daño antijurídico, en coordinación con la Oficina Asesora de Control Interno y la Oficina de Apoyo para la Defensa Judicial del Ministerio de Justicia y del Derecho.

  • Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses en litigio de la entidad

  • Fijar las directrices institucionales que conforman la posición de la administración en las audiencias de conciliación judicial, prejudicial y extrajudicial, en todos los órdenes y jurisdicciones.

  • Recomendar por escrito, en acta que se levantara de cada sesión del Comité la viabilidad o improcedencia de la conciliación en los casos sometidos a su conocimiento, en el evento en que se conceptúe conciliar, se propugnará porque el acuerdo conciliatorio sea integral, siempre que se den los presupuestos. Previstos por la Ley.

  • Definir los criterios de selección de los abogados externos y realizar el seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados.

  • Definir las facultades de conciliación que se le otorguen a los apoderados en el poder respectivo.

  • Emitir recomendaciones que sirvan como fundamento para prevenir las fallas del servidor que comprometa la responsabilidad del Instituto de Desarrollo Urbano y la de sus funcionarios.

  • Estudiar y definir los casos en los que deba iniciarse acción de repetición contra los funcionarios, que con su conducta dolosa o gravemente culposa, hayan dado lugar a la aplicación de una condena que represente un detrimento patrimonial para la entidad.

  • Las demás que acorde con su naturaleza, sean asignadas por el Director General del Instituto Desarrollo Urbano -IDU.

ARTICULO TERCERO.- Funciones del Secretario. Serán funciones del Secretario del Comité.

  • Elaborar las actas de cada reunión.

  • Citar a los integrantes del Comité para las reuniones.

  • Elaborar el orden del día.

  • Preparar para el Director General del IDU un informe semestral sobre las actividades del Comité.

  • Las demás que le sean asignadas por el Comité.

ARTICULO CUARTO: - Autenticidad de la información. Los Directores Técnicos, Subdirectores Técnicos, Jefes de Oficina Asesora, Gerentes y demás funcionarios del Instituto de Desarrollo Urbano, serán responsables por la autenticidad, confiabilidad y veracidad de la información que les sea solicitada por el Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Repetición y que sirva de base para la toma de decisiones.

En cumplimiento de lo anterior, ejercerán el control directo en la recolección y consolidación de los documentos, informes, pruebas y demás información solicitada, asumiendo con ello la responsabilidad exclusiva por la consistencia y confiabilidad de la misma.

PARAGRAFO PRIMERO: Los miembros del Comité, con fundamento en el principio de la buena fe que consagra el artículo 83 de la Constitución Política y con el fin de garantizar prontitud en la decisión, no verificaran la autenticidad de la información entregada por los funcionarios responsables, salvo que sobrevengan dudas razonables que exijan una nueva revisión.

PARAGRAFO SEGUNDO: Los apoderados que representen los intereses de la entidad, en reunión previa a la sesión del Comité, evaluarán conjuntamente con el funcionario responsable por la entrega de la información, el procedimiento seguido para su consecución y verificarán en lo posible su consistencia y autenticidad.

La entrega de la información solicitud por el Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Repetición se hará siempre por escrito, indicando fecha de entrega, tipo de información, número de folios y firmada por el funcionario que el Comité haya requerido en primer término.

ARTICULO QUINTO: - Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente a la Resolución 0271 del 23 de marzo de 1999.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santa Fe de Bogotá D.C. a los 26 días del mes de Mayo de 1999

ANDRES CAMARGO ARDILA

Director General