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Decreto 828 de 1999 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
03/12/1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/12/1999
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2037 del 3 de diciembre de 1999
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 828 DE 1999

DECRETO 828 DE 1999

(diciembre 3)

Ver el Decreto Distrital 270 de 2001

por el cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría de Hacienda de Santa Fe de Bogotá D.C.

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá D.C., en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el inciso 2 del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993.

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 800 de 1996, modificado por los Decretos 1041 de 1997, 514 y 678 de 1998 y 278 de abril 29 de 1999, determinan la estructura organizacional de la Secretaría de Hacienda de Santa Fe de Bogotá, D.C.

Que el Decreto 800 de 1996 asignó a la Subdirección de Crédito Público de la Secretaría de Hacienda, entre otras, la función de coordinar las gestiones necesarias para asegurar el oportuno cumplimiento de los planes, programas y proyectos en materia de crédito público y contribuir en la formulación de las políticas en los asuntos relacionados con el área de su competencia.

Que el Decreto 514 de 1998, creó la Subdirección de Obligaciones Pensionales, como dependencia de la Dirección Distrital de Tesorería.

Que el Decreto 1049 del 14 de diciembre de 1998, modificó la denominación de las dependencias de la Secretaría de Hacienda.

Que es necesario adaptarse a las nuevas necesidades y ejecutar de manera eficiente y eficaz el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas 1998-2001 "Por la Bogotá que Queremos" y realizar planeación a largo plazo para optimizar el acceso del Distrito a los mercados de capitales.

Que se busca optimizar el manejo de las obligaciones financieras y pensionales siendo necesario modificar la estructura organizacional de la Secretaría de Hacienda, creando la Dirección Distrital de Crédito Público la cual contará con tres Subdirecciones.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º.- Modificar el artículo 1 del Decreto 1049 de diciembre 14 de 1998, en el sentido de suprimir de la estructura organizacional de la Secretaría de Hacienda, la Subdirección de Crédito Público dependiente de la Dirección Distrital de Tesorería y las Unidades de Gestión y Proyectos y de Registro y Control dependientes de la Subdirección de Crédito Público de la Dirección Distrital de Tesorería.

Artículo 2º.- Crear, en la estructura organizacional de la Secretaría de Hacienda, la Dirección Distrital de Crédito Público dependiente del Despacho del Secretario de Hacienda del Distrito Capital, así mismo la Subdirección de Financiamiento y la Subdirección de Ejecución las cuales dependerán de tal Dirección.

Artículo 3º.- Las funciones de la Dirección de Crédito Público serán las siguientes:

  1. Asesorar al Secretario de Hacienda en materias relacionadas con el crédito público.
  2. Dirigir la consecución y negociación de recursos de crédito público para la Administración Central del Distrito y participar en la consecución de los recursos de crédito para las entidades descentralizadas, de acuerdo con las políticas del Gobierno Distrital.
  3. Dirigir la elaboración de estudios relacionados con las necesidades de endeudamiento del Distrito en general y del sector descentralizado en particular y sobre mercados de capitales, cuyo fin consista en establecer la capacidad de endeudamiento del sector central y las entidades descentralizadas y las condiciones más favorables para la consecución y contratación del crédito público.
  4. Dirigir el proyecto de Acuerdo que fija el cupo de endeudamiento del Distrito Capital y sus entidades descentralizadas.
  5. Dirigir y vigilar el otorgamiento, desembolso y servicio del crédito público y ordenar la supervisión de los trámites correspondientes.
  6. Dirigir la elaboración del cálculo y la proyección de los recursos provenientes del crédito, de las partidas del servicio de la deuda pública y de las obligaciones pensionales de la Administración Central del Distrito, que la Dirección de Presupuesto deba incorporar y apropiar en el presupuesto distrital.
  7. Dirigir el registro y administración de la deuda pública del Distrito y procurar la puntual apropiación presupuestal y el pago del servicio de la deuda pública de las entidades descentralizadas e informar sobre la materia a los organismos pertinentes, cuando corresponda de acuerdo a las normas vigentes.
  8. Coordinar con las entidades descentralizadas la compilación y procesamiento de la información sobre el crédito público y suministrarla oportunamente al Secretario de Hacienda, Contraloría de Santa Fe de Bogotá D.C., Banco de la República y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
  9. Solicitar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Departamento Nacional de Planeación, las refrendaciones, registros y publicaciones necesarias para la celebración, validez y perfeccionamiento de las operaciones de crédito público.
  10. Dirigir la realización de los estudios y análisis financieros necesarios para solventar la elaboración de los proyectos de titularización, manejo fiduciario, esquemas de privatización, concesión, reestructuración de pasivos y financiamiento de proyectos de inversión, que sean encomendados a la Secretaría de Hacienda en concordancia con los planes de desarrollo.
  11. Presentar a la Dirección Distrital de Presupuesto el anteproyecto de presupuesto del servicio de la deuda y del fondo de pensiones públicas.
  12. Fijar los criterios referentes al análisis y diligenciamiento de las diferentes solicitudes remitidas por las Administradoras de Fondos de Pensiones.
  13. Coordinar con los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Hacienda y Crédito Público, Instituto de Seguros Sociales y demás administradoras de Fondos de Pensiones, los temas relacionados con los bonos pensionales a cargo del Fondo de Pensiones Públicas de Santa Fe de Bogotá D.C.
  14. Asistir y participar en las reuniones, consejos, juntas o comités de carácter oficial cuando su labor lo requiera o cuando sea convocado o delegado por autoridad competente.
  15. Ordenar el gasto y el pago del servicio de la deuda de la Administración Central y de las obligaciones pensionales, previo el cumplimiento de los requisitos legales.
  16. Coordinar el seguimiento de los contratos de crédito público celebrados.
  17. Dirigir la producción periódica, a través de sus unidades ejecutoras, de la información requerida por el sistema de información hacendaria, con la debida oportunidad, confiabilidad y consistencia.
  18. Coordinar la elaboración y actualización del manual de procedimientos de sus dependencias, en concordancia con las directrices que se establezcan para tales fines.
  19. Responder por los informes mensuales sobre la ejecución activa y pasiva de los recursos del crédito y las obligaciones pensionales y presentarlos oportunamente a las instancias correspondientes.
  20. Fomentar la aplicación de indicadores de gestión, estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control.
  21. Conceptuar, sobre las garantías y contragarantías a favor del Distrito, previo estudio jurídico y financiero de la operación.
  22. Coordinar la elaboración y envío de los documentos requeridos para el estudio y concepto de operaciones de crédito público, que serán sometidos a consideración del Ministerio de Hacienda, del Departamento Nacional de Planeación, en lo que haya lugar, y del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal -CONFIS.
  23. Las demás que le sean asignadas por el Secretario de Hacienda y por las disposiciones legales vigentes.

Artículo 4º.- Las funciones de la Subdirección de Financiamiento serán las siguientes:

  1. Asesorar a la Dirección Distrital de Crédito Público en materia de endeudamiento público interno y externo, de las entidades del sector central y descentralizado del Distrito Capital para el cumplimiento del plan de desarrollo.
  2. Coordinar, participar y/o asesorar en la gestión y negociación de las operaciones relacionadas con los recursos del crédito público de las entidades descentralizadas según las normas vigentes.
  3. Realizar los trámites y gestiones para la contratación de las operaciones de crédito público del Distrito, incluyendo la emisión de bonos de deuda pública.
  4. Coordinar con la Dirección Jurídica de la Secretaría de Hacienda, la aprobación de los textos de las minutas de contratos, pagarés y títulos a que den lugar las operaciones de crédito público, así como para modificar los contratos de crédito del Distrito, en cuanto a plazos para su utilización, reasignación y traslado de recursos.
  5. Asesorar a las entidades descentralizadas en los trámites para la contratación de operaciones de crédito público y sobre las posibilidades y características de la financiación que ofrecen las distintas fuentes crediticias.
  6. Orientar a las entidades públicas distritales en lo referente a los requisitos y el trámite que deben cumplir para las operaciones de crédito público y atender las consultas respectivas.
  7. Participar en la gestión, negociación y contratación de los préstamos otorgados al Distrito, incluidas las reestructuraciones y modificaciones a los mismos.
  8. Elaborar los documentos sobre la política de endeudamiento público del Distrito Capital a mediano y largo plazo.
  9. Conceptuar sobre la conveniencia de gestionar y contratar las operaciones de crédito público, de acuerdo con las políticas que sobre endeudamiento se fijen.
  10. Realizar el seguimiento de las operaciones de crédito público, con el fin de lograr una mayor eficiencia en las futuras contrataciones de crédito.
  11. Conceptuar y tramitar la ampliación de plazos para la utilización de recursos provenientes de los préstamos externos e internos y sobre su reasignación y traslado entre las diferentes categorías de inversión.
  12. Adelantar los estudios que la Dirección Distrital de Crédito Público considere necesarios para la verificación de la correcta aplicación de los recursos provenientes del crédito contratado.
  13. Elaborar los análisis requeridos para proyectar los Acuerdos distritales de endeudamiento público.
  14. Elaborar y recolectar estadísticas relacionadas con el endeudamiento público y los estados de la deuda pública y elaborar los informes correspondientes en coordinación con los demás organismos competentes.
  15. Elaborar estudios y efectuar recomendaciones, basadas en la coyuntura económica y financiera nacional, internacional y distrital, sobre operaciones financieras de manejo de deuda pública que signifiquen para el Distrito Capital seguridad y ahorro en el servicio de su deuda.
  16. Preparar y coordinar el envío de información económica, en particular sobre el estado y comportamiento del endeudamiento público, a los prestamistas y a agencias calificadoras.
  17. Mantener actualizada la información sobre los indicadores diarios de tasas de cambio e interés y otras variables determinantes en el manejo del crédito público.
  18. Suministrar a las entidades competentes, periódica y oportunamente, informes sobre el perfil del servicio de la deuda pública a mediano y largo plazo.
  19. Realizar los estudios y análisis financieros necesarios para solventar la elaboración de los proyectos de titularización, manejo fiduciario, esquemas de privatización, concesión, reestructuración de pasivos y financiamiento de proyectos de inversión.
  20. Las demás que le sean asignadas según la naturaleza de sus funciones.

Artículo 5º.- Las funciones de la Subdirección de Ejecución serán las siguientes:

  1. Presentar a la Dirección Distrital de Presupuesto el cálculo y la proyección de los recursos provenientes del crédito público y de las partidas que deban apropiarse para el servicio de la deuda que deban ser incorporados en el Presupuesto Anual del Distrito Capital y en las proyecciones financieras.
  2. Controlar y vigilar el debido cumplimiento del pago de las obligaciones de deuda pública a favor del Distrito y tomar con las diferentes dependencias de la Secretaría de Hacienda las acciones necesarias en caso de incumplimiento.
  3. Elaborar el programa anual de caja para los desembolsos de recursos del crédito público, el pago del servicio de la deuda.
  4. Controlar que las entidades prestatarias cumplan con el oportuno servicio de su deuda, garantizada por la Administración Central del Distrito.
  5. Expedir los certificados de disponibilidad presupuestal, estudiar y tramitar las solicitudes de desembolsos, expedir registros presupuestales y elaborar órdenes de pago con cargo a los recursos disponibles de las operaciones de crédito contratadas por el Distrito y orientar a las demás entidades públicas distritales o del sector central en la materia.
  6. Ejercer el control sobre la ejecución del presupuesto del servicio de la deuda.
  7. Participar en la programación y seguimiento de los proyectos de inversión financiados con recursos del crédito, en coordinación con el Departamento Administrativo de Planeación Distrital y la Dirección Distrital de Presupuesto.
  8. Llevar el control de utilización de los cupos de endeudamiento del Distrito Capital y elaborar los informes con destino al Secretario de Hacienda y el Concejo Distrital.
  9. Registrar las operaciones propias de Crédito Público tramitadas, autorizadas y contratadas, incluyendo su servicio.
  10. Elaborar los documentos de instrucción de pago para atender el servicio de la deuda, el programa anual de caja para los desembolsos de recursos del crédito público y el pago del servicio de la deuda.
  11. Solicitar a la Dirección Distrital de Presupuesto la asignación de apropiaciones presupuestales y llevar el control de la ejecución presupuestal del servicio de la deuda.
  12. Las demás que le sean asignadas según la naturaleza de sus funciones.

Artículo 6º.- Modificar los artículos 1 y 2 del Decreto 514 de mayo 27 de 1998, en el sentido de indicar que la Subdirección de Obligaciones Pensionales dependerá de la Dirección Distrital de Crédito Público y sus funciones serán las siguientes:

  1. Presentar a la Dirección Distrital de Presupuesto el cálculo y la proyección de las partidas que deban apropiarse para el pago de las obligaciones pensionales que deban ser incorporadas en el presupuesto anual del Distrito Capital y en las proyecciones financieras.
  2. Controlar y vigilar el debido cumplimiento del pago de las obligaciones pensionales a favor del Distrito y tomar con las diferentes dependencias de la Secretaría de Hacienda las acciones necesarias en caso de incumplimiento.
  3. Dirigir la elaboración del programa anual de caja para el pago de las obligaciones pensionales.
  4. Expedir los certificados de disponibilidad presupuestal, estudiar y tramitar las solicitudes de desembolsos, expedir registros presupuestales y elaborar las órdenes de pago con cargo a los recursos disponibles del fondo de pensiones públicas de Santa Fe de Bogotá D.C.
  5. Realizar la recolección y clasificación de la información tendiente a estructurar la base de datos para la emisión, redención y pago de los bonos pensionales.
  6. Responder por los trámites y procedimientos relativos a la sustanciación de los expedientes para el trámite de los bonos pensionales, recepción de solicitudes y revisión de documentos.
  7. Ejercer el control sobre la ejecución del presupuesto de bonos pensionales.
  8. Elaborar los documentos de instrucción de pago para atender las obligaciones pensionales y el programa anual de caja para el pago de las obligaciones pensionales.
  9. Solicitar a la Dirección Distrital de Presupuesto la asignación de apropiaciones presupuestales y llevar el control de la ejecución presupuestal de las obligaciones pensionales.
  10. Responder por que se mantenga actualizada la información relacionada con los pensionados del Fondo de Pensiones Públicas de Santa Fe de Bogotá D.C., y que sea suministrada mensualmente por el FAVIDI.
  11. Elaborar los actos de solicitudes de confirmaciones laborales, liquidación y revisión de las liquidaciones con destino a las administradoras de fondos de pensiones.
  12. Elaborar las resoluciones de liquidación y las órdenes de pago correspondientes al valor del bono pensional.
  13. Las demás que le sean asignadas según la naturaleza de sus funciones.

Adicionado por el art. 5 del Decreto Distrital 1150 de 2000

Artículo 7º.- Grupos Internos de Trabajo. El Secretario de Despacho de la Secretaría de Hacienda redistribuirá los empleos de la planta global, reasignará las funciones de los cargos y podrá conformar grupos internos de trabajo, de acuerdo con la estructura organizacional, las necesidades del servicio y los programas y proyectos de la Secretaría.

Artículo 8º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 3 de diciembre de 1999.

El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO. El Secretario de Hacienda, CARLOS ALBERTO SANDOVAL REYES. La Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, NURIA CONSUELO VILLADIEGO MEDINA.

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 2037 de fecha 3 de diciembre de 1999.