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Resolución 817 de 2000 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Fecha de Expedición:
30/08/2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/08/2000
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 817 DE 2000

(Agosto 30)

Derogada por el art. 93, Resolución E.A.A.B. 247 de 2003

"Por la cual se modifica la Resolución 1138 del 24 de septiembre de 1998".

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARRILLADO DE BOGOTA ESP

en uso de sus facultades contenidas en el literal a) del artículo 15 de los estatutos de la Empresa.

CONSIDERANDO

Que mediante el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, se estableció que las entidades y organismos de derecho público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles, deberán integrar un comité de conciliación.

Que el precitado articulo establece que el Comité de Conciliación debe ser un órgano especializado dentro de los entes públicos de todos los niveles que coordine estrategias encaminadas a orientar la correspondiente asunción de responsabilidades por daños imputables a las actuaciones de la administración, orientando las políticas de defensa de los intereses públicos en cada entidad.

Que mediante Resolución No. 1138 del 24 de septiembre 1998 se creó el Comité de Conciliación de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P.

Que el artículo primero del Decreto 1214 de 2000 reglamentario del artículo 75 de la Ley 446 de 1998 establece funciones para estos comités de conciliación y dicta otras normas tendientes a su regulación.

Que el Decreto 1214 de 2000 es de obligatorio cumplimiento para las entidades y organismos de derecho público de orden nacional, departamental, distrital de los municipios capital de departamento y los entes descentralizados de los mismos niveles conforme a loo ordenado en su artículo primero

Que la Empresa es un ente descentralizado del nivel distrital, como Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital de Bogotá, por o cual es necesario adecuar el Comité de Conciliación de la Empresa en cumplimiento de la norma citada.

Que con el fin de atender lo previsto en el artículo primero parágrafo segundo del decreto 1214 de 2000, se hace escenario adecuar el Comité de Conciliación de la Empresa creando mediante resolución 1138 del24 de septiembre de 1998.

RESULVE:

ARTICULO PRIMERO. INTEGRACION: Modificado por la Resolución de la E.A.A.B. 396 de 2002. El Comité de Conciliación de la Empresa de Acuerdo y Alcantarillado de Bogotá, E.S.P. estará integrado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:

El Gerente General de la Empresa o su delegado.

El Gerente del Area respecto de la cual se relacione el asunto a ser sometido a consideración del Comité.

El Jefe de la Oficina Asesora Dirección Jurídica.

El Secretario General.

El Director Administrativo de la Licitaciones y Contratación.

La participación de los integrantes será indelegable, con excepción de la del Gerente General, quien podrá delegarla.

PARAGRAFO PRIMERO. Concurrirán con derecho a voz los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto, el apoderado que represente los intereses de la Empresa en cada proceso, el Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces y el Secretario Técnico del Comité.

PARAGRAFO SEGUNDO: El Secretario Técnico del Comité de Conciliación invitará a sus sesiones a un funcionario de la Dirección de Defensa Judicial de la nación del Ministerio de Justicia y del Derecho, quien podrá asistir a sus sesiones con derecho a voz.

PARAGRAFO TERCERO. La inasistencia injustificada de los invitados al Comité de Conciliación generará las responsabilidades y sanciones a que haya lugar.

ARTICULO SEGUNDO:-SESIONES Y VOTACIONES: El Comité de Conciliación: El Comité de Conciliación se reunirá al menos una vez cada tres (3) meses y cuando las circunstancias lo exijan. Sesionará con un mínimo de tres (3) de sus miembros permanentes y adoptará las decisiones por mayoría simple.

ARTICULO TERCERO. FUNCIONES; El comité de Conciliaciones ejercerá las siguientes funciones:

Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.

Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la Empresa.

Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, E.S..P, para determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los tipos de daño por los cuales resulta demandado o condenado; y las deficiencias en las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos.

Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación.

Determinar la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuara en las audiencias de conciliación

Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición

Definir los criterios para la selección de abogado externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados

Designar al funcionario que ejercerá la Secretaria Técnica del comité preferentemente un profesional del Derecho.

Dictar su propio reglamento.

PARAGRAFO PRIMERO.- La empresas de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, E.S.P. sólo celebrará conciliaciones en materia de lo contencioso administrativo ante los jueces competentes o ante los agentes del Ministerio Público correspondientes, hasta tanto se expida la reglamentación correspondiente a los Centros de Conciliación.

PARAGRAFO SEGUNDO: Las decisiones adoptadas por el Comité, de Conciliación serán de obligatorio cumplimiento por parte de los apoderados de la Empresa.

PARAGRAFO TERCERO: Las decisiones adoptadas por el Comité de Conciliaciones acerca de viabilidad de conciliar no constituye ordenación de gasto.

ARTICIULO CUARTO: FUNCIONES DEL SECRETARIO TECNICO: Son funciones del Secretario Técnico del comité las siguientes:

Elaborar las actas de cada sesión del Comité

Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.

Preparar un informe de la gestión del comité y de la ejecución de sus decisiones, que será entregado al representante legal de Empresa y a los miembros del Comité Cada seis (6) meses. Una copia del mismo será remitida a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho.

Proyectar y someter a consideración del Comité la infamación que éste requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses de la Empresa.

Elaborar el informe relacionado con las acciones de repetición y llamamiento en garantía de que trata el artículo séptimo de la presente Resolución.

Las demás que le sena asignadas por el Comité de Conciliación.

El nombramiento y cambio del Secretario Técnico del Comité deberá ser comunicado a la División de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho.

ARTICULO QUINTO.- DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN: El Comité de Conciliación de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, E.S.P. deberá realizar los estudios pertinentes para determinar la procedencia de la acción de repetición. Para ello, quien ejerza funciones de ordenador del gasto en la Empresa, al día siguiente del pago total de una condena, de una conciliación o de cualquier otro crédito surgido por concepto de la responsabilidad patrimonial de la Empresa, deberá remitir el acto administrativo y sus antecedentes al Comité de Conciliación, para que en un término no superior a tres (3) meses se adopte la decisión motivada de iniciar o no el proceso de repetición. Los apoderados encargados de iniciar los procesos de repetición tendrán un plazo máximo de tres (3) meses a partir de que se haya tomado la decisión para presentar la correspondiente demanda.

PARÁGRAFO PRIMERO.- Dentro del término señalado en el parágrafo primero del artículo 12 del decreto 1214 de 2000, el Comité de Conciliación deberá decidir sobre la procedibilidad de la acción de repetición respecto de todos aquellos casos en que la Empresa haya efectuado el pago total de una condena o de una conciliación; para estos efectos, podrá asesorarse del personal técnico, jurídico y económico necesario con el fin de sustentar su decisión.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- La Oficina Asesora de Control Interno de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, E.S.P. deberá verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en este artículo.

ARTÍCULO SEXTO.- DEL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA: Los apoderados de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, E.S.P deberán estudiar la procedencia del llamamiento en garantía para fines de repetición en los procesos judiciales de responsabilidad patrimonial, que les corresponda adelantar. De no ser viable el llamamiento, deberán justificarlo por escrito y presentar un informe mensual al Comité de Conciliación. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación contenida en el artículo anterior.

ARTICULO SÉPTIMO- INFORMES SOBRE REPETICIÓN Y LLAMAMIENTO EN GARANTÍA: El Secretario Técnico del Comité de Conciliación, en los meses de junio y diciembre, remitirá a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho un reporte que deberá contener como mínimo la siguiente información:

Número de casos sometidos a estudio en el semestre correspondiente y, la indicación de la decisión adoptada por el Comité de Conciliación o por el representante legal, según el caso.

Número de acciones de repetición iniciadas durante el semestre correspondiente y la descripción completa del proceso de responsabilidad que les dio origen, en especial, indicando el valor del pago efectuado por la entidad;

Número de acciones de repetición culminadas mediante sentencia, el sentido de la decisión y el valor de la condena en contra del funcionario si fuere el caso;

Número de acciones de repetición culminadas mediante conciliación con descripción del acuerdo logrado;

Número de condenas y de conciliaciones por repetición pagadas a la entidad y su correspondiente valor;

Número de llamamientos en garantía y de fallos sobre ellos indicando el sentido de la decisión.

ARTICULO OCTAVO.- Esta resolución rige a partir de su expedición y modifica en lo pertinente la Resolución No. 1138 del 24 de septiembre de 1998.

Dada en Bogotá D.C a los 30 días del mes agosto de 2000

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

DANIEL BOADA SALAZAR

GERENTE GENERAL DE ENTIDAD DESCENTRALIZADA