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Resolución 263 de 2001 Corporación La Candelaria

Fecha de Expedición:
28/12/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/12/2001
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 263 DE 2001

(Diciembre 28)

Por la cual se modifica la resolución 180 del 17 de octubre de 2001, modificatoria parcialmente la Resolución 098 del 10 de julio de 2001, por la cual se integra y reglamenta el Comité de Conciliación de la Corporación la Candelaria

EL GERENTE GENERAL DE LA CORPORACIÓN LA CANDELARIA

en uso de sus facultades y atribuciones legales otorgadas por el artículo 10 del Acuerdo 10 de 1980 y el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4 del Decreto 1214 de 2000, establece que las decisiones que tomen los miembros de! Comité deben efectuarse por mayoría simple.

Que la Resolución 098 de 2001, en su artículo PRIMERO establece que el Comité de Conciliación estará conformado por: El Gerente General quien lo presidirá, el Subgerente Administrativo y Financiero, el Subgerente Técnico, y el Asesor Jurídico, quienes tendrán voz y voto.

Que en la Resolución 180 de 2001, no se incluyó el Subgerente Técnico como miembro del Comité de Conciliación, siendo esta Subgerencia la encargada de ejercer funciones que se relacionan directamente con el cumplimiento del objeto de la entidad, como es la conservación, preservación, restauración de bienes de interés cultural.

Que teniendo en cuenta la observación del Ministerio de Justicia, el Comité de Conciliación debe estar conformado por un número de miembros impar, para efectos de evitar un empate en la toma de alguna decisión, se considera necesario modificarlo en este sentido.

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: Modificar parcialmente el artículo PRIMERO de la Resolución 098 del 10 de julio de 2001, por la cual Por la cual se integra y reglamenta el Comité de Conciliación de las Corporación La Candelaria, el cual quedará así: el Comité de Conciliación estará conformado por: El Gerente General quien lo presidirá, el Subgerente Técnico, el Asesor de Planeación, y el Asesor Jurídico, quienes tendrá voz y voto.

PARGRAFO PRIMERO: A las sesiones del Comité podrán asistir el Asesor de control Interno y de Proyectos Especiales en calidad de invitados, con voz pero sin voto e igualmente el apoderado judicial de la entidad para cada proceso.

ARTICULO SEGUNDO: El Parágrafo segundo del artículo PRIMERO y demás disposiciones de la Resolución No. 098 del 10 de julio de 2001, continua vigente.

ARTICULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deja sin efecto cualquier acto administrativo que contraríe la misma.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá, a los 28 días del mes de diciembre de 2001

JUAN LUIS ISAZA LONDOÑO

Gerente General