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Resolución 237 de 2002 Fondo de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá - FOPAE

Fecha de Expedición:
23/10/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/10/2002
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

GOBIERNO

RESOLUCIÓN 237 DE 2002

(Octubre 23)

"Por la cual se conforma el Comité de Conciliaciones, se designan sus integrantes y se definen sus funciones"

EL REPRESENTANTE LEGAL DEL FONDO DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS DE BOGOTÁ D.C. FOPAE,

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo 11 de 1987, el Decreto Reglamentario 652 de 1990 y por el artículo 75 de la Ley 446 de 1.998.

CONSIDERANDO

Que en virtud a lo previsto en el artículo 75 de la Ley 446 de 1.998, las entidades de Derecho Público, entre ellas, los entes descentralizados del nivel distrital deberán integrar un Comité de Conciliación conformado por funcionarios del nivel directivo.Que dicha disposición fue reglamentada mediante el Decreto Nacional 1214 del 29 de junio de 2000, en el que se estableció la competencia del Comité de Conciliación, como instancia administrativa, sus integrantes y sus funciones. Que en armonía con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 446 de 1.998, el artículo 1° del Decreto 1214 de 2000 establece que "...El presente decreto es de obligatorio cumplimiento para las Entidades y Organismos de Derecho Público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles. Estos entes pondrán en funcionamiento los Comités de Conciliación, de acuerdo con las reglas que se establecen en el presente decreto..."Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, en Circular No.025 de 2002, dirigida a: "... Directores de Establecimientos Públicos...", ordena que, acorde con lo establecido en la Ley 446 de 1998 y el Decreto Nacional 1214 de 2000, todas las entidades distritales deberán tener en funcionamiento los Comités de Conciliación definidos en estas disposiciones..."Que la conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos aboga, entre otros, por la descongestión de despachos judiciales y por la protección y defensa de los intereses públicos, contribuyendo a amainar la conflictividad entre el Estado y los particulares y que existen otros mecanismos que persiguen los mismos fines.Que siendo el FONDO DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS DE BOGOTÁ D.C., creado mediante el Acuerdo 11 de 1987, reglamentado por el Decreto 652 de 1990, un establecimiento público, adscrito a la Alcaldía Mayor, con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa, de duración indefinida, ha de cumplir con lo ordenado en las disposiciones citadas.

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 3°. del mencionado Decreto 1214 de 2.000 "...El Comité de Conciliación estará conformado por los siguientes funcionarios quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes... "Que el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias, carece de planta de personal y para el desarrollo de sus objetivos debe recurrir a la contratación de prestadores de servicios.Que pese a no tener planta de personal y en aras de salvaguardar los intereses de la entidad, es importante que se conforme un Comité de Conciliación, que coordine estrategias encaminadas a orientar la correspondiente asunción de responsabilidades por daños imputables a actuaciones de la administración.Que atendiendo al principio de la eficiencia de la función administrativa el Comité de Conciliación, por su importancia y relación con la protección de los intereses públicos, debe orientar las políticas de defensa de los intereses públicos de la entidad.Así las cosas.

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Conformar el Comité de Conciliación como una instancia administrativa que deberá atender el estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses del FOPAE.

ARTÍCULO SEGUNDO: Integrar el Comité de Conciliación del FOPAE con las siguientes personas:

1. El Representante Legal del FOPAE

2. El Coordinador Jurídico

3. El Coordinador Administrativo y Financiero

4. El Responsable de Presupuesto

5. El Asistente de Dirección

La participación de los integrantes será indelegable.Concurrirán solo con derecho a voz las personas que por su condición deban asistir según el caso concreto, el apoderado que represente los intereses del ente en cada proceso y el Secretario Técnico del Comité.El Comité invitará a sus sesiones a un funcionario de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho, quien podrá asistir a sus sesiones con derecho a voz.

ARTÍCULO TERCERO: Funciones: El Comité de Conciliaciones tendrá las siguientes funciones. 1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.

2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad.3. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra del ente, para determinar las causas generadoras de los conflictos; e índice de condenas; los tipos de daño por los cuales resulta demandado o condenado; y las deficiencias en las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos.

4. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación.5. Determinar la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de Conciliación.6. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición, para lo cual se observará lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 1214 de 2.000.

7. Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar el seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados.

8. Designar la persona que ejercerá la Secretaría Técnica del comité, preferentemente un profesional del derecho. (La designación o su cambio, deberán ser informadas inmediatamente a la Dirección de Defensa Judicial del Ministerio de Justicia y del Derecho.

9. Dictar su propio reglamento. Las decisiones del Comité, serán de obligatorio cumplimiento.

ARTÍCULO CUARTO: Sesiones y votación. El comité de conciliaciones se reunirá al menos una vez cada tres (3) meses y cuando las circunstancias así lo exijan. Sesionará con un mínimo de tres de sus miembros permanentes y adoptará las decisiones por mayoría simple.

ARTÍCULO QUINTO: Secretaría Técnica. Son funciones del Secretario del Comité las siguientes:

1. Elaborar las actas de cada sesión del Comité.2. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.

3. Preparar un informe de la gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones, que será entregado al representante legal del FOPAE y a los del Comité cada seis (6) meses. Una copia del mismo será remitida a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación y del Ministerio de Justicia y del Derecho.

4. Proyectar y someter a consideración del Comité la información que éste requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño Antijurídico y de defensa de los intereses del ente.5. Las demás que le sean asignadas por el Comité.

Actuará como Secretario Técnico del Comité el Abogado de la Coordinación Jurídica.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá a los 23 días de octubre de 2002

RICHARD ALBERTO VARGAS HERNÁNDEZ

Representante Legal

FOPAE