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Resolución 8261 de 2002 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General

Fecha de Expedición:
19/09/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/09/2002
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 8261 DE 2002

(Septiembre 19)

Derogada por la Resolución del IDU-DG 2634 de 2009

Por la cual se modifica la Resolución 0271 del 23 de marzo de 1999, mediante la cual se creo el Comité de Conciliación del Instituto Desarrollo Urbano.

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTA D.C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las señaladas en el artículo 17 del Acuerdo 19 de 1972 y en el artículo 75 de las Ley 446 de 1998 y,

CONSIDERANDO

1.Que el artículo tercero del Decreto 1214 de 2000, establece que el Comité de Conciliación de las entidades y organismos de derecho público a los que se refiere el mismo, estará conformado por:

a.El Jefe de los entes de que trata el artículo 1 del presente Decreto, o su delegado.

b.El ordenador del gasto, o quien haga sus veces

c.El Jefe de la Oficina Jurídica o de la dependencia que tenga a su cargo la defensa de los intereses litigiosos de la entidad.

d.Dos (2) funcionarios de dirección o de confianza que se designen conforme a la estructura orgánica de cada ente

2.Que mediante resolución 0271 del 23 de marzo de 1999 proferida por la Dirección General, se creó el Comité de Conciliación del Instituto de Desarrollo Urbano, el que fuera modificado por la resolución 612 de 1999.

3.Que conforme al articulo 1 de la resolución 612 de 1999 el Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Repetición del Instituto de Desarrollo Urbano, estará conformado por el Director General del Instituto de Desarrollo Urbano, quien lo presidirá, el Director Técnico Legal, el Subdirector Técnico de Procesos Judiciales, los apoderados que representen los intereses de la entidad, en cada caso concreto, quienes concurrirán con voz pero sin voto.

4.Que se hace necesario adecuar el funcionamiento del comité a las directrices que señala el artículo 3 del Decreto 1214 de 2000 en lo atinente a la composición.del mismo.

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO:  Modificado por la Resolución del IDU - D.G. 900 de 2004. Modificar él articulo 1 de la resolución 612 del 29 de mayo de 1999, que a su vez modificó el artículo segundo de la resolución 271 de 1999, el cual quedará así:

"CONFORMACION DEL COMITÉ: El Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Repetición del Instituto de Desarrollo Urbano estará conformado por:

*El Director General del Instituto de Desarrollo Urbano, quien lo presidirá.

*El Director Técnico Legal.

*El Subdirector General Técnico

*El Director Técnico de Planeación

*El Subdirector Técnico de Procesos Judiciales"

PARAGRAFO: La participación de los integrantes será indelegable, salvo el Director General del Instituto de Desarrollo Urbano, quien sólo podrá delegar en el Subdirector General Corporativo o en uno de los Directores Técnicos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los 19 días de septiembre de 2002.

MARIA ISABEL PATIÑO OSORIO

Directora General