RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 825 de 1999 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 825 DE 1999

DECRETO 825 DE 1999

(diciembre 3)

por el cual se fijan tarifas para vehículos de algunos niveles del servicio público de transporte colectivo de pasajeros.

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el literal c) del artículo 1 del Decreto 80 de 1987 y el Decreto Distrital 1093 del 30 de diciembre de 1998 y,

CONSIDERANDO:

Que le corresponde al Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, organizar la actividad transportadora en el territorio de su jurisdicción.

Que mediante Decreto 1093 del 30 de diciembre de 1998, se estableció el sistema de ajuste semiautomático de la tarifa para el servicio público colectivo, con su correspondiente modelo de gestión.

Que conforme a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 1 del citado Decreto, se estableció: "En el momento en que la tarifa técnica alcance una variación positiva mayor o igual a $25.00 en relación con la tarifa autorizada, y siempre que el estudio de calidad arroje una calificación mayor a la del período inmediatamente anterior, la Administración Distrital incrementará en $50.00 la tarifa del nivel de servicio correspondiente-".

Que de acuerdo con los resultados de los estudios técnicos económicos efectuados por la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, durante el quinto bimestre, se detectó un desfase en la tarifa que supera los $25.00, para los vehículos clase buseta nivel ejecutivo modelos 1992 y anteriores.

Que para efectos del ajuste de la tarifa de los niveles de servicio del transporte público colectivo urbano, considerado en el presente Decreto, y mientras se definen las variables de calidad y su peso porcentual, se tomará la última calificación de calidad del año de 1998.

Que por lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º.- Fijar la siguiente tarifa, para la prestación del servicio en las busetas ejecutivas de los modelos 1992 y anteriores:

GRUPO

CLASE TARIFA

NIVEL DE VEHÍCULO

TARIFA SERVICIO

TARIFA DIURNA NOCTURNA DOMINICAL Y FESTIVA

4

Buseta modelo 1992 y anteriores

EJECUTIVA

550

$600

Parágrafo 1º.- Para efectos de este Decreto se entiende como horario nocturno el comprendido entre las veinte horas (20:00 horas) y las cinco horas (5:00 horas) del día siguiente.

Artículo 2º.- Para el cobro de las tarifas autorizadas, es requisito indispensable que los vehículos porten la calcomanía correspondiente a los nuevos valores, la cual será suministrada por las empresas y cuyas especificaciones técnicas son las señaladas en el artículo 4 del Decreto 1093 del 30 de diciembre de 1998.

Artículo 3º.- La Secretaría de Tránsito y Transporte será la encargada de dar estricto cumplimiento a este acto administrativo, para lo cual efectuará los operativos, a través de la Estación Metropolitana de Tránsito, iniciará las investigaciones y aplicará las sanciones legales correspondientes.

Artículo 4º.- El presente Decreto rige a partir de su publicación y modifica los artículos 2 del Decreto 1093 de 1998, y 1 del 325 de 1999 y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 3 de diciembre de 1999.

El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO. El Secretario de Tránsito y Transporte, ALEJANDRO RUEDA SERBOUSEK.

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 2037 de fecha 3 de diciembre de 1999.