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Decreto 812 de 1996 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/12/1996
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/12/1996
Medio de Publicación:
Registro Distrital 1323 de diciembre 31 de 1996
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 812 DE 1996

(Diciembre 30)

Modificado parcialmente por el Decreto Distrital 96 de 2006, Derogado por el art. 3, Decreto Distrital 122 de 2007

Por el cual se modifica la estructura y se establecen los objetivos y funciones de las dependencias de la Secretaría Distrital de Salud.

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTA; D.C.,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 38 numeral sexto en concordancia con el inciso segundo del artículo 55 del Decreto- Ley 1421 de 1993,

DECRETA:

Artículo 1º.- Denominación. La Secretaría Distrital de Salud, es la entidad encargada de dirigir y conducir la salud en el territorio Distrital de Santa Fe de Bogotá. En lo sucesivo y sólo los efectos del presente Decreto se denominará la Secretaría. Ver Concepto de la Secretaría General 26495 de 1999Ver  Fallo de Tutela, Expediente 932-2003, Juzgado 6 Civil del Circuito de Bogotá

Artículo 2º.- Misión. La Secretaría, en virtud de la Ley 100 de 1993, creará condiciones de acceso de la población a los servicios de Salud, como un servicio público a cargo del Estado, mediante la dirección, coordinación, asesoría, vigilancia y control de los diferentes actores del sistema Garantizará el Plan de Atención Básica a la población. Ver Resoluciones Sec. Salud 968 y 1234 de 1998

Artículo 3º. Procesos Centrales. La Secretaría desarrollará y cumplirá sus funciones enmarcadas dentro de los siguientes procesos centrales:

  1. Dirección, planificación, orientación, coordinación y control de la gestión del Sistema General de Seguridad Social en Salud en el Distrito Capital, acorde con las políticas, planes, programas y proyectos de nivel Nacional y Distrital.

  2. Delegación de facultades y asignación de recursos tendientes a generar autonomía y participación social en la solución de los problemas de salud a nivel local.

  3. Coordinación de la elaboración, ejecución y evaluación del Plan Distrital de Salud como componente del Plan de Desarrollo Económico y Social del Distrito Capital, al igual que los planes operativos anuales en salud, en el ámbito Distrital.

  4. Racionalización y orientación de las acciones de la Secretaría, evaluando, si la gestión de la entidad marcha en relación con el cumplimiento de su misión y objetivos.

  5. Diseño y ejecución de análisis conducentes a la identificación de las necesidades y problemas de salud de la población, garantizando acciones básicas de salud y definiendo modelos de prestación de servicios que impacten en la salud de la población.

  6. Diseño y ejecución de análisis conducentes a la identificación de la oferta de salud existente en el Distrito y vigilancia de su funcionamiento, con el fin de garantizar la oportunidad y calidad en la prestación de los servicios de salud, acorde con los problemas de salud y las necesidades de la población.

  7. Garantía de la afiliación de la población a los diferentes regímenes del Sistema General de Seguridad Social en salud y vigilancia del acceso de ésta a los servicios de salud.

  8. Administración  y gestión de los recursos de la Secretaría.

  9. Adicionado por el art. 1, Decreto Distrital 101 de 2003

Artículo 4º.- Estructura Orgánica. La Secretaría estará conformada por la siguiente estructura orgánica:

1. Despacho del Secretario integrado por:

1.1 Oficina de Gestión Pública Autocontrol.

1.2 Oficina Jurídica.

1.3 Oficina de Comunicación en Salud. Ver Resolución Sec. Salud 603 de 1998

1.4 Unidades.

1.4.1 Laboratorio de Salud Pública.

1.4.2 Banco de Sangre.

1.4.3 Centro Regulador de Urgencias.

 2. Despacho del Subsecretario. Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 515 de 2002

 2.1 Oficina de Descentralización. Suprimido por el art. 1, Decreto Distrital 1173 de 1997

2.2 Oficina de Participación Social.

2.3 Oficina de Control Interno Disciplinario.

3. Dirección de Salud Pública.

4. Dirección de Desarrollo de Servicios de Salud.

5. Dirección de Aseguramiento de Salud.

6. Dirección de Planeación y Sistemas.

7. Dirección Administrativa.

8. Dirección Financiera.

9. Dirección de Desarrollo del Talento Humano.

La Secretaría cuenta con los siguientes organismos de apoyo:

1º Consejo Distrital de Seguridad Social.

2º Comité Directivo.

3º Comité Técnico.

Artículo 5º.- Objetivos y Funciones: La estructura organizacional determinada en el artículo anterior del presente Decreto, tendrá los siguientes objetivos y funciones:

DESPACHO DEL SECRETARIO

  1. Dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento del Sistema de Seguridad Social de Salud en el Distrito.

  2. Dirigir y vigilar los servicios y dependencias de la Secretaría.

  3. Coordinar y concertar intra y extrasectorialmente, las acciones necesarias para el logro de la misión y objetivos de la institución.

  4. Coordinar con las entidades externas Internacionales y/o Nacionales, la cooperación para la ejecución de proyectos y programas que desarrolle la Secretaría, a través de las dependencias de la Entidad.

  5. Coordinar con la Alcaldía Mayor, las diferentes acciones a realizar por la Secretaría para el cabal cumplimiento de los objetivos. Ver Resolución Sec. Salud 571 de 1998.

  6. Asumir las delegaciones emanadas del Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá D.C.

     Ver Decretos Distritales 52 de 1997; 790, 895 de 1998; 2, 428, 863 de 1999 y 258 de 2000.

  7. Dirigir el Fondo Financiero  de Salud.

  8. Adicionado por el art. 2, Decreto Distrital 101 de 2003

Ver  Resolución Sec. Salud 730 de 2000 

NOTA: La Resolución Sec. Salud 1531 de 1997, creó el Comité Distrital de Transplantes de órganos y Componentes Anatómicos con fines terapéuticos. Resolución Sec. Salud 385 de 1999 creó el Comité Interno de Conciliación.

1.1 OFICINA DE GESTIÓN PÚBLICA Y AUTOCONTROL

  1. Diseñar, planificar e implementar el sistema de control interno que permita el logro de la misión, objetivos y metas de la Secretaría.

  2. Velar por la racionalización y orientación de las acciones de la Secretaría y garantizar la correcta ejecución, evaluando si la gestión de la institución y sus dependencias marcha en relación con el cumplimiento de su misión, objetivos y metas.

  3. Generar una cultura de control que favorezca un cambio de actitud de los funcionarios y asegurar que se disponga de mecanismos propios de verificación.

  4. Asesorar y prestar asistencia técnica a la Secretaría, en la continuidad del proceso administrativo y en la conducción ordenada de las actividades.

1.2 OFICINA JURÍDICA

  1. Prestar oportuna y eficazmente la asistencia jurídica, sobre los proyectos de Acto Administrativo o Contratos, que requieran las diferentes dependencias de la Entidad.

  2. Apoyar y asistir al Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, en los procesos que promueva o se promuevan contra la Secretaría y obtener los medios y objetivos necesarios para la defensa de los intereses de la Entidad.

  3. Prestar asesoría y orientación en el campo legal, a los diferentes actores del Sistema de Seguridad Social en Salud del Orden Distrital que lo soliciten.

  4. Emitir conceptos y absolver consultas sobre las diversas situaciones jurídicas, en términos de interpretación y aplicación de las normas relacionadas con los procesos y competencias de la Secretaría.

  5. Seleccionar y recopilar  las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con el sector salud.

  6. Adicionado por el art. 3, Decreto Distrital 101 de 2003

1.3 OFICINA DE COMUNICACIONES EN SALUD.

  1. Proponer mecanismos de divulgación de las políticas, planes y programas implementados por la Secretaría.

  2. Diseñar, conjuntamente con los funcionarios de las dependencias, los programas de capacitación y educación continuada, teniendo en cuenta las necesidades de la Comunidad.

  3. Dirigir, coordinar y programar todos los aspectos relacionados con la producción y emisión de las comunicaciones de las Secretaría de Salud.

1.4 UNIDADES

La Secretaría contará con las siguientes Unidades:

1.4.1. LABORATORIO DE SALUD PÚBLICA:

  1. Apoyar las acciones prioritarias de Salud Pública, practicando los exámenes de laboratorio requeridos en los ramos fundamentales de microbiología, patología clínica, físico-químico y toxicología.

  2. Establecer un sistema de referencia y control a partir de las normas emanadas del Instituto Nacional de Salud y el Invima, sirviendo como laboratorio de referencia territorial.

  3. Dirigir y realizar estudios científicos y de desarrollo Tecnológico en el área que le compete.

  4. Asesorar a los laboratorios existentes en el Distrito, en normas científico-técnicas y procedimientos técnicos de laboratorio.

1.4.2. BANCO DE SANGRE

  1. Regular las actividades relacionadas con la obtención, duración, conservación, procedimiento, almacenamiento, transfusión y suministro de sangre humana y sus derivados.

  2. Coordinar las acciones del banco de sangre con las demás Instituciones que realizan estas actividades, estableciendo las prioridades y orientación de los servicios.

  3. Establecer un sistema de referencia y control a partir de las normas emanadas del Instituto Nacional de Salud, logrando la integración en la Red de Banco de Sangre.

  4. Contribuir al desarrollo del programa de control de calidad en Hemoterapia y Banco de Sangre.

  5. Dirigir y ejecutar proyectos de investigación científica y desarrollo Tecnológico en el área que le competen.

1.4.3. CENTRO REGULADOR DE URGENCIAS

  1. Crear condiciones para la prestación oportuna de los servicios de urgencia prehospitalarios.

  2. Coordinar el Sistema de Comunicación para el proceso de iniciar la atención de urgencias a los pacientes.

  3. Coordinar y asesorar a las Instituciones integrantes del Sistema Distrital de Atención de Urgencias en planes operativos para la implementación de programas y proyectos de urgencias, emergencias y desastres en el Distrito Capital.

  4. Crear condiciones para el buen funcionamiento del sistema de referencia y contra referencia.

Ver Acuerdo Distrital 016 de 1991

2. DESPACHO DEL SUBSECRETARIO

  1. Coordinar el proceso de descentralización en salud en las localidades y en las instituciones prestadoras de salud públicas

  2. Fomentar la participación social en los términos señalados por la Ley.

  3. Coordinar los procesos de control interno disciplinario.

  4. Garantizar la oportuna y eficaz atención al usuario.

  5. Dirigir y coordinar las acciones desarrolladas por las dependencias a su cargo, garantizando el cumplimiento de sus objetivos, priorizando los que le sean asignados por el Secretario.

  6. Coordinar el funcionamiento de la dependencia encargada del Sistema de Quejas y Reclamos.

2.1 OFICINA  DE DESCENTRALIZACIÓN Suprimida por el art. 1, Decreto Distrital 1173 de 1997

En desarrollo de los objetivos relacionados con la descentralización, la Subsecretaría cumplirá las siguientes funciones a través de esta Oficina:

  1. Establecer el diagnóstico de la descentralización en Salud y sus determinantes en las localidades y en las I.P.S. públicas del Distrito Capital.

  2. Prestar asesoría y asistencia técnica, en el proceso de descentralización en Salud, así como coordinar y concertar intra y extra-sectorialmente las acciones necesarias para el cumplimiento de dicho objetivo.

  3. Evaluar y garantizar el seguimiento de las acciones que, con miras a materializar la descentralización en Salid, adelanten los diferentes actores concurrentes para tal fin.

2.2 OFICINA DE PARTICIPACIÓN SOCIAL.

En desarrollo de los objetivos relacionados con la participación social, la Subsecretaría cumplirá las siguientes funciones a través de esta Oficina:

  1. Promover, apoyar y fortalecer los procesos de participación social en Salud, de tal manera que respondan a la necesidades de la población, se desarrolle una cultura de la participación social y se logre impactar en las condiciones de salud.

  2. Definir estrategias de participación social, ciudadana, comunitaria en salud, en los términos señalados por la ley y las demás disposiciones vigentes.

  3. Orientar el desarrollo humano en las comunidades, para mejorar la gestión, negociación y representación de los usuarios en el Sistema de Seguridad Social en Salud.

  4. Evaluar y controlar los procesos de participación mediante instrumentos idóneos para tal efecto.

2.3 OFICINA DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO

En desarrollo de los objetivos relacionados con el control interno disciplinario, la Subsecretaría desarrollará las siguientes funciones a través de esta Oficina:

  1. Coordinar los procesos disciplinarios que se sigan a los servidores de la entidad con base en lo establecido en el código único disciplinario.

  2. Avocar el conocimiento de las quejas presentadas contra los servidores de la entidad y de los procesos disciplinarios que se encuentren cursando contra los mismos, determinando si existen méritos para adelantar indagación preliminar o apertura de investigación disciplinaria.

  3. Mantener comunicación con los organismos de inspección, control y vigilancia en lo de su competencia.

Ver art. 2, Decreto Distrital 515 de 2002

3. DIRECCIÓN DE SALUD PÚBLICA

  1. Establecer políticas, con la participación de los diferentes actores del Sistema de Seguridad Social, planes, programas, proyectos en Salud Pública, teniendo en cuenta el estado de salud de la población del Distrito Capital.

  2. Dirigir, coordinar y controlar las acciones de Salud Pública a partir de la participación y concertación de las instituciones, sectores y comunidad y realizar las de su competencia, para impactar en forma positiva el estado de Salud de la población bogotana.

  3. Cumplir y hacer cumplir las normas de orden sanitario previstas por la ley y normas sanitarias vigentes delegadas a la Secretaría.

  4. Evaluar el funcionamiento e impacto de planes, programas y proyectos para ajuste y direccionamiento de las políticas en Salud Pública.

  5. Formular las propuestas de planes y programas del sector salud a nivel Distrital, que deben ser incorporadas al plan de Desarrollo Distrital o a otras instancias del Gobierno Nacional.

  6. Orientar, ejecutar y apoyar el desarrollo de la investigación en Salud Pública, para la generación de conocimientos, métodos y técnicas de acuerdo con las prioridades de la Institución.

En desarrollo de los objetivos relacionados con el ANÁLISIS Y POLÍTICAS DE SALUD PÚBLICA, la Dirección de Salud Pública cumplirá las siguientes funciones:

  1. Diseñar la metodología para la realización de los estudios sobre los perfiles epidemiológicos del estado de salud de la población del Distrito.

  2. Promover el desarrollo de metodologías para la identificación y atención en salud de las poblaciones y zonas más pobres y vulnerables, así como los criterios de focalización.

  3. Mantener actualizado el diagnóstico de las necesidades y problemas de salud de la población del Distrito Capital, mediante la identificación de las formas de protección y mantenimiento de la Salud, los determinantes y tendencias.

  4. Prestar desconcentrada y/o descentralizadamente, la asesoría y asistencia técnica en el monitoreo del proceso de salud pública.

  5. Orientar, ejecutar y apoyar el desarrollo de la investigación para la generación de conocimientos, métodos y técnicas, que permitan conocer necesidades y problemas de salud de la población.

En desarrollo de los objetivos relacionados con las ACCIONES EN SALUD PÚBLICA, la Dirección de Salud Pública cumplirá con las siguientes funciones:

  1. Establecer mecanismos de coordinación y control de las acciones de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, a partir de la participación y concertación de las instituciones, sectores y comunidad y realizar las de su competencia, para impactar en forma positiva el estado de salud de la población bogotana.

  2. Minimizar los efectos negativos, asociados con la presencia o ausencia de factores del medio ambiente y del uso y consumo de productos que incidan sobre la salud de la población y asegurar el adecuado cumplimiento de las normas sanitarias vigentes.

  3. Prestar asesoría y asistencia técnica sobre acciones de salud pública y realizar las que sean de su competencia, con respecto a la rehabilitación y al control de patologías prevalentes.

  4. Prestar de manera descentralizada y desconcentrada asesoría y asistencia técnica, en la realización de programas y proyectos relacionados con las acciones en Salud Pública.

  5. Orientar, ejecutar y apoyar  el desarrollo de la investigación para la generación de conocimientos, métodos y técnicas de acuerdo con las políticas, programas y proyectos.

  6. Adicionado por el art. 4, Decreto Distrital 101 de 2003

En desarrollo de los objetivos relacionados con la VIGILANCIA EN SALUD PÚBLICA, la Dirección de Salud Pública, de conformidad con las competencias que le confieren las normas legales vigentes, cumplirá las siguientes funciones:

  1. Diseñar estrategias y metodología para la implementación de la vigilancia epidemiológica en el Distrito Capital.

  2. Planear, diseñar y asesoría las acciones de vigilancia en salud pública, para la prevención y control de factores de riesgo de enfermar.

  3. Evaluar el impacto de las políticas, planes, programas y proyectos, sobre la salud de la población del Distrito Capital.

  4. Orientar, ejecutar y apoyar el desarrollo de la investigación evaluativa, para la generación de conocimientos, métodos y técnicas de acuerdo con las políticas, programas y proyectos que se realizan en la Salud Pública.

4. DIRECCIÓN DE DESARROLLO DE SERVICIOS DE SALUD.

  1. Establecer en el Distrito Capital, el diagnóstico de la oferta de servicios de salud, sus determinantes sus características y sus tendencias basados en las situaciones reales.

  2. Vigilar, controlar e inspeccionar la oferta de servicios de salud, garantizando calidad, oportunidad y cobertura en los mismos.

  3. Definir políticas y establecer programas tendientes a la prevención y apoyo de las urgencias emergencias y desastres en el Distrito Capital.

  4. Diseñar las políticas, planes, programas y proyectos sobre la organización y desarrollo de servicios del Distrito Capital.

  5. Brindar desconcentrada y/o descentralizadamente, asistencia técnica en Salud en cuanto a la organización de los servicios y la inspección, vigilancia y control de las instituciones que prestan servicios de salud. Ver Resolución Sec. Salud 686 de 1998.

En desarrollo de los objetivos relacionados con el ANÁLISIS Y POLÍTICAS DE SERVICIOS DE SALUD, la Dirección de Desarrollo de Servicios de Salud, cumplirá las siguientes funciones:

  1. Diseñar la metodología para la realización de los estudios de la oferta de servicios de salud, identificando necesidades de talento humano, físico, técnico y financiero para la atención de la población del Distrito Capital.

  2. Actualizar el diagnóstico de la oferta de servicios del Distrito, tanto pública como privada, con el fin de identificar prioridades de oferta de servicios, en los diferentes grupos de población, sus determinaciones y tendencias basadas en las situaciones reales.

  3. Diseñar políticas, planes, programas y proyectos que promuevan y regulen los servicios ambulatorios, de internación, de apoyo diagnóstico y apoyo terapéutico del Distrito Capital.

  4. Definir las políticas de infraestructura, dotación, personal de salud y demás recursos para la adecuada prestación de servicios de salud en el Distrito Capital.

  5. Promover la integración funcional para la optimización de los recursos existentes en el Distrito Capital, aplicando los sistemas de referencia y contra- referencia de usuarios y formulando proyectos de inversión para el fortalecimiento de la misma.

  6. Definir, asesorar y asistir investigaciones en organización y desarrollo de servicios.

En desarrollo de los objetivos relacionados con la VIGILANCIA Y CONTROL DE LA OFERTA, la Dirección de Servicios de Salud, de conformidad con las competencias que le confieren las normas legales vigentes, cumplirá con las siguientes funciones:

  1. Planear, diseñar, difundir, promover e implementar mecanismos, instrumentos y estándares que permitan evaluar la garantía de la calidad.

  2. Inspeccionar, vigilar y controlar las Instituciones que prestan servicios de salud e informar a las autoridades competentes, sobre la inobservancia de las normas técnicas, científicas, administrativas y financieras de obligatorio cumplimiento.

  3. Formular proyectos y programas que garanticen la calidad en la prestación del servicio.

  4. Definir líneas de investigación, asesorar y asistir investigaciones relacionadas con la garantía de la calidad.

En desarrollo de los objetivos relacionados con las EMERGENCIAS Y DESASTRES, la Dirección de Desarrollo de Servicios de Salud, cumplirá con las siguientes funciones:

  1. Coordinar, supervisar y evaluar el diseño y la ejecución de los planes de emergencia de salud en los diferentes niveles del sistema.

  2. Asegurar la evaluación de la salud y las acciones de urgencias, transporte de víctimas, clasificación de heridos, provisión, dotación y suministros, saneamiento básico, atención de los albergues, vigilancia nutricional y control epidemiológico, necesarios en la situación de emergencia y desastres.

  3. Impulsar y asesorar programas educativos en el área de previsión de desastres y atención de urgencias.

  4. Proponer y orientar la formulación de políticas, planes, programas, proyectos y procedimientos para desarrollar y fortalecer la red de urgencias.

 Ver Circular Sec. Salud 26 de 1997, Ver Resolución Sec. Salud 602 de 1999, Ver art. 1, literal d, Decreto Distrital 935 de 1997 

5. DIRECCIÓN  DE ASEGURAMIENTO EN SALUD

  1. Crear las condiciones para el acceso universal de la población al Sistema de Seguridad Social, promoviendo su aseguramiento a los regímenes establecidos por la ley.

  2. Gerenciar el aseguramiento del régimen de subsidiado.

  3. Garantizar a la población vinculada los servicios de salud.

  4. Supervisar y evaluar, el proceso de garantía de la calidad del aseguramiento, de la población asegurada en Salud, en las condiciones determinadas en la ley.

  5. Orientar, ejecutar y apoyar el desarrollo de la investigación para la generación de conocimiento, métodos y técnicas relacionadas con el aseguramiento.

En desarrollo de los objetivos relacionados con la ADMINISTRACIÓN DEL ASEGURAMIENTO la Dirección de Aseguramiento en Salud cumplirá con las siguientes funciones:

  1. Identificar a la población más pobre y vulnerable objeto del subsidio en salud

  2. Garantizar la celebración de contratos de aseguramiento de la población más pobre y vulnerable, residente en el Distrito Capital, entre la Secretaría y las Administradoras del Régimen Subsidiado.

  3. Promover y fomentar la afiliación de los beneficiarios al régimen subsidiado y al contributivo de la Seguridad Social.

  4. Estudiar, proponer y aplicar los procedimientos, mecanismos y acciones necesarios para garantizar el acceso de la población de menores recursos al Sistema de Seguridad Social en Salud.

  5. Participar en la adaptación e integración progresiva de las entidades e instituciones al Sistema de Seguridad Social en Salud.

En desarrollo de los objetivos relacionados con los SERVICIOS AL VINCULADO, la Dirección de Aseguramiento en Salud, cumplirá con las siguientes funciones:

  1. Garantizar a la población vinculada al sistema, el acceso a los servicios de salud, y a la población del régimen subsidiado los servicios no incluidos en el POS-S.

  2. Garantizar la contratación de los servicios de salud con la oferta adscrita y no adscrita.

  3. Establecer coordinación intra e intersectorial, que garantice la prestación de los servicios de salud a la población vinculada y a los servicios no incluidos en el POS-S, del régimen subsidiado.

En desarrollo de los objetivos relacionados con la GARANTÍA DE LA CALIDAD, la Dirección de Aseguramiento en Salud, cumplirá con las siguientes funciones:

  1. Vigilar y controlar el proceso de identificación de la población de subsidio en salud.

  2. Evaluar y controlar el proceso y desarrollo de los contratos de la Secretaría, con las administradoras del Régimen Subsidiado y con las Instituciones Prestadoras del Servicios de Salud.

  3. Realizar estudios de seguimiento y evaluación del aseguramiento en salud.

  4. Estudiar, proponer y aplicar mecanismos necesarios para garantizar la atención integral, eficiente, oportuna y de calidad por parte de las entidades administradoras a sus afiliados.

Ver art. 2, Parágrafo, Decreto Distrital 935 de 1997

6. DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN Y SISTEMAS

  1. Establecer los mecanismos y procedimientos para la identificación y definición de objetivos, modelos y políticas generales para el cumplimiento de la misión Institucional.

  2. Dirigir y coordinar el diseño y desarrollo de planes corporativos para Secretaría, orientados hacia el logro de su misión Institucional.

  3. Promover y orientar estudios sociales, financieros y económicos para determinar la factibilidad del desarrollo del Sistema Distrital de Seguridad Social en Salud.

  4. Establecer mecanismos de coordinación y concertación intra y extrasectorial para el logro de los objetivos de la Secretaría.

  5. Prestar asistencia técnica sobre el proceso de planeación, en las diferentes instancias de la secretaría.

  6. Definir los marcos de acción para el desarrollo del sistema de información en salud del Distrito, atendiendo los lineamientos de los entes rectores y facilitando la integración inter e intrasectorial.

En desarrollo de los objetivos relacionados con el ANÁLISIS, PROGRAMACIÓN Y EVALUACIÓN, la Dirección de Planeación y Sistemas, cumplirá con las siguientes funciones:

  1. Apoyar la identificación y definición de objetivos, metas estrategias, modelos y políticas generales para el cumplimiento de los objetivos de las diferentes dependencias de la Secretaría.

  2. Responder por la disposición oportuna del soporte básico para la planeación en términos de estadística, estudios de necesidades y problemas de salud de la población, estudios de oferta de servicios y aseguramiento, estudios económicos, financieros y evaluación de proyectos.

  3. Formular los mecanismos y procedimientos que permitan diseñar los ajustes y desarrollos de políticas, programas y proyectos de las diferentes dependencia s de la Secretaría.

  4. Coordinar con las demás dependencias de la Secretaría, la elaboración, formulación, ejecución y evaluación del Plan de Salud, con base en el Plan de Desarrollo Distrital, así como los planes de descentralización, inversión, presupuestación y operativos anuales.

En desarrollo de los objetivos relacionados con los SISTEMAS DE INFORMACIÓN, la Dirección de Planeación y Sistemas, cumplirá con las siguientes funciones:

  1. Definir en coordinación con los diferentes actores del sistema, acorde con las políticas y normas nacionales, el componente básico de información en Salud para el Distrito Capital, proponiendo las áreas de desarrollo prioritarias.

  2. Coordinar, planear, evaluar, asesorar, ejecutar y controlar el desarrollo, funcionamiento y actualización del Sistema de Información del Distrito, en los diferentes órdenes, niveles y componentes del Sistema de Seguridad Social.

  3. Garantizar el correcto funcionamiento de la infraestructura tecnológica, la adopción de nuevos esquemas tecnológicos y la capacitación necesaria para su implantación.

  4. Apoyar a las dependencias de la Secretaría, en el diseño de instrumentos y procedimientos de recolección, procesamiento y generación de información.

  5. Brindar a los diferentes niveles del Sistema de Seguridad Social, el soporte técnico requerido, para el correcto funcionamiento de la infraestructura tecnológica.

7. DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

  1. Diseñar las políticas que garanticen la eficiencia de los procesos administrativos, del Sistema de Seguridad Social en Salud.

  2. Dirigir, coordinar y controlar las actividades administrativas de la Entidad.

  3. Dirigir acciones tendientes a ofrecer de manera ágil y oportuna los bienes y servicios a las dependencias de la Secretaría, de acuerdo con los planes y programas preestablecidos.

En desarrollo de sus objetivos relacionados con los SERVICIOS GENERALES, la Dirección Administrativa, cumplirá con las siguientes funciones:

  1. Diseñar las políticas y prestar asesoría y apoyo administrativo a las diferentes entidades del Sector Salud en el área de su competencia.

  2. Atender los servicios solicitados por todas las dependencias en: aseo, mantenimiento, vigilancia, transporte y los demás que se requieran para el buen funcionamiento de la Secretaría.

  3. Garantizar la oportuna recepción, clasificación, registro, distribución y control de la correspondencia interna y externa, así como el servicio de fotocopiado de documentos que se requieran.

  4. Crear mecanismos de recuperación de la información de la Secretaría Distrital de Salud, con criterios archivísticos.

En desarrollo de los objetivos relacionados con el RECURSO FÍSICO, la dirección administrativa cumplirá con las siguientes funciones:

  1. Elaborar, ejecutar y controlar el plan de compras de la Secretaría Distrital de Salud.

  2. Almacenar, recepcionar, distribuir y controlar la existencia de elementos destinados a las dependencias de la entidad.

  3. Inventariar, registrar y controlar los bienes de la Entidad.

  4. Coordinar, supervisar y promover las actividades relacionadas con los recursos de infraestructura física de la Secretaría.

8. DIRECCIÓN FINANCIERA

  1. Diseñar las políticas que garanticen la eficiencia de los procesos financieros del Sistema de Seguridad Social en Salud.

  2. Dirigir, coordinar y controlar las actividades financieras de la entidad.

  3. Asegurar a las dependencias de la Secretaría, la obtención de los recursos financieros necesarios para el logro de sus objetivos.

  4. Orientar y dirigir los procesos de estructuración de planes, presupuestos y contabilidad necesarios para garantizar la disponibilidad de los recursos de la entidad.

En desarrollo de sus objetivos de PRESUPUESTO, la Dirección Financiera, cumplirá con las siguientes funciones:

  1. Coordinar la presupuestación de ingresos y gastos de la entidad, de acuerdo con las disposiciones legales y requerimientos de la Secretaría.

  2. Participar en el diseño de las políticas de gestión de los recursos económicos.

  3. Apoyar y suministrar a las diferentes dependencias, los lineamientos y herramientas de control financiero, de acuerdo a políticas y normas establecidas.

  4. Examinar la evolución del desempeño financiero de la Secretaría y asesorar al Despacho en la definición de medidas correctivas o de refuerzo.

  5. Adelantar las actividades de recaudo oportuno de los recursos financieros del sector y promover las acciones de cobro coactivo a que haya lugar e informar a las autoridades Distritales y Nacionales competentes.

En desarrollo de los objetivos relacionados con la TESORERÍA, la Dirección Financiera cumplirá con las siguientes funciones:

  1. Participar en el diseño de políticas que garanticen la correcta ejecución de los procesos de tesorería de la Secretaría.

  2. Coordinar la labor de Tesorería de acuerdo con las disposiciones de ley y requerimientos de la entidad.

  3. Apoyar en la determinación de los parámetros y acciones que garanticen la rentabilidad de los recursos económicos de la Secretaría.

  4. Preparar los informes de Tesorería requeridos por la Secretaría y por las autoridades competentes.

En desarrollo de los objetivos relacionados con la CONTABILIDAD, la Dirección Financiera cumplirá con las siguientes funciones:

  1. Participar en el diseño de políticas, que garanticen la correcta ejecución de los procesos contables de la Secretaría.

  2. Coordinar la labor de contabilidad, de acuerdo con las disposiciones de ley y requerimientos de la entidad.

  3. Preparar informes de contabilidad requeridos por la Secretaría y por las autoridades competentes y llevar detalladamente las operaciones financieras que deban registrarse en la contabilidad financiera.

9. DIRECCIÓN DE DESARROLLO DEL TALENTO HUMANO

  1. Participar en el diseño de la política de talento humano para el Sistema de Seguridad Social en Salud.

  2. Orientar la Carrera Administrativa de la Secretaría y de sus entes descentralizados.

  3. Propiciar bienestar laborales y un clima organizacional que permita el desarrollo de las personas como individuos y como servidores públicos.

  4. Ejecutar las labores relacionadas con la administración del talento humano de la Secretaría.

  5. Coordinar los planes y programas de asesoría y asistencia técnica a los entes descentralizados.

Artículo  6º.- Organismos Asesores. Serán Organismos Asesores de la Secretaría además de los determinados en las normas vigentes, el Concejo Distrital de Seguridad Social, el Comité Directivo y el Comité Técnico, cuya conformación y funciones se determinan a continuación:

CONSEJO DISTRITAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD: Su conformación y funciones serán las determinadas en el Acuerdo 002 de Junio 21 de 1994, emanado del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, el Decreto 330 del 22 de Mayo de 1996, expedido por el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C. y demás normas que lo adicionen, deroguen o modifiquen. Ver Decreto Distrital 330 de 1996 y 935 de 1997

COMITÉ DIRECTIVO: Estará conformado por el Secretario Distrital de Salud, el Subsecretario, los Directores de Salud Pública, Desarrollo de Servicios de Salud y Aseguramiento.

Son funciones del Comité Directivo las siguientes:

  1. Recomendar a la Secretaría, las orientaciones de la política pública del sector que requiera el Distrito Capital.

  2. Recomendar a la Secretaría, programas de cooperación técnica horizontal con el Ministerio de Salud u otros Organismos Nacionales o Internacionales.

  3. Dar directrices para la organización funcional y de trabajo interdisciplinario tendientes a integrar el que hacer de la entidad.

  4. Recomendar el desarrollo de las políticas, programas y reglamentaciones para la descentralización del subsector público de salud en el Distrito, con base en las localidades.

  5. Analizar los asuntos que afecten el buen funcionamiento de la Secretaría.

COMITÉ TÉCNICO: Estará conformado por el Secretario Distrital de Salud, el Subsecretario, los Directores de Salud Pública, Desarrollo de Servicios de Salud, Aseguramiento, Planeación y Sistemas, Administrativo, Financiero y Desarrollo del Talento Humano y los Jefes de las Oficinas de Gestión Pública y Autocontrol, Jurídica y Comunicaciones en Salud.

Son funciones del Comité Técnico las siguientes:

  1. Asesorar técnicamente a la Secretaría en el diseño, desarrollo y ejecución de las políticas en materia de oferta, demanda, aseguramiento y administración de los recursos.

  2. Orientar a la Secretaría en la programación, elaboración y ejecución del Presupuesto del Sector Salud en el Distrito, en concordancia con las políticas adoptadas por la Dirección del Sistema de Seguridad Social en Salud.

  3. Recomendar a la Secretaría las directrices para el manejo y desarrollo del talento humano del Sector Salud.

Artículo 7º.- Transitorio: La Planta de Personal de la Secretaría cumplirá con los objetivos y funciones contenidas en el presente Decreto, hasta tanto se promulguen las normas que adoptan la nueva planta de cargos y se produzcan las respectivas incorporaciones.

Artículo 8º.- El presente Decreto rige a partir de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe Bogotá, D.C., a 30 de diciembre de 1996.

El Alcalde Mayor,

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS.

La Secretaria Distrital de Salud,

BEATRIZ LONDOÑO SOTO.

La Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital,

SONIA VANIN NIETO.

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital 1323 de diciembre 31 de 1996