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Decreto 68 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/03/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/03/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3505 de marzo 15 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 068 DE 2006

(Marzo 15)

Derogado por el art.13, Decreto Distrital 259 de 2013

Por el cual se adopta el Plan Director del Parque Zonal La Vida

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D. C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el parágrafo 2 del artículo 252 del Decreto Distrital 190 de 2004 y

CONSIDERANDO:

I. Que el artículo 43 del Decreto Distrital 190 de 2004, "Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003", contempla entre otros instrumentos de planeamiento urbanístico, los planes directores para parques.

II. Que el artículo 243 del Decreto Distrital 190 de 2004 establece que los parques distritales se clasifican en parques de escala regional, metropolitana, zonal, vecinal y de bolsillo. De igual manera, el parágrafo 2º del citado artículo dispone que la preservación, manejo, intervención y uso de los parques de escala regional, metropolitana y zonal serán determinados por los Planes Directores, los cuales deberán armonizarse y complementarse con los Planes de Manejo Ambiental, en los casos en que formen parte de la Estructura Ecológica Principal del Distrito.

III. Que el artículo 244 del Decreto Distrital 190 de 2004 enuncia los parques que conforman el Sistema de Espacio Público Construido, entre los cuales se encuentra el Parque La Vida como de escala zonal, con el código PZ 25.

IV. Que en el plano número 16 (Sistema de Espacio Público Construido) del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D. C., se identifica el Parque Zonal La Vida.

V. Que el artículo 252 del Decreto Distrital 190 de 2004 determinó la obligatoriedad, lineamientos y contenido de los Planes Directores para los parques de escala regional, metropolitana y zonal.

VI. Que la Dirección General del IDRD solicitó ante el DAPD, mediante el oficio de referencia 1-2005-23224 del 1 de julio de 2005, que se adelantara el estudio respectivo para la adopción del Plan Director del Parque Zonal La Vida, para lo cual anexó los planos y la memoria respectivos.

VII. Que el coordinador del Grupo de Infraestructura, Transporte y Paisaje del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, mediante el oficio número 2004EE7915 del 15 de abril de 2004, recomendó atender las medidas de manejo contempladas en la guía IDU-DAMA de Manejo Ambiental para proyectos de Infraestructura Urbana en el Distrito Capital.

VIII. Que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital adelantó la evaluación del proyecto de Plan Director presentado por el IDRD para el Parque Zonal La Vida, y concluyó que se ajusta a las normas contenidas en el Decreto Distrital 190 de 2004.

DECRETA:

ARTÍCULO 1º. ¿ ADOPCIÓN DEL PLAN DIRECTOR. Adoptar el Plan Director del Parque Zonal La Vida, según lo establecido en el presente Decreto y en el plano a escala 1:500, que forma parte integral del mismo.

ARTÍCULO 2º. - LOCALIZACIÓN, ÁREAS Y ELEMENTOS. El Parque Zonal La Vida se encuentra ubicado en la localidad de Usaquén, limita al Norte con la calle 159 A (V-6), al Sur con la calle 157 (V-6); al Oriente con la diagonal 159 (V-6) y por el Occidente con las carreras 28 B (V-6) y 29 A (V-6).

El área de cesión que conforma el Parque La Vida es de propiedad del Distrito Capital, y se compone, por una parte, del área de cesión destinada a Servicios Comunales No. 1 Manzana 16, y por otra parte, de la Zona Verde No. 2 Manzana 23,de la Urbanización Villas del Mediterráneo de acuerdo con el Acta de Inspección y de Recibo N 1528 de octubre 4 de 2001, certificada por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP).

El Parque se encuentra identificado en las planchas IGAC F43 y F44, a escala 1: 2.000, y en el Plano CU1-U31/4-05 aprobado mediante Resolución No. 9910109 del 11 de agosto de 1999, emitida por la Curaduría Urbana No. 1.

La localización, áreas, distribución espacial de campos deportivos, senderos, árboles, mobiliario, y en general, todos los elementos constitutivos del parque, son los que aparecen en el plano de localización general denominado "Plan Director del Parque Zonal La Vida", a escala 1:500, el cual, hace parte integral del presente Decreto.

ARTÍCULO 3º. ¿ DESCRIPCIÓN. El Parque Zonal La Vida tiene una área de 32.362,66 metros cuadrados. Su topografía es plana y se caracteriza por conformar un eje paisajístico, a lo largo de dos sectores, ligados a un circuito de senderos peatonales y a un sistema de plazas que principalmente genera espacios para el desarrollo de actividades pasivas.

En el primer sector se plantea una alameda perimetral, una pista de trote, una zona de juegos infantiles longitudinal y un circuito peatonal interno que intercepta tres plazas longitudinales acompañados por jardines temáticos.

Como remate del proyecto se plantea una etapa de menor magnitud que continúa con el mismo lenguaje y consta de una plazoleta de acceso sobre la carrera 28 B, un andén arborizado sobre la misma vía, una zona de juegos infantiles, dos plazoletas y un circuito interno peatonal acompañado de jardines temáticos.

ARTÍCULO 4º. ¿ CORRESPONDENCIA CON LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL

Y REGIONAL Y CONECTIVIDAD CON LA REGIÓN. En relación con el ordenamiento del territorio distrital, el Parque Zonal La Vida forma parte de la Estructura Ecológica Principal de Bogotá D. C., cuya función básica es sostener y conducir la biodiversidad y los procesos ecológicos ambientales, dotando al territorio de bienes y servicios ambientales para su desarrollo sostenible.

El parque se articula con la Estructura Ecológica Principal de la red de ciudades de la región Bogotá-Cundinamarca, sobre el canal del Cedro y las avenidas Jorge Uribe Botero, la Sirena y Laureano Gómez; facilita y viabiliza las estrategias orientadas a garantizar la seguridad ciudadana y la sostenibilidad económica y ambiental de largo plazo.

En torno a la noción de hábitat en la región, el parque es una actuación del Distrito en el territorio regional que reconoce la interdependencia del sistema urbano y el territorio rural regional; integra los equipamientos existentes con el entorno natural, procurando la mayor conectividad ecológica con otros elementos de la Estructura Ecológica Principal sobre los corredores ecológicos viales de las Avenidas Jorge Uribe Botero, las Orquideas, de la Sirena y Laureano Gómez.

El parque La Vida promoverá el equilibrio y la equidad territorial al aumentar la oferta de recreación activa y pasiva de la ciudad; evitará la degradación ambiental apoyando los programas de dotación y equipamiento, favorecerá la identidad, apropiación, pertenencia, participación y la solidaridad de la población en un territorio común.

ARTÍCULO 5º. ¿ CORRESPONDENCIA CON LOS SISTEMAS GENERALES

5.1. SISTEMA DE MOVILIDAD. El Parque Zonal La Vida se ubica al norte de Bogotá D. C., y se conecta en sentido Norte - Sur por medio del sistema vial arterial de la ciudad a través de la avenida Laureano Gómez (V-2), y la avenida Jorge Uribe Botero (V-2) entre la avenida de Las Orquídeas (V-3) y la avenida de la Sirena (V-2).

En el entorno inmediato, el parque se articula a través de la Calle 159 A, Diagonal 159, Carrera 28 A y Carrera 29 A, de la malla vial local.

El parque zonal La Vida se articula con la red de corredores troncales de buses a través de la Troncal Norte Quito Sur sobre la Avenida Laureano Gómez, Carrera 9ª.

El parque se conecta indirectamente con el Corredor Norte- Quito- Sur sobre la Avenida Laureano Gómez, Carrera 9ª, de la red principal de ciclorrutas y con el Corredor Norte ¿ Centro ¿ Sur, sobre las avenidas Jorge Uribe Botero - Carrera 33, Las Orquídeas - Calle 161 y Santa Bárbara - Carrera 28, de la red complementaria de ciclorrutas.

5.2. SISTEMA DE EQUIPAMENTOS URBANOS. El Parque La Vida forma parte del Sistema de Equipamientos Urbanos, dado que cuenta con un espacio e infraestructura deportiva clasificada por la naturaleza de su función como equipamiento deportivo y recreativo, y por su cubrimiento como equipamiento urbano de escala zonal, el cual mejorará los índices de seguridad humana en la perspectiva de consolidar la ciudad.

5.3. SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO CONSTRUIDO. El Parque La Vida pertenece al Sistema de Espacio Público Construido, componente Parques Distritales, clasificación parque de escala zonal, identificado con el código PZ 25.

El parque se articula con el componente espacios peatonales, red de andenes, sobre las avenidas Jorge Uribe, Laureano Gómez, Las Orquídeas, La Sirena, la Carrera 29 A, la Carrera 28 A, la Calle 159 A y la Diagonal 159.

5.4. SISTEMAS GENERALES DE SERVICIOS PÚBLICOS

5.4.1. ACUEDUCTO. El Parque Zonal La Vida no contempla ninguna acometida hidráulica en la medida que en el planteamiento general del Plan Director no existen obras de infraestructura que lo requieran. Sin embargo, el parque forma parte del Sistema de Río Bogotá ¿ Planta de Tratamiento Tibitoc a través de la red matriz de la zona norte alimentada por el tanque de almacenamiento Tibitoc.

5.4.2. SANEAMIENTO BÁSICO. El parque cuenta con colectores para aguas lluvias de las redes locales que pertenecen al sistema de alcantarillado y pluvial Cuenca El Salitre.

Los desagües del parque mantienen como ejes principales las plazoletas alargadas y las zonas de juegos infantiles cuyo confinamiento alberga la tubería y los filtros de desagüe que entregan a los ductos principales de las vías Calle 159, Carrera 28 y Carrera 29 A.

El parque cuenta con la disponibilidad del servicio de recolección de basura.

5.4.3. TELECOMUNICACIONES. El Parque Zonal La Vida podrá contemplar acometidas del sistema de telecomunicaciones para la instalación de teléfonos públicos.

5.4.4. ENERGÍA ELÉCTRICA. El planteamiento eléctrico se conecta al sistema de baja tensión de alumbrado público a partir del poste localizado en la esquina de la Diagonal 159 con Carrera 26 y el poste de la Calle 159 A con Carrera 28 B.

Se plantean luminarias peatonales en andenes y senderos de circulación en contorno y al interior del parque, que complementan la iluminación de las vías circundantes.

5.4.5. GAS NATURAL Y PROPANO. No se contemplan acometidas del sistema de gas natural y propano.

ARTÍCULO 6º. CORRESPONDENCIA CON LAS CENTRALIDADES Y LAS OPERACIONES ESTRATÉGICAS. El Parque Zonal La Vida está localizado al sur-oriente de la Centralidad de Integración Regional Toberín La Paz, cuyo uso principal es el institucional industrial; la directriz para su desarrollo se orienta a promover la localización de servicios necesarios para integrar a la ciudad con el norte de la región.

Conforme al artículo 26 del Decreto Distrital 190 de 2004, la Operación Estratégica Eje de Integración Norte Toberín ¿ La Paz, es prioritaria para jerarquizar programas, actuaciones y proyectos, y orientar recursos de inversión en áreas especiales de la ciudad que se consideran fundamentales para consolidar a corto, mediano y largo plazo.

El Parque Zonal La Vida contribuirá a promover la localización de servicios necesarios para integrar a la ciudad con el norte de la región, a consolidar el eje de integración regional con actividad económica de alta jerarquía y, a garantizar la compatibilidad de la industria y el comercio con las áreas de vivienda circundantes.

ARTÍCULO 7°. RELACIÓN DEL PARQUE CON LA RED DE PARQUES Y LOS ESPACIOS PEATONALES CIRCUNDANTES. El Parque Zonal La Vida se articula a través de vías de la malla vial principal e intermedia con los Parques Zonales Servitá y Altablanca, además, el parque se articula con los parques vecinales de su entorno inmediato a través de la red de andenes de las vías locales y las vías peatonales de los barrios adyacentes.

ARTÍCULO 8°. NORMAS ESTABLECIDAS POR LAS AUTORIDADES AMBIENTALES. De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de Decreto 1220 del 21 de abril de 2005, no se exige licencia ambiental ni aprobación de planes de manejo ambiental para el Plan Director del Parque Zonal La Vida.

El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte deberá atender las medidas de manejo contempladas en la guía IDU-DAMA de Manejo Ambiental para proyectos de Infraestructura Urbana en el Distrito Capital.

ARTÍCULO 9º. ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y DE GESTIÓN DEL PARQUE. En consonancia con lo dispuesto en el artículo 2º del Acuerdo 4 de 1978, Acuerdo 19 de 1996 y el artículo 2º del Decreto Distrital 759 de 1998, el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte será, directamente o a través de terceros, el encargado de la administración del parque zonal La Vida.

Las actividades de mantenimiento y preservación de los elementos constitutivos del parque deberán sujetarse a las disposiciones de la Resolución IDRD número 321 del 24 de julio de 2002, en la cual se estableció el Programa de Mantenimiento y Preservación de los parques metropolitanos, urbanos y zonales de Bogotá D.C., al Decreto Distrital 463 del 22 de diciembre de 2003, "Por el cual se reglamenta la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico del espacio público construido y sus usos temporales", así como al Decreto Distrital 215 de 2005 "Por el cual se adopta el Plan Maestro de Espacio Público para Bogotá D. C, y se dictan otras disposiciones", y sus Decretos reglamentarios.

ARTÍCULO 10º. ¿ ORDENAMIENTO DEL PARQUE. Los elementos descritos en este artículo corresponden al plano de localización general denominado "Plan Director del Parque Zonal La Vida", a escala 1:500, el cual forma parte integral de este Decreto.

10.1. CIRCULACIÓN PEATONAL, CICLORRUTAS RECREATIVAS Y CIRCULACIÓN VEHICULAR PARA ACCEDER A LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO. La circulación peatonal está dada por andenes perimetrales arborizados, los cuales conectan los senderos y las plazoletas. Las circulaciones interiores están conformadas por senderos peatonales con ancho promedio de 2,30 metros, que consolidan y articulan las diferentes áreas del parque.

Las diferentes áreas de su infraestructura son accesibles para personas con discapacidad.

No se contempla la construcción de ciclorrutas recreativas ni estacionamientos al interior del parque.

10.2. ESQUEMA GENERAL DE LOCALIZACIÓN DE LAS REDES DE SERVICIOS. El drenaje de aguas lluvias se realiza superficialmente, con cañuelas que conducen hacia los colectores de las vías de su entorno.

Las luminarias peatonales se localizan sobre andenes y senderos de circulación en contorno y al interior del parque.

Las instalaciones eléctricas, hidráulicas, sanitarias, de telecomunicaciones y de gas se canalizan en el subsuelo.

10.3. LOCALIZACIÓN DE LOS USOS PRINCIPALES, COMPLEMENTARIOS Y ESPACIOS ABIERTOS

Usos principales. Recreación activa, pasiva y dotacional equipamiento deportivo y recreativo de escala zonal.

Usos compatibles. Administración, puestos de primeros auxilios, puestos de información, Centros de Atención Inmediata (CAI).

Usos condicionados. Clubes deportivos que no requieran la construcción de infraestructura.

Usos prohibidos. Residencial, industrial, minero, comercial y de servicios.

10.4. CUADRO DE ÁREAS E ÍNDICES DE OCUPACIÓN

EDIF. REQUER/

OTROS m2

ZONA DE RECREACIÓN PASIVA

ZONA DE RECREACIÓN ACTIVA

TOTAL m2

ZONAS DURAS

m2

Z.VERDES TRAT. PAISAJ. m2

ZONAS DURAS m2

Z.VERDES TRAT. PAISAJ. m2

Andenes arborizados

0,00

0,00

4.359,88

0,00

0,00

4.359,88

Plazoletas

0,00

255,58

0,00

0,00

0,00

255,58

Plaza Carrera 28

0,00

307,39

0,00

0,00

0,00

307,39

Plaza longitudinal 1

0,00

969,87

0,00

0,00

0,00

969,87

Plaza longitudinal 2

0,00

0,00

1.040,18

0,00

0,00

1.040,18

Plaza longitudinal 3

0,00

0,00

1.244,94

0,00

0,00

1.244,94

Paseo peatonal interior

0,00

1.970,61

0,00

0,00

0,00

1.970,61

Senderos

0,00

1.723,00

1.249,21

0,00

0,00

2.972,21

Pista de trote

0,00

0,00

0,00

1.640,62

0,00

1.640,62

Zona de juegos infantiles

0,00

0,00

2.224,67

0,00

0,00

2.224,67

Jardín temático

0,00

0,00

0,00

0,00

4.672,00

4.672,00

Zonas verdes

0,00

0,00

10.960,29

0,00

0,00

10.960,29

Porcentaje

0,00%

15,36%

65,13%

5,07%

14,44%

100%

Total

0,00

4.970,87

21.079,17

1.640,62

4.672,00

32.362,66

ÍNDICE DE OCUPACIÓN. El índice máximo de ocupación es 0,005, equivalente a 161,81 metros cuadrados, de acuerdo con lo señalado en este Decreto.

10.5. VOLUMETRÍA DE LAS CONSTRUCCIONES. La construcción de edificaciones al interior del parque tendrán una altura máxima de 6,00 metros, incluidas las áreas de cubierta.

10.6. DETERMINANTES PAISAJÍSTICAS, MANEJO DE LA TOPOGRAFÍA, LINDEROS Y TRATAMIENTO DE ESPACIOS EXTERIORES. La topografía del parque es plana y se maneja por medio de zonas verdes cubiertas de césped y jardines temáticos en torno a las áreas de circulación y permanencia.

Los linderos del parque se definen por andenes perimetrales arborizados que se integran al espacio público existente, y además por senderos y jardines contra los predios aledaños. El diseño se encuentra dividido en dos sectores y configura áreas de recreación pasiva y activa con tratamientos en zona verde, jardines y pisos en adoquín de ladrillo y de cemento.

Las especies propuestas para la plantación y el manejo de la vegetación existente, deben cumplir con el diseño paisajístico del plano del Plan Director, así como con los lineamientos y especificaciones que determine el Jardín Botánico José Celestino Mutis y el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente (DAMA).

10.7. LOCALIZACIÓN DEL MOBILIARIO URBANO Y SEÑALIZACIÓN. Los elementos del mobiliario urbano propuestos cumplen con las especificaciones establecidas en el Decretos Distritales 170 de 1999, 198 y 822 de 2000.

10.8. ACCESOS, CERRAMIENTOS Y CONTROLES. Los accesos principales se ubican sobre el andén arborizado perimetral de la Carrera 159 A, en la plazoleta de acceso de la Carrera 28 B, en la esquina de la carrera 26 y un acceso secundario por la Carrera 29 A.

El Parque Zonal La Vida no contempla ningún tipo de cerramiento exterior.

ARTÍCULO 11º. PROYECTOS. Todo proyecto que se vaya a adelantar en el Parque Zonal La Vida deberá desarrollarse de acuerdo con las características y localizaciones descritas en el presente Decreto y su plano anexo.

ARTÍCULO 12º. ACTUALIZACIÓN DE PLANOS URBANÍSTICOS. La Subdirección de Infraestructura y Espacio Público, Gerencia de Cartografía e Información Gráfica del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, efectuará las modificaciones y anotaciones a que haya lugar en los planos urbanísticos colindantes con el Parque, según lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTÍCULO 13º. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Decreto no ampara los cerramientos y/o construcciones que no estén señalados en el Plan Director del Parque Zonal La Vida, delimitado en el plano que forma parte integral del mismo, y tiene efectos únicamente sobre los predios de propiedad del Distrito Capital.

ARTÍCULO 14º. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a los 15 días de marzo de 2006

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

CATALINA VELASCO CAMPUZANO

Directora

Departamento Administrativo de Planeación Distrital