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Decreto 77 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/03/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/03/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3505 de marzo 15 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DAM00772006

DECRETO 077 DE 2006

(Marzo 15)

Por el cual se adopta el Plan Director del Parque Zonal Tibabuyes

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D. C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el parágrafo 2 del artículo 252 del Decreto 190 de 2004 y

CONSIDERANDO:

I. Que el artículo 43 del Decreto Distrital 190 de 2004, "Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003", contempla entre otros instrumentos de planeamiento urbanístico, los Planes Directores para Parques.

II. Que el artículo 243 del Decreto Distrital 190 de 2004 establece que los parques distritales se clasifican en parques de escala regional, metropolitana, zonal, vecinal y de bolsillo. De igual manera, el parágrafo 2º de este artículo dispone que la preservación, manejo, intervención y uso de los parques de escala regional, metropolitana y zonal serán determinados por los Planes Directores, los cuales deberán armonizarse y complementarse con los Planes de Manejo Ambiental, en los casos de formar parte de la Estructura Ecológica Principal del Distrito.

III. Que en el artículo 244 del Decreto Distrital 190 de 2004 se relacionan los parques que conforman el Sistema, entre los cuales se identifica el parque Tibabuyes como de escala zonal, con el código PZ 48, el cual, también se identifica en el plano número 16 (Sistema de Espacio Público Construido) del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D. C.

IV. Que el artículo 252 del Decreto Distrital 190 de 2004 determinó la obligatoriedad, lineamientos y contenido de los Planes Directores para los parques de escala regional, metropolitana y zonal, siendo el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD) la entidad encargada de la formulación de los mismos.

V. Que el parágrafo 1 del artículo 252 del citado Decreto prescribe que el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD) será la entidad encargada de formular los Planes Directores de los parques de escala regional, metropolitana y zonal.

VI. Que la Dirección General del IDRD solicitó ante el DAPD, mediante el oficio de referencia 1-2004-27986 del 16 de septiembre de 2004, que se adoptara el Plan Director del Parque Zonal Tibabuyes, para lo cual anexó los planos y la memoria respectivos.

VII. Que el coordinador del Grupo de Infraestructura, Transporte y Paisaje del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, mediante el oficio número 2004EE7915 del 15 de abril de 2004, informó que no se requieren licencias ambientales y aprobaciones de planes de manejo ambiental para ciertos proyectos (parques, entre otros), por lo que recomendó atender las medidas de manejo contempladas en la guía IDU-DAMA de Manejo Ambiental para proyectos de Infraestructura Urbana en el Distrito Capital. Lo anterior es concordante con la normatividad actual sobre la materia, contenida en los artículos 7, 8, 9 y 20 del Decreto Nacional 1220 de abril 21 de 2005.

VIII. Que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital adelantó la evaluación del proyecto de Plan Director presentado por el IDRD, para el Parque Zonal Tibabuyes, y concluyó que se ajusta a las normas contenidas en el Decreto Distrital 190 de 2004.

DECRETA:

ARTÍCULO 1º. ¿ ADOPCIÓN DEL PLAN DIRECTOR. Adoptar el Plan Director del Parque Zonal Tibabuyes, según lo establecido en el presente Decreto y en el plano 1/2, a escala 1:300, suscrito por la Directora del DAPD para la época de aprobación y por la entonces Directora del IDRD, el cual forma parte integral del mismo.

ARTÍCULO 2º. - LOCALIZACIÓN, ÁREAS Y ELEMENTOS. El Parque Zonal Tibabuyes se encuentra ubicado en la urbanización Tibabuyes Universal, en la Localidad 11 ¿ Suba. Limita al Norte con la vía peatonal Diagonal 139 A (V-9); al Sur con la Calle 139 (V-6); al Oriente con la Transversal 119 con perfil especial y calzada de 7,50 metros al costado occidental del Canal de aguas lluvias; al Occidente, con la Carrera 124 (V-6).

El área de cesión que conforma el Parque Tibabuyes es de propiedad del Distrito Capital, y se compone, por una parte, del área de cesión destinada a servicios comunales, identificada en el plano de la Urbanización Tibabuyes como Zona Verde A de la manzana SM-I y, por otra parte, de una de las zonas verdes de la manzana SM-4, de acuerdo con la certificación número DEP 2001EE18722 SD 5963 del 28 de diciembre de 2001 expedida por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público.

El Parque se incorpora en la plancha IGAC E-38, a escala 1: 2.000, y en el Plano Urbanístico S417/4-1 aprobado mediante la Resolución número 004 del 8 de enero de 1986 y 105 del 25 de abril de 1985.

La localización, áreas, distribución espacial de campos deportivos, senderos, árboles, mobiliario y, en general, todos los elementos constitutivos del parque, son los que aparecen en el plano de localización general denominado "Plan Director del Parque Zonal Tibabuyes", a escala 1:300, el cual forma parte integral de este Decreto.

ARTÍCULO 3º. ¿ DESCRIPCIÓN. El Parque Zonal Tibabuyes tiene una área de 9.327,79 metros cuadrados. Cuenta con un andén perimetral y una plazoleta de acceso que articula el parque con el salón comunal y los locales comerciales de la manzana 57J de la urbanización Tibabuyes Universal.

El parque cuenta, además, con un polideportivo, un patinódromo, una plazoleta de ejercicios, zona de juegos infantiles una cancha de microfútbol, una de baloncesto, una de mini-baloncesto, una de voleibol, una de mini-voleibol, zonas verdes y andenes arborizados.

ARTÍCULO 4º. ¿ CORRESPONDENCIA CON LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL Y REGIONAL Y CONECTIVIDAD CON LA REGIÓN. En relación con el ordenamiento del territorio distrital, el Parque Zonal Tibabuyes forma parte de la Estructura Ecológica Principal de Bogotá, cuya función básica es sostener y conducir la biodiversidad y los procesos ecológicos ambientales, dotando al territorio de bienes y servicios ambientales para su desarrollo sostenible.

El parque establece una articulación física y virtual con la Estructura Ecológica Principal de la red de ciudades de la región Bogotá-Cundinamarca sobre el Eje de la Avenida Longitudinal de Occidente (ALO); facilita y viabiliza las estrategias orientadas a garantizar la seguridad ciudadana y la sostenibilidad económica y ambiental de largo plazo.

En torno a la noción de hábitat en la región, el parque es una actuación del Distrito en el territorio regional que reconoce la interdependencia del sistema urbano y el territorio rural regional; integra los equipamientos existentes con el entorno natural, procurando la mayor conectividad ecológica con otros elementos de la Estructura Ecológica Principal a través del Parque Ecológico Distrital de Humedal Juan Amarillo o Tibabuyes, los Corredores Ecológicos Viales de la ALO, la Avenida Transversal de Suba y la Avenida El Tabor y el parque zonal La Gaitana.

El Parque Tibabuyes promoverá el equilibrio y la equidad territorial al aumentar la oferta de recreación activa y pasiva de la ciudad; evitará la degradación ambiental apoyando los programas de dotación, equipamientos y mejoramiento integral en un entorno deficitario. Favorecerá la identidad, apropiación, pertenencia, participación y la solidaridad de la población en un territorio común.

ARTÍCULO 5º. ¿ CORRESPONDENCIA CON LOS SISTEMAS GENERALES

5.1. SISTEMA DE MOVILIDAD. El Parque Zonal Tibabuyes se ubica al noroccidente de Bogotá D. C., y se conecta con el sistema vial arterial de la ciudad a través de la ALO, entre la Avenida Transversal de Suba y la Avenida el Tabor.

En el entorno inmediato, el parque se articula a través de la Calle 139 y la Transversal 119 de Malla vial local.

El Parque Zonal Tibabuyes se articula con la Red de corredores troncales de buses a través de las Troncales Avenida Suba, Avenida Ciudad de Cali y Avenida Longitudinal de Occidente.

El parque se conecta con los Corredores Avenida Ciudad de Cali y Avenida Longitudinal de Occidente que forman parte de la red principal de ciclorrutas.

5.2. SISTEMA DE EQUIPAMENTOS URBANOS. El Parque Tibabuyes forma parte del Sistema de Equipamientos Urbanos, al contar con un espacio e infraestructura deportiva clasificada por la naturaleza de su función como equipamiento deportivo y recreativo, y por su cubrimiento como equipamiento urbano de escala zonal, el cual mejorará los índices de seguridad humana en la perspectiva de consolidar la ciudad. Por el costado occidental, el parque colinda con la Escuela Tibabuyes y por el oriente, con el salón comunal del barrio.

5.3. SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO CONSTRUIDO. El Parque Tibabuyes pertenece al Sistema de Espacio Público Construido, componente Parques Distritales, clasificación parque de escala zonal, identificado con el códigos PZ 48.

El parque se articula con el componente espacios peatonales, red de andenes, sobre las vías de la malla vial local de su entorno inmediato.

5.4. SISTEMAS GENERALES DE SERVICIOS PÚBLICOS

5.4.1. ACUEDUCTO. El parque cuenta con una acometida hidráulica para el Polideportivo, la cual se conecta al Sistema de Acueducto a partir del Sistema Río Bogotá - Planta de Tratamiento Tibitoc a través de la red matriz de distribución de la zona Suba.

5.4.2. SANEAMIENTO BÁSICO. El parque cuenta con colectores independientes para aguas lluvias (interceptor CAFAM) y aguas negras (Transversal 119) de las redes locales que pertenecen al Sistema de Alcantarillado Sanitario y Pluvial Cuenca del Salitre.

La recolección de basuras del parque es realizada por parte del consorcio de aseo LIME.

5.4.3. TELECOMUNICACIONES. El Parque Tibabuyes cuenta con líneas telefónicas para el módulo de administración.

5.4.4. ENERGÍA ELÉCTRICA. El planteamiento eléctrico se conecta al sistema de baja tensión, al transformador de distribución existente en la Calle 139, frente al acceso al polideportivo, donde se realiza la acometida que alimenta el tablero general.

Se plantean luminarias peatonales en andenes y senderos de circulación en contorno y al interior del parque, que complementan la iluminación de las vías circundantes.

5.4.5. GAS NATURAL Y PROPANO. Se contempla la conexión al Sistema de Gas Natural y Propano para el polideportivo.

ARTÍCULO 6º. CORRESPONDENCIA CON LAS CENTRALIDADES Y LAS OPERACIONES ESTRATÉGICAS. El Parque Zonal Tibabuyes está localizado al Norte de la nueva Centralidad de Integración Regional Quirigua-Bolivia, cuyo uso principal es el comercial de cubrimiento zonal; la directriz principal para el desarrollo de esta centralidad se orienta a promover la localización de servicios necesarios para integrar a la ciudad con el occidente de la región. Así mismo, el parque se encuentra al occidente de la centralidad de integración Urbana Suba, cuyo uso principal es el comercial institucional y cuya directriz principal es promover la localización de equipamientos de escala urbana.

El Parque se encuentra en una área cercana a las Operaciones Estratégicas Quirigua-Bolivia y Suba, que de conformidad con lo prescrito en el artículo 26 del Decreto Distrital 190 de 2004 son prioritarias para jerarquizar programas, actuaciones y proyectos, y orientar recursos de inversión en áreas especiales de la ciudad que se consideran fundamentales para consolidar a corto, mediano y largo plazo. El parque zonal Tibabuyes contribuirá, por una parte, a mejorar la actual infraestructura y consolidar el desarrollo de los servicios necesarios para integrar a la ciudad con el occidente de la región y promover la integración urbana con énfasis en espacio público, vinculada a la recuperación de los humedales Juan Amarillo y Jaboque; por otra parte, el parque contribuirá a mejorar las condiciones de accesibilidad y movilidad del sector y a promover la localización de servicios y de actividades complementarias a la vivienda.

ARTÍCULO 7°. RELACIÓN DEL PARQUE CON LA RED DE PARQUES Y LOS ESPACIOS PEATONALES CIRCUNDANTES. El Parque Zonal Tibabuyes se articula a través de vías de la malla vial local con el Parque Zonal La Gaitana. Además, el parque se articula con parques vecinales de su entorno inmediato a través de la red de andenes de las vías locales y vías peatonales de los barrios circundantes.

ARTÍCULO 8°. NORMAS ESTABLECIDAS POR LAS AUTORIDADES AMBIENTALES. De conformidad con lo establecido en los artículo 7, 8, 9 y 20 del Decreto Nacional 1220 de abril 21 de 2005, no se exige licencia ambiental ni aprobación de planes de manejo ambiental para el Plan Director del Parque Zonal Tibabuyes.

El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte ¿ IDRD, deberá atender las medidas de manejo contempladas en la guía IDU-DAMA de Manejo Ambiental para proyectos de Infraestructura Urbana en el Distrito Capital..

ARTÍCULO 9º. ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y DE GESTIÓN DEL PARQUE. En consonancia con lo dispuesto en el artículo 2º del Acuerdo 4 de 1978, Acuerdo 19 de 1996 y el artículo 2º del Decreto Distrital 759 de 1998, el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte será, directamente o a través de terceros, el encargado de la administración del Parque Zonal Tibabuyes.

Las actividades de mantenimiento y preservación de los elementos constitutivos del parque deberán sujetarse a las disposiciones de la Resolución IDRD número 321 del 24 de julio de 2002, en la cual se estableció el Programa de Mantenimiento y Preservación de los parques metropolitanos, urbanos y zonales de Bogotá D. C., así como al Decreto Distrital 463 del 22 de diciembre de 2003, "Por el cual se reglamenta la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico del espacio público construido y sus usos temporales".

ARTÍCULO 10º. ¿ ORDENAMIENTO DEL PARQUE. Los elementos descritos en este artículo corresponden al plano de localización general denominado "Plan Director del Parque Zonal Tibabuyes", a escala 1:300, el cual forma parte integral de este Decreto.

10.1. CIRCULACIÓN PEATONAL, CICLORRUTAS RECREATIVAS Y CIRCULACIÓN VEHICULAR PARA ACCEDER A LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO. La circulación peatonal está dada por andenes perimetrales arborizados con un ancho mínimo de 3,50 metros. Las circulaciones interiores están conformadas por senderos peatonales de ancho variable, que consolidan y articulan la plazoleta de acceso con las áreas de actividad recreo-deportiva y de recreación pasiva.

Las diferentes áreas de su infraestructura son accesibles para personas con discapacidad.

No se contempla la construcción de ciclorrutas recreativas, circulaciones vehiculares ni estacionamientos al interior del parque.

10.2. ESQUEMA GENERAL DE LOCALIZACIÓN DE LAS REDES DE SERVICIOS. El drenaje de aguas lluvias se realiza superficialmente, con cañuelas que conducen hacia los colectores del canal CAFAM.

Las luminarias peatonales se localizan sobre andenes y senderos de circulación en contorno y al interior del parque. Las instalaciones eléctricas, hidráulicas, sanitarias, de telecomunicaciones y de gas se canalizan en el subsuelo.

10.3. LOCALIZACIÓN DE LOS USOS PRINCIPALES, COMPLEMENTARIOS Y ESPACIOS ABIERTOS

Usos principales. Recreación activa, pasiva y dotacional equipamiento deportivo y recreativo de escala zonal.

Usos compatibles. Administración, puestos de primeros auxilios, puestos de información.

Usos condicionados. Clubes deportivos que no requieran la construcción de infraestructura.

Usos prohibidos. Residencial, industrial, minero, comercial y de servicios.

10.4. CUADRO DE ÁREAS E ÍNDICES DE OCUPACIÓN

EDIF. REQUER/

OTROS m2

ZONA DE RECREACIÓN PASIVA

ZONA DE RECREACIÓN ACTIVA

TOTAL m2

ZONAS DURAS

m2

Z.VERDES TRAT. PAISAJ. m2

ZONAS DURAS m2

Z.VERDES TRAT. PAISAJ. m2

Andenes perimetrales

0,00

906,35

0,00

0,00

0,00

906,35

Senderos interiores

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1.599,83

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0,00

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1.599,83

Vía peatonal

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716,63

0,00

0,00

0,00

716,63

Cancha de baloncesto

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420,75

0,00

420,75

Cancha de voleibol

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0,00

226,24

0,00

226,24

Cancha de minibaloncesto

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0,00

0,00

392,04

0,00

392,04

Cancha de mini voleibol

0,00

0,00

0,00

116,59

0,00

116,59

Cancha de microfútbol

0,00

0,00

0,00

618,38

0,00

618,38

Plazoleta de ejercicios

0,00

0,00

0,00

30,70

0,00

30,70

Polideportivo

1.282,50

0,00

0,00

0,00

0,00

1.282,50

Juegos infantiles

0,00

92,09

0,00

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0,00

92,09

Patinódromo

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507,77

0,00

507,77

Plaza de comidas

0,00

251,89

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0,00

0,00

251,89

Zonas verdes

0,00

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1.574,40

0,00

0,00

1.574,40

Plaza de acceso

0,00

591,63

0,00

0,00

0,00

591,63

Porcentaje

14%

45%

17%

25%

0%

100%

Total

1.282,50

4.158,42

1.574,40

2.312,47

0,00

9.327,79

ÍNDICE DE OCUPACIÓN. El índice de ocupación es 0,014, equivalente a 1.282,50 metros cuadrados, que corresponden al polideportivo, de acuerdo con lo señalado en el plano de localización general del Plan Director.

10.5. VOLUMETRÍA DE LAS CONSTRUCCIONES. No se permite la ocupación de áreas libres con la construcción de edificaciones al interior del parque diferentes a las señaladas en el presente Decreto y su plano correspondiente. La altura máxima es de 12,00 metros, incluidas las áreas de cubierta.

10.6. DETERMINANTES PAISAJÍSTICAS, MANEJO DE LA TOPOGRAFÍA, LINDEROS Y TRATAMIENTO DE ESPACIOS EXTERIORES. El terreno del predio es plano. Los linderos del parque se definen a través de cerramientos y vías peatonales arborizadas, que se integran al espacio público existente. El diseño configura áreas de recreación pasiva y activa con tratamientos en zona verde y pisos en adoquín de ladrillo y losetas de concreto.

Los campos deportivos se orientan en sentido perpendicular a la Calle 139, con excepción de una cancha de minibaloncesto. Los juegos infantiles, por su parte, cuentan con una circulación perimetral y áreas aledañas en zona verde.

Las especies propuestas para la plantación y el manejo de la vegetación existente deben cumplir con el diseño paisajístico del plano del Plan Director, así como con los lineamientos y especificaciones que determine el Jardín Botánico José Celestino Mutis y el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente.

Se permite el tratamiento de las zonas verdes con césped y jardines.

10.7. LOCALIZACIÓN DEL MOBILIARIO URBANO Y SEÑALIZACIÓN. Los elementos del mobiliario urbano propuestos cumplen con las especificaciones establecidas en el Decreto Distrital 170 de 1999, 198 y 822 de 2000.

10.8. ACCESOS, CERRAMIENTOS Y CONTROLES. La plazoleta de acceso principal se encuentra en la esquina conformada entre la Calle 139 y la Transversal 121; cuenta con un acceso secundario para el Polideportivo, sobre la Calle 139.

El Parque Zonal Tibabuyes cuenta con un cerramiento perimetral en malla eslabonada, con una altura total de 2,40 metros, para garantizar el mantenimiento de la infraestructura del parque, así como para facilitar el control y el buen funcionamiento del polideportivo y los campos deportivos.

ARTÍCULO 11º. PROYECTOS. Todo proyecto que se vaya a adelantar en el Parque Zonal Tibabuyes deberá desarrollarse de acuerdo con las características y localizaciones descritas en el presente Decreto y su plano anexo.

ARTÍCULO 12º. ACTUALIZACIÓN DE PLANOS URBANÍSTICOS. La Subdirección de Infraestructura y Espacio Público, Gerencia de Cartografía e Información Gráfica del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, efectuará las modificaciones y anotaciones a que haya lugar en los planos urbanísticos colindantes con el Parque, según lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTÍCULO 13º. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Decreto no ampara los cerramientos y/o construcciones que no estén señalados en el Plan Director del Parque Zonal Tibabuyes, delimitado en el plano que forma parte integral del mismo, y tiene efectos únicamente sobre los predios de propiedad del Distrito Capital.

ARTÍCULO 14º. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a los 15 días de marzo de 2006

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

CATALINA VELASCO CAMPUZANO

Directora

Departamento Administrativo de Planeación Distrital