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Acuerdo 207 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/03/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/03/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3507 de marzo 17 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 207 DE 2006

(Marzo 17)

"por el cual se modifica la estructura orgánica, la planta y se ajusta la nomenclatura y la clasificación de los empleos de la Veeduría Distrital".

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C,

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los numerales 1, 8, 21 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

Ver Proyecto de Acuerdo 106 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.

A C U E R D A:

ARTÍCULO  1º.- El Artículo 3 del Acuerdo 24 de 1993 quedará así: "Para el cumplimento de los objetivos y funciones señalados en la Constitución, la Ley y el presente Acuerdo, la Veeduría Distrital de Bogotá, tendrá la siguiente estructura orgánica:

1. Despacho del Veedor Distrital

1.1. Oficina Asesora de Jurídica

1.2. Oficina Asesora de Planeación

2. Despacho del Viceveedor

3. Veedurías Delegadas

3.1. Veeduría Delegada para la Eficiencia Administrativa y Presupuestal

3.2. Veeduría Delegada para la Participación y los Programas Especiales

3.3. Veeduría Delegada para la Atención de Quejas y Reclamos

3.4. Veeduría Delegada para la Contratación".

ARTICULO 2º.- Las funciones que según el artículo 6 del Acuerdo 24 de 1993, correspondían a la Unidad Jurídica de la Veeduría Distrital serán ejercidas por la Oficina Asesora de Jurídica.

ARTÍCULO 3º.- Las funciones que correspondían a la Unidad de Registro y Control de la Veeduría Distrital, creada mediante el artículo 3 del Acuerdo 24 de 1993, serán ejercidas por la Oficina Asesora de Planeación a la cual corresponde:

a. Planear y presentar para aprobación al despacho del Veedor las políticas, planes, programas y proyectos que debe desarrollar la entidad en cumplimiento de su misión.

b. Diseñar, promover y aplicar metodologías y procedimientos en materia de planeación y evaluación de resultados que contribuyan a elevar los estándares de calidad de los procesos y el cumplimiento de las funciones.

c. Analizar periódicamente el entorno externo e interno con el fin de proponer estrategias para el mejoramiento de los servicios que presta la entidad.

d. Apoyar a las diferentes dependencias en el proceso de planeación y en la formulación, evaluación y seguimiento a la ejecución del plan de desarrollo.

e. Asesorar al Veedor Distrital en la utilización de instrumentos técnicos y metodológicos para la programación y seguimiento de los programas del plan de desarrollo del Distrito Capital, en los que participa la entidad.

f. Coordinar con el despacho del Viceveedor, la preparación del proyecto anual de presupuesto y hacer seguimiento a su ejecución.

g. Asesorar a las dependencias en los procesos relacionados con estudios organizacionales, métodos, mejoramiento continuo, análisis de procesos y gestión de la calidad.

h. Presentar los informes que le sean solicitados por el Veedor y el Viceveedor en desarrollo de sus funciones, e

i. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 4º.- Las funciones que según el artículo 7 del Acuerdo 24 de 1993, correspondían a la Unidad de Servicios Administrativos y Financieros de la Veeduría Distrital, serán ejercidas por el Despacho del Viceveedor Distrital.

ARTÍCULO 5º.- Las funciones que según el artículo 9 del Acuerdo 24 de 1993, correspondían a la Unidad de Apoyo para el Control Interno de la Veeduría Distrital, serán ejercidas por la Veeduría Delegada para la Eficiencia Administrativa y Presupuestal.

ARTÍCULO 6º.- Las funciones que según el artículo 10 del Acuerdo 24 de 1993, correspondían a la Unidad de Apoyo para la Evaluación de Gestión y Resultados de la Veeduría Distrital, serán ejercidas por la Veeduría Delegada para la Eficiencia Administrativa y Presupuestal.

ARTÍCULO 7º.- Las funciones que según el artículo 16 del Acuerdo 24 de 1993, correspondían a la Unidad de Investigaciones de la Veeduría Distrital, serán ejercidas por la Veeduría Delegada para la Atención de Quejas y Reclamos.

ARTÍCULO  8°.- Grados de asignación básica. Adóptese la siguiente tabla de grados de asignación básica, en valores del año 2005, para la planta de personal de la Veeduría Distrital de Bogotá, en concordancia con los niveles jerárquicos establecidos en el Decreto 785 de 2005.

GRADO SALARIAL

DIRECTIVO

ASESOR

PROFESIONAL

TÉCNICO

ASISTENCIAL

O1

4.709.577

2.979.497

2.092.641

1.451.235

947.491

O2

5.528.630

3.040.796

2.823.598

1.464.606

976.370

O3

5.971.830

3.210.431

2.900.000

1.450.052

O4

3.553.110

2.950.000

1.450.054

05

1.450.073

Ver Decreto Distrital 070 de 2023

ARTÍCULO 9º. . Suprímase de la planta de empleos de la Veeduría Distrital los siguientes cargos:

NÚMERO DE EMPLEOS

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

CÓDIGO

GRADO

2 (Dos)

Jefe de Unidad

207

01

ARTÍCULO 10º.- Créase en la planta de empleos de la Veeduría Distrital los siguientes cargos:

NÚMERO DE EMPLEOS

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

CÓDIGO

GRADO

1(Uno)

Jefe de Oficina Asesora de Jurídica

115

04

1 (Uno)

Jefe de Oficina Asesora de Planeación

115

04

ARTÍCULO  11º.- Nomenclatura y Clasificación. Ajústese la planta de cargos de la Veeduría Distrital a la nueva Nomenclatura y Clasificación de empleos, en concordancia con el Decreto Ley 785 de 2005, así:

PLANTA ACTUAL

PLANTA AJUSTADA

NÚMERO DE EMPLEOS

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

CÓDIGO

GRADO

NÚMERO DE EMPLEOS

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

CÓDIGO

GRADO

1

Uno

Veedor Distrital

094

03

1

Uno

Veedor Distrital

094

03

1

Uno

Viceveedor Distrital

095

02

1

Uno

Viceveedor Distrital

095

02

4

Cuatro

Veedor Distrital Delegado

099

01

4

Cuatro

Veedor Distrital Delegado

099

01

1

Uno

Asesor

105

03

1

Uno

Asesor

105

03

2

Dos

Asesor

105

02

1

Uno

Asesor

105

02

1

Uno

Profesional Especializado

222

04

10

Díez

Asesor

105

01

3

Tres

Asesor

105

01

7

Siete

Profesional Especializado

222

03

4

Cuatro

Jefe de Unidad

207

01

4

Cuatro

Profesional Especializado

222

04

9

Nueve

Profesional Especializado

335

02

9

Nueve

Profesional Especializado

222

02

12

Doce

Profesional Universitario

340

01

12

Doce

Profesional Universitario

219

01

3

Tres

Técnico

401

02

3

Tres

Técnico Operativo

314

02

2

Dos

Técnico

401

01

2

Dos

Técnico Operativo

314

01

2

Dos

Auxiliar Administrativo

550

03

2

Dos

Auxiliar Administrativo

407

05

1

Uno

Secretario Ejecutivo

525

02

1

Uno

Secretario Ejecutivo

425

04

10

Díez

Secretario

540

01

10

Díez

Secretario

440

03

6

Seis

Conductor

620

02

6

Seis

Conductor

480

02

4

Cuatro

Auxiliar de Servicios Generales

605

01

4

Cuatro

Auxiliar de Servicios Generales

470

01

ARTÍCULO  12°.- Planta de personal. En atención a la nomenclatura y clasificación de los empleos del nivel territorial establecida por el Decreto Ley 785 de 2005 y fijada por el presente Acuerdo, la Veeduría Distrital de Bogotá, tendrá la siguiente planta de personal:

PLANTA GLOBAL

No

CARGOS

DENOMINACION

CODIGO

GRADO

1

(UNO)

VEEDOR DISTRITAL

094

03

1

(UNO)

VICEVEEDOR DISTRITAL

095

02

4

(CUATRO)

VEEDOR DISTRITAL DELEGADO

099

01

1

(UN)

JEFE DE OFICINA ASESORA DE JURIDICA

115

04

1

(UN)

JEFE DE OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN

115

04

1

(UNO)

ASESOR

105

03

1

(UNO)

ASESOR

105

02

3

(TRES)

ASESOR

105

01

5

(CINCO)

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

04

7

(SIETE)

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

03

9

(NUEVE)

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

02

12

(DOCE)

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

01

3

(TRES)

TECNICO OPERATIVO

314

02

2

(DOS)

TECNICO OPERATIVO

314

01

1

(UNO)

SECRETARIO EJECUTIVO

425

04

10

(DIEZ)

SECRETARIO

440

03

2

(DOS)

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

05

6

(SEIS)

CONDUCTOR

480

02

4

(CUATRO)

AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES

470

01

Total Cargos: Setenta y Cuatro (74) Cargos

ARTÍCULO  13º.- Gastos de representación. Se asignarán para los empleos del Nivel Directivo en un 50% de la remuneración básica mensual y sólo se podrán modificar mediante acuerdo del Concejo Distrital.

ARTÍCULO  14º.- Los empleados públicos que al entrar en vigencia el presente Acuerdo ocupen empleos en la planta de cargos de la Veeduría Distrital, en virtud de las normas expedidas en el marco de la Ley 909 de 2004, serán incorporados en la nueva planta de personal y conservarán las mismas condiciones salariales y prestacionales a que tienen derecho, mientras permanezcan en el empleo.

PARÁGRAFO.- TRANSITORIO. Los empleados que venían desempeñándose como jefes de la Unidad de Investigaciones, de la Unidad de Apoyo para el Control Interno, de la Unidad de Apoyo para la Evaluación de Gestión y Resultados y de la Unidad de Servicios Administrativos y Financieros, a partir de la vigencia del presente acuerdo, serán homologados e incorporados como Profesionales Especializados Código 222, Grado 04. Mientras permanezcan en el empleo homologado y se posesione el titular del cargo, conservarán las mismas condiciones salariales y prestacionales a que tienen derecho, según lo dispuesto por las normas legales sobre la materia.

ARTÍCULO 15º. Mientras se realiza el concurso, los cargos con denominación de asesor que hayan sido homologados a profesionales, y los cargos de profesionales cuya escala de remuneración haya sido modificada, conservarán las mismas condiciones salariales y prestacionales a que tienen derecho, según lo dispuesto por las normas legales sobre la materia.

ARTÍCULO 16°.- Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Acuerdo 24 de 1993, deroga el Acuerdo 05 de 1999 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANTONIO GALAN SARMIENTO

PEDRO ALEJANDRO FRANCO GOMEZ

Presidente

Secretario General

ABEL RODRIGUEZ CESPEDES

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C. (E)

Marzo 17 de 2006