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ALTURAS BÁSICAS Y DE EXCEPCIÓN
(CÓDIGO CJA01601998) ALTURAS BÁSICAS Y DE EXCEPCIÓN.- El Subdirector Jurídico del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, mediante oficio No. 2-37048 del 8 de julio de 1998, conceptuó:
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El Decreto 338 de 1992, por el cual se reglamenta el tratamiento de actualización que se asigna a las diferentes áreas de reglamentación de Santa Fe de Bogotá, D.C., en el Literal A del Numeral 2 del Artículo 14, Dice:
"Normas sobre Alturas.
Alturas Básicas y de Excepción.
2. Alturas de excepción por compensación.
Las normas específicas definen el tope máximo de estas alturas, en las diferentes subzonas o ejes de tratamiento, teniendo en cuenta los aspectos contemplados en el numeral 1 en forma integral.
Para el desarrollo de alturas de excepción se permiten las siguientes modalidades de compensación:
- Compensación por Parqueo Adicional:
- Ubicado en áreas adicionales cubiertas en semisótanos o en sótanos, se permiten 70M2 adicionales por cada cupo de parqueo adicional.
- Ubicado en áreas edificables descubiertas o cubiertas, en superficie del primer piso se permiten 90M2 adicionales por cada cupo de parqueo adicional".
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- Con posterioridad a la vigencia del Decreto 338 de 1992, fue expedido el Decreto 735 de 1993, "Por el cual se asigna y reglamenta el Tratamiento General de Actualización en las Áreas Urbanas y se dictan otras disposiciones" y, en esta última reglamentación, no se contempló, dentro de las Alturas Básicas y de Excepción, la Compensación por Parqueo adicional.
- A partir de 1992, quedó claramente establecido que el área a tener en cuenta para efectos de la determinación de los cupos de parqueo, dependía de los "usos y áreas de actividad". El cuadro No. 1 del Decreto 321 de 1992, relacionado con la exigencia de cupos de parqueos, estableció tal requisito como se relaciona en el siguiente cuadro:
Número |
Usos y Áreas de Actividad |
Cálculo No. De Parqueos, de acuerdo con |
1 |
Vivienda. |
Las unidades de vivienda |
2 |
Comercio. |
El Área Neta Vendible |
3 |
Institucional. |
Los metros cuadrados construidos |
4 |
Industria. |
Metros cuadrados construidos. |
El Decreto 735 de 1993 reguló en el cuadro No. 1, la exigencia de parqueo de manera similar, así:
Número |
Usos y Áreas de Actividad |
Cálculo No. De Parqueos, de acuerdo con |
1 |
Vivienda |
Las unidades de vivienda |
2 |
Comercio |
El Área Neta Vendible |
3 |
Oficinas, consultorios y servicios profesionales |
El Área Neta Vendible |
4 |
Institucional I |
Las unidades de vivienda |
3 |
Institucional II y III. |
Los metros cuadrados construidos |
4 |
Industria |
Metros cuadrados construidos. |
De acuerdo con lo expuesto, esta Subdirección concluye que:
- ......... se encuentra claramente definido en las normas mencionadas, el tipo de área a tener en cuenta para efectos de determinar el cálculo de estacionamientos.
- La compensación por parqueo adicional prevista en el Decreto 338 de 1992, en la actualidad no es aplicable, debido a que el Decreto 735 de 1993, el cual regula todo lo relacionado con el Tratamiento de Actualización, no la contempló.
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Firma: JORGE PABLO CHALELA ROMANO.
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