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Concepto 160 de 1998 Departamento Administrativo de Planeación Distrital

Fecha de Expedición:
08/07/1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/07/1998
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ALTURAS BÁSICAS Y DE EXCEPCIÓN

(CÓDIGO CJA01601998) ALTURAS BÁSICAS Y DE EXCEPCIÓN.- El Subdirector Jurídico del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, mediante oficio No. 2-37048 del 8 de julio de 1998, conceptuó:

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El Decreto 338 de 1992, por el cual se reglamenta el tratamiento de actualización que se asigna a las diferentes áreas de reglamentación de Santa Fe de Bogotá, D.C., en el Literal A del Numeral 2 del Artículo 14, Dice:

 

"Normas sobre Alturas.

 

Alturas Básicas y de Excepción.

 

2. Alturas de excepción por compensación.

 

Las normas específicas definen el tope máximo de estas alturas, en las diferentes subzonas o ejes de tratamiento, teniendo en cuenta los aspectos contemplados en el numeral 1 en forma integral.

 

Para el desarrollo de alturas de excepción se permiten las siguientes modalidades de compensación:

 

  1. Compensación por Parqueo Adicional:

 

  • Ubicado en áreas adicionales cubiertas en semisótanos o en sótanos, se permiten 70M2 adicionales por cada cupo de parqueo adicional.

 

  • Ubicado en áreas edificables descubiertas o cubiertas, en superficie del primer piso se permiten 90M2 adicionales por cada cupo de parqueo adicional".

................................................................................

 

  1. Con posterioridad a la vigencia del Decreto 338 de 1992, fue expedido el Decreto 735 de 1993, "Por el cual se asigna y reglamenta el Tratamiento General de Actualización en las Áreas Urbanas y se dictan otras disposiciones" y, en esta última reglamentación, no se contempló, dentro de las Alturas Básicas y de Excepción, la Compensación por Parqueo adicional.
  2.  

  3. A partir de 1992, quedó claramente establecido que el área a tener en cuenta para efectos de la determinación de los cupos de parqueo, dependía de los "usos y áreas de actividad". El cuadro No. 1 del Decreto 321 de 1992, relacionado con la exigencia de cupos de parqueos, estableció tal requisito como se relaciona en el siguiente cuadro:

 

 

Número

Usos y Áreas de Actividad

Cálculo No. De Parqueos, de acuerdo con

1

Vivienda.

Las unidades de vivienda

2

Comercio.

El Área Neta Vendible

3

Institucional.

Los metros cuadrados construidos

4

Industria.

Metros cuadrados construidos.

 

El Decreto 735 de 1993 reguló en el cuadro No. 1, la exigencia de parqueo de manera similar, así:

 

Número

Usos y Áreas de Actividad

Cálculo No. De Parqueos, de acuerdo con

1

Vivienda

Las unidades de vivienda

2

Comercio

El Área Neta Vendible

3

Oficinas, consultorios y servicios profesionales

El Área Neta Vendible

4

Institucional I

Las unidades de vivienda

3

Institucional II y III.

Los metros cuadrados construidos

4

Industria

Metros cuadrados construidos.

 

De acuerdo con lo expuesto, esta Subdirección concluye que:

 

  1. ......... se encuentra claramente definido en las normas mencionadas, el tipo de área a tener en cuenta para efectos de determinar el cálculo de estacionamientos.
  2.  

  3. La compensación por parqueo adicional prevista en el Decreto 338 de 1992, en la actualidad no es aplicable, debido a que el Decreto 735 de 1993, el cual regula todo lo relacionado con el Tratamiento de Actualización, no la contempló.

 

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Firma: JORGE PABLO CHALELA ROMANO.